L.        1898, de 26 de noviembre de 1974, complementada el 21 de diciembre del propio año, denunciando violaciones de los derechos humanos en el Uruguay, tales como detención arbitraria, torturas y ausencia de garantías legales dentro del estado “de medidas prontas de seguridad” establecido por el Gobierno de ese país, con mención de casos concretos. 

        La Comisión, en nota de 4 de febrero de 1975, solicitó del Gobierno del Uruguay la información correspondiente. Copia de dicha nota fue transmitida a la Misión del Uruguay ante la OEA con fecha 4 de febrero de 1975. 

        La Secretaría, en nota de 5 de febrero de 1975, acusó recibo al reclamante de su carta de 21 de diciembre, informándole del trámite dado a la denuncia. 

        La Comisión consideró esta comunicación en el curso del 35º período de sesiones (mayo de 1975) tomando conocimiento de una nota del Gobierno del Uruguay (Nº 174/75-16.B.18), solicitando una prórroga de 90 días para el envío de las informaciones correspondientes. En tal virtud acordó posponer el examen del caso hasta su próximo período de sesiones. 

        Este acuerdo fue hecho del conocimiento del Gobierno del Uruguay el 12 de junio de 1975. El 12 de septiembre de 1975, se informó al reclamante del acuerdo sobre el caso. 

        La Secretaría en carta de 12 de septiembre de 1975 informó al reclamante de éste y otros casos del acuerdo adoptado en el caso 1898. 

        El Gobierno del Uruguay en nota de 18 de septiembre de 1975 (Nº 330/75), dio respuesta a la solicitud de información sobre este caso: 

        I - Precisiones sobre las consideraciones generales vertidas en la primera parte de la comunicación que se contesta. 1º) en el Uruguay se encuentran vigentes “medidas prontas de seguridad” adoptadas por el Poder Ejecutivo de conformidad con el art. 168 inc. 17, de la Constitución de la República para hacer frente a la acción sediciosa que como es de público conocimiento soporta el país desde hace tiempo.

 

        Según el referido texto constitucional las medidas prontas de seguridad autorizan el arresto o traslado de personas de un punto a otro del territorio.

 

        El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.

 

        2º) En el Uruguay no existe trabajo forzoso de ninguna naturaleza, y menos aún presuntas violaciones a convenios internacionales como los que se indican en la comunicación de referencia.

 

        3º) En ningún establecimiento de detención, arresto o reclusión se ejercitan torturas o prácticas vejatorias de ninguna clase.

 

        4º) Existe a nivel internacional una campaña organizada y sistemática de desinformación en contra de mi país que persigue el propósito de impostar una falsa imagen de la realidad nacional.

 

        Dentro del contexto de las señaladas precisiones deben analizarse las genéricas afirmaciones que se contestan.

 

        II - Situación de las personas que se mencionan como ejemplos

 

        1  - Alcides Lanza .- fue detenido por la policía el 17 de noviembre de 1974 en circunstancias en que se encontraba en una reunión clandestina preparando un paro general para alterar el orden público.

 

        Fue alojado en el Cilindro Municipal a disposición del Poder Ejecutivo bajo el régimen de las medidas prontas de seguridad.

 

        Recobró su libertad el 18 de diciembre de 1974.

 

        2  - Eduardo Viera – fue detenido por una patrulla militar en actitud sospechosa a altas horas de la noche en la vía pública el 25 de octubre de 1974 encontrándose en su poder material de carácter subversivo.

 

        Fue alojado en el Cilindro Municipal a disposición del Poder Ejecutivo bajo el régimen de medidas prontas de seguridad y sometido luego a la autoridad judicial competente, el Juez Militar de Instrucción de 5º Turno, el que con fecha 23 de abril de 1975 dispuso su procesamiento por “Ataque a la fuerza moral del Ejército y la Marina” (Código Penal Militar, art. 58 inc. 1º y 2º).

 

        Desde el 4 de septiembre de 1975, se encuentra en libertad por disposición de la autoridad judicial interviniente.

 

        3  - Ariel Ganz – fue detenido por personal policial el 17 de octubre de 1974 en circunstancias en que se dedicaba a la alteración del orden público mediante la práctica llamada “volanteada” (distribución clandestina de volantes incitando a la alteración del orden público).

 

        Fue alojado en el Cilindro Municipal a disposición del Poder Ejecutivo bajo el régimen de medidas prontas de seguridad.

 

        Con fecha 16 de diciembre de 1974 recobró su libertad.

 

        4  - Exequiel Alonso – fue detenido por personal policial el 25 de octubre de 1974 al encontrarse en su poder material de carácter subversivo.

 

        Fue alojado en el Cilindro Municipal a disposición del Poder Ejecutivo bajo el régimen de medidas prontas de seguridad.

 

        Con fecha 30 de diciembre de 1974 recobró su libertad.

 

        Con fecha 4 de agosto de 1975 fue detenido por la policía en circunstancias en que se encontraba librado –en forma reincidente—a la alteración del orden público e internado en el Cilindro Municipal a disposición del Poder Ejecutivo, bajo el régimen de las medidas prontas de seguridad.

 

        5  - Jaime G. Pérez – fue detenido por personal policial el 24 de octubre de 1974 en circunstancias en que pretendía esconderse en las azoteas de un edificio en el barrio de “Pocitos” de la ciudad de Montevideo y sometido al Juez Militar de Instrucción de 3er Turno.

 

        Con fecha 19 de febrero de 1975, el referido magistrado decretó su procesamiento por el delito de “Ataque a la fuerza moral del Ejército y la Marina” (art. 58 del Código Penal Militar). 

        La Secretaría, acusó recibo al Gobierno del Uruguay el 22 de septiembre de 1975, y por carta de 24 del mismo mes y año se transmitió al reclamante las partes pertinentes de la información del Gobierno del Uruguay. 

        En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión consideró esta comunicación junto con las informaciones del Gobierno del Uruguay y acordó archivar la misma sin perjuicio de las observaciones que pudiera formular el reclamante. 

        M.        1909, de 2 de julio de 1974, denunciando la detención del escritor uruguayo Sr. Armando González, en Montevideo, quien habría sido sometido a apremios físicos. Asimismo se denuncia la detención del señor Horacio Bazzano, de la Sra. Aida Nieves Ambrossini, del Sr. Guillermo Israel, de la Srta. Ana Ghirardelli y del Sr. Felipe Ramos, respecto de los cuales también se alega que fueron objeto de apremios físicos.

        La Secretaría, en carta de 25 de febrero de 1975, acusó recibo al reclamante. La Comisión, en nota de 7 de febrero de 1975 solicitó del Gobierno del Uruguay la información correspondiente. Copia de dicha nota fue transmitida a la Misión del Uruguay ante la OEA con fecha 18 de marzo de 1975. 

        Con posterioridad a este trámite el reclamante, en comunicación de 5 de abril de 1975, informó que el Juzgado Militar de Instrucción del 3er. Turno decretó la libertad de todos los detenidos precitados y que dicha orden no había sido cumplida en el caso de los señores Horacio Bazzano y Thomas Israel, quienes, luego de la orden judicial de libertad, fueron trasladados al “Cilindro Municipal” el 25 de febrero y desde entonces permanecen ahí “a la orden del poder ejecutivo por medidas prontas de seguridad”. Señaló el reclamante que de acuerdo con la interpretación sostenida por el Gobierno, esa situación no admite el recurso de Habeas Corpus ni ningún amparo judicial. 

        La Secretaría, en nota de 15 de abril de 1975 acusó recibo al reclamante. 

        La Comisión consideró esta comunicación en su 35º período de sesiones (mayo de 1975) y en vista de que el Gobierno del Uruguay no había dado respuesta a la solicitud de información de 7 de febrero, acordó reiterar a dicho Gobierno el pedido de información de 7 de febrero, solicitándole, además, copias de las piezas judiciales mencionadas en cada uno de los casos materia de la reclamación y transmitiéndole al mismo tiempo, las informaciones adicionales suministradas por el reclamante. 

        En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno del Uruguay el 7 de agosto de 1975. El 18 del propio mes se transmitió copia de esta nota a la Misión del Uruguay ante la OEA. El 12 de septiembre se informó al reclamante del trámite del caso. 

        El Gobierno del Uruguay en nota de 18 de septiembre de 1975 (Nº 331/75), suministró la información sobre este caso: 

        I  - Precisiones de carácter general

 

        El análisis de los casos enumerados en la denuncia que se contesta determina la formulación de las siguientes precisiones de carácter general válida para todos ellos:

 

        1) En el Uruguay se encuentran vigentes “medidas prontas de seguridad” adoptadas por el Poder Ejecutivo de conformidad con el art. 168 inc. 17 de la Constitución de la República para hacer frente a la acción sediciosa que como es de público conocimiento soporta el país desde hace tiempo.

 

        Según el referido texto constitucional las medidas prontas de seguridad autorizan el arresto o traslado de personas de un punto a otro del territorio.

 

        El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.

 

        2) En ningún establecimiento de detención, arresto o reclusión se ejercitan torturas o prácticas vejatorias de ninguna clase.

 

        3) Existe a nivel internacional una campaña organizada y sistemática de desinformación en contra de mi país que persigue el propósito de impostar una falsa imagen a la realidad nacional.

 

        Dentro del contexto de las señaladas precisiones deben analizarse las genéricas afirmaciones que se contestan.

 

        II  - Información sobre los casos particulares que se mencionan

 

        1. Armando González – fue detenido el 15 de enero de 1975 por estar involucrado en actividades de una asociación ilícita y sometido al señor Juez Militar de Instrucción de 3er. Turno.

        El 26 de febrero de 1975 fue puesto en libertad por orden del magistrado actuante.

 

        2. Horacio Bazzano – fue detenido el 14 de enero de 1975 por estar involucrado en actividades de una asociación ilícita e internado en el Cilindro Municipal a disposición del Poder Ejecutivo en el marco de las Medidas Prontas de Seguridad.

        Con fecha 16 de mayo de 1975 recobró su libertad.

 

        3. Aída Nieves Ambrosoni –fue detenida el 18 de enero de 1975 al considerársela involucrada en actividades de una asociación ilícita.

        Con fecha 20 de enero de 1975 fue puesta en libertad.

 

        4. Guillermo Israel – fue detenido el 14 de enero de 1975 por estar involucrado en actividades de una asociación ilícita y sometido a disposición del señor Juez Militar de Instrucción de 3er. Turno.

        Con fecha 25 de febrero de 1975, el magistrado interviniente dispuso su libertad.

 

        Con posterioridad, el Poder Ejecutivo teniendo presente que se trataba de un ciudadano alemán que se libraba a actividades ilícitas en la República, dispuso en aplicación de las disposiciones legales vigentes, su expulsión del país, la que se hizo efectiva el día 4 de mayo de 1975 a la hora 13:30 en que se embarcó con destino a Amsterdam en el vuelo 792 de K.L.M.

 

        5. Thomas Israel – fue detenido el 14 de enero de 1975 por estar involucrado en actividades de una asociación ilícita y sometido a disposición del señor Juez Militar de Instrucción de 3er. Turno.

        Con fecha 18 de marzo de 1975 fue puesto en libertad por disposición del magistrado actuante.

 

        6. Ana Chirardelli – fue detenida el 5 de noviembre de 1973 por estar involucrada en actividades de una asociación ilícita y sometida a disposición del señor Juez Militar de Instrucción de 1er. Turno.

        Con fecha 12 de diciembre de 1973 fue puesta en libertad por disposición del magistrado actuante.

 

        7. Felipe Ramos – fue detenido el 9 de julio de 1973 en momentos de producirse la alteración del orden público en disturbios ocurridos en la Avda. 18 de julio de la ciudad de Montevideo, e internado en el Cilindro Municipal a disposición del Poder Ejecutivo, en el marco de las Medidas Prontas de Seguridad.

        La Secretaría acusó recibo al Gobierno del Uruguay el 22 de septiembre de 1975, y por carta de 24 del mismo mes y año se transmitió al reclamante las partes pertinentes de la información del Gobierno del Uruguay. 

        En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión consideró esta comunicación junto con las informaciones del Gobierno del Uruguay y acordó archivar la misma sin perjuicio de las observaciones que pudiere formular el reclamante. 

        N.        1911, de 17 de febrero de 1975, denunciando la detención del señor Mauricio Rosencof quien se encontraría preso, sin habérsele celebrado juicio, desde hace 3 años. Se le habría, además, sometido a apremios físicos y psicológicos. También en la denuncia se mencionan otros presos tales como Sendic, Marenals, Engler, Wasse, Zabalza, Mujica, Manera y Fernández (sin dar sus primeros nombres). 

        En vista de que la denuncia no reunía todos los requisitos de los Artículos 38 y 54 del Reglamento, la Secretaría pidió al quejoso que la complementara, en carta de 28 de febrero de 1975. 

        La Comisión examinó este caso en el curso del 35º período de sesiones (mayo de 1975) observando que el reclamante no había aún suministrado los datos complementarios recabados. Sin embargo, atendiendo a la gravedad del hecho tal como aparecía articulado en la queja, acordó solicitar del Gobierno del Uruguay la información correspondiente, conforme al Reglamento de la CIDH. 

        En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno del Uruguay el 7 de agosto de 1975. Copia de dicha nota se transmitió a la Misión ante la OEA el 18 del propio mes. El 25 de agosto se informó al reclamante del trámite de la denuncia. 

        En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión prosiguió el examen del caso 1911 y acordó posponer el estudio de este caso hasta su próximo período una vez que el Gobierno del Uruguay hubiere transmitido la información solicitada. 

        N.        1915, de 7 de mayo de 1975, denunciando la detención de los señores Milte y Otto Radiccioni Sánchez el 25 de febrero de 1975, en Montevideo, ignorándose el lugar donde se hallarían recluidos.

        La Comisión, en nota de 17 de marzo de 1975, solicitó del Gobierno del Uruguay la información correspondiente. 

        Copia de dicha nota fue transmitida a la Misión del Uruguay ante la OEA con fecha 18 de marzo del propio año. La Comisión, en notas de 18 y 25 de marzo de 1975 informó a los reclamantes del trámite dado a la denuncia. 

        Los reclamantes, en comunicación de 15 de mayo de 1975 complementaron su denuncia con datos sobre la libertad condicional de la profesora Milte Radiccioni y sobre el lugar y condiciones de detención del Sr. Otto Radiccioni. 

        La Comisión examinó este caso en el curso del 35º período de sesiones (mayo de 1975) junto con los informes adicionales presentados por los reclamantes y, en vista de que el Gobierno del Uruguay no había suministrado aún los informes correspondientes, acordó reiterar al mismo el pedido de tales informaciones, transmitiéndole al mismo tiempo, las partes pertinentes de los datos adicionales suministrados por los reclamantes. 

        En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno del Uruguay el 7 de agosto de 1975. Copia de esta nota se transmitió a la Misión ante la OEA EL 18 DE AGOSTO DE 1975. El 25 de septiembre se informó a los reclamantes del trámite dado al caso. 

        El Gobierno del Uruguay en nota de 18 de septiembre de 1975 (Nº 332/75), dio respuesta a la solicitud de información sobre este caso: 

        1) Situación de la Sra. Milte Radiccioni

 

        La nombrada persona fue detenida el 24 de febrero de 1975 como integrante de la asociación ilícita “Partido Obrero Revolucionario” vinculado con la sedición, en la cual desarrollaba actividades bajo el alias de “Antonia”, en la regional “Montevideo”, célula “Magisterio”.

 

        De inmediato fue sometida a disposición de la autoridad judicial competente, el Juez Militar de Instrucción de 2o. Turno, quien dispuso su reclusión en una unidad militar, en aplicación de las disposiciones legales pertinentes.

 

        Con fecha 6 de mayo de 1975, el referido magistrado dispuso la libertad de la Sra. Milte Radiccioni, quien en la actualidad se domicilia en la calle Emilio Raña Nº 3074 de la ciudad de Montevideo.

 

        2) Situación del Sr. Otto Radiccioni

 

        La nombrada persona fue detenida el 25 de febrero de 1975 como integrante de la asociación ilícita “Partido Obrero Revolucionario”, vinculado con la sedición, en el cual desarrollaba actividades bajo el alias de “Raul”, en el “Bureau Político”.

 

        De inmediato fue sometido a disposición de la autoridad judicial competente, el Juez Militar de Instrucción de 2o. Turno, quien dispuso su reclusión en una unidad militar, en aplicación de las disposiciones legales pertinentes.

 

        En la actualidad la citada persona se encuentra alojada en dependencias de los Fusileros Navales, donde recibe la visita de sus familiares y es sometida regularmente al contralor de los servicios de sanidad de dicha Unidad. 

        La Secretaría acusó recibo al Gobierno del Uruguay el 22 de septiembre de 1975, y por carta de 25 del mismo mes y año se transmitió al reclamante las partes pertinentes de la información del Gobierno del Uruguay. 

        En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión consideró esta comunicación junto con las informaciones del Gobierno del Uruguay y acordó lo siguiente: Archivar el caso en lo referente a la Sra. Milte Radiccioni y posponer el examen de la denuncia hasta su próximo período, si el reclamante sometiere observaciones. 

        O.        1916, de 13 de marzo de 1975, denunciando la detención de la Srta. Gloria Correa, uruguaya, ocurrida el 22 de febrero del propio año en Montevideo, ignorando los reclamantes el lugar donde la detenida se hallaría.

        La Comisión, en cablegrama de 18 de marzo de 1975, solicitó del Gobierno del Uruguay la información correspondiente. Copia de dicho cablegrama fue transmitida a la Misión del Uruguay ante la OEA con fecha 19 de marzo del propio año. La Comisión, en carta de la propia fecha, informó al reclamante del trámite dado a la denuncia. 

        El reclamante, en comunicación de 26 de marzo de 1975, complementó su denuncia, indicando que a la fecha, las autoridades militares ya habían dado algunos indicios de donde se encontraba la detenida y establecido algunas formas de comunicación con ella. 

        La Comisión examinó esta comunicación en el curso del 35º período de sesiones (mayo de 1975) y acordó, en vista de que el Gobierno del Uruguay no había dado respuesta a la solicitud de información de 18 de marzo, reiterar al citado Gobierno el pedido de envío de la misma, transmitiendo al mismo tiempo las partes pertinentes de las nuevas informaciones dadas por la reclamante. 

        En cumplimiento de este acuerdo se cursó cablegrama al Gobierno del Uruguay el 22 de mayo de 1975. Copia del mismo se transmitió a la Misión ante la OEA el 23 del propio mes. El 22 de agosto se informó a la reclamante del trámite dado a la queja. 

        El Gobierno del Uruguay en nota de 10 de septiembre de 1975 (Nº 320/75) dio respuesta a la solicitud de la Comisión sobre este caso: 

        1) La referida persona fue detenida el 21 de febrero de 1973 por la Prefectura Nacional Naval en la ciudad de Colonia, al encontrarse en su poder profuso material subversivo perteneciente a la asociación ilícita denominada “Partido Obrero Revolucionario”.

 

        2) El mismo día de su detención, la señorita Gloria Raquel Correa González fue sometida a la autoridad judicial competente, que lo es el Juez Militar de 2o. Turno, quien en aplicación de las disposiciones legales pertinentes dispuso su reclusión en una unidad militar.

 

        3) En la actualidad la citada persona se encuentra alojada en dependencias de los Fusileros Navales, donde recibe la visita de sus familiares, y es sometida regularmente al contralor de los servicios de sanidad de dicha Unidad. 

        La Secretaría acusó recibo al Gobierno del Uruguay el 16 de septiembre de 1975, y por carta de 17 del mismo mes y año se transmitió al reclamante las partes pertinentes de la información del Gobierno del Uruguay. 

        En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión consideró esta comunicación junto con las informaciones del Gobierno del Uruguay y acordó posponer su examen hasta el próximo período, si el reclamante presentare observaciones. 

        P.        1923, de 5 de abril de 1975, denunciando numerosos hechos presuntamente violatorios de los derechos humanos en el Uruguay, a saber: a) menores detenidos; b) detenciones en la ciudad de San José; c) detenciones en “Las Piedras” y d) maestros detenidos.

        La Comisión examinó esta comunicación en el curso de su 35º período de sesiones (mayo de 1975) y acordó designar al Dr. Genaro R. Carrió como relator, a fin de que examinara éste y otros casos relacionados con el Uruguay. 

        El relator presentó un informe verbal sobre este caso 1923 en el propio período conforme al cual la Comisión acordó lo siguiente: 

        a)        Solicitar del Gobierno del Uruguay la información correspondiente sobre la situación de las personas supuestamente víctimas de los hechos denunciados y si sus allegados han puesto en marcha los remedios legales del derecho interno y, en su caso, cuál ha sido el resultado.

        b)        Solicitar del reclamante que se sirva suministrar información complementaria sobre otros aspectos de la denuncia que no reúnen todos los requisitos reglamentarios, en particular sobre el agotamiento de los recursos del derecho interno.

        En cumplimiento de la parte a de este acuerdo la Comisión se dirigió al Gobierno del Uruguay en cablegrama de 23 de mayo de 1975 (con respecto a los casos más urgentes materia de la queja), y en nota de 7 de agosto de 1975 sobre los demás hechos que reunían los requisitos reglamentarios. 

        Por lo que respecta al acuerdo del punto b la Secretaría, en comunicación de 12 de septiembre, una vez hecho un estudio detenido de la queja, solicitó al reclamante los datos pertinentes para la debida complementación de la misma. 

        En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión consideró el caso 1923, y acordó posponer su examen hasta el próximo período de sesiones una vez que el Gobierno del Uruguay hubiere transmitido la información solicitada y el reclamante hubiere suministrado los datos complementarios que le fueran recabados. 

        Q.        1926, de 23 de abril de 1975, denunciando detenciones arbitrarias ocurridas en el Uruguay en distintos lugares del país y, en otros casos la nueva detención de personas que se hallaban en beneficio de “libertad condicional”, citando el caso del Sr. Jorge Mazzorovich a vía de ejemplo.

        La Secretaría acusó recibo el 25 de abril de 1975. 

        La Comisión presentó un informe verbal en el curso de dicho período de sesiones y acordó lo siguiente: 

        a)        Solicitar del Gobierno del Uruguay la información correspondiente, conforme al Reglamento, sobre los hechos denunciados en esta comunicación, de carácter concreto.

        b)        Recabar del reclamante mayor información respecto de los demás hechos a fin de darle al caso el trámite reglamentario si el reclamante complementare la denuncia.

        En cumplimiento del punto a de este acuerdo se cursó nota al Gobierno del Uruguay el 7 de agosto de 1975. Copia de esta nota se transmitió a la Misión ante la OEA el 18 de agosto de 1975. En cuanto al punto b del acuerdo, en fecha 12 de septiembre de 1975 se solicitó del reclamante que complementara la denuncia. 

        En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión consideró el caso 1926 y acordó posponer el examen del mismo hasta el próximo período de sesiones una vez que el Gobierno hubiere suministrado los informes correspondientes. 

        R.        1927, de 22 de abril de 1975, denunciando actos de represión y atropellos a los derechos humanos en el Uruguay, con detalle de personas detenidas, lugares de los hechos y fecha de los mismos. En la referida denuncia se expresa, además, la ausencia de recursos internos a los cuales las víctimas pudieran ocurrir en defensa de sus derechos. 

        La Secretaría acusó recibo el 29 de abril de 1975. 

        La Comisión examinó esta comunicación en el 35º período de sesiones (mayo de 1975). Tal como en los casos 1923 y 1926 se designó al Dr. Genaro R. Carrió para que actuara como relator de este caso. 

        El relator presentó un informe verbal en el curso del propio período, conforme al cual la Comisión acordó lo siguiente: 

                 Solicitar del Gobierno del Uruguay la información correspondiente sobre los hechos de carácter materia de la denuncia y desglosar de este expediente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos ya citados en otros casos, a fin de requerir de dicho Gobierno mayor información sobre los datos adicionales suministrados por el reclamante respecto de tales casos. 

        En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno del Uruguay el 7 de agosto de 1975. Copia de dicha nota se transmitió a la Misión ante la OEA el 18 del propio mes. En carta de 12 de septiembre de 1975 se informó al reclamante de este acuerdo. 

        En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión prosiguió el examen del caso 1927, y acordó posponer su examen hasta el próximo período de sesiones, una vez que el Gobierno del Uruguay hubiere transmitido la información solicitada. 

        S.        1929, de 10 de febrero de 1975, complementada el 1º de marzo y el 2 de mayo, denunciando la situación de las mujeres detenidas por motivos políticos en el Uruguay. Según la denuncia estas presas políticas serían objeto de torturas y abusos físicos y psicológicos. Asimismo denuncia el caso concreto del ex-Senador Zelmar Michelini quien junto con su familia había sufrido persecución política, amenazas y atropellos hasta verse forzado a buscar refugio en la República Argentina, estando aún presa en Uruguay una de sus hijas de 20 años, presa desde hace dos años y medio, la cual se alega ha sido también víctima de torturas.

        La Secretaría acusó recibo el 17 de marzo de 1975. 

        La Comisión examinó esta comunicación en el curso del 35º período de sesiones (mayo de 1975) y acordó transmitir al Gobierno del Uruguay las partes pertinentes de la denuncia, en solicitud de información (Artículos 42 y 44 del Reglamento). 

        En cumplimiento de ese acuerdo se cursó nota al Gobierno del Uruguay el 8 de agosto de 1975. Copia de dicha nota fue transmitida a la Misión ante la OEA el 18 del propio mes. En carta de 25 de agosto se informó a la reclamante del trámite de la denuncia. 

        En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión prosiguió el examen del caso 1929 y acordó posponer su examen hasta el próximo período, una vez que el Gobierno del Uruguay hubiere transmitido la información solicitada. 

        T.        1935, de 11 de mayo de 1975, con la cual se acompaña datos de 177 casos de alegadas violaciones de los derechos humanos en el Uruguay.

        En carta de 16 de mayo de 1975 se acusó recibo. 

        La Comisión examinó esta comunicación en el curso de su 35º período de sesiones (mayo de 1975) y designó como relator al Dr. Genaro R. Carrió a fin de que estudiara el caso y formulara las recomendaciones sobre el trámite correspondiente. 

        El relator presentó un informe verbal en el propio período en base al cual la Comisión acordó en la propia sesión, lo siguiente: 

        a)        Solicitar del Gobierno del Uruguay información correspondiente respecto de los casos concretos denunciados cuya materia reunía los requisitos del Reglamento.

        b)        Solicitar del reclamante que complemente la denuncia en aquellos puntos que no reunían todos los requisitos del Reglamento.

        c)        Desglosar de este expediente datos o hechos relativos a personas ya incluidas en otros expedientes.

        En cumplimiento del punto a se cursó nota al Gobierno del Uruguay en fecha 7 de agosto de 1975. Copia de dicha nota se transmitió a la Misión ante la OEA el 18 de agosto. En carta de 15 de septiembre de 1975 se solicitó del reclamante la complementación de la denuncia en los puntos acordados por la Comisión. 

        En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión prosiguió el examen del caso 1935 designando al Dr. Genaro R. Carrió como relator a fin de que recomendara el trámite que procediera al caso. En base a la recomendación del relator la Comisión acordó solicitar del Gobierno del Uruguay la información correspondiente sobre la situación de los señores Miguel Rodríguez Machado, Erroll Gonella y Teresa Mairorana. 

        En cumplimiento de ese acuerdo la Comisión se dirigió al Gobierno del Uruguay en nota de 1º de diciembre de 1975. Copia de dicha nota fue transmitida a la Misión del Uruguay ante la OEA el propio mes y año. Se comunicó al reclamante el acuerdo en carta de 12 de enero de 1976. 

        U.        1938, de 15 de mayo de 1975, denunciando la detención de 82 personas en el Uruguay, con detalle, en algunos casos, de las circunstancias de la detención y de los abusos físicos a que habrían sido sometidos los detenidos.

        En carta de 21 de mayo de 1975 se acusó recibo al reclamante. 

        La Comisión en el curso del 35º período de sesiones (mayo de 1975), examinó la denuncia y acordó lo siguiente: 

        a)        Solicitar del Gobierno del Uruguay la información correspondiente sobre los casos en los cuales se detallen o precisen las circunstancias del hecho, conforme exigen los Artículos 38 y 54 del Reglamento, y

        b)        Solicitar del reclamante la complementación de la denuncia en los demás casos.

        En cumplimiento del punto a se cursó nota al Gobierno del Uruguay el 7 de agosto de 1975, con copia para la Misión ante la OEA el 18 del propio mes. En cuanto al punto b, en carta de 12 de septiembre se cursó al reclamante la petición para que complementara la denuncia. 

        En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión prosiguió el examen del caso 1938 y acordó posponer su examen hasta el próximo período de sesiones, una vez que el Gobierno del Uruguay hubiere transmitido la información solicitada y el reclamante hubiere suministrado los datos complementarios que le fueran recabados. 

        V.        1941, de 28 de abril de 1975, recibida el 2 de mayo, en la cual se denuncian varias detenciones arbitrarias en distintos lugares del país con mención de algunos casos concretos.

        La Secretaría acusó recibo el 28 de mayo de 1975. 

        La Comisión examinó la denuncia en el curso del 35º período de sesiones (mayo de 1975) y acordó lo siguiente: 

        a)        Encomendar a la Secretaría que hiciera un estudio de este expediente debiéndose solicitar información del Gobierno cuando los hechos denunciados reunieren los requisitos de los Artículos 38 y 54 del Reglamento, y

        b)        Solicitar del reclamante que complemente la denuncia en los demás casos que no reunieren esos requisitos.

        Examinada la denuncia la Secretaría encontró que no procedía darle al caso el trámite de los Artículos 42 y 44 del Reglamento, en vista de que algunos de los casos concretos incluidos en este expediente ya estaban siendo objeto de trámite ante el Gobierno del Uruguay y que, en cuanto a los demás casos, procedería por falta de datos suficientes solicitar del reclamante que complementara la queja. 

        En vista de lo anterior en comunicación de 12 de septiembre de 1975 se solicitó del reclamante que complementara la denuncia. 

          En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión prosiguió el examen del caso 1941 y acordó posponer su examen hasta el próximo período, una vez que el reclamante hubiere suministrado los datos complementarios que le fueran recabados.

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