O.
1855, presentado en comunicación de 24 de julio de 1974,
denunciando la detención arbitraria del estudiante Jorge Flores Durán,
menor de edad, ocurrida el 13 de junio del mismo año en Santiago y su
desaparición. Se informó que se había interpuesto recurso de amparo
ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad. La Comisión, en nota de 27 de
julio de 1974, solicitó del Gobierno de Chile la información
correspondiente.
El Gobierno de Chile, en nota de 14 de enero de 1975 (Nº 869) ha
dado respuesta a dicha solicitud, en el sentido de que se estaban
realizando las averiguaciones correspondientes para ubicar al menor Jorge
Flores Durán.
La Comisión examinó este caso en el 35º período (mayo de 1975),
junto con las informaciones del Gobierno de Chile y acordó dirigirse
nuevamente a dicho Gobierno solicitándole que a la mayor brevedad se
sirva informar sobre el resultado de las investigaciones para localizar el
paradero del menor Flores Durán.
En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota a dicho Gobierno el
6 de agosto de 1975. En la propia fecha se informó al reclamante de este
acuerdo.
En el 36º período (octubre de 1975) la Comisión consideró el
estado del trámite de este caso observando que se hallaba en curso la
petición de informes de 6 de agosto de 1975. En consecuencia acordó posponer
el examen del asunto hasta su próximo período de sesiones.
P.
1856, presentado en comunicación de 29 de julio de 1974,
denunciando la detención y desaparición del ciudadano chileno, señor
Alvaro Modesto Vallejos, en Santiago. La Comisión, en nota de 31 de julio
solicitó del Gobierno de Chile la información correspondiente.
El Gobierno de Chile, en nota de 14 de enero de 1975 (Nº 1047) dio
respuesta informando que el supuesto desaparecido, Sr. Vallejos había
salido en libertad según D.E. Nº 349.
La Comisión examinó el caso 1856 en el 35º período (mayo de
1975) y acordó archivar el mismo sin más trámite. En carta de 12
de agosto se comunicó este acuerdo al reclamante.
Q.
1857, presentado en comunicación de 25 de julio de 1974,
denunciando la detención y abusos cometidos en la persona de la Srta. Luz
de las Nieves Ayress Moreno, de 25 años, en el lugar de reclusión de
“Tres Álamos”, Santiago.
La Comisión, en nota de 29 de julio de 1974, solicitó del
Gobierno de Chile, además de la información sobre los hechos motivo de
la detención de esta señorita, ayuda para que ésta fuera puesta en
condiciones de recibir mejor asistencia médica.
El Gobierno de Chile, en nota de 31 de julio de 1974 (Nº 12849)
informó del traslado a un lugar conveniente de la Srta. Ayress Moreno.
La Comisión examinó este caso en el curso de su 35º período
(mayo de 1975), junto con las informaciones del Gobierno de Chile y acordó,
por mayoría, con reserva de voto del Dr. Justino Jiménez de Aréchaga,
lo siguiente:
a)
Dirigir una nota al Gobierno de Chile solicitándole que le
informe si es su intención poner a la Srta. Moreno en libertad o, si
existieren cargos, someterla a juicio y, en tal circunstancia, el lugar y
fecha del proceso, causa, etc.
b)
Solicitar información del estado de salud de la afectada así
como copias de los certificados médicos e informes, citados por el
Gobierno de Chile en su nota de 31 de julio de 1974.
c)
Agregar al pedido de informes las partes pertinentes de los
datos suministrados sobre el caso en comunicación dirigida a la CIDH el 9
de mayo de 1975 y
d)
Transmitir a la reclamante las partes pertinentes de la
respuesta del Gobierno de Chile, pidiéndole, nuevamente, que se sirva
formular sus observaciones si así lo estimara oportuno.
En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno de Chile
el 6 de agosto de 1975. El 7 de agosto se informó a la reclamante del
acuerdo adoptado en el caso.
En el 36º período (octubre de 1975), la Comisión verificó el
estado del caso 1857 y, teniendo en cuenta que se hallaba en curso la
petición de informes de 6 de agosto, acordó posponer el examen
del mismo hasta su próximo período.
El Gobierno de Chile, en nota de 18 de noviembre de 1975 (Nº
21511), dio respuesta a la CIDH, manifestando que la Srta. Ayress Moreno
se encuentra detenida de acuerdo a las facultades de Estado de Sitio, en
el establecimiento de Pirque, según Decreto Exento 1230 del Ministerio
del Interior, hallándose en buena salud. En cuanto a los certificados e
informes médicos del caso el Gobierno manifestó que estos documentos se
hallaban en poder del Secretario General de las NN.UU., rogando que si la
CIDH los necesitare podría recabarlos en ese Organismo.
R.
1859, presentado en comunicación de 27 de julio de 1974,
denunciando la detención arbitraria del estudiante dominicano Juan Andrés
Blanco Castillo, en Santiago.
La Comisión, en nota de 29 de julio de 1975, solicitó del
Gobierno chileno la información correspondiente. El Gobierno de Chile, en
nota de 14 de enero de 1975 (Nº 0868) informó a la CIDH que se estaba
haciendo las averiguaciones para informar sobre lo solicitado.
La Comisión examinó este caso en el curso de su 35º período
(mayo de 1975) y acordó lo siguiente:
a)
Hacer del conocimiento del reclamante las partes pertinentes
de la respuesta del Gobierno y
b)
Reiterar a éste el pedido de envío de las informaciones
sobre el resultado de las averiguaciones sobre el caso.
En cumplimiento de este acuerdo se cursaron notas al Gobierno de
Chile en fecha 6 de agosto de 1975.
En el 36º período de sesiones (octubre de 1975), la Comisión
prosiguió con el estudio del caso y, observando que estaba en curso la
petición al Gobierno de Chile de 6 de agosto, acordó posponer el examen
del mismo hasta su próximo período de sesiones.
S.
1860, que comprende una lista de 22 personas detenidas y
presuntamente desaparecidas en Chile. Las denuncias correspondientes
fueron sometidas a la CIDH durante la investigación in loco
efectuada en Chile entre julio-agosto de 1974 (33º período de sesiones).15
La Comisión, en nota de 29 de julio de 1974, solicitó del
Gobierno de Chile la información correspondiente. El Gobierno de Chile en
nota de 23 de octubre de 1974 (Nº 18111) suministró información sobre
la situación de 11 de las personas involucradas, ofreciendo remitir el
resto de los datos tan pronto se finalizaran las averiguaciones
pertinentes. Esta información se complementó en nota de 16 de enero de
1975 (Nº 1046) en la cual el Gobierno chileno amplía datos sobre el
estado del proceso seguido a uno de los detenidos.
La Comisión examinó el caso 1860 en el curso de su 35º período
(mayo de 1975), junto con las informaciones del Gobierno de Chile y acordó
lo siguiente:
a)
Solicitar del Gobierno chileno que, como en casos de
personas detenidas en virtud del “Estado de Sitio” se sirva informar
si van a ser prontamente puestas en libertad o si, en caso contrario, si
hubiere cargos contra ellas, se les someterá a juicio y,
b)
Pedir a su vez a dicho Gobierno que actualice los datos
respecto de la situación de las personas respecto de las cuales está aún
llevando a cabo averiguaciones para establecer su situación.
En cumplimiento de lo anterior se cursó nota al Gobierno de Chile
el 5 de agosto de 1975.
En el 36º período (octubre de 1975) la Comisión consideró el
estado del caso y, observando que se hallaba en curso la petición de 5 de
agosto de 1975, acordó posponer el examen del caso hasta su próximo
período de sesiones.
T.
1861, presentado en comunicación de 24 de julio de 1974,
denunciando la detención arbitraria del Sr. Francisco B. Pizarro Meniconi,
el 4 de junio de ese año, hallándose éste en precarias condiciones de
salud.
La Comisión, en nota de 31 de julio de 1974, solicitó del
Gobierno de Chile la información correspondiente.
El Gobierno de Chile, en nota de 16 de agosto de 1974 (Nº 13953)
dio respuesta en los siguientes términos:
Cumplo con expresar a Ud. que he recibido su nota –caso 1961—de
fecha 3 de agosto de 1974 por medio de la cual la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos solicita información acerca del caso de don Francisco
Bernardo Pizarro Meniconi.
La nota recibida expresa que el referido Sr. Pizarro fue detenido
por unidades de la Fuerza Aérea de Chile, que se presentó un recurso de
amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ante el CENDET, ante el
Ministerio del Interior, ante el Ministerio de Defensa y ante la Fiscalía
de la FACh que, según indica, procesa actualmente al inculpado, y que éste
sufre de hemofilia y de una úlcera en el estómago lo cual hace muy
precaria su salud y requiere de asistencia médica periódica.
La presente comunicación no constituye una denuncia ya que, como
Ud. mismo señala, está siendo objeto de un juicio ante la Fiscalía de
la FACh conforme a las leyes chilenas dictadas, como la Comisión ha
podido comprobar, con mucha anterioridad a los hechos.
Se deduce de lo expuesto en la nota que, la intención de la Comisión
es que se haga llegar al órgano judicial respectivo la preocupación
porque el inculpado pueda recibir la atención médica correspondiente.
Aunque, como la misma Comisión habrá podido verificar existe
atención médica rápida y expedita para los detenidos que la requieran,
estoy enviando con esta fecha copia de la nota a la Fiscalía de FACh.
En fecha 11 de septiembre de 1974 se transmitieron a la reclamante
las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno de Chile.
La Comisión examinó este caso junto con los informes del Gobierno
chileno en el curso de su 35º período (mayo de 1975) y acordó archivar
el mismo sin más trámite. Este acuerdo se hizo del conocimiento del
reclamante el 17 de agosto de 1975.
U.
1862, presentado en comunicación de 26 de julio de 1973,
solicitando la ayuda de la Comisión para que las peticionarias pudieran
visitar a sus familiares, presos políticos en la cárcel de la ciudad de
Pisagua.
Atendiendo al carácter humanitario de la petición la Comisión,
en nota de 31 de julio de 1974, se dirigió al Gobierno de Chile. Dicho
Gobierno con nota de 21 de agosto del propio año Nº 14136) acusó recibo.
La Comisión examinó esta petición en el curso de su 35º período
(mayo de 1975) y acordó archivar la misma sin más trámite. Este
acuerdo se hizo del conocimiento del reclamante el 12 de agosto de 1975.
V.
1863, presentado en comunicación de 25 de julio de 1974,
denunciando la detención arbitraria del Sr. Hernán Muñoz Oteiza, el 25
de julio y su traslado a la cárcel de Pisagua.
La Comisión en nota de 31 de julio de 1974, solicitó la información
correspondiente.
El Gobierno de Chile, en nota de 16 de agosto de 1974 (Nº 13956)
dio respuesta en los siguientes términos:
Cumplo con expresar a Ud. que con fecha 3 de agosto de 1974 he
recibido una nota –caso 1863—por medio de la cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos solicita se le informe acerca de la
situación de don Hernán Muñoz Oteiza, detenido desde hace once meses en
Pisagua sin que se hayan formulado cargos contra el mismo.
Sobre el particular puedo informar que mi país se encuentra en
estado de sitio, situación que permite, conforme a la Constitución Política
del Estado, detener a cualquier persona, recluirla en lugares que no sean
los comunes establecidos por las leyes, y trasladarlos desde un lugar a
otro de la República.
Debo recordar a Ud. que por nota respuesta a las sugerencias
planteadas por la Comisión al Gobierno de Chile, de fecha 2 de agosto
pasado se señaló: “El Gobierno extremará las medidas para que el
estado de sitio no se prolongue más allá de lo prudente, indispensable y
mínimo para la seguridad de la población”.
La Comisión examinó el caso junto con las informaciones del
Gobierno de Chile en el 35º período (mayo de 1975) y acordó, como en
casos similares, dirigirse nuevamente al Gobierno chileno solicitándole
que se sirva informarle si no habiendo cargos contra el detenido, dicho
Gobierno se propone ponerlo en libertad prontamente o, en caso contrario,
someterlo a juicio.
En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno de Chile
el 6 de agosto de 1975. En la propia fecha se informó a la reclamante de
este acuerdo.
En el entretanto el Gobierno de Chile, en nota de 14 de julio de
1975 (Nº 13433), recibida el 6 de agosto, informó que el Sr. Hernán Muñoz
Oteiza se encontraba en libertad, luego de haber cumplido condena por
infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, habiendo
permanecido detenido 282 días en Pisagua.
La Comisión, en nota de 8 de agosto se dirigió al Gobierno de
Chile acusando recibo de la nota de 14 de julio y manifestando que se
tuviera, por lo tanto, por no presentada la nota de 6 de agosto de
1975.
En el 36º período (octubre de 1975) la Comisión prosiguió el
examen del caso y, teniendo en cuenta la información del Gobierno de
Chile, acordó archivar este caso sin más trámite.
Este acuerdo fue hecho del conocimiento del Gobierno de Chile en
nota de 29 de diciembre de 1975.
W.
1864, de 24 de julio de 1974, referente a la detención y
desaparición del ciudadano chileno Sr. Gustavo Ruz Sañarte, respecto del
cual la Representación Diplomática de Suecia solicitó a la Comisión
que se interesara por dicho caso.
La Comisión acordó transmitir dicho caso, en nota especial, al
Gobierno de Chile.16
Con posterioridad a este acuerdo la CIDH recabó información de
personas y entidades sobre la situación legal del Sr. Gustavo Ruz Sañarte
quien se encontraría recluido en el lugar llamado “La Colina”. Según
tales averiguaciones se desprendería que dicho señor había desaparecido.
La Comisión examinó este caso en el 35º período (mayo de 1975),
y acordó lo siguiente: transmitir al Gobierno de Chile, en
solicitud de información las partes pertinentes de la denuncia,
explicando que por razones ajenas a la voluntad de la CIDH dicha denuncia
no pudo transmitirse en su oportunidad.
En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno de Chile
el 6 de agosto de 1975. En carta de 10 de septiembre de 1975 se informó a
los reclamantes del trámite dado a la denuncia.
En el 36º período (octubre de 1975) la Comisión prosiguió el
estudio del caso, pero atendiendo a que se hallaba en curso la petición
de información de 6 de agosto, acordó posponer el examen del
mismo hasta su próximo período de sesiones.
El Gobierno de Chile, en nota de 18 de noviembre de 1975 (Nº
21514) dio respuesta a la petición de 6 de agosto informando que el Sr.
Ruz Sañarte se encuentra en libertad, según Decreto Exento Nº 1562 del
Ministerio del Interior. Se acusó recibo el ... de diciembre de 1975. En
carta del 9 del mismo mes se informó al reclamante los datos
suministrados por el Gobierno de Chile.
X.
1865, de 27 de julio de 1974, denunciando la detención
arbitraria de la señora Lastenia Herrera González, de 67 años de edad,
madre de un ex-Embajador de Chile ante la OEA.
La Comisión, en nota de 2 de agosto de 1974, solicitó del
Gobierno de Chile la información correspondiente.
El Gobierno de Chile, en nota de 23 de octubre de 1974 (Nº 18109)
dio respuesta en el sentido de que la citada señora había sido detenida
en virtud de las disposiciones sobre “Estado de Sitio” e igualmente
allanado su domicilio conforme orden de la autoridad competente.
La Comisión examinó el caso en el curso de su 35º período (mayo
de 1975), junto con los datos del Gobierno de Chile y acordó solicitar
de dicho Gobierno que se sirva informarle si es su intención poner a la
detenida prontamente en libertad o, de lo contrario, si hubiere cargos,
someterla a juicio.
En cumplimiento de esta decisión se cursó nota al Gobierno de
Chile el 6 de agosto de 1975. En la propia fecha se avisó este trámite
al reclamante.
El Gobierno de Chile, en nota de 2 de octubre de 1975 (Nº 18378)
dio respuesta a la petición de 6 de agosto informando que la Sra. Herrera
González se encuentra en libertad según consta en el Decreto Exento Nº
136 de 21 de noviembre de 1974.
En el 36º período (octubre de 1975) la Comisión, al tomar
conocimiento de la información del Gobierno de Chile acordó archivar
este caso.
En nota de ... de diciembre de 1975 se informó de este acuerdo al
Gobierno de Chile. Y. 1867, de 14 de agosto de 1974, denunciando la detención arbitraria del médico doctor Hugo Behm, ex-Director de la Escuela de Salud Pública de Santiago.
La Secretaría, en comunicación de 27 de agosto de 1974, acusó
recibo al denunciante.
Durante el curso de las investigaciones llevadas a cabo por la CIDH
en Santiago, en el trigesimotercer período de sesiones (julio-agosto de
1974) la Comisión recibió una denuncia sobre el mismo asunto, según la
cual el doctor Behm habría sido detenido por efectivos del ejército el
31 de julio de 1974 a las 23:30 horas, en su domicilio de “Los Leones”
Nº 1020, Santiago, sin que desde entonces se haya vuelto a tener noticias
de su paradero y situación.
La CIDH, en nota de 11 de octubre de 1974, solicitó del Gobierno
de Chile la información correspondiente, de conformidad con los Artículos
42 y 44 de su Reglamento.
La Comisión consideró esta denuncia en su 34º período (octubre
de 1974), y, en vista de hallarse en curso el plazo de 180 días, del Artículo
51 del Reglamento, para que el Gobierno chileno suministrara los informes
correspondientes, acordó posponer su examen hasta el próximo período de
sesiones.
En el 35º período (mayo de 1975) la Comisión prosiguió con el
examen del caso 1867 observando que el Gobierno de Chile no había
suministrado las informaciones solicitadas, habiendo vencido ya el plazo
de 180 días del Artículo 51 del Reglamento. En consecuencia acordó, presumir
verdaderos los hechos materia de la queja, en aplicación del propio
artículo, si para el 30 de septiembre de 1975 el Gobierno chileno no
hubiere presentado tales informes.
Este acuerdo fue hecho del conocimiento del reclamante en carta de
12 de junio de 1975.
El Gobierno de Chile, en cablegrama de 31 de mayo de 1975,
suministró información según la cual el Sr. Hugo Behm se encontraba
detenido en Ritoque desde el 10 de diciembre de 1974, según Decreto
Exento 655 del Ministerio del Interior.
La Comisión prosiguió el examen del caso 1867 en su 36º período
de sesiones (octubre de 1975) junto con la información del Gobierno de
Chile y acordó solicitar de dicho Gobierno mayores informaciones
sobre el caso, en particular, si la persona continúa aún detenida y si
es así, qué cargos pesan en su contra.
En cumplimiento de ese acuerdo se cursó nota al Gobierno de Chile
el 24 de octubre de 1975. El 24 de noviembre se informó al reclamante de
este acuerdo.
Z.
1868, de 20 de agosto de 1974, denunciando los siguientes
hechos:
a)
La detención arbitraria del señor Rolando López Alegría,
ocurrida el 23 de abril de 1974 en el domicilio conyugal.
b)
El traslado del detenido primero a “Tejas Verdes”, luego al
“Estadio Chile” y, por último al campamento de “Tres Álamos”.
c)
Que el detenido pudo ser visitado en “Tres Álamos”, sólo en
dos oportunidades, durante cinco minutos cada vez, en las cuales manifestó
haber sido víctima de apremios físicos y psíquicos.
d)
Que desde la fecha de detención y en horas de “toque de queda”,
la reclamante había sido objeto de “visitas periódicas” de personas
vestidas de civil que, habiéndose presentado en su domicilio la habían
sometido a diversos abusos (incluso violación).
e)
Que, en la noche del 15 de julio de 1974, en una de dichas
“visitas” la reclamante fue torturada con corrientes eléctricas,
lesionándole las muñecas y tatuada con la insignia de la “hoz y el
martillo” en el muslo izquierdo, manifestándole que la marcaban en esa
forma para que “se me quitara lo comunista”.
Con la denuncia se acompaña fotografía de la reclamante con el
signo comunista marcado en la pierna izquierda.
La Comisión, en nota de 25 de septiembre de 1974, solicitó del
Gobierno de Chile la información correspondiente, de conformidad con los
Artículos 42 y 44 de su Reglamento.
La Comisión estudió esta comunicación en su 34º período (octubre
de 1974) y, en vista de que el Gobierno de Chile no había dado respuesta
a la solicitud de información de 25 de septiembre de 1974, acordó
reiterar el pedido de informes. Sin embargo, este acuerdo no llegó a
materializarse en vista de que el Gobierno de Chile en nota Nº 18112,
recibida en la Comisión el 25 de octubre de 1974, cuando ya había
finalizado el período de sesiones, dio respuesta al pedido de información.
La Comisión, en consecuencia y a fin de continuar con el trámite
del caso, transmitió a la reclamante las partes pertinentes de dicha
respuesta.
La Comisión siguió con el examen de este caso en el 35º período
(mayo de 1975) junto con las informaciones suministradas por el Gobierno
de Chile y acordó lo siguiente:
a)
Solicitar del Gobierno de Chile que se sirva informar si es
su intención poner al Sr. Rolando López Alegría, detenido en virtud de
las disposiciones sobre estado de sitio en libertad o si, tuviere cargos,
someterlo a juicio, y
b)
Archivar la parte de la reclamación correspondiente a la
situación de la Sra. López Alegría.
En cumplimiento de este acuerdo, en su punto a, se cursó
nota al Gobierno de Chile el 6 de agosto de 1975. En la propia fecha se
informó a la reclamante de este acuerdo.
Con posterioridad al envío de esa nota se recibió de la Comisión
la nota del Gobierno de Chile Nº 13433 (de 14 de julio), informando que
el Sr. López Alegría se encuentra en libertad según consta en el Oficio
3550/5834 de SENDET, de 3 de octubre de 1974.
En consecuencia se cursó, en fecha 8 de agosto, nueva nota al
Gobierno de Chile con respecto a éste y otros casos en trámite, en el
sentido de que no se tuviera por enviada la nota de 6 de agosto de 1975,
con excepción del literal b de la misma. En comunicación de 9 de
septiembre de 1975 se informó a la reclamante de estos trámites.
En el 36º período (octubre de 1975) la Comisión estudió el
estado de este caso y acordó solicitar del Gobierno de Chile
información sobre el estado de la causa instruida por la denuncia de la
Sra. López Alegría, conforme a la nota del Gobierno de Chile de 23 de
octubre de 1974, rectificando, además, el error de la nota de 6 de agosto,
de la CIDH, aclarando que el sumario ha sido promovido por la Sra. López
y no por el Gobierno de Chile en su contra.
En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno de Chile
el 24 de octubre de 1975.
A.1 1875.
Este caso comprende una lista de 25 casos de personas que estarían siendo
sometidas a juicio ante Consejos de Guerra en Chile. Su clasificación se
hizo conforme al criterio señalado por la Comisión en el 33º período
de sesiones.17
La Comisión, en nota de 11 de octubre de 1974, solicitó la
información correspondiente. Copia de la nota y anexo fue transmitido a
la Delegación de Chile ante la OEA el 30 del mismo mes.
Como en el caso anterior la Comisión observó en el 35º período
(mayo de 1975) que el Gobierno de Chile no había dado respuesta a la
solicitud de información, habiendo ya vencido el plazo del Artículo 51
del Reglamento para el envío de tales datos. En consecuencia acordó presumir
verdaderos los hechos materia de este expediente, en aplicación del
propio Artículo 51 si para el 30 de septiembre de 1975 el Gobierno de
Chile no hubiere remitido tales datos.
En el 36º período (octubre de 1975) la Comisión estudió el
estado del caso observando que el Gobierno de Chile continuaba sin
suministrar los datos solicitados en la nota de 11 de octubre de 1974. Sin
embargo, a fin de dar más tiempo para que dicho Gobierno envíe estos
datos, acordó reconsiderar el acuerdo adoptado en el 35º período,
encomendándole al Grupo de Trabajo designado para estudiar algunos casos
especiales, que examinara este expediente a fin de formular una
recomendación sobre su trámite.
B.1
1876. Este expediente comprende 130 casos denunciados a la
Comisión durante la investigación in loco a Chile, de personas
detenidas por las autoridades militares o de policía en ese país, a
partir del 11 de septiembre de 1973 y presuntamente desaparecidas o
respecto de las cuales los denunciantes ignoraban su paradero o no estaban
seguros del mismo. La clasificación de estas denuncias se hizo siguiente
el criterio ya consignado en el informe correspondiente al 33º período
de sesiones.18
La Comisión, en nota de 11 de octubre de 1974, solicitó del
Gobierno de Chile la información correspondiente de conformidad con los
Artículos 42 y 44 del Reglamento.
El Gobierno de Chile, en nota de 23 de enero de 1975 (Nº 1522) dio
respuesta suministrando información con respecto a la situación legal de
37 personas; ofreciendo informar a la CIDH sobre el resultado de las
investigaciones que se seguían para verificar la situación de 78
personas. Sin embargo en dicha respuesta el citado Gobierno no dio
información alguna respecto de 5 personas presuntamente desaparecidas.
La Comisión examinó este caso en el curso del 35º período (mayo
de 1975) junto con las informaciones del Gobierno de Chile y acordó lo
siguiente:
a)
Dirigirse nuevamente al Gobierno de Chile con respecto a las
personas que aún continúan detenidas en virtud del estado de
sitio, pidiéndole que se sirva informar si es su intención poner a tales
personas en libertad prontamente o si, tuviere cargos, someterlas a juicio
y,
b)
Reiterar, en la propia nota el pedido de información
respecto de aquellas personas sobre las cuales no se han concluido las
averiguaciones sobre su paradero y sobre las 5 personas respecto de las
cuales no se hace mención en la nota de 23 de enero de 1975 y, en
particular con respecto al caso del Dr. Hugo Behm Rosas (relacionado
con el Nº 130 de la lista de 130 personas transmitida al Gobierno de
Chile el 11 de octubre de 1974).
En cumplimiento de este acuerdo se cursó nota al Gobierno de Chile
el 5 de agosto de 1975. Se acusó recibo a los reclamantes en cartas de 19
de agosto de 1975.
En el 36º período (octubre de 1975) la Comisión consideró el
estado del trámite de este caso y, teniendo en cuenta que se hallaba en
curso la petición de mayores informaciones de 5 de agosto acordó posponer
el examen del caso hasta su próximo período.
C.1 1877.
Este expediente comprende 20 casos en los cuales, al tenor de las
denuncias, se habrían configurado un concurso de violaciones de los
derechos humanos fundamentales, en particular, a la vida, libertad,
seguridad e integridad de la persona; de protección contra la detención
arbitraria y de proceso regular. (Artículos I, XXV y XXVI de la Declaración
Americana). Su clasificación se hizo conforme al criterio acordado en el
33º período de sesiones.19
La Comisión, en nota de 11 de octubre de 1974, solicitó del
Gobierno de Chile la información correspondiente.
El Gobierno de Chile, en nota de 20 de enero de 1975 (Nº 1237) dio
respuesta a la solicitud de información. Dicha respuesta fue
complementada en nota de 28 de febrero de 1975 (Nº 3665). En resumen las
respuestas de la referencia suministraron la siguiente información:
a)
En la nota 1237 (20 de enero) se da dato de 16
personas;
b)
Queda pendiente la información referente a 5
personas;
c)
La nota 3665 (28 de febrero) se concreta a ampliar los datos
pertinentes a un solo caso (Sr. Juan Anselmo Cortés Bode) rechazando la
denuncia por infundada y falta de veracidad.
La Comisión examinó este caso en su 35º período (mayo de 1975),
junto con las informaciones del Gobierno de Chile y acordó lo siguiente:
a)
Transmitir a los reclamantes las partes pertinentes de las
informaciones suministradas por el Gobierno de Chile en el caso del Sr. Juan
Anselmo Cortés Bode.
b)
Dejar en suspenso el caso de dicho señor hasta que los
reclamantes formulen sus observaciones.
c)
Solicitar del Gobierno de Chile que suministre información
sobre si las personas detenidas en virtud del estado de sitio serán
prontamente puestas en libertad o si, si tuvieren cargos, serán sometidas
a juicio y,
d)
Solicitar de dicho Gobierno que suministre prontamente la
información correspondiente sobre el resultado de las investigaciones
para establecer la situación de las personas sobre las cuales ofrece
enviar los datos correspondientes en las notas antes citadas.
En cumplimiento de los puntos c y d de este acuerdo
se cursó nota al Gobierno de Chile el 5 de agosto de 1975. Por lo que
hace al punto a se cursó comunicación al reclamante en la misma
fecha.
En el 36º período (octubre de 1975) la Comisión verificó el
estado de este caso y, teniendo en cuenta que se hallaba en curso la
petición de mayores informes al Gobierno chileno de 5 de agosto, acordó posponer
el examen del caso hasta su próximo período.
D.1 1878.
Este expediente comprende trece (13) casos de menores de edad detenidos
junto con adultos y sometidos al mismo régimen que éstos, denunciados a
la CIDH durante la investigación in loco efectuada en Chile. Su
clasificación se hizo conforme al criterio acordado en el 33º período
de sesiones.20
La Comisión, en nota de 11 de octubre de 1974, solicitó del
Gobierno de Chile la información correspondiente. Copia de esta nota y
anexos se remitió a la Delegación de Chile ante la OEA el 30 del mismo
mes.
El Gobierno de Chile, en nota de 3 de marzo de 1975 (Nº 3841) dio
respuesta rechazando una parte de la denuncia por infundada, sin pruebas
concretas y suministrando la información siguiente: a) Que se encontraban
en libertad 2 de los menores citados en la denuncia; b) Que estaban
en “libertad condicional” 3 de tales menores; c) Que
continuaban detenidos 11 de los mismos y d) Que se ofrecía enviar
datos sobre los 7 restantes incluidos en la solicitud de información
de la CIDH.
La Comisión examinó el caso 1878 junto con las
informaciones del Gobierno de Chile en el curso de su 35º período (mayo
de 1975) y acordó lo siguiente: a) Solicitar mayor información
del Gobierno de Chile respecto de los menores que aún continúan
detenidos en virtud del “Estado de Sitio” en el sentido de si es su
intención ponerles prontamente en libertad o si hubiere cargos contra
ellos someterlos a juicio y b) Pedirle que a la mayor brevedad se
sirva suministrar los datos pendientes sobre los 7 menores respecto
de los cuales prosiguen las averiguaciones correspondientes.
En cumplimiento de lo anterior se cursó nota al Gobierno de Chile
el 5 de agosto de 1975.
En el 36º período la Comisión verificó el estado de este caso
y, teniendo en cuenta que se hallaba en curso la petición de mayores
informaciones al Gobierno de Chile, de 5 de agosto, acordó posponer
el examen del caso hasta su próximo período.
E.1
1879. Este expediente comprende 240 casos de personas
detenidas en distintos lugares de Chile a partir del 11 de septiembre de
1973, denunciado a la CIDH durante su permanencia en ese país. Su
clasificación se hizo conforme al criterio acordado en el 33º período
de sesiones.21
La Comisión, en nota de 11 de octubre de 1974, solicitó la
información correspondiente. Copia de la nota y anexos fue remitida a la
Delegación de Chile ante la OEA el 30 de octubre.
El Gobierno de Chile, en nota de 25 de abril de 1975 (Nº 7657) dio
respuesta según la cual:
a)
Se estarían llevando a cabo averiguaciones para establecer el
paradero o situación de 26 personas; b) Continuaban detenidas en
virtud del “Estado de Sitio” 42 personas; c) Estaban detenidas 8
personas (sin especificación de detalles); d) Estaban detenidas con cargos
concretos 5 personas; e) Estaban siendo procesadas 44 personas;
una persona estaba cumpliendo condena de 15 años de presidio en la
cárcel pública de Santiago; f) Cinco personas habían salido para México;
g) 15 personas estaban bajo el beneficio de “libertad condicional”;
h) Una persona en arresto domiciliario; i) Quince personas viajarían
a México. Finalmente el Gobierno de Chile rechaza la denuncia en el
sentido de que alguna de las personas involucradas en la misma hubieran
sido víctimas de apremios.
La Comisión examinó la denuncia junto con las informaciones del
Gobierno de Chile en el curso de su 35º período (mayo de 1975) y acordó
lo siguiente:
a)
Solicitar del Gobierno de Chile mayor información con
respecto de las personas detenidas en virtud del “Estado de Sitio” en
el sentido de si tales personas el Gobierno tiene la intención de
ponerlas en libertad prontamente o si, hubiere cargos contra ellas, de
someterlas a juicio;
b)
Reiterar el pedido de informes en lo que respecta a las
personas sobre las que se están llevando a cabo averiguaciones para
establecer su situación;
c)
Solicitar mayor información sobre las personas que se
encuentran en “libertad condicional” las que están condenadas y las
que han abandonado el país o están a punto de hacerlo.
En cumplimiento de lo anterior se cursó nota a dicho Gobierno el 6
de agosto de 1975.
En el 36º período (octubre de 1975) la Comisión verificó el
estado del caso y teniendo en cuenta que se hallaba en curso la petición
de mayores informaciones al Gobierno de Chile, de 6 de agosto, acordó posponer
el examen del caso hasta su próximo período de sesiones.
F.1
1884. Este expediente comprende 55 casos de personas
condenadas a diversas penas privativas militares de libertad en Chile, en
juicios en los cuales al tenor de las denuncias recibidas por la CIDH
durante su permanencia en Chile, no se cumplieron o respetaron los
requisitos del debido proceso. (Artículo XXVI de la Declaración
Americana).
La Comisión, en nota de 14 de octubre de 1974, solicitó la
información correspondiente. Copia de la nota y anexos se transmitió a
la Delegación de Chile ante la OEA el 5 de noviembre. |