RESOLUCIÓN Nº
4/82
ANTECEDENTES:
1.
En comunicación de noviembre de 1979, se denunció lo siguiente:
Rogar
Reyes Fernández fue condenado a 20 años de prisión el día 26 de abril de
1966 y acusado de conspirar en contra de los poderes del Estado. Su número
de causa es el 160-66. Después de ser sometido a un interrogatorio acompañado
de crueles torturas físicas y mentales, al cabo de un mes fue remitido a la
Prisión de La Cabaña en la Provincia de La Habana.
Se
ha visto obligado a intervenir en varias huelgas de hambre junto a sus compañeros,
la más reciente, el pasado mes de agosto en la Prisión de Boniato, Oriente,
donde actualmente se encuentra y a donde fue trasladado arbitrariamente sin
otra razón que mantenerlo aislados e incomunicado.
Debido
a las múltiples y largas huelgas de hambre y las condiciones de vida diaria,
padece de gastritis y úlceras en el estómago. Durante sus trece años en
las cárceles cubanas ha estado en las prisiones ya mencionadas así como
también en El Príncipe y Combinado del Este en la Provincia de La Habana.”
2.
En nota de 4 de marzo de 1979, la Comisión transmitió las partes
pertinentes de la denuncia al Gobierno cubano para que suministrase la
información que estime oportuna.
3.
El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.
4.
En comunicación de 19 de septiembre de 1981, la Comisión recibió
información adicional que denunció lo siguiente:
Roger
Reyes Hernández, aún permanece en prisión desde su encarcelamiento el 26
de abril de 1966, condenado a 20 años de prisión, Causa 160. Después del
llamado propagandístico encarcelamiento de algunos prisioneros políticos,
como parte de un plan programado por el Gobierno de Cuba, bajo el nombre de
diálogo, por supuesto entre afines a la ideología Marxista del Régimen,
aquellos que no fueron incluidos entre los escogidos los mantienen en cárceles
de mayor rigor, en condiciones ínfimas de supervivencia Humana. Roger
Reyes, fue traslado para la Prisión de Boniato en Santiago de Cuba, Oriente,
desde agosto de 1979. Con escasas visitas al principio luego con presiones
por parte del Régimen para doblegarles, les obligan a aceptar un status de
prisioneros comunes alegando que estos que han quedado son criminales de
guerra y terroristas, algo que es incierto inclusive desde el valor legal
que el Gobierno asume en la declaración de causa al momento del juicio que
fueron sometidos.
La
situación cada vez se hace peor, en estos momentos se encuentra en celda
tapiada así como los demás desde enero en que se les suspendió la visita
a los familiares. Se les mantiene en calzoncillos como única ropa en
represalia porque estos no quieren aceptar el uniforme de preso común que
se les impone. Toda esta serie de condiciones les ha llevado en varias
ocasiones nuevamente en los últimos meses a que se sometieran a diferentes
huelgas de hambre, reclamando derechos naturales del hombre como
mejoramiento en la comida, mejoramiento sanitario y sobre todo asistencia médica
que todos necesitan y en especial un buen grupo de ellos que se encuentran
en muy malos condiciones de salud. Como resultado de las mismas, algunos están
paralíticos y aún así permanecen sin asistencia médica. Recientemente un
buen número de prisioneros han finalizado sus condenas y se les niega la
libertad sin previa notificación a ellos ni a sus familiares, como tortura
mental se les acusa de peligrosidad para la sociedad.
5.
En nota de 8 de octubre de 1981, la Comisión transmitió esta
información adicional al Gobierno cubano solicitando de nuevo información.
6.
El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido a las notas ya
mencionadas.
CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba no ha respondido a las
solicitudes de las fechas de 4 de marzo de 1979 y de 8 de octubre de 198
2.
Que el Artículo 39 (1) del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente:
Artículo
39
Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido, si en el
plazo máximo fijado por la Comisión, de conformidad con el Artículo 31, párrafo
5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa.
LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Por aplicación del Artículo 39 (1) del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados por las comunicaciones de noviembre de
1979 y de 19 de septiembre de 1981, de la detención arbitraria de Roger
Reyes Fernández.
2.
Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho a la libertad, a
la seguridad e integridad de la persona (Art.I), el derecho a la preservación
de la salud y bienestar (Art. XI) el derecho de justicia (Art. XVIII), y el
derecho a proceso regular (Art. XXVI) de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
3.
Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.
4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 18, inciso (f) del Estatuto y Artículo 59, inciso (g) del Reglamento de la Comisión. |