A.
1784, presentado en comunicación de 15 de octubre de 1973,
complementada el 3 de diciembre de 1973 y el 24 de enero y 16 de febrero
de 1974, en la cual se denuncian varios hechos presuntamente violatorios
de los derechos humanos, en orden civil y penal, cometidos contra los
reclamantes en el lugar llamado “Paraíso del Tuy”, jurisdicción de
Caracas. Por otra parte los reclamantes alegan denegación de justicia y
otras irregularidades en los litigios sostenidos ante los tribunales de
Venezuela.
La Comisión consideró esta reclamación en el curso del 32º período
de sesiones (abril de 1974) y acordó solicitar de los reclamantes
que se sirvieran suministrar información más precisa y ordenada de los
hechos a que se concreta su denuncia, acompañando copia de los recursos
legales mencionados en la reclamación. Por otra parte se acordó instruir
a los reclamantes para que se asesoraran de letrado o persona que pudiera
ayudarles a una presentación adecuada de su caso.
En cumplimiento de este acuerdo se dirigió nota a los reclamantes
el 26 de abril de 1974.
Con posterioridad a esta nota, los reclamantes, en comunicaciones
de 29 de mayo, 29 de junio y 19 de agosto de 1974, se dirigieron a la
Comisión remitiendo mayores informaciones sobre el asunto y solicitando,
además, que la CIDH se traslade a territorio de Venezuela para efectuar in
loco un examen de la denuncia.
La Comisión examinó esta reclamación en su 34º período de
sesiones (octubre de 1974) y acordó archivar el caso 1784 sin
perjuicio, en vista de que no obstante las comunicaciones de mayo, junio y
agosto, arriba citadas, el reclamante no había complementado su denuncia
en forma adecuada, autorizando a la Secretaría para proceder al archivo
definitivo del asunto si en plazo razonable no se recibiere la información
adecuada para el examen del problema. En tal sentido se cursó nota al
reclamante el 19 de noviembre de 1974.
En el 35º período de sesiones (mayo de 1975) la Comisión
consideró el estado del trámite de este caso, habiendo tomado
conocimiento de las comunicaciones del reclamante de fechas 5, 14 y 27 de
febrero y 2 de abril en las cuales reitera los términos de la denuncia.
En el propio período la Comisión designó como relator al Dr.
Justino Jiménez de Aréchaga quien, luego de hacer un detenido estudio de
la voluminosa documentación sometida por el reclamante, recomendó que se
solicitara del Gobierno de Venezuela la información correspondiente. A
tal efecto, presentó a consideración de la Comisión un proyecto de nota.
En dicho período la Comisión aprobó el proyecto preparado por el
relator y, en consecuencia, acordó dirigirse al Gobierno de Venezuela en
los términos propuestos.
En cumplimiento de lo anterior se cursó nota al Gobierno de
Venezuela el 22 de septiembre de 1975, con copia a la Misión ante la OEA
de la misma fecha.
En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión
consideró las recomendaciones del relator, Dr. Justino Jiménez de Aréchaga
y en consecuencia acordó lo siguiente: dirigir una nota al reclamante
acusando recibo de su reciente envío de información y considerar la
posibilidad de reiterar al Gobierno de Venezuela el pedido de información
a fines del presente año 1975.
En cumplimiento de ese acuerdo se acusó recibo al reclamante el 31
de octubre de 1975. La Comisión se dirigió al Gobierno de Venezuela en
nota de 12 de enero de 1976. Copia de dicha nota fue transmitida a la Misión
de Venezuela ante la OEA en la misma fecha. |