RESOLUCIÓN
Nº 38/79 ANTECEDENTES: 1.
En comunicación del 2 de octubre de 1977 se denunció que el Sr.
Carlos Ernesto González de la Lastra, ciudadano panameño y Presidente de
la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa, se encontraba en
Venezuela en calidad de exiliado político, habiéndose visto obligado a
abandonar el territorio panameño el 2 de octubre de 1976 por motivo de
amenazas contra la seguridad de su persona por parte del Ministro de
Gobierno, Jorge Castro B. Según una aclaración pública
hecha por el Sr. González, en la tarde del 15 de septiembre de 1976, el
Presidente de la Cámara de Comercio de la ciudad de Panamá le informó que
había orden de captura en su contra. El Sr. González ofreció entregarse
siempre que se respetara su integridad física y moral y que tuviera un
juicio imparcial. Cuando se comunicó nuevamente con el Presidente de la Cámara
de Comercio, éste le dijo que el Ministro de Gobierno había llamado para
decirle que transmitiera al Sr. González, de parte de la Guardia Nacional,
que “no garantizaban su vida”. En vista de esta amenaza,
el Sr. González se escondió hasta tener oportunidad de abandonar el país
el 2 de octubre de 1976. 2.
La Comisión, en Nota del 5 de diciembre de 1977, transmitió las
partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Panamá, solicitándole
que suministrase la información correspondiente respecto de la denuncia y
del agotamiento de los recursos legales internos. 3.
El 6 de diciembre de 1977, penúltimo día de su visita in loco a la
República de Panamá, la Comisión Especial de la CIDH pidió al Gobierno
que le informara sobre 103 personas, entre ellas el Sr. González de la
Lastra, quienes supuestamente se encontraban en el exilio. La Comisión pidió
que se especificara si dichas personas fueron exiliadas, si optaron por
salir del país, si seguían en el extranjero, y si el Gobierno había
autorizado el regreso de algunas de ellas. 4.
En Nota del 16 de enero de 1978 (OEA 7978), el Gobierno de Panamá
respondió al pedido de la Comisión Especial, suministrándole información
sobre algunas personas cuyo regreso había sido “autorizado” y sobre
otras personas quienes, en el concepto del Gobierno, se habían autoexiliado.
El caso del Sr. González de la Lastra no constaba en dicha información.
5.
Mediante Nota del 16 de enero de 1978 (OEA 7979), el Gobierno de
Panamá transmitió a la CIDH un informe del Ministro de Gobierno, fechado
el 12 de enero de 1978, en el cual el Ministro contestó lo siguiente
respecto de la supuesta amenaza contra el Sr. González de la Lastra: En el caso, dudoso, de que
el señor José Chirino, a la sazón Presidente de la Cámara de Comercio de
Panamá hubiese hecho la afirmación de que habla el Caso 2509 (Panamá),
habría una mala interpretación de la conversación que sostuvo conmigo y
una cita fuera de contexto. Como Ministro de Gobierno y Justicia nunca he
hecho una afirmación semejante, en relación con ningún ciudadano panameño,
cualquiera sea su tendencia política o su actividad”. Añadió que “el Sr.
González de la Lastra abandonó, como en otras ocasiones, el territorio
patrio por su libre voluntad”. 6.
Durante su 43º período de sesiones, llevado a cabo en la ciudad de
Caracas, entre el 26 de enero y el 3 de febrero de 1978, la Comisión recibió
al Sr. González de la Lastra quien manifestó su situación de exiliado.
7.
Se transmitieron al denunciante, en carta del 16 de marzo de 1978,
las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno, invitando en la misma a
que formulara observaciones a dicha respuesta. 8.
En carta del 11 de abril de 1978, el denunciante envió una copia
certificada del Acta de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio,
Industria y Agricultura de Panamá, correspondiente a la sesión del día 17
de septiembre de 1976, en la cual el Presidente de la Cámara, el Sr. José
Chirino R. informó sobre sus conversaciones con el Ministro de Gobierno.
Las partes pertinentes de dicha Acta se citan a continuación: Desea aclarar a los
presentes que en el transcurso del día de ayer sostuvo conversaciones telefónicas
con el Ministro de Gobierno y Justicia, Lic. Jorge Castro debido a que
aproximadamente como a las tres de la tarde se rumoraba que habían sido
encarcelados un grupo de personas que estuvieron involucradas en los sucesos
de enero y que el director Carlos E. González estaba escondido en la Zona
del Canal, porque lo estaban buscando unidades de la Guardia. El Ministro Castro le
confirmó lo anteriormente expuesto. El Presidente Chirino le manifestó al
Ministro Castro que le extrañaba muchísimo, pero éste le informó que
solamente lo estaban buscando para investigarlo. El Presidente Chirino se
comunicó con el director Carlos González quien le manifestó que en los últimos
meses se había dedicado únicamente a su familia, su negocio y problemas de
la empresa y que si era necesario él se entregaba a las autoridades,
siempre y cuando le garantizaran su integridad física y moral. Después de un intercambio
de ideas entre directores del Comité Ejecutivo se decidió que no era
conveniente que el director Carlos González se entregara o regresase a la
ciudad. Minutos después le llamó el Ministro de Gobierno y Justicia pare
manifestarle que le informara al director Carlos E. González de que su vida
no se garantizaba, que viera a ver qué es lo que hacía. En este sentido el
Presidente Chirino informó que en la tarde de ayer cuando se preparaba todo
para la celebración de la III Asamblea, ya que era del consenso que se debía
reunir ya que lo que estaba pasando en cuanto a las manifestaciones
estudiantiles por el alto costo de la vida era un problema aparte, se decidió
posponer la Asamblea porque no era el propósito de la Cámara el poner en
peligro la vida de los asociados. Se llamó al Ministro Castro y se consultó
sobre la seguridad de la realización de esta reunión, a lo que él sugirió
que era preferible que no se llevara a efecto. Se le solicitó que cuáles
eran los cargos en contra del director Carlos E. González, pero en este
sentido no dio explicaciones. En la misma comunicación
el denunciante informó que el Sr. Darío Arosemena, Director del
Departamento Nacional de Investigaciones, había llamado a la madre del Sr.
González para que le hiciera saber a su hijo que había orden de detenerlo,
que se entregara o abandonara el país, que el Sr. Arosemena ofrecía todas
las garantías, hasta el de conducir su automóvil personal para llevarlo al
aeropuerto, y que le había dado su teléfono personal para que le
contestara. Agregó las siguientes
afirmaciones que se citan textualmente: La salida de Carlos
Ernesto González de la Lastra se produjo después de dos semanas de estar
oculto en la ciudad de Panamá debido a la presión desatada por el Gobierno
en contra de él y su familia. Salió con denuedo
inmediatamente después de haber dado el Gobierno a través de varios
emisarios, la seguridad de que siempre y cuando abandonara el país se
respetaría su integridad personal. 9.
Las partes pertinentes de las observaciones del denunciante se
enviaron al Gobierno de Panamá en Nota del 20 de abril de 1978. CONSIDERANDO: Que a la luz de los antecedentes arriba citados, se desprende que el
Sr. Carlos Ernesto González de la Lastra, por presiones de parte del
Gobierno de Panamá y por falta de garantías de la integridad y seguridad
de su persona, se vio obligado a abandonar el territorio de su patria; LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Declarar que el Gobierno de Panamá violó los Artículos I (derecho
a la seguridad e integridad de la persona), VIII (derecho de residencia y tránsito),
y XXVI (derecho a proceso regular) de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. 2.
Recomendar al Gobierno de Panamá: a) que disponga una investigación
complete e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados y
de acuerdo con las leyes de Panamá, que sancione a los responsables de
dichos hechos; b) que comunique al Sr. González de la Lastra si no lo ha
hecho todavía, que puede regresar a su país; y c) que informe a la Comisión,
dentro de un plaza máximo de 60 días, sobre las medidas tomadas para poner
en práctica esta recomendación. 3.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Panamá y al denunciante.
4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 9 (bis), inciso c, iii del Estatuto de la Comisión sin perjuicio de que la Comisión, en su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar el caso a la luz de las medidas que el Gobierno haya adoptado. |