CAPÍTULO
I ORIGEN
Y BASES JURÍDICAS DE LA COMISIÓN
La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
(Santiago de Chile, 1959), en su resolución sobre Derechos Humanos creó
una Comisión Interamericana de Derechos Humanos encargada de “promover el
respeto de tales derechos”.
El Consejo aprobó el Estatuto de la Comisión el 23 de mayo de 1960
y eligió a sus siete miembros el 29 de junio del mismo año.
Posteriormente, el 27 de febrero de 1967 en Buenos Aires, Argentina,
se suscribió el Protocolo de Reforma de la Carta de la OEA el cual, por una
parte, en su artículo 112, contempla una Comisión Interamericana de
Derechos Humanos cuya función principal es la de promover la observancia y
la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la
Organización en esta materia; y por otra parte, eleva a la Comisión a la
jerarquía de órgano principal de la Organización (artículo 51),
subordina la estructura, competencia y procedimiento de la Comisión a una
futura Convención sobre derechos humanos (artículo 112, parte final) y
determina que durante el lapso que mediara entre la entrada en vigor del
propio Protocolo y la entrada en vigor de la aludida Convención, la CIDH,
creada por la Quinta Reunión de Consulta “velará por la observancia de
tales derechos” (artículo 150).
Finalmente, el 22 de noviembre de 1969 se suscribe en San José de
Costa Rica la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual entra en
vigor casi nueve años después, el 18 de julio de 1978, al depositarse el
onceavo instrumento de ratificación por el Estado miembro de Grenada. Al
momento de aprobarse este informe la Convención cuenta con 17 Estados
Partes: Barbados, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá,
Perú, República Dominicana y Venezuela.
La Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones, (La
Paz, Bolivia, octubre de 1979), aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión.
En el siguiente período ordinario de sesiones de la Asamblea General
celebrado en noviembre de 1980, en Washington, D.C., se modificaron los artículos
6 y 8 de dicho Estatuto. El artículo 1º del Estatuto de la Comisión, en
concordancia con el artículo 112 de la Carta de la OEA que la creó, la
define como: “un órgano...creado para promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la
Organización en esta materia”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 49º período
de sesiones (abril, 1980), aprobó asimismo un nuevo Reglamento.
La Comisión, por último, desea señalar que una explicación más
detallada de su origen y de sus bases jurídicas, así como el texto de los
instrumentos que la rigen, puede encontrarse en el documento “Manual de
Normas Vigentes en Materia de Derechos Humanos” (OEA/Ser.L/V/II.50, doc.
6, 1º de julio de 1980). RELACIONES
CON OTROS ORGANISMOS DEL SISTEMA Y CON ORGANISMOS REGIONALES Y MUNDIALES
DE LA MISMA ÍNDOLE
Durante los años 1981 y 1982 la Comisión continuó manteniendo
relaciones de cooperación en el campo de los derechos humanos con la Comisión
Interamericana de Mujeres, el Instituto Interamericano del Niño y el
Instituto Indigenista Interamericano, órganos especializados de la OEA.
Asimismo, en el lapso mencionado, mediante el intercambio de documentos e
informaciones, se intensificaron esas relaciones de cooperación con la
Comisión y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas así como
con la Comisión Europea de Derechos Humanos. RELACIONES
DE LA CIDH CON LA CORTE INTERAMERICANA
Durante el período que cubre este informe la CIDH ha mantenido
relaciones de cooperación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
como consecuencia de ellas la Comisión decidió solicitar a la Corte la
opinión consultiva que se relaciona con el Capítulo II de este informe. |