RESOLUCIÓN
Nº 31/82 CASO 7530 BOLIVIA 8 de marzo de 1982
ANTECEDENTES:
1.
En comunicación del 30 de octubre de 1980, se denunció a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que la señora Guillermina Soria, fue
detenida por un grupo de paramilitares del Servicio de Inteligencia del
Gobierno de Bolivia el día 22 de septiembre de 1980; conducida al
Ministerio del Interior y luego al cuartel de Miraflores en donde fue
interrogada. En el mes de octubre del mismo año se encontraba incomunicada
en la sede del DOP, en la Plaza Murillo de la ciudad de La Paz. De acuerdo
con la denuncia recibida la señora Soria fue objeto de apremios ilegales y
torturas hasta el punto de requerir la atención de un neurólogo. 2.
En cablegrama del 4 de noviembre de 1980, la Comisión transmitió
las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Bolivia, solicitándole
que suministrase la información que considerase pertinente, así como
cualquier elemento de juicio que le permitiese apreciar si en el caso
materia de la solicitud se agotaron o no los recursos de la jurisdicción
interna. 3.
La Comisión al no recibir respuesta del Gobierno de Bolivia, en nota
del 13 de abril de 1981, reiteró su solicitud de información anunciando la
posible aplicación del Artículo 39 del Reglamento referente a la presunción
de veracidad de los hechos. A pesar de lo anterior y hasta la fecha, la CIDH
no ha recibido ninguna respuesta del Gobierno de Bolivia. CONSIDERANDO:
Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente: Artículo
39 Se presumirán verdaderos
los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido
transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado
por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, Párrafo 5, dicho
Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando
de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. 2.
Que hasta la fecha el Gobierno de Bolivia no ha respondido a las
solicitudes de información de la Comisión formuladas en sus notas de 4 de
noviembre de 1980 y 13 de abril de 1981, lo que hace presumir que no hay
recursos internos que deban ser agotados. 3.
Que de la falta de respuesta del Gobierno de Bolivia a la solicitud
de información de la Comisión, se infiere que no hay lugar a celebrar la
audiencia para una solución amistosa prevista en el Reglamento de la Comisión.
LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Por aplicación del Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos
los hechos denunciados en su comunicación de 4 de noviembre de 1980,
relativa a la detención arbitraria y apremios ilegales de la señora
Guillermina Soria. 2.
Observar al Gobierno de Bolivia, que tales hechos, configuran graves
violaciones al derecho a la integridad personal (Artículo V); y al derecho
a la libertad personal (Artículo VII) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. 3.
Recomendar al Gobierno de Bolivia: a) que disponga una investigación
completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados;
b) que de acuerdo con las leyes bolivianas sancione a los responsables; y c)
que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas
adoptadas. 4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Bolivia para los fines
consiguientes, de conformidad con el Artículo 44 del Reglamento de la
Comisión. 5.
Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta resolución,
el Gobierno de Bolivia no presentare observaciones, la Comisión incluirá
esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad
con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión. |