D.
EL SALVADOR
I.
INTRODUCCIÓN
La CIDH el 18 de noviembre de 1978 aprobó su informe sobre la
situación de los derechos humanos en El Salvador que se produjo como
resultado de la observación in loco realizada en ese país del 9 al
18 de enero de 1978. Este
informe fue presentado a la Asamblea General de la OEA en su noveno período
ordinario de sesiones que tuvo lugar en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979.
Una semana antes de inaugurarse la novena Asamblea General, el 15 de
octubre de 1979, el régimen del Presidente General Carlos Humberto Romero
fue depuesto por un golpe de estado organizado por oficiales del Ejército,
quienes llamaron para integrar una Junta de Gobierno cívico-militar
compuesta de 5 miembros a los militares, Coroneles Adolfo Arnaldo Majano y
Jaime Abdul Gutiérrez, y los civiles Dr. Guillermo Ungo, líder social demócrata
del Movimiento Nacional Revolucionario (MNR), Ing. Ramón Mayorga Quiróz,
entonces Rector de la Universidad Católica de Centroamérica y al
empresario, Ing. Mario Andino.
La Asamblea General de La Paz conoció del informe presentado por la
Comisión y, considerando que el nuevo Gobierno de El Salvador, manifestó
por medio de sus delegados su compromiso solemne de realizar las necesarias
reformas políticas, sociales y económicas, a fin de garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos en el país, expresó su esperanza de que
la Junta Revolucionaria de Gobierno velaría por el cumplimiento de las
“medidas que ha adoptado u ofrecido adoptar” y por el de las
recomendaciones formuladas por la Comisión en el informe de referencia,
acordando, a la vez, solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que continuara observando la situación de los derechos humanos en
esa República e incluyera sus conclusiones en este informe.
En cumplimiento de la Resolución 446 de la Asamblea General, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido observando
detenidamente el desarrollo de los acontecimientos políticos en El
Salvador, en especial, en lo que se refiere a su incidencia en la
observancia y vigencia de los derechos humanos.
Inmediatamente después de constituirse, la Junta Revolucionaria de
Gobierno emitió, el 16 de octubre de 1979, una proclama dando a conocer los
objetivos a seguir, entre ellos la disolución de la organización
paramilitar llamada ORDEN, la promulgación de una amnistía general que
permitiera la libertad de los prisioneros políticos y el retorno de los
exiliados, la garantía del funcionamiento de las entidades políticas y
laborales, la realización de una reforma agraria significativa que
permitiera una equitativa distribución de la riqueza y de la tierra, la
puesta en marcha de una reforma de carácter financiero que incluyera la
nacionalización de la banca, la garantía del funcionamiento de la empresa
privada en favor de los intereses del país, el control de los efectos de la
inflación, y acelerar la solución del problema existente con la vecina República
de Honduras que llevó a ambos países a una confrontación bélica en julio
de 1969. Asimismo, la nueva
Junta de Gobierno prometió desarrollar una política internacional de
relaciones respetuosas y cordiales con todos los países del mundo.
De acuerdo a informaciones de conocimiento público, la Junta
Revolucionaria de Gobierno se vio imposibilitada de poner en marcha los
objetivos básicos que había proclamado como razón de ser de su programa
de gobierno. En tales condiciones, en enero de 1980, los Miembros civiles de
la Junta y casi la totalidad del Gabinete de Gobierno y los dirigentes de
otras entidades públicas de importancia, renunciaron en forma colectiva. Como resultado de ello, las Fuerzas Armadas llamaron para
integrar y compartir el Gobierno al Partido Demócrata Cristiano.
De esta organización política, formaron parte de la nueva Junta los
doctores Héctor Dada Hirezi y Antonio Morales Ehrlich, y además el médico
Ramón Avalos. Otros
funcionarios de alta categoría fueron escogidos de dicha organización política.
Ésta, para formar parte del Gobierno, definió las dos condiciones
siguientes: 1) la implementación de una reforma estructural anti-oligárquica,
mediante la ejecución de la reforma agraria, de la nacionalización de la
banca, y del comercio exterior, y la garantía de los derechos de los
trabajadores del campo y de la ciudad; y 2) la democratización del país y
el pleno respeto de los derechos humanos, así como la integración de un
Gobierno pluralista y la apertura de un diálogo urgente con las
organizaciones populares, que permitiera a éstas, previa deposición de la
lucha armada, participar en las labores proyectadas.
A principios de marzo de 1980, el miembro civil de la Junta, Héctor
Dada Herezi, elevó su renuncia y además se retiró de su Partido Demócrata
Cristiano, argumentando que tampoco el nuevo Gobierno estaba capacitado para
llevar a cabo las reformas y los compromisos adquiridos.
A raíz de ello lo sustituyó en la Junta de Gobierno el Ing. José
Napoleón Duarte, el más sobresaliente líder del Partido Demócrata
Cristiano, que en 1972, según aducen sus partidarios, habría sido el
verdadero ganador de las elecciones presidenciales celebradas ese año. 2.
MODIFICACIONES EN EL SISTEMA NORMATIVO REFERENTE A LOS DERECHOS
HUMANOS
Como consecuencia del derrocamiento del Gobierno del General Carlos
Humberto Romero, el nuevo Gobierno promulgó disposiciones legales de
diferente tipo e introdujo algunas modificaciones en las ya vigentes, las
que tienen incidencia en el campo de los derechos humanos.
Entre esas disposiciones legales cabe mencionar las siguientes: a)
Decreto Nº 1 del 15 de octubre de 1979
El primer Decreto de la Junta Revolucionaria, invocando “el derecho
de insurrección” que reconoce el Artículo 7 de la Constitución
salvadoreña, declaró la legitimidad del nuevo Gobierno, asumiendo los
poderes Ejecutivo y Legislativo. Al asumir la función legislativa, la Junta
decretó que en el futuro gobernaría por medio de decretos que tendrían la
fuerza de ley. b)
Decreto Nº 2 de 16 de octubre de 1979
El segundo Decreto de la Junta Revolucionaria, ejerciendo las
facultades establecidas en el Decreto Nº 1, a fin de mantener el orden público,
invocó el Artículo 175 de la Constitución, disposición ésta que permite
la suspensión de ciertas garantías contempladas en los Artículos 154 (derecho
de movilización, 158 (libertad de expresión y difusión del pensamiento),
159 (inviolabilidad de la correspondencia) y 160 (libertad de reunión y
asociación).
El 23 de octubre, los miembros del nuevo Gobierno salvadoreño
asumieron sus funciones y su primera decisión fue levantar el estado de
sitio que las Fuerzas Armadas habían decretado seis días antes.
El 5 de marzo de 1980 dichas garantías se suspendieron nuevamente y
un segundo estado de sitio se declaró por un término de 30 días.
Posteriormente, el estado de sitio se ha extendido por períodos de
30 días en abril, mayo, junio, julio, agosto y más recientemente el 5 de
septiembre. c)
Decreto Nº 114 de 11 de febrero de 1980
Este Decreto afirmó la validez de la Constitución de 1962 y amplió
el Decreto Nº 1 en el sentido de que estableció el marco jurídico en que
iban a efectuarse las reformas contempladas por la Junta, en especial la
reforma agraria. d)
La amnistía general de 19 de octubre de 1979
El día 19 de octubre, la Junta Revolucionaria invitó a todos los
dirigentes de organizaciones políticas, sindicales y gremiales que se
encontraban en el exterior a que regresasen a participar en la vida política
de la Nación. Se declaró una
amnistía general que comprendió a todos los exiliados y presos políticos. e)
Decreto de disolución de ORDEN
Por Decreto Nº 12 de noviembre de 1979, la Junta Revolucionaria de
Gobierno acordó disolver la organización paramilitar oficialista
denominada ORDEN. En dicho Decreto se establece, entre otras disposiciones,
que cualquier autoridad civil o militar que busque la asistencia de ORDEN,
cometerá abuso de autoridad y será sancionada de acuerdo con la ley.
No obstante lo anterior, si bien la organización paramilitar ORDEN
fue disuelta oficialmente, en la práctica algunos de sus miembros se han
integrado a grupos armados que han venido surgiendo dentro del contexto de
la violencia generalizada existente en El Salvador y en el cual el Gobierno
no ha adoptado medidas eficaces para reprimir la acción de tales grupos. f)
Decreto Nº 43 de 21 de agosto de 1980
El 21 de agosto de
1980 la Junta promulgó el Decreto Nº 43 declarando el estado de emergencia
en El Salvador, colocando a todos los empleados del servicio público bajo
el control de las fuerzas armadas.
En su parte resolutiva el Decreto declara el Estado de Emergencia en
El Salvador; que quedan sujetos bajo el control militar los servidores públicos
de las instituciones gubernamentales y agencias autónomas siguientes: la
Administración Nacional de Agua y Desagüe, la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, la Comisión Ejecutiva de Hidroeléctrica Río Lempa y
la Comisión Ejecutiva Autónoma del Puerto; que el control de estas
agencias se asigna al Ministerio de Defensa y Seguridad Pública, el cual
queda autorizado a tomar las medidas necesarias para mantener estos
servicios; y que todos los trabajadores y empleados de los servicios públicos
mencionados en este Decreto quedan incorporados dentro de las fuerzas
armadas.
Cuando este Decreto entre en vigencia esos empleados y trabajadores
cumplirán sus obligaciones en el lugar asignado a ellos por el Ministerio
de Defensa y Seguridad Pública. Se
expedirán las instrucciones pertinentes para implementar este Decreto. 3.
DERECHO A LA VIDA
a)
Investigación de los muertos y desaparecimientos supuestamente
ocurridos durante la Administración del General Romero
En la recomendación Nº 5 contenida en el anterior Informe de la
CIDH sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador, la Comisión
urgió al Gobierno salvadoreño a que se empeñara en investigar las
denuncias recibidas sobre las personas muertas, desaparecidas, torturadas o
detenidas, así como enjuiciar y sancionar a las autoridades responsables
por tales actos.
El Coronel Abdul Gutiérrez, miembro de la Junta de Gobierno, en
declaraciones formuladas el 23 de octubre de 1979, manifestó que después
de una investigación se había llegado a la conclusión de que no habían
en el país prisioneros políticos en cárceles secretas.
Posteriormente, el 6 de noviembre de ese año, por Decreto Nº 9, la
Junta creó la “Comisión Especial Investigadora de Reos Políticos
Desaparecidos”, la que quedó integrada por los doctores Roberto Lara
Velado, Luis Alonso Posada y Roberto Suárez Suay, éste último Procurador
General de la República, los tres de reconocida trayectoria democrática.
El 27 de ese mismo mes, la Comisión Especial presentó un informe
preliminar a la Junta, recomendando:
1)
que los ex presidentes Armando Arturo Molina y Carlos Humberto Romero
fueran juzgados por su responsabilidad como Comandantes en Jefes de las
Fuerzas Armadas.
2)
que los Directores de la Guardia Nacional, la Tesorería de la Policía,
y la Policía Nacional durante los regímenes del Coronel Molina y el
General Romero fueran también juzgados.
3)
que se tomaran medidas para indemnizar a las familias de los presos
políticos desaparecidos, cuyas muertes se puedan confirmar o presumir.
Consecuentemente, el 3 de diciembre Rubén Zamora, Ministro de la
Presidencia, anunció que la Oficina del Procurador General había sido
instruida en el sentido de investigar y obtener pruebas suficientes a fin de
llevar ante los tribunales de justicia a los Jefes de los Cuerpos de
Seguridad de las dos administraciones anteriores, tal como había sido
recomendado e investigar la responsabilidad que pudiera caber a los
anteriores Presidentes Molina y Romero. También manifestó que tanto a las familias de los
desaparecidos como a las de los policías que resultaron muertos en
enfrentamientos con las guerrillas, serían indemnizadas.
La Comisión Especial informó el 9 de diciembre el hallazgo de cadáveres
de 26 personas presumiblemente prisioneros de los dos regímenes anteriores,
toda vez que de acuerdo con un dictamen pericial, el estado de los mismos
permitía concluir que sus muertes ocurrieron hace 3 o 4 meses las más
recientes, 14 de ellos, y hace 4 años los 12 restantes.
Hasta el momento sólo se ha logrado la identificación de dos de
esos cadáveres, uno de sexo femenino, que dicha Comisión presume sea el de
la Dra. María Teresa Hernández Seballos, abogada, de 30 años, detenida el
15 de septiembre de 1979 en la ciudad de Delgado por miembros de la Guardia
Nacional, y el de Jesús Nicolás Palacios, chofer, que fue reconocido por
sus familiares.
El día 3 de enero de 1980, la Comisión Especial presentó su
informe final en el que manifestó no le fue posible encontrar en ninguna de
las cárceles del país a ninguna de las personas que aparecen en la lista
de desaparecidos, a pesar de tener pruebas de que muchos de ellos fueron
capturados por elementos de la fuerza pública y de que otros además
permanecieron detenidos en las barracas de la misma, los que, por otra parte,
no se sabe que hayan sido puestas en libertad, lo cual le permite concluir
que es de presumirse que muchas de las personas desaparecidas han muerto.
Asimismo, el informe agrega que durante su investigación encontraron
un total de 92 cadáveres de los cuales sólo 25 lograron ser identificados.
Por otra parte, los procesos ordenados para determinar la
responsabilidad de los ex presidentes Romero y Molina, así como la de los
Jefes de las fuerzas de seguridad durante sus respectivos gobiernos, nunca
fueron iniciados.
La Comisión Especial, en el mes de enero de 1980, con ocasión de
las renuncias presentadas a la Junta de Gobierno por la casi totalidad de
los miembros del gabinete ministerial, expresó su decisión de no continuar
sus trabajos. b.
Muertos en enfrentamientos con fuerzas de seguridad
Las dificultades del régimen cívico-militar por llevar a cabo las
reformas progresistas y la lograda unidad de las fuerzas de izquierda que
llegaron a un acuerdo de unión el día 18 de abril de 1980, intensificó el
proceso de enfrentamiento armado que ya venía dándose entre los cuerpos de
seguridad y las organizaciones que formaron esa unidad.
El Frente Democrático Revolucionario resultó de una coalición de
la Coordinadora Revolucionaria de las Masas (CRM), el Movimiento Nacional
Revolucionario (MNR), el Movimiento Social Cristiano (MSC), y ex miembros
del Partido Demócrata Cristiano (PDC).
Algunos miembros de esta coalición son: Roberto Lara Velado (un
fundador del PDC y su primer secretario general) y Héctor Dada Herezi (miembro
de la segunda Junta). Otras
organizaciones que forman parte incluyen: Movimiento Independiente de
Profesionales y Técnicos de El Salvador (MIPTES) integrado por 400
profesionales que renunciaron a sus cargos en el Gobierno por estar en
desacuerdo con la Junta. Asociación
de Empresarios de Autobuses Salvadoreños (AEST), Comité de Unidad Sindical
(CUS) y las dos Universidades más importantes: Universidad Centroamericana
“José Simeón Cañas” y Universidad de El Salvador.
Los enfrentamientos armados que se suceden cada día con más
frecuencia en diferentes partes del país, han cobrado numerosas vidas, ya
de militantes de los grupos que se oponen al Gobierno, ya de miembros del Ejército,
así como la de civiles inocentes que perecieron en el fuego cruzado entre
ambos bandos. Para sólo citar un ejemplo, entre el 16 y el 25 de marzo de
1979, según una agencia de noticias, se reportaron 140 víctimas fatales de
diferentes enfrentamientos entre las fuerzas mencionadas. c.
Las muertes en el río Sumpul
El 24 de junio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue
informada de que durante los días 14 y 15 del pasado mes de mayo, en la
zona fronteriza entre El Salvador y Honduras llamada La Arada, lugar en el
cual el río Sumpul sirve de línea de demarcación fronteriza entre ambos
países, ocurrió un hecho que, por su gravedad, está siendo cuidadosamente
investigado por la Comisión.
Según las informaciones recibidas, como consecuencia de una acción
coordinada atribuible a las tropas del Gobierno salvadoreño,
aproximadamente habrían perdido la vida 600 campesinos de El Salvador (según
algunas otras informaciones, la cifra variaría entre 300 y 1.500) en
circunstancias en que intentaban traspasar la frontera de su país e
ingresar a territorio hondureño.
El Gobierno salvadoreño ha negado toda responsabilidad en el hecho
que se le atribuye. En
cablegrama enviado a la Comisión, el Gobierno señaló que habían invitado
a periodistas nacionales y extranjeros quienes habían sobrevolado la región
sin poder comprobar nada. Por
otra parte, la Comisión ha sido informada, asimismo, que el Jefe de la Misión
de Observadores Militares de la OEA –inmediatamente consultado sobre el
particular—ha afirmado que no presenció los hechos y que no se encuentra
en condiciones de comprobar las denuncias formuladas.
En vista de las versiones contradictorias, la Comisión continúa con
sus investigaciones, habiendo abierto para tal efecto un expediente bajo el
Nº 7376 y designado a uno de sus miembros como relator especial de este
caso. d.
Homicidios imputados a las autoridades
Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
recibido numerosas denuncias que atribuyen la comisión de asesinatos a los
cuerpos de seguridad y organizaciones paramilitares que actúan, según las
denuncias, con la complacencia de las autoridades del Gobierno Central de la
República, tales como la Unión Guerrera Blanca, Balance y miembros de la
disuelta ORDEN.
Según una denuncia remitida por Socorro Jurídico, Oficina
dependiente del Arzobispado que se dedica a defender causas de derechos
humanos, recibida por la CIDH el 6 de marzo de 1980 durante el mes de
febrero de ese año se cometieron por organismos de seguridad los siguientes
asesinatos:
1)
En Aguilares y Suchitoto, 70 campesinos;
2)
En Chalatenango, 50 campesinos;
3)
En Morazán y La Unión, 41 campesinos.
En esta misma información se denuncia que miembros de la policía
nacional capturaron al Lic. Roberto Castellanos, salvadoreño, y a su esposa
Anette Mathiessen, de nacionalidad danesa, ocurrida el 24 de febrero y
presenciada por vecinos de la Colonia Nicaragua, de la ciudad de San
Salvador, lugar donde residía el matrimonio.
El Lic. Castellanos, sociólogo, profesor de la Universidad de Costa
Rica y de la UNA, permaneció temporalmente en El Salvador realizando
investigaciones académicas para su tesis de grado.
El día 7 de marzo de una tumba abierta en el campo se recuperaron
los cadáveres del profesor Castellanos y de su esposa Anette.
Las autoridades salvadoreñas, han negado tener responsabilidad en el
hecho denunciado.
La Comisión que había puesto en conocimiento del Gobierno salvadoreño
la denuncia de la detención, solicitó a las autoridades información al
respecto. El Gobierno salvadoreño aún no ha respondido al pedido de
información solicitado. e.
La violencia generalizada en los últimos meses
La espiral de violencia ha alcanzado niveles verdaderamente
alarmantes en El Salvador en lo que va transcurrido de este año de 1980.
Los enfrentamientos armados a los que la CIDH se ha referido con
anterioridad, los atentados terroristas cometidos por grupos armados de
extrema izquierda y de extrema derecha, el descubrimiento de cadáveres
horriblemente acribillados a balazos y mutilados, los secuestros de
personalidades, se suceden cada día con más y más frecuencia.
Según diversas informaciones que ha recibido la CIDH, durante los
nueve primeros meses de 1980 habrían sido asesinadas aproximadamente seis
mil personas como consecuencia de la creciente violencia que azota al país.
“Vivir es la excepción y morir la regla en El Salvador” habría
dicho la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador al referirse a la
escalada de violencia que vive el país.
Los que claman y luchan por la justicia y el respeto a los derechos
humanos son asesinados mientras se dedican a su encomiable labor, como fue
el caso del execrable asesinato del Arzobispo de San Salvador Oscar Arnulfo
Romero, a que se hará referencia en otra parte de este informe; o son
asesinados en residencias particulares, como es el caso del Dr. Mario Zamora
Rivas, quien fue asesinado en esas condiciones la madrugada del 23 de
febrero de 1980.
La Comisión ve con extremada preocupación la realización de tales
hechos y así se lo ha informado al Gobierno salvadoreño en diversas
comunicaciones sin que, hasta ahora, haya recibido satisfactorias respuestas
y, lo que es más grave, sin que sepa que las autoridades del Gobierno,
incluidas la Fiscalía General de la República y el Poder Judicial, se
encuentren investigando con la celeridad que las circunstancias requieren la
comisión de tales asesinatos. 4.
DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS
En El Salvador se puede afirmar que existe libertad religiosa y de
cultos consagrada en las normas jurídicas fundamentales del país.
No obstante lo anterior se han cometido hechos abominables que en una
u otra forma inciden en el ejercicio de tal derecho, por cuanto se han
venido traduciendo en el asesinato de sacerdotes que han predicado la
convivencia pacífica entre el pueblo salvadoreño y el cese de la represión
contra diversos sectores de la sociedad salvadoreña.
Si bien muchos de los hechos referidos no pueden imputarse
directamente a las autoridades gubernamentales, los mismos han sido el
producto de la situación de violencia imperante en dicho país, y de la
falta de eficacia o de una decidida voluntad del Gobierno para controlar a
los responsables de esos atentados.
En el anterior informe de la Comisión sobre la Situación de los
Derechos Humanos en El Salvador se consigna la recomendación tendiente a
que el Gobierno estimule y proteja a los campesinos y a quienes cooperan o
desean cooperar con ellos, como a las iglesias y en particular a la Iglesia
Católica, en su empeño de organizarlos para ejercitar los derechos y
afirmar la dignidad de los campesinos. Asimismo, se consigna la recomendación
tendiente a que el Gobierno tome “las medidas necesarias para prevenir que
continúe la persecución de los miembros de la Iglesia Católica que actúan
en ejercicio legítimo de su misión pastoral”.
El Arzobispo de San Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero, se
erigió en el exponente más sobresaliente de la defensa de los pobres, de
los campesinos y, en general, de los derechos humanos.
En febrero de 1980 Monseñor Romero denunció la destrucción, por
una bomba, de la estación de radio de la Iglesia Católica Romana YSAX, así
como el testimonio de 72 impactos de dinamita en la sacristía de la Basílica
del Sagrado Corazón, desde donde regularmente difundía sus homilías.
En su homilía del 23 de marzo de 1980 Monseñor Romero apeló a los
miembros del Ejército y a tropas de la Guardia Nacional y de la policía,
expresando que ellos formaban parte integrante del pueblo y haciendo
referencia a que la matanza de los campesinos es contraria a las leyes
humanas y a las leyes de Dios. Agregó en esa oportunidad que la Iglesia
defiende los derechos de Dios y de la dignidad de la persona humana y no
puede, por tanto, guardar silencio ante tanta abominación.
El 24 de marzo de 1980 el Arzobispo de San Salvador fue asesinado
cuando decía misa en una pequeña capilla del noroeste de San Salvador.
Este hecho, que despertó la indignación nacional e internacional,
caracteriza la situación de violencia que vive esa nación centroamericana.
Días después con motivo del sepelio de Monseñor Romero, miles de
personas se vieron obligadas a refugiarse en la Catedral como consecuencia
de haberse iniciado un tiroteo que causó pánico y desesperación.
Muchas personas murieron, inclusive algunas de ellas asfixiadas por
los aglomeramientos producidos. Según
algunas denuncias los disparos se iniciaron desde edificios gubernamentales,
mientras que otras informaciones señalan que ello sucedió desde los
propios manifestantes que participaban en los funerales.
El 27 de marzo de 1980, en su 49º período de sesiones, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos emitió una declaración sobre la muerte
de Monseñor Romero, la que expresa lo siguiente:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos enterada con estupor
del asesinato del Arzobispo de San Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero,
expresa su más enérgica condena por ese execrable crimen, perpetrado en
contra de una de las figuras que más se han distinguido por su actitud de
defensa de la dignidad de la persona humana y la justicia social, de lo cual
la Comisión ha tenido reiterados testimonios.
La Comisión espera que tal hecho sea debidamente investigado y los
responsables del mismo sean severamente sancionados.
La Comisión ha sido informada que la Junta Revolucionaria de
Gobierno ha dispuesto una investigación de este crimen y que para tal
efecto ha solicitado la asesoría de la INTERPOL.
Sin embargo, hasta la fecha de aprobación de este informe, no se
conoce el resultado de tal investigación.
Por otra parte, la Comisión se ha enterado que el Juez Atilio Ramírez,
encargado de la investigación del asesinato de Monseñor Romero, ha
sindicado al Coronel José Medrano y al Mayor Roberto D'Abuisson, ex
oficiales de la Guardia Nacional y antiguos miembros de ORDEN, de haber
contratado a quienes lo asesinaron. Tanto
el Coronel Medrano como el Mayor D'Abuisson se encuentran en libertad.
Al Juez Ramírez, por su parte, se le intentó asesinar el 26 de
marzo.
Otros hechos relacionados con atentados a la Iglesia Católica lo
constituye el producido el 28 de abril de 1980 en horas de la noche, cuando
miembros del Ejército irrumpieron en el templo católico de la localidad de
San Martín, golpeando salvajemente al sacristán, a su esposa, a la
cocinera y a un joven que se encontraba en su interior, los cuales fueron
vendados y requeridos a que dijeran dónde se encontraba el cura párroco
José Rutilio Sánchez, quien ha venido siendo objeto de una feroz y
continuada persecución.
El 3 de julio de 1980, a las 7 de la mañana, ciento veinte agentes
de la Seguridad Nacional, con tres tanquetes y vehículos militares
artillados ingresaron violentamente al local del Socorro Jurídico del
Arzobispado donde también funciona el Colegio Jesuita “Externado San José”
de enseñanza primaria y secundaria.
Los agentes registraron totalmente la oficina, incautando la
documentación que Socorro Jurídico ha recopilado desde 1975.
La operación militar duró prácticamente todo el día.
Los agentes, según la denuncia recibida en la CIDH, se llevaron gran
cantidad de documentos jurídicos referentes a Asesorías Jurídico laboral,
penal y civil. Incautaron
fotografías de Monseñor Romero, del Director y Miembros del Socorro Jurídico.
El Gobierno contestó a la Comisión que el caso ha sido trasladado
al conocimiento de la Comisión Interministerial de Derechos Sociales que
tiene a su cargo la investigación de las presuntas violaciones a los
derechos humanos en El Salvador y esta Comisión hará las averiguaciones
pertinentes, de cuyos resultados el Gobierno informará a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Los hechos señalados constituyen solamente algunos ejemplos de la
situación que viven algunos miembros o instituciones de la Iglesia Católica. 5.
DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN
En relación a la observancia de estos derechos, reconocidos en los
Artículos V y XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y en el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
cabe señalar que su vigencia se encuentra limitada por el estado de sitio
decretado por el Gobierno, situación ésta a la que la CIDH se refirió
anteriormente.
Esto ciertamente confiere al Gobierno un control sobre la prensa
hablada y escrita a través de una censura previa, de restricciones al
acceso a las fuentes de información u otros medios de control generalmente
aceptados en casos de excepción, lo cual es reconocido por la propia
Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 27.
Pero desde la fecha en que se impuso el estado de sitio a esta parte,
la CIDH ha recibido denuncias de que se habrían producido hechos que no
podrían justificarse a la luz del decreto de suspensión de garantías
constitucionales y que constituyen no sólo una violación al derecho de que
se trata en este acápite, sino que implican evidentes violaciones a otros
derechos fundamentales consagrados en los mencionados instrumentos
interamericanos, a cuya fiel observancia y decidida promoción se ha
comprometido el Gobierno salvadoreño.
A manera de ejemplo, a continuación se detallan algunas de estas
denuncias:
i)
El 2 de abril de 1980, los reporteros holandeses Van Vanderpothen y
Frank Diamond fueron heridos por la policía que disparó al vehículo en el
cual los reporteros se encontraban a pesar de que ellos ya se habían
identificado como miembros de la prensa y el automóvil tenía visibles
carteles de prensa.
El miembro de la Junta José Napoleón Duarte y el Coronel Eugenio
Vides Casanova, Director de la Guardia Nacional, visitaron a los reporteros.
El 12 de abril de 1980, los dos guardias nacionales acusados de haber
herido a los reporteros fueron absueltos por un juez debido a que no existía
suficientes pruebas en su contra.
ii)
El 19 de febrero de 1980 una poderosa bomba destruyó por completo la
estación de Radio YSAX, propiedad de la Iglesia Católica, una de las
principales emisoras del país, a través de cuya frecuencia se transmitía
las homilías de Monseñor Oscar Arnulfo Romero.
iii)
El 26 de junio de 1980, cerca de 300 personas incluyendo los
dirigentes del Comité Revolucionario de Coordinación de Masas fueron
atrapados conjuntamente con periodistas nacionales e internacionales en el sótano
de un edificio en la Universidad Nacional de El Salvador.
Las fuerzas del ejército y la policía rodearon la Universidad por 3
horas e ingresaron a ella disparando. El resultado fue de 27 muertos, 15
heridos y 200 personas presas. 6.
DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
La recomendación Nº 8 del anterior informe de la CIDH urgía al
Gobierno salvadoreño a tomar las medidas necesarias para, aprovechando los
recursos existentes, mejorar las condiciones sociales y económicas
imperantes en el país.
En numerosas manifestaciones y declaraciones, las autoridades del
Gobierno han señalado su intención de lograr significativos cambios en la
estructura económico social del país.
Así, el Embajador, Representante Permanente ante la OEA de El
Salvador, Lic. Ernesto Arrieta Peralta, manifestó a nombre de la Junta
Revolucionaria de Gobierno, el 10 de julio de 1980, que ésta procura poner
fin a “la acumulación infamante de riqueza, cultura y poder” que ha
dado lugar al desgarramiento social que sacude a El Salvador agregando que
“los bienes que la sociedad salvadoreña ha producido han sido gozados y
acaparados casi en su totalidad por un grupo privilegiado, en tanto que para
las clases media y más pobre, esa riqueza ha sido un espectáculo ... la
han visto, la han generado con su trabajo, pero no han disfrutado de ella;
como consecuencia, se han amargado, frustrado y reaccionado con rencor”.
Fundamentalmente, han sido tres las medidas de importancia decretadas
por la Junta Revolucionaria de Gobierno como medios para poner en marcha su
programa de modificaciones a las estructuras económico sociales del país:
a) la reforma agraria; b) la nacionalización de la banca privada; y c) la
nacionalización del comercio exterior.
Por su especial importancia, la CIDH se referirá a la reforma
agraria.
El Salvador, como se sabe, es el país más densamente poblado de América.
Esta realidad sumada a la de que la sociedad salvadoreña es una sociedad
predominantemente agraria hace que la estructura de ocupación y uso de la
tierra asuma una posición de trascendental importancia.
El sistema tradicional de la tenencia de la tierra, ejidos y tierras
comunales, fue sustituido en 1879 por otro que, con el devenir del tiempo
dio lugar a que una vasta porción de tierra fértil pasara a ser propiedad
privada de una minoría privilegiada que explota la tierra en su beneficio
personal con el cultivo, principalmente de café, en tanto las inmensas
mayorías campesinas, cuyo número ha continuado creciendo a consecuencia de
una dramática explosión demográfica, se ha visto marginada.
La reforma agraria se ha convertido en la prueba de legitimidad del
Gobierno Revolucionario que ha proclamado como meta, llevar a cabo una
redistribución de la riqueza en esta sociedad polarizada intentando ganarle
la iniciativa a las organizaciones de izquierda que intentan derrocar a la
Junta por estimar que no ha puesto en marcha aquellas reformas invocadas por
la misma para justificar la sustitución del régimen del General Romero.
La reforma agraria que de acuerdo con la proclama de las Fuerzas
Armadas del 16 de octubre de 1979, está dirigida a realizar una justa
distribución de la riqueza y al mismo tiempo lograr un incremento del
producto nacional bruto, fue planeada para desarrollarse en varias etapas,
mediante sucesivos decretos que irían reglamentando el proceso paso a paso.
Así, el primero de estos pasos se dio con el Decreto Nº 43 de 8 de
diciembre de 1979, por medio del cual se restringe la transferencia y división
de la propiedad rural, subordinando este tipo de operaciones a la autorización
del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria para aquellas personas
que poseyeran entre 50 y 100 hectáreas de terreno.
Posteriormente la ley de reforma agraria básica, contenida en el
Decreto 153 de 6 de marzo de 1980, limita el área de las propiedades
rurales privadas a un máximo de 100 a 150 hectáreas, dependiendo de la
calidad y riqueza de la tierra. Esto suponía la expropiación con la
correspondiente indemnización al contado o en bonos del Estado, de 224,083
hectáreas de terreno, con las correspondientes construcciones, maquinarias
y equipos, que vendrían a ser distribuidos entre cooperativas que agruparían
y beneficiarían a unas 75.000 familias.
La siguiente etapa del proceso de reforma agraria, consistente en la
eliminación del sistema de aparcería y arrendamiento de terreno fue
establecida por medio del Decreto Nº 207 de 18 de abril de 1980, denominado
“la tierra para El Salvador”. Con
él se pretende beneficiar a unas 150.000 familias campesinas que trabajaban
la tierra en esas condiciones. Los
terratenientes afectados también serían indemnizados en la forma ya
mencionada.
La puesta en marcha del proyecto de reforma agraria, cuyo análisis técnico
en sí no toca a esta Comisión, ha originado algunas dificultades y
problemas en su aplicación. La
Junta Revolucionaria de Gobierno, el mismo día que emitió el Decreto de
Reforma Agraria, estableció nuevamente el estado de sitio con el propósito,
según el Gobierno, de impedir que aquellas fuerzas que impugnaban la
reforma agraria pudiesen lograr sus propósitos.
Esta medida trajo como consecuencia, según denuncias recibidas en
esta Comisión, la ocupación por las Fuerzas Armadas de algunas tierras
afectadas por la reforma, originando con ello ciertos actos de violencia en
el que resultaron afectados no pocos campesinos.
El propio Arzobispo Romero, unos días antes de caer abatido por
balas asesinas había dicho en una entrevista brindada a un medio
informativo que, “la reforma agraria es buena en sí misma, pero si viene
acompañada de represión que deforma la buena voluntad que la reforma
implica, el decreto ley no va a ser apoyado por el pueblo”.
La Comisión, como se ha expresado, entiende que el análisis técnico
de la ley de reforma agraria no es de su competencia.
Reconoce sí el buen propósito que anima al Gobierno; pero a la vez
considera, tal como lo expresó en su anterior informe, que todo el proceso
de cambios en la estructura económico social de El Salvador debe contar con
la participación de todos los sectores de la sociedad salvadoreña.
En el caso de la reforma agraria, parece ineludible la participación
del sector más afectado, esto es, el de los campesinos. 7.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A la luz de los antecedentes y consideraciones precedentemente
expuestas, la CIDH desea expresar, como conclusión general, su honda
preocupación por la creciente violencia que azota a El Salvador y que desde
el 15 de octubre de 1979 hasta la fecha de la aprobación del presente
informe ha cobrado un número demasiado alto de vidas y ha significado un
deterioro generalizado de la situación de los derechos humanos establecidos
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Es cierto que esa situación no se encuentra en consonancia con los
propósitos enunciados por la Junta Revolucionaria de Gobierno, la cual
invocó como justificación para su arribo al poder no sólo las necesidades
de transformaciones en la estructura económico social del país sino también
en el deteriorado estado de los derechos humanos, como lo había constatado
en su anterior informe la CIDH; pero es igualmente cierto que frente a la
violencia que hoy caracteriza a El Salvador, el Gobierno no ha podido
controlar y superar esa situación que de continuar, comprometerá
seriamente la unidad nacional e incluso la estabilidad de la región
centroamericana.
De un modo especial preocupa a la CIDH la relativa pasividad del
Gobierno frente a ciertos grupos armados que aún mantienen vinculaciones
con antiguos elementos de organismos de seguridad y de la disuelta
organización ORDEN, los que aparecen responsables de centenares de
asesinatos, así como la falta de una adecuada y eficaz investigación de
tales crímenes por parte de las correspondientes autoridades.
En consideración a lo expuesto, la CIDH formula al Gobierno
salvadoreño las siguientes recomendaciones:
1)
La adopción de una acción organizada tendiente a superar la
violencia actualmente existente, la que, entre otras medidas, podría
incluir las siguientes:
a)
La toma de medidas eficaces y reales para el desarme de los
particulares y evitar la introducción de armamento del exterior;
b)
Una campaña masiva contra la violencia a niveles escolares y de
medios de comunicación;
c)
La reapertura del diálogo entre todos los sectores de la sociedad
salvadoreña, sin exclusiones e incluyendo, por lo tanto, a las fuerzas
disidentes de izquierda y de derecha, con miras a crear las condiciones que
permitan celebrar a corto plazo un proceso electoral que de a conocer la
verdadera voluntad del pueblo y legitime al Gobierno que de tal elección
resulte. Para tal efecto, es
necesario una nueva ley electoral y la reorganización del Consejo Central
de Elecciones.
2)
Una investigación exhaustiva y rápida respecto de los varios casos
de homicidios en los que se han denunciado como instigadores o autores a
personas que han pertenecido o pertenecen a organismos de seguridad y
sancionar con todo el rigor de la ley a los que surgen como responsables.
3)
La Comisión considera conveniente realizar, con la invitación o
anuencia del Gobierno y la cooperación de todos los sectores salvadoreños,
una nueva observación in loco a fin de constatar el cumplimiento de
las recomendaciones que formuló en su anterior informe y las que se
contienen en éste. |