CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
A partir del año 1979, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
celebró tres períodos de sesiones. El cuadragésimo, cuadragesimoséptimo
y cuadragesimoctavo, los que se celebraron en la sede de la Comisión,
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,
Washington, D.C. Asimismo, la Comisión realizó una observación in loco
en el territorio de la República Argentina y desarrolló otras actividades.
A.
Cuadragesimosexto Período de Sesiones
La Comisión celebró su cuadragesimosexto período de sesiones en sus
oficinas de Washington, D.C., del 5 al 9 de marzo de 1979.
Participaron en ese período de sesiones los siguientes miembros: Carlos A.
Dunshee de Abranches (Presidente), Tom J. Farer (Vicepresidente), Carlos
García Bauer y Marco Gerardo Monroy Cabra. Excusaron su asistencia, por
motivos personales o de salud, los miembros Andrés Aguilar, Gabino Fraga y
Fernando Volio Jiménez.
En ese período de sesiones la Comisión aprobó el informe que le sometió
la Comisión Especial que durante el mes de agosto de 1978 practicó una
observación “in loco” en la República de Haití.
La Comisión durante ese período de sesiones conoció las observaciones que
el Gobierno de El Salvador presentó al informe de la Comisión sobre la
situación de los derechos humanos en dicho país y que había sido aprobado
por la Comisión en su anterior reunión.
Asimismo, analizó la situación de los derechos humanos en Cuba y
decidió proseguir con la elaboración de un informe relativo a los presos
políticos de ese país, sin perjuicio de elaborar posteriormente otro
informe que incluya un estudio más amplio respecto a las observaciones de
otros derechos humanos.
Por otra parte, la Comisión adoptó diversas decisiones relativas a la
organización de la observación “in loco” que en el transcurso del año
se efectuaría en la República Argentina.
Asimismo, la Comisión consideró un anteproyecto de convención referente a
la prevención y sanción de la tortura como un crimen internacional, que se
le encomendó al Comité Jurídico Internacional en coordinación con la
CIDH.
La Comisión también consideró las comunicaciones recibidas con inmediata
anterioridad a sus labores en las que se denunciaron 425 casos nuevos con un
total de 643 víctimas de 16 países. Respecto
a denuncias anteriores la Comisión prosiguió al examen de los casos, y
adoptó diversas resoluciones.
Por último, la CIDH concedió audiencias a las personas que oportunamente
lo solicitaron.
B.
Cuadragesimoséptimo Período de Sesiones
La Comisión celebró su cuadragesimoséptimo período de sesiones, en sus
oficinas de Washington, D.C., del 15 al 22 de junio de 1979.
El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos procedió
formalmente a instalar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que,
de conformidad con el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, había sido
elegida el 22 de mayo del mismo año por la Asamblea General.
La Comisión por consenso entre los miembros y en vista de la circunstancia
que el actual período de sesiones es el primero que celebra la Comisión
organizada de conformidad con el Pacto de San José, consideró conveniente
elegir una nueva directiva de este órgano, los que ejercerían sus mandatos
hasta que la Asamblea General aprobara y entrara en vigor el nuevo estatuto
de la Comisión.
Por unanimidad el Dr. Andrés Aguilar fue elegido Presidente; también unánimemente
fue elegido Vicepresidente de la Comisión el Dr. Luis Demetrio Tinoco
Castro; como integrantes de la Comisión Permanente, titular y suplente
respectivamente fueron electos los doctores Marco Gerardo Monroy Cabra y
Francisco Bertrand Galindo.
Además de los miembros anteriormente mencionados participaron en este período
de sesiones los doctores Carlos A. Dunshee de Abranchas y Tom Farer.
Durante este período de sesiones, la Comisión adoptó de conformidad con
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tomando en consideración
la Resolución 253 del 20 de septiembre de 1978 del Consejo Permanente su
proyecto de estatuto, el cual fue sometido a la aprobación de la Asamblea
General.
Asimismo, la Comisión preparó el Informe Anual que debe someterse a
consideración de la Asamblea General.
Por otra parte, la Comisión consideró a la luz de las numerosas denuncias
recibidas, la grave situación que en lo que respecta a los derechos humanos
estaba ocurriendo en Nicaragua, y en tal sentido envió una comunicación a
la XVIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, la que
se encontraba en esos momentos reunida.
Conforme a sus normas estatutarias y reglamentarias, la Comisión concedió
audiencias a personas o representantes de instituciones que lo solicitaron.
C.
Observación “in loco” a la República Argentina
Por nota del 18 de diciembre de 1978, el Gobierno de Argentina invitó a la
Comisión para realizar una observación “in loco” en ese país, la que
originalmente se fijó para el mes de mayo de 1979.
Sin embargo, en razón de los cambios que se produjeron en la CIDH
como consecuencia de la entrada en vigencia de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, fue necesario aplazar esta visita, la cual se efectuó
finalmente entre el 6 y el 20 de septiembre de 1979. La Comisión en su
cuadragesimoquinto período de sesiones había decidido aceptar la invitación
y en su cuadragesimoséptimo período al reiterar el Gobierno Argentino la
invitación, la Comisión propuso realizar esa observación en las fechas
mencionadas anteriormente.
De conformidad con el Reglamento, se designó la Comisión Especial
encargada de realizar la observación “in loco”. Dicha Comisión estuvo
integrada por los siguientes miembros: Dr. Andrés Aguilar, Presidente; Dr.
Luis Demetrio Tinoco Castro, Vicepresidente; Prof. Carlos A. Dunshee de
Abranches; Prof. Tom J. Farer; Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra y Dr.
Francisco Bertrand Galindo.
Durante su permanencia en el territorio de la República Argentina, la
Comisión se entrevistó con el señor Presidente de la República, los señores
miembros de la Junta de Gobierno, con el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, los Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y
Educación, así como con otras autoridades civiles y militares, tanto
nacionales como provinciales.
También la Comisión tuvo la oportunidad de reunirse con ex-Presidentes de
la República, el Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, y
representantes de diversas instituciones políticas, religiosas, culturales,
humanitarias, de medios de comunicación colectiva, profesionales, científicas,
empresariales, sindicales y estudiantiles, de todas las cuales recibió su
importante testimonio acerca de la realidad argentina en materia de derechos
humanos.
La Comisión visitó igualmente los recintos penitenciarios de Caseros y
Villa Devoto en Buenos Aires, las Unidades 1 y 8 en Olmos, la Unidad 9 en La
Plata y las cárceles de Córdoba, Resistencia y Rawson, así como los
centros militares de detención de La Rivera en Córdoba y de Magdalena en
la provincia de Buenos Aires.
Asimismo, la Comisión en Buenos Aires, Córdoba y Tucumán recibió las
denuncias que por presuntas violaciones de derechos humanos se le formularon.
El Gobierno argentino por su parte, se comprometió con la Comisión a no
adoptar ningún tipo de represalias en contra de las personas que
presentaron denuncias a la Comisión, así como también en relación a las
entidades e instituciones que le proporcionaron informaciones o testimonios.
En el noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
Organización, que se celebró en La Paz, Bolivia del 22 al 31 de octubre de
1979, la Comisión estuvo representada por el Presidente Dr. Andrés
Aguilar, sus miembros, Profesores Tom J. Farer, Carlos A. Dunshee de
Abranches y el Secretario Ejecutivo de la Comisión, Dr. Edmundo Vargas
Carreño.
El Presidente presentó el Informe Anual de la Comisión, punto 22 de la
Agenda.
Asimismo, el ex-Presidente de la Comisión, Profesor Carlos A. Dunshee de
Abranches, presentó el Informe sobre la situación de los Derechos Humanos
en El Salvador.
Además, dentro del Informe Anual sometido a la consideración de acuerdo
con la Carta de la Organización, la Comisión presentó los informes acerca
de la situación de los derechos humanos en Chile, Panamá, Paraguay y
Uruguay.
La Asamblea General, en su duodécima Sesión Plenaria celebrada el 31 de
octubre de 1979, aprobó 6 Resoluciones relacionadas con los derechos
humanos cuyos textos se transcriben a continuación:
AG/RES 443
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(AG/doc.1101/79) señala en conclusión que, si bien hubo progresos
positivos en la observancia de los derechos humanos de los Estados miembros,
la situación descrita en el Informe Anual previo no ha mejorado
significativamente;
Que las desapariciones en determinados países han afectado particularmente
el bienestar de los niños, ya sea nacidos de mujeres “desaparecidas” en
estado de gravidez o secuestrados con sus padres –un método de represión
que a juicio de la Comisión es cruel e inhumano--;
Que en ciertos países la tortura aparentemente es práctica usual;
Que la detención de personas sin proceso continúa siendo practicada a
menudo mediante el artificio del mantenimiento indefinido del estado de
sitio;
Que la violación de los derechos humanos en el hemisferio aún constituye
uno de los más graves problemas que afligen la conciencia de los pueblos y
de sus gobiernos;
Que en Chile subsisten limitaciones para el ejercicio de los derechos
humanos;
Que teniendo en cuenta el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, el número de denuncias sobre derechos humanos en el Uruguay ha
disminuido cuantitativamente, pero aún subsisten numerosas de las
condiciones descritas por la Comisión;
Que el Gobierno del Paraguay no ha dado cumplimiento a las recomendaciones
formuladas por la Asamblea General en el último período ordinario de
sesiones,
RESUELVE:
1. Felicitar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por la labor cumplida desde la última
sesión de la Asamblea General, y tomar nota con gran interés de su Informe
Anual.
2. Felicitar al Gobierno de Panamá por
su iniciativa al invitar a la Comisión a visitar ese país y por la
cooperación brindada durante dicha visita, y tomar nota de las medidas
tomadas por el Gobierno de Panamá para dar cumplimiento a las
recomendaciones contenidas en el Informe Especial de la Comisión.
3. Declara que la práctica de las
desapariciones es una afrenta a la conciencia del hemisferio, totalmente
contraria a nuestros valores tradicionales comunes y, a las declaraciones y
acuerdos firmados por los Estados Americanos, y apoyar la recomendación de
la Comisión relativa al pronto esclarecimiento de la situación de las
personas desaparecidas en las circunstancias descritas en el Informe Anual.
4. Respaldar la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la Tortura y reiterar el apoyo para la preparación de
la Convención de la OEA, que defina la tortura como crimen internacional,
de conformidad con la AG/RES. 368 (VIII-O/78).
5. Instar al Gobierno de Chile a que
intensifique la adopción y puesta en práctica de las medidas necesarias
para preservar y asegurar efectivamente la plena vigencia de los Derechos
Humanos en Chile, especialmente en cuanto al esclarecimiento de la situación
de los detenidos, de los desaparecidos, el retorno de los exiliados a su
patria, la derogación del Estado de Emergencia y el pronto restablecimiento
del derecho de sufragio.
6. Reiterar la necesidad de que el
Gobierno del Paraguay respete los derechos humanos e instarlo a demostrar su
voluntad de cooperar con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
fijando una fecha próxima y concreta para la visita a dicho país, de
conformidad con lo convenido con el Gobierno del Paraguay en el mes de
septiembre de 1977, mediante nota del Ministerio de Relaciones Exteriores
del 2 de julio de 1979.
Solicitar al Gobierno del Paraguay que levante el Estado de Sitio en todo el
país y permita el retorno de todos los exiliados.
7. Reiterar su llamamiento al Gobierno
del Uruguay a fin de que instrumente íntegramente las medidas recomendadas
por la Comisión en su Informe anterior, solicitar nuevamente al Gobierno
del Uruguay que considere la posibilidad de invitar a la Comisión para una
visita a ese país y, tomar nota del anuncio del Gobierno del Uruguay de
celebrar elecciones generales programadas para 1981, teniendo en cuenta las
conclusiones y observaciones expresadas en el Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
8. Solicitar a la Comisión que continúe
observando el ejercicio de los derechos humanos en Chile, Paraguay y Uruguay
e informe al respecto a la Asamblea General en su próximo período
ordinario de sesiones.
AG/RES 444
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS A LA ASAMBLEA GENERAL: “LIBERTAD RELIGIOSA”
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(AG/doc.1101/79) se refiere a la situación del grupo conocido como los
Testigos de Jehová,
RESUELVE:
1. Hacer un llamado a los Estados
miembros para que no impidan el ejercicio del derecho a la libertad de credo
y de culto de conformidad con sus respectivas disposiciones jurídicas, y de
acuerdo con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
2. En lo concerniente a los testigos de
Jehová y sus filiales instar al restablecimiento de su derecho a la
libertad de credo y de culto, de conformidad con la precitada Declaración.
AG/RES 445
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
LA ASAMBLEA GENERAL,
REAFIRMANDO: Su compromiso de
promover la observancia de la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre,
RESUELVE:
1. Agradecer a todos los miembros de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos su dedicación a los
importantes fines de esta Organización y el alto grado de objetividad e
imparcialidad que han sabido mantener en el cumplimiento de su mandato:
promover y defender los derechos humanos en este hemisferio.
2. Reafirmar las recomendaciones hechas
en la AG/RES. 371 (VIII-o/78), en el sentido de que los Estados miembros
cooperen ampliamente con la Comisión, inclusive dando su consentimiento
para que la Comisión pueda llevar a cabo sus observaciones in loco.
3. Exhortar a los Estados en los que
hayan desaparecido personas para que se abstengan de dictar o aplicar leyes
que pudieran dificultar la investigación de tales desapariciones.
AG/RES 446
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN EL SALVADOR
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO:
El Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en El Salvador y las conclusiones del
mismo acerca de la responsabilidad del anterior Gobierno de El Salvador, en
la sistemática violación de tales derechos, y
CONSIDERANDO:
Que la protección y vigencia de los derechos humanos constituye una de las
altas finalidades de la OEA, y su observancia es fuente de solidaridad entre
los Estados miembros, así como garantía de respeto a la vida humana y a la
dignidad del hombre;
Que la Junta Revolucionaria de Gobierno, que a partir del 15 de octubre del
año en curso rige los destinos de El Salvador, ha expresado a través de su
delegación, que el régimen al cual se refiere el informe de mérito fue
depuesto, entre otras razones, por haber violado los derechos humanos del
pueblo salvadoreño;
Que la Delegación salvadoreña ha hecho saber a todos los Estados
Americanos, durante el presente noveno período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la OEA, que la Junta Revolucionaria de Gobierno tiene
como base y finalidad programática, garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos, y en tal sentido se ha comprometido solemnemente a
realizar las necesarias reformas de carácter político, económico y social
para lograrlo, y
Que la función primordial de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos consiste en promover la observancia y defensa de los derechos
humanos en todos los Estados miembros.
RESUELVE:
1. Agradecer y felicitar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por su informe sobre la situación de los
derechos humanos en El Salvador.
2. Tomar nota con beneplácito del empeño
expresado por el nuevo Gobierno de El Salvador por promover y tutelar el
real ejercicio de los derechos humanos de dicho Estado miembro.
3. Expresar su esperanza de que el
Gobierno de El Salvador velará por el cumplimiento estricto de las medidas
que ha adoptado u ofrecido poner en práctica, al igual que por el de las
recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, con el objeto de permitir el ejercicio efectivo de un régimen
de plena vigencia de los derechos humanos.
4. Solicitar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que continúe observando la situación de
los derechos humanos en El Salvador y haga conocer sus conclusiones en su
informe al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
AG/RES 447
ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El proyecto de Estatuto preparado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa
Rica”, y aprobado por la misma durante su 47º período de sesiones
celebrado en el mes de junio del presente año (AG/doc.1093/79), y la
Exposición de Motivos presentada por la Comisión AG/doc.1093/79 add.1);
El proyecto de Estatuto de la Comisión Interamericana preparado por el
Grupo de Trabajo encargado de estudiar los Proyectos de Estatuto de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (AG/Com.I/doc.22/79), y elevados a consideración de esta
Comisión, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 52 de la Carta es atribución de la
Asamblea General determinar la estructura y funciones de los órganos de la
Organización.
Que se hace necesario un estudio detenido de las normas y procedimientos
sobre incompatibilidad que deberían incorporarse al Artículo 8 del
Proyecto de Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
elaborado por el mencionado Grupo de Trabajo,
RESUELVE:
1. Aprobar el Estatuto de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (AG/Com.I/doc.22/79 rev.2), y anexo a la
presente.
2. Encargar al Consejo Permanente que
estudie, a la brevedad posible las normas y procedimientos sobre
incompatibilidades que deberían incorporarse al Artículo 8 del Estatuto
aprobado por la Asamblea General, y la someta al próximo período de
sesiones de la misma, a fin de adoptar la decisión correspondiente.
AG/RES 448
ESTATUTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El proyecto de Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
presentado por la Corte, de conformidad con el Artículo 60 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica, el
cual fue aprobado por la misma Corte el 14 de septiembre de 1979
(AG/doc.1112/79;
El proyecto de Estatuto de la Corte Interamericana preparado por el Grupo de
Trabajo encargado de estudiar los Proyectos de Estatuto de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (AG/Com.I/doc.27 rev.1), y elevados a consideración de esta Comisión,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 52 de la Carta es atribución de la
Asamblea General determinar la estructura y funciones de los órganos de la
Organización,
RESUELVE:
Aprobar el siguiente Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contenido en esta resolución. |