b) Importantes hechos ocurridos en 1979/80 relacionados con las personas que se encuentran desaparecidas desde el año 1973 en adelante
El desarrollo del proceso seguido a raíz del hallazgo de cadáveres en los
hornos de Lonquén, comentado en el Informe anterior, ha tenido repercusión
en la situación de los derechos humanos en Chile durante el año de 1979.
Además de lo descrito en el Informe de 1978 hay que agregar que las
familias de las víctimas de Lonquén, no se conformaron con el hecho de que
el Fiscal Militar hubiese acusado a 8 carabineros como autores de delito de
violencia innecesaria causando la muerte de 15 jóvenes y campesinos de la
Isla de Maipo. A juicio de los familiares, los hechos son constitutivos de
secuestros y homicidios calificados múltiples y falsificación de
instrumentos públicos, por lo cual apelaron la decisión del Tribunal
Militar. Este recurso no ha sido fallado por la Corte, la que eludió el
pronunciamiento ordenando al Fiscal resolver sobre la amnistía solicitada
por los reos. Mientras tanto, el 30 de julio de 1979, el Fiscal concedió la
libertad bajo fianza a los carabineros, resolución aprobada por la Corte
Marcial.
Finalmente el 16 de agosto de ese año, el Juez Militar de Santiago, basándose
en el Decreto Ley 2191 (decreto de amnistía, comentado en el Informe
anterior), sobreseyó definitivamente a los carabineros.
Apelada por los familiares, esa resolución fue confirmada por la Corte
Marcial el 22 de octubre de 1979.
La entrega de los restos de las víctimas de Lonquén a sus familiares fue
solicitada en reiteradas oportunidades durante la tramitación del juicio.
Sin embargo, siempre fue negada.
Con excepción del cuerpo de Sergio A. Maureira Lillo, fueron todos
sepultados en una fosa común, siguiéndose las instrucciones del Fiscal
Militar, a pesar de la orden de la Corte Marcial de 11 de septiembre de 1979
de proceder a la devolución de los restos a “quienes acreditaran su
parentesco”.
En suma, la tramitación del “Juicio Lonquén” ha comprobado la suerte
que tuvieron muchos de aquellos que desaparecieron en Chile desde septiembre
de 1973.
Fuera del hallazgo de Lonquén, se presentaron otros antecedentes sobre la
posible suerte corrida por desaparecidos tales como, especialmente los
descubrimientos de cerca de 300 fosas con cadáveres de personas no
identificadas (salvo dos casos) en el patio 29 del cementerio general de
Santiago, y el descubrimiento de las fosas clandestinas en Yumbel y en
Mulchen. El primero de los cuales fue completamente esclarecido por la
justicia, no así el descubrimiento de Mulchen en la cual los tribunales,
hasta ahora, no han aceptado los requerimientos que se le han formulado para
emprender una investigación.
4.
LIBERTAD FÍSICA DE LAS PERSONAS
a)
Detenciones Individuales
Durante el año 1979, según informaciones en poder de la Comisión, las
autoridades chilenas han dado continuidad a la práctica de detenciones
irregulares, sin cumplir con las disposiciones legales que regulan el
procedimiento del arresto.
La Comisión ha recibido varias denuncias de personas que fueron detenidas y
después de algunos días de interrogatorio y torturas puestas en libertad.
Estas denuncias recibidas están siendo tramitadas de conformidad con
el Reglamento de la Comisión.
Además de ello, informaciones que obran en poder de la Comisión dan cuenta
de numerosas detenciones con las mismas características. En forma
cuantitativa, se registró durante el año de 1979, el número de
detenciones que se observa en el siguiente cuadro:
DETENCIONES REGISTRADAS EN 1979
En
los procedimientos que tuvieron por objeto la detención de personas,
actuaron tanto los carabineros como personal de otros Organismos de
Seguridad y la CNI.
b)
Detenciones Masivas
Durante el año de 1979 hubo numerosas detenciones masivas, con el objeto de
reprimir manifestaciones de carácter popular.
Hay que destacar que todas estas manifestaciones tuvieron un carácter
absolutamente pacífico.
Los casos más conocidos fueron los siguientes:
- El 20 de enero
de 1979, medio centenar de personas fueron detenidas por carabineros en la
Plaza Almagro, acusadas de desórdenes públicos. Los manifestantes fueron
puestos en libertad pocas horas después, previa comprobación de domicilio.
- El 8 de marzo
de 1979, Día Internacional de la Mujer, alrededor de 30 personas fueron
detenidas, también acusadas de desórdenes públicos.
La mayor parte de ellas fueron puestas en libertad en la madrugada
siguiente.
- El 18 de abril
de 1979, 62 familiares de detenidos desaparecidos, se encadenaron a las
rejas del Congreso Nacional, donde hoy funciona el Ministerio de Justicia,
siendo arrestados por carabineros; estuvieron en la cárcel por tres días.
- El 1º de mayo
de 1979, con ocasión de una masiva concentración popular en celebración
del Día del Trabajo, más de 400 personas fueron detenidas. 280 personas
permanecieron detenidas por espacio de 4 a 15 días. Las restantes fueron
liberadas desde las comisarías.
- El 4 de
septiembre de 1979, 3 personas fueron detenidas en la vía pública acusadas
de provocar desórdenes. Los manifestantes hacían un recuerdo de las
jornadas cívicas del pueblo chileno, ya que tradicionalmente las elecciones
presidenciales tenían lugar el día 4 de septiembre. Los detenidos
estuvieron cinco días privados de libertad en comisarías al haber ejercido
el Presidente de la República su atribución de detener personas por ese
tiempo, de acuerdo con las facultades que le confiere el Estado de
Emergencia.
- El 15 de
septiembre de 1979, se celebró en la Catedral Metropolitana de Santiago una
misa fúnebre por las víctimas de Lonquén. A la salida, 43 personas, en
virtud del Decreto Ley 1877, fueron por cinco días privadas de libertad.
- El 16 de
noviembre de 1979, siete jóvenes son detenidos en el Paseo Ahumada, en
momentos que repartían el texto de un discurso del Ex-Presidente Eduardo
Frei. Todos quedaron en
libertad el mismo día.
- El 23 de
noviembre de 1979, el Movimiento Juvenil Democrático, organiza un acto en
homenaje al Ex-Presidente Eduardo Frei, el que fue prohibido por las
autoridades. Los participantes
concurrieron a la residencia de Frei, lugar en que éste hizo uso de la
palabra, junto al Presidente del M.J.D..
Fueron detenidas por carabineros 107 personas, incluido el orador.
Liberados los menores de edad quedaron 72 detenidos por cinco días por
orden del Presidente de la República en ejercicio del Decreto Ley 1877.
- El 25 de
noviembre de 1979, se conmemoró en la Catedral Metropolitana de Santiago,
el aniversario de la Carta de Santiago, documento suscrito con ocasión del
Simposio Internacional del Año de los Derechos Humanos en Chile (1978).
Once personas fueron detenidas las que fueron liberadas luego de 24
horas de detención.
- El 29 de
noviembre de 1979, en una protesta por la carestía de la vida, fueron
detenidas 46 personas que recuperaron su libertad en un plazo de cinco días.
- El 10 de
diciembre de 1979, en Santiago 13 personas fueron detenidas por participar
en una conmemoración del 31º Aniversario de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. Quedaron detenidas por cinco días.
- El 10 de
febrero de 1980, 20 personas son detenidas en Santiago, mientras
participaban en un acto para conmemorar la muerte de la cantante popular
Violeta Parra.
- El 8 de marzo
de 1980, se detienen a 130 personas que se encontraban participando en la
celebración del Día Internacional de la Mujer.
- El 11 de abril
de 1980, mientras se encontraban en un estudio jurídico, son detenidos los
dirigentes de la Confederación Unidad Obrero Campesino, junto con 15 otras
personas más.
- El 28 de abril
de 1980, más de 500 personas fueron detenidas en Santiago como resultado de
los intensos operativos efectuados por personal de seguridad a raíz del
asesinato del carabinero Heriberto Novoa.
- El 1º de mayo
de 1980, 57 personas son detenidas con ocasión del Día del Trabajo.
Se les acusa de infringir la ley de seguridad del Estado.
- El 24 de mayo
de 1980, en Talca, se detiene a 12 personas militantes del Partido
Socialista, acusándoseles de infringir la ley de seguridad del Estado.
- El 7 de junio
de 1980, más de 200 personas resultaron detenidas en un operativo que
fuerzas policiales y de seguridad realizaron en poblaciones de la comuna de
Florida, cerca de Santiago. Dicho
operativo fue efectuado para detectar elementos antisociales y focos
extremistas.
- El 13 de junio
de 1980, 98 estudiantes de la Universidad Técnica del Estado fueron
detenidos en el interior de una peña folklórica, cuando realizaban un acto
de solidaridad con los alumnos sancionados de esa Universidad. De ellos,
posteriormente 22 fueron relegados a diversas localidades de Chile.
- En el mes de
julio de 1980, a raíz del asesinato del Teniente Coronel del Ejército,
Roger Vergara, se procedió a la detención de numerosas personas. Algunas
de ellas, según denuncias recibidas por la CIDH, como José Miguel Renado y
Francis Wilson Broffman, durante su detención fueron objeto de apremios físicos
y torturas.
Estas detenciones masivas constituyen, a juicio de la CIDH, una violación a
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, al intimidar
y atemorizar a la población en la expresión libre y legítima de sus
derechos.
Varias de las personas detenidas en estas oportunidades han alegado que
fueron objeto de tratos violentos y de vejaciones.
c)
Prohibición a chilenos de reingresar a su Patria
Con relación a la libertad física de las personas, el mayor número de
denuncias que recibió la Comisión durante el año 1979, se refirieron a
ciudadanos chilenos a quienes, por decisión del Gobierno, se les negó el
derecho de reingresar a su propio país, constituyendo estos hechos una
violación al Artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre. La Comisión
no consideró adecuadas las “razones de seguridad nacional”, principal
motivo esgrimido por las autoridades chilenas en la gran mayoría de los
casos denunciados en los años 1978 y 1979.
La actitud del gobierno en cuanto a impedir el ingreso de muchos chilenos a
su patria no ha sido modificada durante el año 1979 y 1980.
Por el contrario, en ese último año, por Decreto Nº 78 de 14 de
febrero, Nº 86 de 6 de marzo y Nº 92 de 7 de marzo de 1980, se impidió el
ingreso a su patria a 152, 176 y 126 chilenos, respectivamente.
Varias de estas personas presentaron una formal denuncia ante la Comisión,
las cuales están siendo tramitadas de conformidad con su reglamento.
d)
Relegaciones
Otra forma limitativa de la libertad personal utilizada por el Gobierno de
Chile ha sido, al amparo de las facultades que le concede la legislación de
excepción, la relegación de personas.
Este método represivo, utilizado frecuentemente hasta el año 1977,
no se aplicó durante los años 1978 y 1979. Sin embargo, a comienzos de
1980, el Gobierno ha vuelto a utilizarlo como medio de intimidar
manifestaciones de oposición.
En marzo de 1980, 17 personas fueron relegadas a pequeñas localidades del
norte y sur del país por el hecho de haber participado en una manifestación
el 8 de marzo con ocasión del Día de la Mujer. En mayo de ese año,
asimismo, 37 manifestantes de la celebración del Día del Trabajo fueron
también relegados a aisladas localidades de Chile.
Las declaraciones de las autoridades y hechos posteriores indican la intención
del Gobierno de continuar usando esta forma de limitación de la libertad física
respecto de adversarios del régimen.
5.
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
La práctica de la tortura, que había disminuido en el año 1978,
lamentablemente ha recrudecido en Chile en los años 1979 y 1980, conforme a
las informaciones recibidas por la Comisión.
La Comisión ha sido informada de varios casos de torturas ocurridas en las
dependencias de órganos del gobierno de Chile.
Dentro de estos casos se destaca el del Profesor Federico Renato
Alvarez Santibañez, caso 4573, que murió como resultado de los malos
tratos y torturas practicadas en las dependencias de la Central Nacional de
Informaciones (CNI), conforme la descripción hecha en la sección relativa
al “Derecho a la Vida” de este Informe.
Por otra parte, la Comisión reitera lo mencionado en el informe anterior de
que no tiene conocimiento que el Gobierno de Chile haya adoptado medidas a
fin de sancionar a los responsables de las torturas practicadas a partir del
año 1973.
6.
DERECHO DE JUSTICIA Y PROCESO REGULAR
La Comisión observa que durante los años 1979 y 1980, el Derecho de
Justicia y Proceso Regular continuaba todavía sujeto a importantes
restricciones derivadas principalmente de la activa participación que les
corresponde a los tribunales militares en la sustanciación de procesos que
afectan ciertos derechos fundamentales y la omisión de jueces y tribunales
en el cumplimiento de sus deberes cuando se les solicitó su acción para
salvaguardar los derechos de personas detenidas o perseguidas.
Algunas de las facultades del Poder Judicial no son ejercidas
eficazmente por los jueces, quienes admiten, por su actitud pasiva, diversas
transgresiones particularmente las cometidas por los Organismos de Seguridad
en perjuicio de los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de las
personas. Un ejemplo significativo a ese respecto es el ya señalado caso
del Sr. Federico Renato Alvarez Santibañez, el que fue arbitrariamente
detenido y después torturado hasta morir, sin que el correspondiente órgano
del Poder Judicial corrigiese oportunamente, a través del recurso de habeas
corpus que se presentó, tales abusos.
7.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL PENSAMIENTO Y DE INFORMACIÓN
La situación en materia de Libertad de Expresión e Información no se ha
modificado en relación con la descrita en el Informe anterior. En ese
sentido cabe especialmente mencionar la mantención del Bando Nº 122 de
noviembre de 1978, según el cual se requiere la autorización previa del
Gobierno para la fundación, edición, publicación, circulación y
distribución de nuevos diarios, revistas, periódicos e impresos en
general.
Las principales medidas atentatorias en contra de la Libertad de Expresión,
Pensamiento e Información durante el período que comprende este Informe
fueron las siguientes:
- Suspensión de
la revista “HOY” por 60 días, en el mes de junio de 1979.
- Prohibición de
circulación de la revista “CARNETS” de tipo teórico literario,
auspiciada y elaborada por un grupo de intelectuales independientes que sólo
llegaron a publicar un número. La
circulación de esta publicación fue prohibida por el Jefe de la Zona en
Estado de Emergencia el 30 de octubre de 1979.
En el mes de octubre de 1979, el Jefe de la Zona de Santiago, General
Enrique Morel, envió una circular a todas las imprentas de la región
metropolitana notificándoles que deberían abstenerse de imprimir cualquier
nueva publicación que no contara con autorización del Jefe de la Zona en
Estado de Emergencia.
El 9 de mayo de 1980, en aplicación de esa norma, el Jefe de la Zona de
Emergencia de Santiago, prohibió la publicación de la revista “Gente
Actual”.
Por otra parte, en octubre de 1979, se reunió un Congreso Nacional del
Colegio de Periodistas en el que se solicitó al gobierno la derogación de
“todas las normas legales y administrativas que atentan contra la libertad
de expresión”.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), calificó la situación en Chile
en 1979, como país en que no se disfruta la libertad de prensa y el
Instituto Internacional de Prensa (IIP), con sede en Londres, expresó su
“profunda preocupación por las restricciones de prensa” que rigen en
Chile.
Las medidas represivas en las universidades descritas en el Informe
anterior, aumentaron en el año 1979 y comienzos del año 1980.
En Valparaíso, fueron expulsados varios alumnos por el hecho de
participar en una romería en homenaje a Salvador Allende. Varios dirigentes
estudiantiles disidentes del gobierno fueron expulsados de varias
universidades chilenas.
La represión política en las universidades no se restringió a los
estudiantes. Al final de 1979 y en los inicios de 1980 se puso en marcha una
“reestructuración en diversas universidades con el objeto de purgar académicos
considerados independientes. Según informes recibidos por la Comisión los
principales hechos a ese respecto fueron los siguientes:
En
la Universidad Católica, se procedió al despido de 17 académicos;
En la Universidad de Chile, cesó en su cargo el Director del Departamento
de Educación Héctor Palma Cavallieri.
En la Facultad de Economía recibieron notificación del cese de sus
funciones tres académicos;
En la Universidad Técnica del Estado, se despidieron a 41 académicos;
En la Universidad de Concepción, entre otros académicos, se expulsó al
Profesor Manuel Sanhueza. Este
fue un hecho muy significativo. Sanhueza, Ex-Ministro de Justicia y actual
Presidente del denominado Grupo de “los 24” que está estudiando un
proyecto alternativo al del Gobierno de una nueva constitución, trabajaba
desde hacía 30 años en la Universidad de Concepción. Es un jurista
conocido internacionalmente, también, Profesor de la Universidad de
Estrasburgo, Francia y miembro de la Academia Internacional de Derecho con
sede en La Haya.
Dicha medida fue tomada en el mes de enero de 1980 por el nuevo Rector de la
Universidad de Concepción, el Mayor Retirado Guillermo Claricus Echegoyen.
8.
DERECHO DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN
Durante el año 1979, subsistieron las serias limitaciones a los derechos de
reunión y de asociación derivadas del Estado de Emergencia y de otras
leyes de excepción.
Esas limitaciones se manifestaron en varios campos, como lo demuestran los
siguientes hechos acaecidos durante 1979:
Según denuncias de algunos profesionales de la medicina, el Ministro de
Salud, prohibió mediante orden verbal, que los médicos se reunieran en los
hospitales. La prohibición había sido transmitida oralmente a todas las
direcciones de esos establecimientos y comunicadas a los médicos en sus
respectivos lugares de trabajo.
Tampoco se autorizó una reunión del llamado Grupo de “los 24”, que,
como se expresó, tenía por objeto redactar un proyecto constitucional
diferente al del Gobierno.
Fue prohibida igualmente la realización de una reunión constitucional del
llamado “Comando Provincial Pro-Defensa de los Derechos Laborales” que
debía realizarse en el mes de septiembre de 1979.
El Ministerio del Interior no autorizó la realización de un Congreso sobre
Derechos de la Juventud que se había planeado para los primeros días de
diciembre de 1979.
Las reuniones realizadas sin autorización son habitualmente hostigadas,
generalmente con mucha violencia por las Fuerzas Policiales y de Seguridad y
sus participantes detenidos durante lapsos de corta duración.
Durante el primer semestre de 1980, otras reuniones de diversos grupos
fueron también prohibidas, particularmente las reuniones relacionadas con
problemas obreros y estudiantiles.
9.
DERECHOS POLÍTICOS
La suspensión del disfrute de los derechos políticos en Chile, la
destrucción de los registros electorales, la disolución de los partidos
políticos y la disolución de diversas organizaciones vecinales, sindicales
y de otro tipo, conforme se refirieron los informes sucesivos presentados
por la Comisión continuó durante el año 1979 y 1980.
La Constitución Política, adoptada en septiembre de 1980, continúa con la
suspensión de todos los derechos políticos hasta el año 1989.
10.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A la luz de los hechos y antecedentes expuestos precedentemente, la Comisión
considera que en Chile durante el período que comprende este Informe han
existido violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal.
La situación de otros derechos consagrados en la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, principalmente los derechos a la libertad física;
la justicia y proceso regular; la libertad de expresión del pensamiento y
de información; al derecho de reunión y asociación y a los derechos políticos,
permanecen estacionarios con respecto a los años anteriores que han sido
objeto de informes por parte de la Comisión, persistiendo las severas
restricciones para su ejercicio.
Sobre la base de tales consideraciones y a fin de posibilitar al gobierno de
Chile la adopción de medidas que se traduzcan en una efectiva mejoría de
la situación de los derechos humanos, la Comisión formula las siguientes
recomendaciones: a) Adoptar las medidas necesarias para un pronto y definitivo esclarecimiento de la situación de los detenidos desaparecidos;
b) Posibilitar el regreso de todos los exiliados chilenos a su patria, de conformidad con el Artículo VIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre;
c) Derogar el Estado de Emergencia y modificar la legislación de excepción a fin de facilitar el efectivo goce de los derechos a la libertad física, la integridad personal, a la justicia y proceso regular, a la libertad de expresión del pensamiento y de información y al derecho de reunión y asociación.
d) Modificar la legislación que afecta al pueblo mapuche a fin de dar mayor protección a los derechos de ese pueblo.
e) Dar los pasos necesarios para el establecimiento del régimen democrático representativo, el cual como reiteradamente lo ha señalado la Comisión, contribuye significativamente a la vigencia de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. En ese sentido, la Comisión considera que tanto la organización política de Chile como la elección de sus autoridades deberán surgir de actos electorales en los cuales los ciudadanos chilenos puedan participar libre e informadamente y a través de un procedimiento que garantiza que sus resultados reflejen auténticamente la expresión de la voluntad popular. |