CAPÍTULO VI
CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR MAYOR VIGENCIA
En los últimos Informes Anuales de la Comisión ésta, teniendo en cuenta
las situaciones de patente violación de los derechos a la vida, a la
seguridad personal, a la libertad personal y al debido proceso; y
confrontada, asimismo, con el fenómeno de “los desaparecidos”, consideró
necesario concentrar su preocupación en la impresionante ola de asesinatos,
torturas y detenciones arbitrarias que han ocurrido en el hemisferio.
Al examinar la situación de los derechos humanos en los distintos países,
la Comisión ha tenido que constatar la relación orgánica entre la violación
de los derechos a la seguridad física, por una parte, y el descuido de los
derechos económicos y sociales y la supresión de la participación política,
por otra. Y esa relación, según se ha puesto de manifiesto, es, en gran
medida, una relación de causa y efecto. En otras palabras, el descuido de
los derechos económicos y sociales, especialmente cuando se ha suprimido la
participación política, produce la clase de polarización social que
conduce, a su vez, a actos de terrorismo por y contra el Gobierno.
En el derecho a la participación política hay cabida para una gran
variedad de formas de gobierno, siendo muchas las alternativas
constitucionales que existen en cuanto al grado de centralización de los
poderes del Estado o la elección y atribuciones de los órganos encargados
de su ejercicio. Sin embargo,
el marco democrático es elemento necesario para el establecimiento de una
sociedad política donde puedan darse los valores humanos plenos.
El derecho a la participación política permite el derecho a organizar
partidos y asociaciones políticas, que a través del debate libre y de la
lucha ideológica pueden elevar el nivel social y las condiciones económicas
de la colectividad, y excluye el monopolio del poder por un solo grupo o
persona. A la vez, cabe afirmar
que la democracia constituye un vínculo solidario de los pueblos de este
hemisferio.
La desatención de los derechos económicos y sociales es otra causa, aunque
más difusa y problemática, de la violencia y los conflictos sociales. Es
opinión generalizada y al parecer bien fundada que, en el caso de algunos
países, la pobreza extrema de las masas de la población –resultado en
parte de una distribución muy desigual de los recursos de producción—han
sido la causa fundamental del terror que afligió y sigue afligiendo a esos
países. Sin embargo, en general, la Comisión ha sido extremadamente
cautelosa en este sensible campo porque ha reconocido la dificultad que
existe para establecer criterios que permitan medir el cumplimiento por los
Estados de sus obligaciones. Y
ha comprobado también las opciones muy difíciles que confrontan los
gobiernos al asignar recursos entre el consumo y la inversión, y, por tanto,
entre generaciones actuales y futuras. La política económica, al igual que
la defensa nacional, constituyen asuntos vinculados estrechamente a la
soberanía nacional. Sin
embargo, a la luz de la competencia que se le ha conferido, la Comisión
desea hacer las siguientes observaciones respecto a los derechos económicos,
sociales y culturales.
El elemento esencial de la obligación jurídica asumida por todo gobierno
en esta materia es procurar la realización de las aspiraciones sociales y
económicas de su pueblo siguiendo un orden que de prioridad a las
necesidades básicas de salud, nutrición y educación.
La prioridad de “los derechos de supervivencia” y “las
necesidades básicas” es una consecuencia natural del derecho a la
seguridad personal.
Según los expertos en desarrollo la expectativa de vida, la mortalidad
infantil y el analfabetismo constituyen los indicadores más apropiados para
medir el bienestar de la población de un país, así como de evaluar el
progreso hacia niveles más altos de bienestar económico y social para la
población en general.
En vista de la desigual distribución de la riqueza en muchos países, un
aumento del ingreso nacional no se traduce necesaria y correlativamente en
un mejoramiento de dichos índices. La
premisa de que un mayor ingreso nacional ayuda a reducir la pobreza en los
niveles más bajos de la escala social de un país sólo se cumple en
aquellos casos en que se ha dado una atención prioritaria a las mayorías
desposeídas.
Los esfuerzos para eliminar la extrema pobreza han tenido lugar bajo
sistemas políticos, económicos y culturales radicalmente diferentes.
Dichos esfuerzos han producido, a su vez, resultados espectaculares
tal como ha quedado de manifiesto en los países que han ampliado los
servicios de atención en salud pública al nivel más bajo de la sociedad,
que han abordado sistemáticamente el problema del analfabetismo masivo, que
han emprendido programas integrales de reforma agraria o que han extendido
el beneficio de la seguridad social a todos los sectores de la población.
Hasta ahora, no existe ningún sistema político o económico, ningún
modelo individual de desarrollo, que haya demostrado una capacidad
excluyente o claramente superior para promover los derechos económicos y
sociales, pero cualquiera que sea ese sistema o modelo, deberá atender
prioritariamente la realización de aquellos fundamentales derechos que
permitan eliminar la extrema pobreza.
La Organización de los Estados Americanos, y en particular la CIDH como el
órgano específicamente encargado de promover y defender los derechos
humanos, tiene la obligación ineludible de desempeñar un rol más activo
para proteger los derechos económicos, sociales y culturales, tanto como la
tiene para los derechos civiles y políticos.
En esta delicada como difícil cuestión de la promoción de los derechos
económicos, sociales y culturales, la Comisión no puede menos que
reconocer que a la par de la obligación de cada Gobierno de luchar por el
aumento de la riqueza nacional y su equitativa distribución de manera que
sus beneficiarios sean todos y cada uno de los habitantes del respectivo país,
existe una obligación de los países más desarrollados respecto a los
menos desarrollados. Sin el apoyo decidido de los países ricos del área el
desarrollo de los más pobres es casi imposible.
En virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión:
1.
Reitera las recomendaciones formuladas en anteriores informes,
particularmente en cuanto a la necesidad de evitar, sancionar y, en su caso,
poner inmediato término a las graves violaciones a derechos humanos
fundamentales –particularmente a los derechos a la vida, integridad y
libertad personal—las que en forma alarmante se han traducido en
desapariciones, uso sistemático de la tortura y detenciones o relegaciones
arbitrarias sin un debido proceso.
2.
Recomienda que los Estados miembros, que no lo han hecho,
restablezcan o perfeccionen los sistemas democráticos de gobierno a fin de
que el ejercicio del poder derive de la legítima y libre expresión de la
voluntad popular.
3.
Confía en que la Asamblea General Extraordinaria que se ha convocado
para estudiar el problema de la cooperación interamericana para el
desarrollo llegue a establecer un régimen normativo que coadyuve en el
plano internacional a los esfuerzos que cada país debe hacer dentro de sus
soberanías para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y
culturales.
4.
Recomienda a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias
para acelerar la eliminación en sus respectivos países de la extrema
pobreza.
5.
Recomienda que el tema de las medidas para eliminar la extrema
pobreza, así como el de los medios para posibilitar la implementación
gradual de los derechos económicos, sociales y culturales, sea incluido en
el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
6.
Exhorta a los Estados miembros a que le proporcionen las necesarias
informaciones relativas a los niveles de salud, nutrición y alfabetismo y
sobre las medidas que están adoptando para mejorar tales niveles con el fin
de que la Comisión pueda expandir sus esfuerzos para la realización de los
derechos económicos y sociales.
7.
Exhorta nuevamente a los Estados miembros, que no lo han hecho, a que
ratifiquen o se adhieran a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
8.
Exhorta, asimismo, a que los Estados Partes de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos acepten la jurisdicción de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para conocer de todos los casos
relacionados con la interpretación o aplicación de dicha Convención.
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