L.
1898, de 26 de noviembre de 1974, complementada el 21 de
diciembre del propio año, denunciando violaciones de los derechos humanos
en el Uruguay, tales como detención arbitraria, torturas y ausencia de
garantías legales dentro del estado “de medidas prontas de seguridad”
establecido por el Gobierno de ese país, con mención de casos concretos.
La Comisión, en nota de 4 de febrero de 1975, solicitó del
Gobierno del Uruguay la información correspondiente. Copia de dicha nota
fue transmitida a la Misión del Uruguay ante la OEA con fecha 4 de
febrero de 1975.
La Secretaría, en nota de 5 de febrero de 1975, acusó recibo al
reclamante de su carta de 21 de diciembre, informándole del trámite dado
a la denuncia.
La Comisión consideró esta comunicación en el curso del 35º período
de sesiones (mayo de 1975) tomando conocimiento de una nota del Gobierno
del Uruguay (Nº 174/75-16.B.18), solicitando una prórroga de 90 días
para el envío de las informaciones correspondientes. En tal virtud acordó
posponer el examen del caso hasta su próximo período de sesiones.
Este acuerdo fue hecho del conocimiento del Gobierno del Uruguay el
12 de junio de 1975. El 12 de septiembre de 1975, se informó al
reclamante del acuerdo sobre el caso.
La Secretaría en carta de 12 de septiembre de 1975 informó al
reclamante de éste y otros casos del acuerdo adoptado en el caso 1898.
El Gobierno del Uruguay en nota de 18 de septiembre de 1975 (Nº
330/75), dio respuesta a la solicitud de información sobre este caso:
I - Precisiones sobre las
consideraciones generales vertidas en la primera parte de la comunicación
que se contesta. 1º) en el Uruguay se encuentran vigentes “medidas
prontas de seguridad” adoptadas por el Poder Ejecutivo de conformidad
con el art. 168 inc. 17, de la Constitución de la República para hacer
frente a la acción sediciosa que como es de público conocimiento soporta
el país desde hace tiempo.
Según el referido texto constitucional las medidas prontas de
seguridad autorizan el arresto o traslado de personas de un punto a otro
del territorio.
El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión
de delincuentes.
2º) En el Uruguay no existe
trabajo forzoso de ninguna naturaleza, y menos aún presuntas violaciones
a convenios internacionales como los que se indican en la comunicación de
referencia.
3º) En ningún
establecimiento de detención, arresto o reclusión se ejercitan torturas
o prácticas vejatorias de ninguna clase.
4º) Existe a nivel
internacional una campaña organizada y sistemática de desinformación en
contra de mi país que persigue el propósito de impostar una falsa imagen
de la realidad nacional.
Dentro del contexto de las señaladas precisiones deben analizarse
las genéricas afirmaciones que se contestan.
II - Situación de las
personas que se mencionan como ejemplos
1 -
Alcides Lanza .- fue detenido por la policía el 17 de
noviembre de 1974 en circunstancias en que se encontraba en una reunión
clandestina preparando un paro general para alterar el orden público.
Fue alojado en el Cilindro Municipal a disposición del Poder
Ejecutivo bajo el régimen de las medidas prontas de seguridad.
Recobró su libertad el 18 de diciembre de 1974.
2 -
Eduardo Viera – fue detenido por una patrulla militar en
actitud sospechosa a altas horas de la noche en la vía pública el 25 de
octubre de 1974 encontrándose en su poder material de carácter
subversivo.
Fue alojado en el Cilindro Municipal a disposición del Poder
Ejecutivo bajo el régimen de medidas prontas de seguridad y sometido
luego a la autoridad judicial competente, el Juez Militar de Instrucción
de 5º Turno, el que con fecha 23 de abril de 1975 dispuso su
procesamiento por “Ataque a la fuerza moral del Ejército y la Marina”
(Código Penal Militar, art. 58 inc. 1º y 2º).
Desde el 4 de septiembre de 1975, se encuentra en libertad por
disposición de la autoridad judicial interviniente.
3 -
Ariel Ganz – fue detenido por personal policial el 17 de
octubre de 1974 en circunstancias en que se dedicaba a la alteración del
orden público mediante la práctica llamada “volanteada” (distribución
clandestina de volantes incitando a la alteración del orden público).
Fue alojado en el Cilindro Municipal a disposición del Poder
Ejecutivo bajo el régimen de medidas prontas de seguridad.
Con fecha 16 de diciembre de 1974 recobró su libertad.
4 -
Exequiel Alonso – fue detenido por personal policial el 25
de octubre de 1974 al encontrarse en su poder material de carácter
subversivo.
Fue alojado en el Cilindro Municipal a disposición del Poder
Ejecutivo bajo el régimen de medidas prontas de seguridad.
Con fecha 30 de diciembre de 1974 recobró su libertad.
Con fecha 4 de agosto de 1975 fue detenido por la policía en
circunstancias en que se encontraba librado –en forma reincidente—a la
alteración del orden público e internado en el Cilindro Municipal a
disposición del Poder Ejecutivo, bajo el régimen de las medidas prontas
de seguridad.
5 -
Jaime G. Pérez – fue detenido por personal policial el 24
de octubre de 1974 en circunstancias en que pretendía esconderse en las
azoteas de un edificio en el barrio de “Pocitos” de la ciudad de
Montevideo y sometido al Juez Militar de Instrucción de 3er Turno.
Con fecha 19 de febrero de 1975, el referido magistrado decretó su
procesamiento por el delito de “Ataque a la fuerza moral del Ejército y
la Marina” (art. 58 del Código Penal Militar).
La Secretaría, acusó recibo al Gobierno del Uruguay el 22 de
septiembre de 1975, y por carta de 24 del mismo mes y año se transmitió
al reclamante las partes pertinentes de la información del Gobierno del
Uruguay.
En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión
consideró esta comunicación junto con las informaciones del Gobierno del
Uruguay y acordó archivar la misma sin perjuicio de las observaciones que
pudiera formular el reclamante.
M.
1909, de 2 de julio de 1974, denunciando la detención del
escritor uruguayo Sr. Armando González, en Montevideo, quien habría sido
sometido a apremios físicos. Asimismo se denuncia la detención del señor
Horacio Bazzano, de la Sra. Aida Nieves Ambrossini, del Sr. Guillermo
Israel, de la Srta. Ana Ghirardelli y del Sr. Felipe Ramos, respecto de
los cuales también se alega que fueron objeto de apremios físicos.
La Secretaría, en carta de 25 de febrero de 1975, acusó recibo al
reclamante. La Comisión, en nota de 7 de febrero de 1975 solicitó del
Gobierno del Uruguay la información correspondiente. Copia de dicha nota
fue transmitida a la Misión del Uruguay ante la OEA con fecha 18 de marzo
de 1975.
Con posterioridad a este trámite el reclamante, en comunicación
de 5 de abril de 1975, informó que el Juzgado Militar de Instrucción del
3er. Turno decretó la libertad de todos los detenidos precitados y que
dicha orden no había sido cumplida en el caso de los señores Horacio
Bazzano y Thomas Israel, quienes, luego de la orden judicial de libertad,
fueron trasladados al “Cilindro Municipal” el 25 de febrero y desde
entonces permanecen ahí “a la orden del poder ejecutivo por medidas
prontas de seguridad”. Señaló el reclamante que de acuerdo con la
interpretación sostenida por el Gobierno, esa situación no admite el
recurso de Habeas Corpus ni ningún amparo judicial.
La Secretaría, en nota de 15 de abril de 1975 acusó recibo al
reclamante.
La Comisión consideró esta comunicación en su 35º período de
sesiones (mayo de 1975) y en vista de que el Gobierno del Uruguay no había
dado respuesta a la solicitud de información de 7 de febrero, acordó reiterar
a dicho Gobierno el pedido de información de 7 de febrero, solicitándole,
además, copias de las piezas judiciales mencionadas en cada uno de los
casos materia de la reclamación y transmitiéndole al mismo tiempo, las
informaciones adicionales suministradas por el reclamante.
En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno del
Uruguay el 7 de agosto de 1975. El 18 del propio mes se transmitió copia
de esta nota a la Misión del Uruguay ante la OEA. El 12 de septiembre se
informó al reclamante del trámite del caso.
El Gobierno del Uruguay en nota de 18 de septiembre de 1975 (Nº
331/75), suministró la información sobre este caso:
I -
Precisiones de carácter general
El análisis de los casos enumerados en la denuncia que se contesta
determina la formulación de las siguientes precisiones de carácter
general válida para todos ellos:
1) En el Uruguay se encuentran
vigentes “medidas prontas de seguridad” adoptadas por el Poder
Ejecutivo de conformidad con el art. 168 inc. 17 de la Constitución de la
República para hacer frente a la acción sediciosa que como es de público
conocimiento soporta el país desde hace tiempo.
Según el referido texto constitucional las medidas prontas de
seguridad autorizan el arresto o traslado de personas de un punto a otro
del territorio.
El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión
de delincuentes.
2) En ningún establecimiento
de detención, arresto o reclusión se ejercitan torturas o prácticas
vejatorias de ninguna clase.
3) Existe a nivel
internacional una campaña organizada y sistemática de desinformación en
contra de mi país que persigue el propósito de impostar una falsa imagen
a la realidad nacional.
Dentro del contexto de las señaladas precisiones deben analizarse
las genéricas afirmaciones que se contestan.
II -
Información sobre los casos particulares que se mencionan
1. Armando González
– fue detenido el 15 de enero de 1975 por estar involucrado en
actividades de una asociación ilícita y sometido al señor Juez Militar
de Instrucción de 3er. Turno.
El 26 de febrero de 1975 fue puesto en libertad por orden del
magistrado actuante.
2. Horacio Bazzano –
fue detenido el 14 de enero de 1975 por estar involucrado en actividades
de una asociación ilícita e internado en el Cilindro Municipal a
disposición del Poder Ejecutivo en el marco de las Medidas Prontas de
Seguridad.
Con fecha 16 de mayo de 1975 recobró su libertad.
3. Aída Nieves Ambrosoni
–fue detenida el 18 de enero de 1975 al considerársela involucrada en
actividades de una asociación ilícita.
Con fecha 20 de enero de 1975 fue puesta en libertad.
4. Guillermo Israel –
fue detenido el 14 de enero de 1975 por estar involucrado en actividades
de una asociación ilícita y sometido a disposición del señor Juez
Militar de Instrucción de 3er. Turno.
Con fecha 25 de febrero de 1975, el magistrado interviniente
dispuso su libertad.
Con posterioridad, el Poder Ejecutivo teniendo presente que se
trataba de un ciudadano alemán que se libraba a actividades ilícitas en
la República, dispuso en aplicación de las disposiciones legales
vigentes, su expulsión del país, la que se hizo efectiva el día 4 de
mayo de 1975 a la hora 13:30 en que se embarcó con destino a Amsterdam en
el vuelo 792 de K.L.M.
5. Thomas Israel –
fue detenido el 14 de enero de 1975 por estar involucrado en actividades
de una asociación ilícita y sometido a disposición del señor Juez
Militar de Instrucción de 3er. Turno.
Con fecha 18 de marzo de 1975 fue puesto en libertad por disposición
del magistrado actuante.
6. Ana Chirardelli –
fue detenida el 5 de noviembre de 1973 por estar involucrada en
actividades de una asociación ilícita y sometida a disposición del señor
Juez Militar de Instrucción de 1er. Turno.
Con fecha 12 de diciembre de 1973 fue puesta en libertad por
disposición del magistrado actuante.
7. Felipe Ramos – fue
detenido el 9 de julio de 1973 en momentos de producirse la alteración
del orden público en disturbios ocurridos en la Avda. 18 de julio de la
ciudad de Montevideo, e internado en el Cilindro Municipal a disposición
del Poder Ejecutivo, en el marco de las Medidas Prontas de Seguridad.
La Secretaría acusó recibo al Gobierno del Uruguay el 22 de
septiembre de 1975, y por carta de 24 del mismo mes y año se transmitió
al reclamante las partes pertinentes de la información del Gobierno del
Uruguay.
En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión
consideró esta comunicación junto con las informaciones del Gobierno del
Uruguay y acordó archivar la misma sin perjuicio de las
observaciones que pudiere formular el reclamante.
N.
1911, de 17 de febrero de 1975, denunciando la detención
del señor Mauricio Rosencof quien se encontraría preso, sin habérsele
celebrado juicio, desde hace 3 años. Se le habría, además, sometido a
apremios físicos y psicológicos. También en la denuncia se mencionan
otros presos tales como Sendic, Marenals, Engler, Wasse,
Zabalza, Mujica, Manera y Fernández (sin dar
sus primeros nombres).
En vista de que la denuncia no reunía todos los requisitos de los
Artículos 38 y 54 del Reglamento, la Secretaría pidió al quejoso que la
complementara, en carta de 28 de febrero de 1975.
La Comisión examinó este caso en el curso del 35º período de
sesiones (mayo de 1975) observando que el reclamante no había aún
suministrado los datos complementarios recabados. Sin embargo, atendiendo
a la gravedad del hecho tal como aparecía articulado en la queja, acordó
solicitar del Gobierno del Uruguay la información correspondiente,
conforme al Reglamento de la CIDH.
En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno del
Uruguay el 7 de agosto de 1975. Copia de dicha nota se transmitió a la
Misión ante la OEA el 18 del propio mes. El 25 de agosto se informó al
reclamante del trámite de la denuncia.
En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión
prosiguió el examen del caso 1911 y acordó posponer el estudio de
este caso hasta su próximo período una vez que el Gobierno del Uruguay
hubiere transmitido la información solicitada.
N.
1915, de 7 de mayo de 1975, denunciando la detención de los
señores Milte y Otto Radiccioni Sánchez el 25 de febrero de 1975, en
Montevideo, ignorándose el lugar donde se hallarían recluidos.
La Comisión, en nota de 17 de marzo de 1975, solicitó del
Gobierno del Uruguay la información correspondiente.
Copia de dicha nota fue transmitida a la Misión del Uruguay ante
la OEA con fecha 18 de marzo del propio año. La Comisión, en notas de 18
y 25 de marzo de 1975 informó a los reclamantes del trámite dado a la
denuncia.
Los reclamantes, en comunicación de 15 de mayo de 1975
complementaron su denuncia con datos sobre la libertad condicional
de la profesora Milte Radiccioni y sobre el lugar y condiciones de detención
del Sr. Otto Radiccioni.
La Comisión examinó este caso en el curso del 35º período de
sesiones (mayo de 1975) junto con los informes adicionales presentados por
los reclamantes y, en vista de que el Gobierno del Uruguay no había
suministrado aún los informes correspondientes, acordó reiterar
al mismo el pedido de tales informaciones, transmitiéndole al mismo
tiempo, las partes pertinentes de los datos adicionales suministrados por
los reclamantes.
En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno del
Uruguay el 7 de agosto de 1975. Copia de esta nota se transmitió a la
Misión ante la OEA EL 18 DE AGOSTO DE 1975. El 25 de septiembre se informó
a los reclamantes del trámite dado al caso.
El Gobierno del Uruguay en nota de 18 de septiembre de 1975 (Nº
332/75), dio respuesta a la solicitud de información sobre este caso:
1) Situación de la Sra.
Milte Radiccioni
La nombrada persona fue detenida el 24 de febrero de 1975 como
integrante de la asociación ilícita “Partido Obrero Revolucionario”
vinculado con la sedición, en la cual desarrollaba actividades bajo el
alias de “Antonia”, en la regional “Montevideo”, célula “Magisterio”.
De inmediato fue sometida a disposición de la autoridad judicial
competente, el Juez Militar de Instrucción de 2o. Turno, quien dispuso su
reclusión en una unidad militar, en aplicación de las disposiciones
legales pertinentes.
Con fecha 6 de mayo de 1975, el referido magistrado dispuso la
libertad de la Sra. Milte Radiccioni, quien en la actualidad se domicilia
en la calle Emilio Raña Nº 3074 de la ciudad de Montevideo.
2) Situación del Sr. Otto
Radiccioni
La nombrada persona fue detenida el 25 de febrero de 1975 como
integrante de la asociación ilícita “Partido Obrero Revolucionario”,
vinculado con la sedición, en el cual desarrollaba actividades bajo el
alias de “Raul”, en el “Bureau Político”.
De inmediato fue sometido a disposición de la autoridad judicial
competente, el Juez Militar de Instrucción de 2o. Turno, quien dispuso su
reclusión en una unidad militar, en aplicación de las disposiciones
legales pertinentes.
En la actualidad la citada persona se encuentra alojada en
dependencias de los Fusileros Navales, donde recibe la visita de sus
familiares y es sometida regularmente al contralor de los servicios de
sanidad de dicha Unidad.
La Secretaría acusó recibo al Gobierno del Uruguay el 22 de
septiembre de 1975, y por carta de 25 del mismo mes y año se transmitió
al reclamante las partes pertinentes de la información del Gobierno del
Uruguay.
En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión
consideró esta comunicación junto con las informaciones del Gobierno del
Uruguay y acordó lo siguiente: Archivar el caso en lo referente a
la Sra. Milte Radiccioni y posponer el examen de la denuncia hasta su próximo
período, si el reclamante sometiere observaciones.
O.
1916, de 13 de marzo de 1975, denunciando la detención de
la Srta. Gloria Correa, uruguaya, ocurrida el 22 de febrero del propio año
en Montevideo, ignorando los reclamantes el lugar donde la detenida se
hallaría.
La Comisión, en cablegrama de 18 de marzo de 1975, solicitó del
Gobierno del Uruguay la información correspondiente. Copia de dicho
cablegrama fue transmitida a la Misión del Uruguay ante la OEA con fecha
19 de marzo del propio año. La Comisión, en carta de la propia fecha,
informó al reclamante del trámite dado a la denuncia.
El reclamante, en comunicación de 26 de marzo de 1975, complementó
su denuncia, indicando que a la fecha, las autoridades militares ya habían
dado algunos indicios de donde se encontraba la detenida y establecido
algunas formas de comunicación con ella.
La Comisión examinó esta comunicación en el curso del 35º período
de sesiones (mayo de 1975) y acordó, en vista de que el Gobierno del
Uruguay no había dado respuesta a la solicitud de información de 18 de
marzo, reiterar al citado Gobierno el pedido de envío de la misma,
transmitiendo al mismo tiempo las partes pertinentes de las nuevas
informaciones dadas por la reclamante.
En cumplimiento de este acuerdo se cursó cablegrama al Gobierno
del Uruguay el 22 de mayo de 1975. Copia del mismo se transmitió a la
Misión ante la OEA el 23 del propio mes. El 22 de agosto se informó a la
reclamante del trámite dado a la queja.
El Gobierno del Uruguay en nota de 10 de septiembre de 1975 (Nº
320/75) dio respuesta a la solicitud de la Comisión sobre este caso:
1) La referida persona fue
detenida el 21 de febrero de 1973 por la Prefectura Nacional Naval en la
ciudad de Colonia, al encontrarse en su poder profuso material subversivo
perteneciente a la asociación ilícita denominada “Partido Obrero
Revolucionario”.
2) El mismo día de su detención,
la señorita Gloria Raquel Correa González fue sometida a la autoridad
judicial competente, que lo es el Juez Militar de 2o. Turno, quien en
aplicación de las disposiciones legales pertinentes dispuso su reclusión
en una unidad militar.
3) En la actualidad la citada
persona se encuentra alojada en dependencias de los Fusileros Navales,
donde recibe la visita de sus familiares, y es sometida regularmente al
contralor de los servicios de sanidad de dicha Unidad.
La Secretaría acusó recibo al Gobierno del Uruguay el 16 de
septiembre de 1975, y por carta de 17 del mismo mes y año se transmitió
al reclamante las partes pertinentes de la información del Gobierno del
Uruguay.
En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión
consideró esta comunicación junto con las informaciones del Gobierno del
Uruguay y acordó posponer su examen hasta el próximo período, si el
reclamante presentare observaciones.
P.
1923, de 5 de abril de 1975, denunciando numerosos hechos
presuntamente violatorios de los derechos humanos en el Uruguay, a saber:
a) menores detenidos; b) detenciones en la ciudad de San José; c)
detenciones en “Las Piedras” y d) maestros detenidos.
La Comisión examinó esta comunicación en el curso de su 35º período
de sesiones (mayo de 1975) y acordó designar al Dr. Genaro R.
Carrió como relator, a fin de que examinara éste y otros casos
relacionados con el Uruguay.
El relator presentó un informe verbal sobre este caso 1923 en el
propio período conforme al cual la Comisión acordó lo siguiente:
a)
Solicitar del Gobierno del Uruguay la información
correspondiente sobre la situación de las personas supuestamente víctimas
de los hechos denunciados y si sus allegados han puesto en marcha los
remedios legales del derecho interno y, en su caso, cuál ha sido el
resultado.
b)
Solicitar del reclamante que se sirva suministrar información
complementaria sobre otros aspectos de la denuncia que no reúnen todos
los requisitos reglamentarios, en particular sobre el agotamiento de los
recursos del derecho interno.
En cumplimiento de la parte a de este acuerdo la Comisión
se dirigió al Gobierno del Uruguay en cablegrama de 23 de mayo de 1975
(con respecto a los casos más urgentes materia de la queja), y en nota de
7 de agosto de 1975 sobre los demás hechos que reunían los requisitos
reglamentarios.
Por lo que respecta al acuerdo del punto b la Secretaría,
en comunicación de 12 de septiembre, una vez hecho un estudio detenido de
la queja, solicitó al reclamante los datos pertinentes para la debida
complementación de la misma.
En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión
consideró el caso 1923, y acordó posponer su examen hasta el próximo
período de sesiones una vez que el Gobierno del Uruguay hubiere
transmitido la información solicitada y el reclamante hubiere
suministrado los datos complementarios que le fueran recabados.
Q.
1926, de 23 de abril de 1975, denunciando detenciones
arbitrarias ocurridas en el Uruguay en distintos lugares del país y, en
otros casos la nueva detención de personas que se hallaban en beneficio
de “libertad condicional”, citando el caso del Sr. Jorge Mazzorovich a
vía de ejemplo.
La Secretaría acusó recibo el 25 de abril de 1975.
La Comisión presentó un informe verbal en el curso de dicho período
de sesiones y acordó lo siguiente:
a)
Solicitar del Gobierno del Uruguay la información
correspondiente, conforme al Reglamento, sobre los hechos denunciados en
esta comunicación, de carácter concreto.
b)
Recabar del reclamante mayor información respecto de los
demás hechos a fin de darle al caso el trámite reglamentario si el
reclamante complementare la denuncia.
En cumplimiento del punto a de este acuerdo se cursó nota
al Gobierno del Uruguay el 7 de agosto de 1975. Copia de esta nota se
transmitió a la Misión ante la OEA el 18 de agosto de 1975. En cuanto al
punto b del acuerdo, en fecha 12 de septiembre de 1975 se solicitó
del reclamante que complementara la denuncia.
En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión
consideró el caso 1926 y acordó posponer el examen del mismo hasta el próximo
período de sesiones una vez que el Gobierno hubiere suministrado los
informes correspondientes.
R.
1927, de 22 de abril de 1975, denunciando actos de represión
y atropellos a los derechos humanos en el Uruguay, con detalle de personas
detenidas, lugares de los hechos y fecha de los mismos. En la referida
denuncia se expresa, además, la ausencia de recursos internos a los
cuales las víctimas pudieran ocurrir en defensa de sus derechos.
La Secretaría acusó recibo el 29 de abril de 1975.
La Comisión examinó esta comunicación en el 35º período de
sesiones (mayo de 1975). Tal como en los casos 1923 y 1926 se designó al
Dr. Genaro R. Carrió para que actuara como relator de este caso.
El relator presentó un informe verbal en el curso del propio período,
conforme al cual la Comisión acordó lo siguiente:
Solicitar del Gobierno del Uruguay la información correspondiente
sobre los hechos de carácter materia de la denuncia y desglosar de este
expediente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos ya citados
en otros casos, a fin de requerir de dicho Gobierno mayor información
sobre los datos adicionales suministrados por el reclamante respecto de
tales casos.
En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno del
Uruguay el 7 de agosto de 1975. Copia de dicha nota se transmitió a la
Misión ante la OEA el 18 del propio mes. En carta de 12 de septiembre de
1975 se informó al reclamante de este acuerdo.
En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión
prosiguió el examen del caso 1927, y acordó posponer su examen hasta el
próximo período de sesiones, una vez que el Gobierno del Uruguay hubiere
transmitido la información solicitada.
S.
1929, de 10 de febrero de 1975, complementada el 1º de
marzo y el 2 de mayo, denunciando la situación de las mujeres detenidas
por motivos políticos en el Uruguay. Según la denuncia estas presas políticas
serían objeto de torturas y abusos físicos y psicológicos. Asimismo
denuncia el caso concreto del ex-Senador Zelmar Michelini quien junto con
su familia había sufrido persecución política, amenazas y atropellos
hasta verse forzado a buscar refugio en la República Argentina, estando aún
presa en Uruguay una de sus hijas de 20 años, presa desde hace dos años
y medio, la cual se alega ha sido también víctima de torturas.
La Secretaría acusó recibo el 17 de marzo de 1975.
La Comisión examinó esta comunicación en el curso del 35º período
de sesiones (mayo de 1975) y acordó transmitir al Gobierno del Uruguay
las partes pertinentes de la denuncia, en solicitud de información (Artículos
42 y 44 del Reglamento).
En cumplimiento de ese acuerdo se cursó nota al Gobierno del
Uruguay el 8 de agosto de 1975. Copia de dicha nota fue transmitida a la
Misión ante la OEA el 18 del propio mes. En carta de 25 de agosto se
informó a la reclamante del trámite de la denuncia.
En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión
prosiguió el examen del caso 1929 y acordó posponer su examen hasta el
próximo período, una vez que el Gobierno del Uruguay hubiere transmitido
la información solicitada.
T.
1935, de 11 de mayo de 1975, con la cual se acompaña datos
de 177 casos de alegadas violaciones de los derechos humanos en el
Uruguay.
En carta de 16 de mayo de 1975 se acusó recibo.
La Comisión examinó esta comunicación en el curso de su 35º período
de sesiones (mayo de 1975) y designó como relator al Dr. Genaro R. Carrió
a fin de que estudiara el caso y formulara las recomendaciones sobre el trámite
correspondiente.
El relator presentó un informe verbal en el propio período en
base al cual la Comisión acordó en la propia sesión, lo siguiente:
a)
Solicitar del Gobierno del Uruguay información
correspondiente respecto de los casos concretos denunciados cuya materia
reunía los requisitos del Reglamento.
b)
Solicitar del reclamante que complemente la denuncia en
aquellos puntos que no reunían todos los requisitos del Reglamento.
c)
Desglosar de este expediente datos o hechos relativos a
personas ya incluidas en otros expedientes.
En cumplimiento del punto a se cursó nota al Gobierno del
Uruguay en fecha 7 de agosto de 1975. Copia de dicha nota se transmitió a
la Misión ante la OEA el 18 de agosto. En carta de 15 de septiembre de
1975 se solicitó del reclamante la complementación de la denuncia en los
puntos acordados por la Comisión.
En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión
prosiguió el examen del caso 1935 designando al Dr. Genaro R. Carrió
como relator a fin de que recomendara el trámite que procediera al caso.
En base a la recomendación del relator la Comisión acordó solicitar del
Gobierno del Uruguay la información correspondiente sobre la situación
de los señores Miguel Rodríguez Machado, Erroll Gonella y Teresa
Mairorana.
En cumplimiento de ese acuerdo la Comisión se dirigió al Gobierno
del Uruguay en nota de 1º de diciembre de 1975. Copia de dicha nota fue
transmitida a la Misión del Uruguay ante la OEA el propio mes y año. Se
comunicó al reclamante el acuerdo en carta de 12 de enero de 1976.
U.
1938, de 15 de mayo de 1975, denunciando la detención de 82
personas en el Uruguay, con detalle, en algunos casos, de las
circunstancias de la detención y de los abusos físicos a que habrían
sido sometidos los detenidos.
En carta de 21 de mayo de 1975 se acusó recibo al reclamante.
La Comisión en el curso del 35º período de sesiones (mayo de
1975), examinó la denuncia y acordó lo siguiente:
a)
Solicitar del Gobierno del Uruguay la información
correspondiente sobre los casos en los cuales se detallen o precisen las
circunstancias del hecho, conforme exigen los Artículos 38 y 54 del
Reglamento, y
b)
Solicitar del reclamante la complementación de la denuncia
en los demás casos.
En cumplimiento del punto a se cursó nota al Gobierno del
Uruguay el 7 de agosto de 1975, con copia para la Misión ante la OEA el
18 del propio mes. En cuanto al punto b, en carta de 12 de
septiembre se cursó al reclamante la petición para que complementara la
denuncia.
En su 36º período de sesiones (octubre de 1975) la Comisión
prosiguió el examen del caso 1938 y acordó posponer su examen hasta el
próximo período de sesiones, una vez que el Gobierno del Uruguay hubiere
transmitido la información solicitada y el reclamante hubiere
suministrado los datos complementarios que le fueran recabados.
V.
1941, de 28 de abril de 1975, recibida el 2 de mayo, en la
cual se denuncian varias detenciones arbitrarias en distintos lugares del
país con mención de algunos casos concretos.
La Secretaría acusó recibo el 28 de mayo de 1975.
La Comisión examinó la denuncia en el curso del 35º período de
sesiones (mayo de 1975) y acordó lo siguiente:
a)
Encomendar a la Secretaría que hiciera un estudio de este
expediente debiéndose solicitar información del Gobierno cuando los
hechos denunciados reunieren los requisitos de los Artículos 38 y 54 del
Reglamento, y
b)
Solicitar del reclamante que complemente la denuncia en los
demás casos que no reunieren esos requisitos.
Examinada la denuncia la Secretaría encontró que no procedía
darle al caso el trámite de los Artículos 42 y 44 del Reglamento, en
vista de que algunos de los casos concretos incluidos en este expediente
ya estaban siendo objeto de trámite ante el Gobierno del Uruguay y que,
en cuanto a los demás casos, procedería por falta de datos suficientes
solicitar del reclamante que complementara la queja.
En vista de lo anterior en comunicación de 12 de septiembre de
1975 se solicitó del reclamante que complementara la denuncia. |