RESOLUCIÓN
Nº 31/78 ANTECEDENTES: 1.
En comunicación de 28 de noviembre de 1977, se denunció lo
siguiente: La presente carta tiene por objeto determinar el
paradero de una criatura, sexo femenino, de nombre CLARA ANAHI MARIANI,
nacida el 12 de agosto de 1976 en la ciudad de La Plata. Es de público conocimiento que el 24 de noviembre de
1976, aproximadamente a las 13.30 se produjo un enfrentamiento armado entre
las fuerzas conjuntas y los ocupantes de la finca situada en la calle 30,
entre 55 y 56, de la ciudad de La Plata. Esta casa era la residencia de
Daniel e. Mariani, su esposa Diana E. Teruggi y la hijita de ambos, CLARA
ANAHI, de tres meses de edad. De acuerdo con las manifestaciones periodísticas y
del vencindario, la casa—donde en ese momento se encontraba la criatura—fue
totalmente rodeada por las fuerzas conjuntas antes del enfrentamiento, el
que se prolongó por varias horas. Al día siguiente del hecho informó verbalmente la
Comisaría 5a.., que la criatura no figuraba en el sumario, donde constaría
los nombres de los abatidos identificados por la policía. El 3 de marzo de 1977 se recibió respuesta escrita a
una de las notas presentadas al Jefe del Regimiento 7 de Infantería
“Coronel Conde”, en la que se “puso en conocimiento que se desconocía
el paradero de la criatura, pero que la Jefatura del Area Operacional 113
continuaba con las averiguaciones”. En el Juzgado de Menores No. 2 de La Plata—Dr.
Sambucetti—inició la causa No. 36.792. En ella se recabó informes al
Hospital de Niños, Bomberos, Unidad Regional y Policía. Todas las
repuestas fueron negativas, informando Policía que no se encontró en el
lugar del hecho ningún menor. Habiendo transcurrido un año de incesante y
angustiosa búsqueda, aún no se sabe donde se encuentra la criatura. No
aparece viva ni figura muerta, ni nadie dice las causas de su desaparición. 2.
Obra en poder de la Comisión la información periodística en la que
se da cuenta de los hechos antes mencionados, en los cuales desapareció la
infanta Clara Anahi MARIANI, así como diferentes respuestas negativas de
las autoridades argentinas acerca del paradero de la niña. 3.
La Comisión, en nota de 7 de febrero de 1978, transmitió las partes
pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Argentina, solicitándole que
suministrase la información correspondiente. 4.
Mediante nota de 11 de mayo de 1978, el Gobierno de Argentina
respondió a la CIDH en los siguientes términos: ... D) OBSERVACIONES: ... 55. MARIANI,
Clara Anahi: Las autoridades competentes han informado que investigaciones
realizadas con el objeto de determinar su paradero, no han producido
resultados positivos a la fecha. (CASO 2553) 5.
Se transmitieron al denunciante, en carta de 27 de marzo de 1978, las
partes pertinentes de la respuesta del Gobierno de Argentina invitando al
mismo a formular observaciones a dicha respuesta. 6.
En carta de 4 de mayo de 1978, el denunciante impugna la respuesta
del Gobierno de Argentina así: La respuesta que ha enviado a ustedes el Gobierno
argentino es la misma que se da a todas las indagaciones por personas
desaparecidas de cualquier edad. Opino que para un Gobierno militar, con un
servicio de inteligencia tan eficiente, no debe ser difícil establecer, si
quiere, el paradero de un bebé que todavía no caminaba y que dependía de
un biberón para subsistir Consideramos que CLARA ANAHI está en poder de las
autoridades argentinas o que las autoridades han dispuesto de ella por las
siguientes razones: 1. La criatura sólo pudo ser retirada de su hogar por las mismas
fuerzas conjuntas que lo atacaron y ocuparon, pues fue sitiada
totalmente antes del enfrentamiento, como consta en todos los periódicos
del 25/11/76. También los vecinos saben que fueron desalojadas todas las
casas de los alrededores antes del hecho (pero nadie se atrevería a
atestiguarlo, por miedo). 2. Es un comentario ya generalizado en el país que se regalan o venden
algunos bebés, sacados tanto de sus hogares donde se producen
enfrentamientos como de los lugares de donde “desaparecen” sus padres o
de las cárceles donde nacen. CLARA ANAHI debe entonces haber sido
“regalada” o “vendida” como tantos otros niños. Con respecto a esto de regalar niños ajenos, puedo
comunicarles que Monseñor nos dijo que él había rescatado a varios niñitos
que ya estaban en poder de policías que ya los habían inscripto como suyos. El clero debe estar al tanto de esto, como todos los demás habitantes
de esta tierra. Pero CLARA ANAHI no ha podido ser rescatada. ¿Habrá sido regalada por alguna persona muy
importante? O es muy importante la persona que la tiene en su poder? El
hermetismo que la rodea hace pensar esto (algunos comentarios que también
han llegado). Si hay algún testigo, por razones obvias, no se puede contar
con su aporte. Como comentario también, pues no nos consta, parece
ser que DIANA E. TERUGGI fue ametrallada al empezar el enfrentamiento,
mientras trataba de escapar por los fondos de la casa, llevando a su nenita
en los brazos. La partieron en dos, y al caer, la criatura quedó bañada en
la sangre de su madre y sin conocimiento, pero ilesa. De allí, habría sido
llevada envuelta y entregada a alguien importante que dispuso de ella. Por lo tanto lo que se sabe es: 1. Que la
sacaron de su casa viva. 2. Que se la
llevaron las fuerzas intervinientes, por lo tanto son responsables de la
vida de la criatura, pero tampoco lo podemos demostrar. 3. Que debe
haber sido regalada o vendida. En los periódicos del 25/11/76 figuran los nombres
de los jefes militares y policiales que estuvieron presentes mientras se
atacaba la casa de DANIEL. Creo, como es lógico, que ellos deben saber el
destino de CLARA ANAHI. Y también pensamos que recuerdan bien el hecho pues
ha sido el de mayor duración, uno de los más cruentos y creo que el único
donde al final utilizaron una bomba que genera 2000 grados de calor, para
terminar con toda resistencia. (Esto lo dijeron en la Policía Federal de La
Plata). Como novedades en la búsqueda de CLARA ANAHI MARIANI,
caso 2553, todo sigue en el mismo punto: se ignora su paradero, a pesar de
innumerables presentaciones que se han efectuado. Hemos llegado a la
Directora Nacional de la Minoridad; al Director Provincial de Menores,
entrevistamos a todos los Jueces de Menores de la Provincia de Buenos Aires.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó los casos con mucho interés,
para finalmente declararse incompetente.” Asimismo, la Comisión recibió del denunciante en
nota del 18 de agosto de 1978, la siguiente información adicional: Se tuvo esperanzas de encontrar a CLARA ANAHI a través
de la Dirección Nacional de la Minoridad, pero dicen que no existe su
legajo en sus archivos. Allí continúan revisando las adopciones de estos
últimos dos años, a nuestro pedido. No se sabe hasta qué punto eso puede
dar resultados; ojalá permitiera localizar a alguna de las quince criaturas
que estamos buscando. 7.
La Comisión, mediante comunicación de 30 de agosto de 1978,
transmitió al Gobierno de Argentina las observaciones del denunciante,
solicitándole la información correspondiente. 8.
El Gobierno de Argentina, en nota SG 235, de 18 de septiembre de
1978, dio respuesta a las observaciones del denunciante, omitiendo referirse
a los hechos denunciados que le fueron transmitidos; se limita a informar en
los términos siguientes: ... C) Personas
sobre las que se inicia trámite de investigación de paradero y eventual
situación por no registrarse denuncias anteriores a las formuladas por esa
Comisión: ... 16. MARIANI, Clara Anahí (Caso 2553). 9.
Las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno de Argentina se
enviaron al denunciante, en comunicación de 3 de octubre de 1978. 10.
El denunciante, en carta de 30 de septiembre de 1978, suministra la
siguiente información adicional: Hoy puedo agregar a la documentación el recorte de
un diario de aquella fecha aciaga, donde se menciona el Cuerpo de Infantería
de la Provincia de Buenos Aires que tomó parte muy activa en el asedio y
ataque de la vivienda del padre de CLARA ANAHI. Considero que su Jefe puede
tener conocimiento de a quién se entregó la criatura. 11.
Obra en poder de la Comisión, fotocopia del recurso de habeas
corpus presentado por el denunciante. 12.
Cabe anotar que las notas del Gobierno argentino de 21 de mayo y de
18 de septiembre de 1978, son contradictorias entre sí, por cuanto en la
primera se alude a investigaciones realizadas sobre el caso, y en la segunda
se afirma, que se inicia trámite de investigación por no registrarse
denuncias anteriores a la formulada por la Comisión. Al respecto, la
primera comunicación de la Comisión sobre este caso al Gobierno de
Argentina es de 7 de febrero de 1978 y de acuerdo con Certificación
expedida por el Tribunal de Menores No. 2 del Departamento Judicial de La
Plata, el trámite de la causa—No. 36.792-- se inició el día 26 de abril
de 1977. CONSIDERANDO: 1.
Que a la luz de los antecedentes arriba citados, se desprende que la
niña CLARA ANAHI MARIANI fue retirada de su residencia por autoridades
militares argentinas, dentro del operativo realizado por dichas fuerzas el día
24 de noviembre de 1976 en la Calle 30, entre 55 y 56, de la ciudad de La
Plata, desconociéndose su paradero desde esa fecha; 2.
Que las notas del Gobierno de Argentina, de 21 de mayo y de 18 de
septiembre de 1978, omiten referirse a los hechos concretamente denunciados
que le fueron transmitidos en notas de la Comisión del 7 de febrero y del
30 de agosto de 1978, y las mismas son contradictorias entre sí. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Observar al Gobierno de Argentina que tales hechos constituyen gravísimas
violaciones al derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la
persona (Art. I) y al derecho de protección contra la detención arbitraria
(Art. XXV), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. 2.
Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que devuelva, a su familia, a
la niña CLARA ANAHI MARIANI; b) que disponga una investigación complete e
imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; c) que de
acuerdo con las leyes argentinas, sancione a los responsables de dichos
hechos; d) que informe a la Comisión, dentro de un plazo máximo de 30 días,
sobre las medidas tomadas para poner en práctica, las recomendaciones
consignadas en la presente Resolución. 3.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y al denunciante.
4.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Art. 9 (bis),
inciso c, iii del Estatuto de la Comisión. |