CAPÍTULO VI 

CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR MAYOR VIGENCIA
A LOS DERECHOS HUMANOS, DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACIÓN
AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Y LA CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
 

 

          En los últimos Informes Anuales de la Comisión ésta, teniendo en cuenta las situaciones de patente violación de los derechos a la vida, a la seguridad personal, a la libertad personal y al debido proceso; y confrontada, asimismo, con el fenómeno de “los desaparecidos”, consideró necesario concentrar su preocupación en la impresionante ola de asesinatos, torturas y detenciones arbitrarias que han ocurrido en el hemisferio. 

          Al examinar la situación de los derechos humanos en los distintos países, la Comisión ha tenido que constatar la relación orgánica entre la violación de los derechos a la seguridad física, por una parte, y el descuido de los derechos económicos y sociales y la supresión de la participación política, por otra. Y esa relación, según se ha puesto de manifiesto, es, en gran medida, una relación de causa y efecto. En otras palabras, el descuido de los derechos económicos y sociales, especialmente cuando se ha suprimido la participación política, produce la clase de polarización social que conduce, a su vez, a actos de terrorismo por y contra el Gobierno. 

          En el derecho a la participación política hay cabida para una gran variedad de formas de gobierno, siendo muchas las alternativas constitucionales que existen en cuanto al grado de centralización de los poderes del Estado o la elección y atribuciones de los órganos encargados de su ejercicio.  Sin embargo, el marco democrático es elemento necesario para el establecimiento de una sociedad política donde puedan darse los valores humanos plenos. 

          El derecho a la participación política permite el derecho a organizar partidos y asociaciones políticas, que a través del debate libre y de la lucha ideológica pueden elevar el nivel social y las condiciones económicas de la colectividad, y excluye el monopolio del poder por un solo grupo o persona.  A la vez, cabe afirmar que la democracia constituye un vínculo solidario de los pueblos de este hemisferio. 

          La desatención de los derechos económicos y sociales es otra causa, aunque más difusa y problemática, de la violencia y los conflictos sociales. Es opinión generalizada y al parecer bien fundada que, en el caso de algunos países, la pobreza extrema de las masas de la población –resultado en parte de una distribución muy desigual de los recursos de producción—han sido la causa fundamental del terror que afligió y sigue afligiendo a esos países. Sin embargo, en general, la Comisión ha sido extremadamente cautelosa en este sensible campo porque ha reconocido la dificultad que existe para establecer criterios que permitan medir el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones.  Y ha comprobado también las opciones muy difíciles que confrontan los gobiernos al asignar recursos entre el consumo y la inversión, y, por tanto, entre generaciones actuales y futuras. La política económica, al igual que la defensa nacional, constituyen asuntos vinculados estrechamente a la soberanía nacional.  Sin embargo, a la luz de la competencia que se le ha conferido, la Comisión desea hacer las siguientes observaciones respecto a los derechos económicos, sociales y culturales. 

          El elemento esencial de la obligación jurídica asumida por todo gobierno en esta materia es procurar la realización de las aspiraciones sociales y económicas de su pueblo siguiendo un orden que de prioridad a las necesidades básicas de salud, nutrición y educación.  La prioridad de “los derechos de supervivencia” y “las necesidades básicas” es una consecuencia natural del derecho a la seguridad personal. 

          Según los expertos en desarrollo la expectativa de vida, la mortalidad infantil y el analfabetismo constituyen los indicadores más apropiados para medir el bienestar de la población de un país, así como de evaluar el progreso hacia niveles más altos de bienestar económico y social para la población en general. 

          En vista de la desigual distribución de la riqueza en muchos países, un aumento del ingreso nacional no se traduce necesaria y correlativamente en un mejoramiento de dichos índices.  La premisa de que un mayor ingreso nacional ayuda a reducir la pobreza en los niveles más bajos de la escala social de un país sólo se cumple en aquellos casos en que se ha dado una atención prioritaria a las mayorías desposeídas. 

          Los esfuerzos para eliminar la extrema pobreza han tenido lugar bajo sistemas políticos, económicos y culturales radicalmente diferentes.  Dichos esfuerzos han producido, a su vez, resultados espectaculares tal como ha quedado de manifiesto en los países que han ampliado los servicios de atención en salud pública al nivel más bajo de la sociedad, que han abordado sistemáticamente el problema del analfabetismo masivo, que han emprendido programas integrales de reforma agraria o que han extendido el beneficio de la seguridad social a todos los sectores de la población. 

          Hasta ahora, no existe ningún sistema político o económico, ningún modelo individual de desarrollo, que haya demostrado una capacidad excluyente o claramente superior para promover los derechos económicos y sociales, pero cualquiera que sea ese sistema o modelo, deberá atender prioritariamente la realización de aquellos fundamentales derechos que permitan eliminar la extrema pobreza. 

          La Organización de los Estados Americanos, y en particular la CIDH como el órgano específicamente encargado de promover y defender los derechos humanos, tiene la obligación ineludible de desempeñar un rol más activo para proteger los derechos económicos, sociales y culturales, tanto como la tiene para los derechos civiles y políticos. 

          En esta delicada como difícil cuestión de la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, la Comisión no puede menos que reconocer que a la par de la obligación de cada Gobierno de luchar por el aumento de la riqueza nacional y su equitativa distribución de manera que sus beneficiarios sean todos y cada uno de los habitantes del respectivo país, existe una obligación de los países más desarrollados respecto a los menos desarrollados.  Sin el apoyo decidido de los países ricos del área el desarrollo de los más pobres es casi imposible. 

          En virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión: 

          1.          Reitera las recomendaciones formuladas en anteriores informes, particularmente en cuanto a la necesidad de evitar, sancionar y, en su caso, poner inmediato término a las graves violaciones a derechos humanos fundamentales –particularmente a los derechos a la vida, integridad y libertad personal—las que en forma alarmante se han traducido en desapariciones, uso sistemático de la tortura y detenciones o relegaciones arbitrarias sin un debido proceso. 

          2.          Recomienda que los Estados miembros, que no lo han hecho, restablezcan o perfeccionen los sistemas democráticos de gobierno a fin de que el ejercicio del poder derive de la legítima y libre expresión de la voluntad popular. 

          3.          Confía en que la Asamblea General Extraordinaria que se ha convocado para estudiar el problema de la cooperación interamericana para el desarrollo llegue a establecer un régimen normativo que coadyuve en el plano internacional a los esfuerzos que cada país debe hacer dentro de sus soberanías para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. 

          4.          Recomienda a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para acelerar la eliminación en sus respectivos países de la extrema pobreza. 

          5.          Recomienda que el tema de las medidas para eliminar la extrema pobreza, así como el de los medios para posibilitar la implementación gradual de los derechos económicos, sociales y culturales, sea incluido en el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General. 

          6.          Exhorta a los Estados miembros a que le proporcionen las necesarias informaciones relativas a los niveles de salud, nutrición y alfabetismo y sobre las medidas que están adoptando para mejorar tales niveles con el fin de que la Comisión pueda expandir sus esfuerzos para la realización de los derechos económicos y sociales. 

          7.          Exhorta nuevamente a los Estados miembros, que no lo han hecho, a que ratifiquen o se adhieran a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

          8.          Exhorta, asimismo, a que los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos acepten la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer de todos los casos relacionados con la interpretación o aplicación de dicha Convención. 

 

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