CAPÍTULO
II ACTIVIDADES
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
A partir del 18 de octubre de 1981, fecha en la que se cerraron las
actividades cubiertas por el anterior informe anual, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos celebró tres períodos de sesiones: el
quincuagésimoquinto, el quincuagesimosexto, y el quincuagesimoséptimo.
Los dos primeros períodos de sesiones mencionados, se llevaron a
cabo en la sede de la Comisión, la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos, en Washington, D.C. y el último, en la ciudad de
San José de Costa Rica.
Como se indica en la síntesis que de cada uno de los mismos se hace
en el presente capítulo, en los períodos de sesiones referidos la Comisión
analizó y tomó decisiones en torno a diversos asuntos, de acuerdo con el
programa respectivo.
El quincuagesimoquinto, y el quincuagesimosexto períodos de sesiones
celebrados fueron abiertos, en sus respectivas sesiones inaugurales, por el
Secretario General y por el Presidente del Consejo Permanente de la OEA,
quienes felicitaron a la Comisión por la eficiente labor llevada a cabo y
expresaron sus mejores deseos por el continuado éxito de la misma en sus
delicadas y meritorias funciones, que tanta importancia revestían para el
mejoramiento del sistema interamericano.
En cada uno de estos períodos de sesiones, el Presidente y el
Secretario Ejecutivo de la Comisión presentaron sus respectivos informes.
Asimismo, la Comisión, como se expresa más adelante en el presente
capítulo, a partir del 18 de octubre de 1981, desarrolló otras actividades
relativas a la promoción y observancia de los derechos humanos.
A.
Undécimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos
En Castries, Santa Lucía, del 2 al 11 de diciembre de 1981, se
celebró el undécimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General
de la OEA.
En dicho undécimo período ordinario de sesiones de la Asamblea
General de la OEA, la CIDH estuvo representada por su Presidente, profesor
Tom J. Farer, por el primer Vicepresidente, doctor Marco Gerardo Monroy
Cabra y el miembro doctor Andrés Aguilar, conjuntamente con los doctores
Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo y el especialista principal,
doctor Guillermo Fernández de Soto.
Conforme a la Agenda de la Asamblea General de la OEA, se consideró
por la misma el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (1980-1981), contenido en el documento AG/doc.1364/81, así como los
Informes Especiales de la misma sobre Colombia, Nicaragua, Bolivia y
Guatemala, contenidos en los documentos AG/doc.1366, 1367 y 1368/81 y las réplicas
de los Gobiernos a los mismos, contenidos en el documento AG/doc.1369/81,
con relación a los cuales se aprobó, por la Asamblea General de la OEA, la
resolución única cuyo texto se transcribe a continuación: AG/RES.
543 (XI-0/81) INFORME
ANUAL E INFORMES ESPECIALES DE LA (Resolución
aprobada en la octava sesión plenaria LA
ASAMBLEA GENERAL, VISTOS:
El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
(AG/doc.1364/81), los informes especiales de la misma Comisión
AG/doc.1365/81, AG/doc.1366/81, AG/doc.1367/81 y AG/doc.1368/81 y las réplicas
de Gobiernos (AG/doc.1369/81), y CONSIDERANDO:
Que la protección y la vigencia de los derechos humanos constituyen
una de las altas finalidades de la Organización de los Estados Americanos y
su observancia es fuente de solidaridad entre los Estados Miembros, así
como garantía de respeto a la vida humana y a la dignidad del hombre:
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como
finalidad principal promover el respeto y la defensa de los derechos humanos
en todos los Estados Miembros;
Que la estructura democrática es un elemento esencial para el
establecimiento de una sociedad política donde se puedan realizar
plenamente los valores humanos;
Que constituye un hecho positivo la evolución ya iniciada o
completada en algunos países para volver a la democracia representativa;
Que también constituyen un hecho positivo las medidas adoptadas en
determinados países que contribuyen de manera significativa al cumplimiento
de los derechos enunciados en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José de Costa Rica;
Que si bien la Comisión informa respecto a que se ha producido un
relativo progreso sobre el cumplimiento de los derechos humanos, también
deja constancia que aún subsisten situaciones donde no se han eliminado las
restricciones a dichos derechos;
Que es necesario reiterar la importancia de los derechos económicos,
sociales y culturales en el contexto de los derechos humanos para el
desarrollo integral de la persona humana, RESUELVE:
1.
Tomar nota del informe anual, de los informes especiales y de las
recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
expresarle su agradecimiento por la importante labor que realiza en el campo
de la protección y promoción de los derechos humanos.
2.
Tomar nota de las observaciones, objeciones y comentarios de los
Gobiernos de los Estados Miembros y de las informaciones sobre las medidas
que ellos, por su propia y libre iniciativa, han tomado y continuarán
poniendo en práctica para reforzar los derechos humanos en sus países.
3.
Instar a los Gobiernos de los Estados Miembros que aún no lo han
hecho a que adopten y ejecuten las medidas necesarias para preservar y
asegurar la plena vigencia de los derechos humanos.
4.
Recomendar a los Estados Miembros que continúen adoptando y
aplicando las medidas y disposiciones legislativas correspondientes para
preservar y mantener la plena efectividad de los derechos humanos, de
conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
5.
Reafirmar que la protección efectiva de los derechos humanos debe
abarcar también los derechos sociales, económicos y culturales.
Señalar, en tal sentido, a los Gobiernos de los Estados Miembros, la
responsabilidad de efectuar los máximos esfuerzos posibles a fin de
participar plenamente en la cooperación para el desarrollo hemisférico,
por cuanto es una vía fundamental para coadyuvar al desarrollo integral de
la persona humana.
6.
Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los
Estados Miembros que han invitado a la Comisión a visitar sus respectivos
países y exhortar a los Gobiernos de los Estados Miembros que todavía no
han aceptado o que no han convenido fecha para esa visita a que lo hagan a
la brevedad posible.
7.
Invitar a los Gobiernos de los Estados Miembros que aún no lo han
hecho a que consideren la conveniencia de adherirse
o ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José de Costa Rica).
8.
Recomendar a los Estados Miembros que de conformidad con el sistema
democrático de gobierno, traten de asegurar que el ejercicio del poder se
derive de la expresión legítima y libre de la voluntad popular de acuerdo
con las características y circunstancias propias de cada país.
9.
Afirmar la necesidad de defender y promover decididamente los
derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida y a la seguridad y
libertad personal, lo cual contribuirá eficazmente a la preservación y
plena vigencia de tales derechos.
10.
Exhortar a todos los gobiernos que continúen prestando a la Comisión
la cooperación necesaria para el cumplimiento de su labor.
B.
Quincuagesimoquinto Período de Sesiones
Este período de sesiones se celebró del 1º al 9 de marzo de 1982 y
en el mismo participaron todos sus miembros: señores Tom J. Farer,
Presidente; Marco Gerardo Monroy Cabra, Primer Vicepresidente; Francisco
Bertrand Galindo, Segundo Vicepresidente; Andrés Aguilar; Carlos A. Dunshee
de Abranches; Luis Demetrio Tinoco Castro; y César Sepúlveda.
En este período de sesiones una de las principales actividades de la
Comisión fue la consideración de los numerosos casos individuales en trámite
por alegadas violaciones de derechos humanos en distintos países. Entre dichos casos, dos de ellos merecen una especial mención.
a)
Primeramente se analizó la petición formulada por el Gobierno
costarricense con relación a la investigación de la muerte de Viviana
Gallardo y de las lesiones sufridas por dos de sus compañeros de celda,
causadas por un agente de la Guardia Civil de Costa Rica, cuyo asunto fue
sometido a la consideración de la CIDH por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Dada la
complejidad de este asunto y en vista de las varias cuestiones preliminares
que el mismo suscitaba, se decidió designar al Profesor Carlos A. Dunshee
de Abranches como Relator, encargándosele la preparación de un informe
sobre este asunto, para someterlo a la consideración de la Comisión en su
próximo período de sesiones.
b)
También fue objeto de extensa consideración y amplio debate durante
este período la denunciada situación de las minorías étnicas de la zona
atlántica de Nicaragua, asunto sobre el cual la CIDH había recibido varias
comunicaciones en que se alegaban diferentes violaciones de los derechos
humanos, además de una invitación del Gobierno nicaragüense para que por
la Comisión se conociera, sobre el terreno, la situación existente en los
nuevos asentamientos dedicados al alojamiento de los grupos que habían sido
relocalizados.
Además del estudio de las denuncias y otros antecedentes e
informaciones relacionados con esta situación, la Comisión recibió por
separado, en audiencias especialmente otorgadas al efecto, a un grupo de
representantes del Gobierno de Nicaragua y a varios dirigentes de las
comunidades miskitas y pastores de la Iglesia Morava.
Finalmente, se decidió por la Comisión aceptar la invitación del
Gobierno nicaragüense para trasladarse prontamente al país y, dentro de la
esfera de su competencia, realizar las actividades que estimase convenientes
y necesarias para el esclarecimiento de los hechos relacionados con esta
situación y contribuir a la mejor observancia de los derechos humanos
respecto de las minorías étnicas de la zona atlántica.
La Comisión también se abocó a la consideración de distintos
aspectos de la situación de los derechos humanos en varios países,
adoptando una serie de recomendaciones tendientes a la mejor protección de
los derechos humanos en los mismos. Entre
los países que fueron objeto de la atención por parte de la CIDH en esta
oportunidad, cabe señalar a la República Argentina, Cuba, El Salvador,
Estados Unidos de América, Grenada y Nicaragua.
Finalmente, como en ocasiones anteriores, la Comisión concedió
audiencias a distintas personas y representantes de instituciones que
oportunamente se lo solicitaron y se consideraron otros asuntos de orden
administrativo, mereciendo señalarse en el campo de la promoción de los
derechos humanos el seminario que, coauspiciado por la misma junto con la
Caribbean Association for Regional Integration Studies, se llevó a cabo del
28 al 30 de enero de 1982, en Kingston, Jamaica, con el objeto de estudiar
la protección nacional, regional e internacional de los derechos humanos en
los países de habla inglesa del Caribe; así como también la selección de
dos nuevos candidatos a los que se otorgó la beca “Rómulo Gallegos”.
C.
Observación in loco de la situación existente en cuanto a los
indios Miskitos de la zona atlántica de Nicaragua
Conforme ya se ha expresado en el literal que antecede, la CIDH en su
55º Período de Sesiones decidió aceptar la invitación extendida por el
Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua, en comunicación de su
Ministro del Exterior, Miguel D'Escoto Brockmann, fechada el 22 de febrero
de 1982, para que visitase el país y conociera sobre el terreno la situación
de los nuevos asentamientos de las minorías étnicas en la costa atlántica.
Las actividades de la visita in situ se iniciaron por una
Comisión Especial que estuvo integrada por el Presidente, profesor Tom J.
Farer y por los miembros doctores César Sepúlveda y Luis Demetrio Tinoco,
conforme se anunció en el Comunicado de Prensa emitido en la fecha por la
propia Comisión, el 2 de mayo de 1982.
Durante su permanencia en Nicaragua y de acuerdo con el programa
preparado al efecto, la Comisión visitó en la ciudad de Managua el recinto
penitenciario “Héroes y Mártires de Nueva Guinea”, ex-cárcel de la
Zona Franca, y el centro de detención de la Séptima Región Militar de
Puerto Cabezas, en el Departamento de Zelaya, así como también los nuevos
asentamientos indígenas de Sahsa y Sumubila.
Durante su permanencia en el país, la que se prolongó hasta el 6 de
mayo de 1982, la Comisión Especial sostuvo entrevistas con los señores
miembros de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, la Comisión
Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la Comisión
Permanente de Derechos Humanos, con el señor Ministro del Interior,
autoridades del INNICA, y con los miembros de la Corte Suprema de Justicia y
de la Corte de Apelaciones de Bluefields, así como con otras autoridades y
personas civiles y militares, tanto nacionales como departamentales, como el
responsable de la Séptima Región Militar, Comandante Rufo.
Asimismo se tuvieron reuniones con el Jefe de la Conferencia
Episcopal de Bluefields y con representantes de diversas instituciones
religiosas, humanitarias y profesionales del país, de todas las cuales se
recibió su importante testimonio acerca de la problemática materia de la
observación e, igualmente, al visitar los nuevos asentamientos de Sahsa y
Sumubila, se sostuvieron numerosas entrevistas con diversos miembros de las
comunidades indígenas.
La Comisión Especial, al término de su visita el 6 de mayo de 1982
entregó a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, un documento
contentivo de las recomendaciones preliminares que consideraba urgente poner
en práctica, medidas tendientes a mejorar en parte la situación de los
derechos humanos de estos grupos étnicos.
Continuación de la Observación in loco, con la visita a
Honduras
Al finalizar su visita en Nicaragua, una Subcomisión Especial,
presidida por el Dr. Luis Demetrio Tinoco Castro, previa autorización del
Gobierno hondureño, se trasladó a este último país del 7 al 9 de mayo de
1982, para visitar Tegucigalpa, Puerto Lempira y el campamento de refugiados
miskitos nicaragüenses ubicado en la localidad de Mocorón en la frontera
con Nicaragua con el objeto de concluir sus investigaciones al respecto,
visitando y recibiendo declaraciones y testimonios de los grupos miskitos
nicaragüenses refugiados en Honduras.
D.
Quincuagesimosexto Período de Sesiones
El mismo fue celebrado por la CIDH a partir del 21 de junio de 1982 y
concluyó el 26 de junio de 1982, habiendo participado también en esta
oportunidad la totalidad de sus miembros.
En este su quincuagésimo período de sesiones la Comisión procedió
a la elección por unanimidad de su nueva directiva para el período junio
1982 a junio 1983 la cual quedó integrada en la forma siguiente: Presidente
doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, Primer Vicepresidente doctor César Sepúlveda,
Segundo Vicepresidente doctor Luis Demetrio Tinoco Castro.
Dentro de este período de sesiones la Comisión analizó y adoptó
medidas conforme a la Agenda previamente aprobada, en relación con
diferentes asuntos referentes a la observancia y promoción de los derechos
humanos en los Estados miembros. Entre
los temas tratados en esta oportunidad, cabe destacar los siguientes:
1.
Después de considerar el Proyecto de Informe presentado por la
Comisión y Subcomisión Especiales que visitaron Nicaragua y Honduras en
mayo de 1982, la CIDH aprobó un Informe Especial sobre la situación de los
Derechos Humanos de los Indios Miskitos, el cual, de conformidad con las
normas reglamentarias, fue transmitido al Gobierno de Nicaragua para que éste
pudiera presentar, dentro del plazo correspondiente, las observaciones que
el mismo le merecieran.
2.
Se decidió aceptar la invitación recibida del Gobierno de Guatemala
para trasladarse a la brevedad posible a su territorio a fin de realizar, de
conformidad con el Reglamento de la Comisión, una observación in loco
sobre la situación de los derechos humanos en dicho país.
3.
Se consideraron las bases para la elaboración del Informe Anual
1981-1982, para ser sometido a la consideración de la Asamblea General de
la Organización en su XII período ordinario de sesiones.
4.
Además, la Comisión anunció la aprobación del documento: “Diez
Años de Actividades, 1971-1981” con el cual la CIDH reanudó la publicación
de los tres volúmenes previos de su serie titulada “La Organización de
los Estados Americanos y los Derechos Humanos” que comprendían las
labores desarrolladas por la Comisión durante el decenio de 1960-1970.
5.
Asimismo, la Comisión consideró diversas denuncias de alegadas
violaciones de derechos humanos y la situación general de estos derechos en
varios países, entre los que fueron objeto de su atención en esta
oportunidad, Argentina, Bolivia, Chile, Cuba, El Salvador, Grenada y
Uruguay. Con respecto al caso
de Cuba, se decidió continuar con la preparación del Séptimo Informe
sobre ese país.
6.
Igualmente, al Comisión procedió a organizar las visitas que previa
obtención de la anuencia correspondiente con el Gobierno de los Estados
Unidos, decidió llevar a cabo en Miami, Florida y al Campamento de Fort
Allen, en Puerto Rico, en relación con la alegada detención ilegal y las
condiciones de más de un millar de refugiados haitianos.
Las actividades desarrolladas en esta oportunidad, inmediatamente a
continuación de la terminación de su 56º período de sesiones, se
detallan más adelante en el presente Informe.
7.
En relación con la solicitud de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, contenida en la nota de 28 de abril de 1982, para que la Comisión
presentase las observaciones escritas sobre la consulta sometida a esa alta
Corte por el ilustrado Gobierno de Perú sobre “el verdadero significado
de la frase –de otros tratados concernientes a la protección de los
derechos humanos en los Estados americanos—contenida en el Artículo 64
No. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH decidió
transmitir a la Corte los precedentes resultantes de la posición adoptada
por esta Comisión en sus informes sobre la situación de los derechos
humanos en determinados Estados miembros de la OEA y en resoluciones sobre
casos especiales que le han sido sometidos según los cuales corresponde a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, además de aplicar los
instrumentos específicos que regulan su competencia, indicados en los artículos
41 f), 44 hasta 51 de la Convención y artículo 1 de su Estatuto, velar
también sobre la observancia de las obligaciones internacionales contraídas
por cualquiera de los Estados miembros de la OEA, que resulten de otros
tratados concernientes a la misma materia, sean de ámbito bilateral,
regional o universal.
8.
La Comisión decidió, a su vez, por mayoría de votos y con un voto
concurrente del profesor Abranches, solicitar a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos una opinión consultiva acerca de la interpretación de los
artículos 74 párrafo 2 en su parte final y 75 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
El texto de la consulta es el siguiente:
SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA PRESENTADA POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su condición de
órgano al cual la Carta de la Organización de los Estados Americanos le
atribuye la función de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos, en uso de la potestad que le otorga el Artículo 64.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, se permite solicitar a esa
ilustre Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva
acerca de la interpretación de dos artículos de la Convención.
En los términos del Artículo 49.2 (b) del Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presenta su petición de opinión consultiva en los siguientes párrafos:
A. Disposiciones que
deben ser interpretadas
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que las
disposiciones sobre las cuales solicita opinión consultiva son los Artículos
74, párrafo 2 en su parte final y 75 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. La primera de
esas disposiciones señala:
... Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella
ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de
su instrumento de ratificación o de adhesión.
Por su parte, el Artículo 75 establece:
Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las
disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados,
suscrita el 23 de mayo de 1969.
Es precisamente con referencia a estas dos disposiciones que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea formular su petición de
opinión consultiva en los siguientes términos: ¿Desde qué momento se
entiende que un Estado es parte de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, cuando ha ratificado o se ha adherido a dicha Convención con una o
más reservas? ¿Desde la fecha
del depósito del instrumento de ratificación o adhesión o al cumplirse el
término previsto en el Artículo 20 de la Convención de Viena?
B. La consulta se refiere a la
esfera de competencia de la Comisión
Es bien claro que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
conformidad con lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Artículo 33) es uno de los órganos competentes para conocer de
los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos
por los Estados Partes en esta Convención.
De acuerdo con el Artículo 41.1, la Comisión puede actuar respecto
de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de
conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44 a 51 de esta Convención.
Asimismo, los Artículos 1, 19 y 20 del Estatuto contemplan una clara
distinción, a los efectos de las peticiones y comunicaciones que recibe la
Comisión, entre los Estados Partes de la Convención y aquellos que no lo
son.
En tal sentido es de la mayor importancia e interés esta consulta,
puesto que de conformidad con la Convención, y el Estatuto de la Comisión,
su aclaración tendría relevancia para la aplicación de los procedimientos
relativos al trámite de peticiones individuales y otras comunicaciones,
frente a Estados partes y no partes en la Convención como quedó estipulado
en el Estatuto de la CIDH.
C. Consideraciones que originan
la consulta
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita esta opinión
consultiva, como se señaló anteriormente, en su condición de uno de los
órganos establecidos por la propia Convención para conocer de los asuntos
relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los
Estados Partes en la Convención y en uso de la facultad que se le otorga
como uno de los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de
Buenos Aires, según lo establecido en los Artículos 33 y 64
respectivamente de la citada Convención.
La Secretaría General de la OEA, como depositaria de la Convención
y sobre la base del Artículo 75 en relación a los Artículos 19 a 23 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo
de 1969, ha considerado, por ejemplo, que Barbados –que depositó con
reservas el 5 de noviembre de 1981 su instrumento de ratificación-—o debe
ser considerado Estado Parte del Pacto, mientras no transcurra un año desde
la fecha en que otros Estados Partes de la Convención hayan recibido la
notificación de las correspondientes reservas o hayan expresamente
manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado con respecto a los
reservantes.
Del Artículo 75 antes mencionado resulta importante determinar con
certeza si el régimen jurídico aplicable a las reservas –esto es las
disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
modifican el artículo 74 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en cuanto a que la Convención entraría en vigor en una fecha diferente a
la indicada por ese artículo.
Desde el punto de vista práctico, como quedó señalado
anteriormente, para la Comisión es necesario precisar cuáles son los
Estados Partes en la Convención definiendo así el régimen aplicable.
Por lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
considera que la interpretación y absolución de la presente solicitud de
opinión consultiva redundará en beneficio del sistema de protección
internacional de los derechos humanos creado por el Pacto de San José de
Costa Rica. D.
Nombre y dirección de los Delegados de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
La Comisión de Derechos Humanos designa como sus delegados para
todos los efectos que genera la presente solicitud a su Presidente, Dr.
Marco Gerardo Monroy Cabra; su Primer Vicepresidente, Lic. César Sepúlveda;
y su Segundo Vicepresidente, Lic. Luis Demetrio Tinoco Castro, quienes podrán
actuar conjunta o separadamente y señala como su dirección para
notificaciones, citaciones, comunicaciones y demás, las oficinas de la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión ubicadas en la ciudad de Washington,
D.C., edificio de la Organización de los Estados Americanos, 19th &
Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20006 U.S.A.
9.
Finalmente, durante este período de sesiones la Comisión, como en
anteriores ocasiones, concedió audiencias a varias personas e instituciones
que lo habían solicitado oportunamente y también atendió otros distintos
asuntos, tanto de orden administrativo, como con relación a sus labores de
promoción y defensa de los derechos humanos.
E.
Observación in loco con relación a la situación de los refugiados
haitianos en los Estados Unidos de América: Visitas a la ciudad de Miami,
Florida y al campamento de “Fort Allen”, Puerto Rico
La CIDH ha venido estudiando la situación de los refugiados
haitianos en los Estados Unidos. En
tal sentido, y previa la anuencia del Gobierno norteamericano, se realizaron
estas visitas de acuerdo al Reglamento de la Comisión de conformidad con el
programa preparado al efecto.
Conforme ya se expresó en el literal precedente estas actividades se
llevaron a cabo, subsiguientemente a la terminación del 56º Período de
Sesiones, durante los días 28 y 29 de junio de 1982, a través de dos (2)
Subcomisiones especiales nombradas para tales efectos.
La primera Subcomisión, integrada por los doctores Marco Gerardo
Monroy Cabra, César Sepúlveda, y Luis Demetrio Tinoco acompañados por el
Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor David Padilla, viajó a la ciudad de
Miami, donde sostuvieron entrevistas con los dirigentes del Centro para los
Refugiados Haitianos y los abogados que tienen a su cargo la representación
y defensa de dichos refugiados, con el objeto de conocer sus puntos de vista
acerca de la situación, condiciones de detención y demás aspectos
relativos a los derechos de los mencionados refugiados.
Asimismo, esta Subcomisión asistió a la audiencia de la Corte
Federal del Distrito de Miami, en la que el Juez Spellman dictó su
sentencia mediante la cual, por cuestiones de orden de procedimiento, ordenó
la libertad de los haitianos internados en los diferentes campos y prisiones
federales de los Estados Unidos.
La otra Subcomisión, integrada por los Miembros doctores Andrés
Aguilar y Francisco Bertrand Galindo, acompañada del Secretario Ejecutivo,
Dr. Edmundo Vargas Carreño y los abogados de la Secretaría, doctores Ernst
Brea y Santiago Chaves Escoto, viajó a Puerto Rico, trasladándose al
campamento de “Fort Allen”, situado en el Distrito de Juana Díaz, a
unos 90 kms. de la ciudad de San Juan, para examinar sobre el terreno las
condiciones de detención en el referido campo y constatar la situación de
los ciudadanos haitianos que se encontraban detenidos allí, para cuyo
efecto celebraron una serie de entrevistas con los ciudadanos haitianos allí
internados y con sus representantes legales, así como también con las
autoridades gubernamentales y los dirigentes de las distintas instituciones
que patrocinaban su defensa.
Posteriormente, y con la anuencia del Gobierno de los Estados Unidos,
una delegación de la Comisión visitó el Centro de Detención del Servicio
Nacional de Inmigración de Brooklyn, Nueva York.
La visita tuvo lugar durante los días 5 y 6 de agosto de 1982. La delegación fue integrada por los Dres. David Padilla,
Secretario Ejecutivo Adjunto y Ernst Brea, abogado de la Secretaría,
quienes se entrevistaron con el Sub-Director del Servicio de Inmigración
para el Distrito de Nueva York, con el Director del Centro de Brooklyn y con
otros funcionarios. Asimismo,
dicha delegación realizó una inspección a las distintas áreas del Centro
de Detención y se entrevistó en privado con varios detenidos haitianos.
F.
Quincuagesimoséptimo Período de Sesiones
El quincuagesimoséptimo período de sesiones, el que tuvo un carácter
extraordinario, se llevó a efecto del 17 al 20 de septiembre de 1982, en la
ciudad de San José, Costa Rica.
Dicha sede fue escogida en virtud de que los días 17 y 20 de
septiembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos tenía programadas
dos audiencias relativas a opiniones consultivas que le habían sido
solicitadas por el Gobierno del Perú y esta Comisión, respectivamente; y a
la cercanía de Guatemala, país al cual la Comisión llevaría a cabo una
observación “in loco” del 21 al 26 de septiembre.
En este período de sesiones la actividad principal de la Comisión
fue la participación en las dos audiencias públicas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, arriba indicadas, para considerar las
opiniones consultivas formuladas por el Gobierno del Perú sobre la aplicación
del artículo 64, párrafo 1 de la Convención Americana, acerca de la
competencia consultiva de la propia Corte, y la presentación por la Comisión
en relación con la aplicación de los artículos 74 y 75 del Pacto de San
José respecto de la fecha de entrada en vigencia de la Convención para un
Estado cuando median reservas, y la que es transcrita en su totalidad en el
presente informe. La Comisión también conoció la propuesta del Gobierno de
Nicaragua referente a la situación de los derechos humanos de la población
Miskita y preparó la respuesta a tal solicitud. Finalmente, la Comisión aprobó el presente Informe Anual.
G.
Actividades relacionadas con la promoción de los derechos humanos
Durante el período a que se refiere este informe, la Comisión
continuó desarrollando actividades tendientes a promover la defensa de los
derechos humanos en el continente.
En enero de 1982 tuvo lugar en la Universidad de West Indies en
Kingston, Jamaica un seminario copatrocinado por la Comisión y el Instituto
para Estudios de Integración del Caribe (Institute for Caribbean
Integration Studies) cuyo tema central fue la reflexión nacional, regional
e internacional de los derechos humanos. A dicho Seminario concurrieron
distinguidos abogados, jueces, catedráticos promotores de derechos humanos,
funcionarios del gobierno, periodistas y en general personas interesadas en
la protección de los derechos humanos de distintos países del Caribe de
habla inglesa. Dicho seminario
fue presidido por el Embajador Val T. McComie y como expositores de temas
relativos a la Comisión el Dr. Edmundo Vargas Carreño, Secretario
Ejecutivo de la Comisión y la funcionaria de la Secretaría, Dra. Christina
Cerna.
En el mes de marzo de 1981 tuvo lugar en Tegucigalpa, Honduras, un
seminario nacional sobre derechos humanos organizado por el Comité para la
Defensa de los Derechos Humanos con el patrocinio de la CIDH.
A dicho seminario concurrieron distinguidas personalidades hondureñas
y participaron en él los funcionarios de la Secretaría, doctores Edmundo
Vargas Carreño y Guillermo Fernández de Soto, quienes desarrollaron los
temas “Los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano” y “La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el Trámite de Denuncias”,
respectivamente.
En el mes de junio de 1982 tuvo lugar en Quito, Ecuador la
Conferencia sobre la Coordinación de Información Pública y Documentación
de los Derechos Humanos en América Latina la que fue organizada por la
Asociación Latinoamericana de Derechos Humanos bajo los auspicios y la
colaboración de la UNESCO, el grupo Internacional de Investigación para el
Establecimiento de un Sistema Internacional de Documentación sobre Derechos
Humanos (HURIDOCS) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya
Secretaría fue representada en esa oportunidad por el Dr. Guillermo Fernández
de Soto. |