CAPÍTULO
IV INFORMACIONES
SUMINISTRADAS POR ALGUNOS GOBIERNOS DE LOS
En observancia de lo dispuesto en el inciso (e) del artículo 59 del
Reglamento de la Comisión, que dispone que el Informe Anual de la CIDH a la
Asamblea General debe incluir una exposición en relación con los progresos
logrados en la consecución de los objetivos descritos en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la Comisión se dirigió a los Gobiernos de los
Estados miembros solicitándoles la información correspondiente.
Las medidas legislativas que a criterio de los países remitentes
constituyen progresos en materia de derechos humanos, son las siguientes:
Decreto 3642 de 23 de diciembre de 1981, por medio del cual se
reglamenta el artículo 28 de la Constitución Nacional, sobre la retención
de personas cuando hay graves indicios de que atentan contra la paz pública,
con el fin de asegurar la efectividad de todas las garantías individuales a
sus ciudadanos.
Decreto 747 de 19 de febrero de 1982, por medio del cual se concede
una nueva oportunidad a los grupos alzados en armas para reincorporarse a
las actividades ciudadanas dentro del marco de la legalidad, mediante la
extinción de la acción penal y de la pena para los delitos contra el orden
público, en particular los de rebelión, sedición y asonada.
Asimismo, dentro del mismo decreto para facilitar a las personas que
se acojan a los beneficios ofrecidos por el Gobierno, su incorporación a la
normal actividad económica, se adoptan planes especiales de crédito y de
dotación de tierras.
Decreto 1674 de 9 de junio de 1982, por medio del cual se declaró
restablecido el orden público y levantó el estado de sitio en todo el
territorio nacional. Por este
mismo decreto se deroga el llamado Estatuto de Seguridad (Decreto 1923 de
1978).
El Gobierno de Costa Rica informó que actualmente existe una doble
pero coordinada regulación en materia de derechos fundamentales,
constituida por los instrumentos internacionales por una parte y por las
leyes internas por la otra.
En un estudio comparativo extenso presentado a la CIDH, entre las
leyes constitucionales y ordinarias de Costa Rica con respecto a la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el Gobierno de Costa Rica concluye que son
coincidentes casi en su totalidad.
En opinión del Gobierno los aspectos coincidentes se refieren a:
Derecho de Reconocimiento de la Personalidad Jurídica; Derecho a la
Vida; Derecho a la Integridad Física, Prohibición de la Esclavitud y la
Servidumbre; Derecho a la Libertad Personal; Garantías Judiciales;
Principio de Legalidad y Retroactividad; Derecho a Indemnización; Protección
de la Honra y de la Dignidad; Libertad de Conciencia y de Religión;
Libertad de Pensamiento y de Expresión; Derecho de Reunión; Derecho de
Asociación; Protección a la Familia; Derecho al Nombre; Derecho del Niño;
Derecho a la Nacionalidad; Derecho a la Propiedad Privada, Derecho de
Circulación y Residencia; Derechos Políticos; Igualdad ante la Ley;
Protección Judicial y Suspensión de Garantías.
Ley de Extensión del Seguro Social expedida por la Cámara Nacional
de Representantes el 13 de noviembre de 1981, con la cual se lleva a la práctica
el principio de la universalidad de la seguridad social consagrado en el artículo
29 de la Constitución Política.
El 19 de octubre de 1981, el Gobierno del Ecuador aprobó y ratificó
la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, suscrita en Nueva York en 1980.
El Gobierno del Ecuador también informó:
- que ha continuado adelantando
el programa nacional de alfabetización y el plan intensivo de alfabetización.
En el mes de junio de 1982, las provincias de Caichi y Napo fueron
oficialmente declaradas libres de analfabetismo.
- que ha tomado las medidas
necesarias para agilizar el proceso de administración de justicia, a fin de
que los juicios pendientes lleguen a término en un plazo razonable y por
reestructurar el régimen carcelario a fin de que constituya un instrumento
de regeneración y readaptación de los reos.
Estatuto Fundamental de Gobierno (Decreto Ley 24-82 de 27 de abril de
1982).
El artículo 1º del Estatuto Fundamental establece que el respeto a
los derechos humanos es uno de los principios en que se fundamenta la
organización interna de Guatemala y sus relaciones internacionales.
En el Capítulo V, titulado Garantías Individuales, figuran
expresamente consignados los Derechos Humanos y las libertades fundamentales
que el Gobierno de Guatemala se ha comprometido a respetar y poner en práctica
y garantizar su vigencia y observancia.
Ley Fundamental No. 2 de 7 de junio de 1982, por la cual se aprueba
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
Decreto 22/982 de 6 de julio de 1982, por el cual se reglamenta la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos. |