CAPÍTULO
V SITUACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS PAÍSES
En los últimos años la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ha venido estudiando la situación de los derechos humanos en diversos países
del Continente y con tal propósito ha elaborado informes especiales sobre
cada uno de esos Estados objeto de su preocupación.
Los países respecto de los cuales la CIDH ha elaborado informes
especiales en estos recientes años son los siguientes: Argentina, Bolivia,
Colombia, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Paraguay y
Uruguay.
Dichos informes, la mayoría de las veces, fueron emprendidos por
iniciativa de la propia Comisión; en otros, su origen fue un mandato que la
Comisión recibió de la Asamblea General de la Organización; por último,
en algunos casos, la Comisión los redactó después de haber visitado el país
objeto del informe con el fin de responder a una espontánea invitación de
un gobierno.
Con el objeto de analizar la medida en que el correspondiente
gobierno ha dado cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión
en esos informes y analizar la evolución que ha experimentado la
observancia de los derechos humanos en esos países desde la aprobación del
anterior Informe Anual de la Comisión hasta la aprobación de éste (octubre
1981 – septiembre 1982), la Comisión en este capítulo se referirá a
esos temas respecto a cada uno de esos Estados antes mencionados.
Sin embargo, en esta oportunidad, la Comisión no incluirá un análisis
en relación a Cuba y Guatemala. Respecto
del primero de ellos, en vista de las dificultades existentes para reunir la
documentación pertinente, la Comisión desde hace algún tiempo ha venido
reuniendo antecedentes que le permitan elaborar un amplio y completo nuevo
informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, el que espera
concluir el próximo año. En
cuanto a Guatemala, después de haber elaborado su informe sobre ese país
(doc. OEA/Ser.L/V/II.21 rev.2), la Comisión recibió una invitación del
nuevo Gobierno que preside el General Efraín Ríos Montt para efectuar una
visita “in loco” a ese país, la que habrá de realizarse entre el 20 y
el 26 de septiembre de 1982 y, como consecuencia de la cual, la Comisión
elaborará un informe especial, el cual espera someter al próximo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General.
1.
En su Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos en
Argentina (OEA/Ser.L/V/II.42, doc.19 de 11 de abril de 1980), la Comisión
formuló una serie de recomendaciones sobre diferentes derechos humanos
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. Entre ellas desea destacar las relativas al derecho a la vida; a las
personas desaparecidas; a los detenidos a disposición del PEN; y a los
derechos políticos.
A la evolución y desarrollo de estos aspectos, así como algunas
modificaciones del sistema normativo durante el período que cubre este
informe se referirá la Comisión en el presente documento.
2.
En lo que respecta a la evolución del sistema normativo la Comisión
quiere destacar que el estado de sitio continúa vigente; sin embargo,
durante el período al que se contrae este informe, las facultades
especiales que se le confieren al Poder Ejecutivo Nacional han sido usadas
en muy limitadas oportunidades.
La Corte Suprema de Justicia ha venido actuando en materias como el habeas
corpus, sentencias de tribunales militares y detenciones prolongadas sin
causa judicial, sentando doctrina importante para la protección de las
garantías individuales frente a normas de excepción aplicables durante el
estado de sitio.
A juicio de la Comisión, las causas que originan el estado de sitio
han desaparecido no justificándose su mantenimiento.
Su derogatoria coadyuvaría al retorno del estado de derecho en la
República Argentina. En tal
sentido se han pronunciado diferentes entidades argentinas como la Federación
Argentina de Colegios de Abogados y diferentes entidades que trabajan en el
campo de los derechos humanos.
También la CIDH ha tomado nota con especial complacencia de la
expedición de la Ley No. 22617 dictada por el gobierno argentino el 16 de
julio de 1982, por la cual se derogan las normas que prohibían las
actividades políticas partidarias en el país, y se deja sin efecto la Ley
21323 restrictiva de tales actividades. La exposición de motivos de la
mencionada Ley 22617 indica que de acuerdo con lo dispuesto en los
documentos básicos del proceso de Reorganización Nacional en cuanto a que
su propósito fundamental es la instalación de una democracia
representativa y federal para la Nación Argentina resulta conveniente que
los partidos políticos puedan desarrollar ampliamente sus actividades, a
efectos de colaborar en la institucionalización del país.
3.
En lo que se refiere al fenómeno de la desaparición de personas que
alcanzó niveles alarmantes desde 1975 a 1979, y que a juicio de la Comisión
constituye el principal problema en materia de derechos humanos en
Argentina, no se presentó durante el período de este informe, o al menos
la Comisión no ha recibido denuncias de personas desaparecidas entre los
meses de octubre de 1981 y septiembre de 1982.
La CIDH ha continuado recibiendo informaciones de que durante los últimos
meses de 1981, así como en 1982, se han producido detenciones seguidas de
períodos cortos en los cuales las autoridades inicialmente niegan las
detenciones. Este hecho preocupa a la Comisión por el riesgo que se corre
por la integridad física y la vida del detenido.
En la mayoría de los casos que conoce la Comisión las autoridades
gubernamentales han reconocido a las personas objeto de esos arrestos
indicando el lugar de su detención, liberándolos en la mayoría de los
casos posteriormente, o iniciando la causa judicial respectiva.
En este sentido, la Comisión desea recordar lo expuesto por la
Asamblea General de la OEA, la que recomienda en su resolución sobre este
tema el establecimiento de registros centrales en los cuales se lleve el
control de todas las personas que hayan sido objeto de detención para
permitir a sus familiares y a otras personas interesadas tomar conocimiento,
en un período corto de tiempo de cualquiera detención que haya ocurrido y
solicitar que las detenciones se lleven a cabo únicamente por autoridades
competentes debidamente identificadas y que se ubique a los detenidos en los
lugares destinados para este propósito.
A pesar de las recomendaciones de la CIDH y de lo reiterado por parte
de la Asamblea General de la OEA no se ha producido ninguna novedad en el
esclarecimiento de la situación de los anteriores detenidos desaparecidos.
Sin embargo, en el mes de marzo de 1982, el Ministerio del Interior indicó
que proporcionaría informaciones en forma privada a los familiares de los
desaparecidos acerca de su situación.
En tal sentido la Comisión se ha dirigido al Gobierno argentino, y
en esta oportunidad desea insistir en la necesidad que se informe
circunstanciadamente sobre la situación de esas personas.
4.
En lo que concierne al derecho a la libertad personal, según las
informaciones que ha podido obtener la Comisión en el mes de septiembre de
1982, se encontraban aproximadamente 400 detenidos exclusivamente a
disposición del Poder Ejecutivo Nacional, un número de ellos cumpliendo
condenas, otros con proceso judicial pendiente y la mayoría a disposición
exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
No tiene conocimiento la Comisión de que durante el año 1982 se
hubiesen producido nuevos arrestos bajo las normas del estado de sitio.
El sistema establecido por el gobierno para revisar periódicamente
los casos de personas detenidas bajo el PEN ha continuado evolucionando
favorablemente, permitiendo que muchas de ellas hayan sido liberadas o
colocadas bajo el régimen de libertad vigilada.
Durante el año 1982 al dirigente Juan Manuel Abal Medina quien se
encontraba desde 1976 asilado en la Embajada de México le fue otorgado el
salvoconducto pudiendo de esta manera abandonar el país.
Considera la Comisión que en la República Argentina, para una
efectiva protección al derecho a la libertad personal se requiere un
control efectivo por parte del Poder Judicial, al cual el Poder Ejecutivo
debe prestarle toda la colaboración a fin de garantizar la eficacia de los
recursos de amparo y Habeas Corpus. La Comisión ha conocido de
algunos pronunciamientos judiciales que analizan en casos particulares la
razonabilidad de la detención sin proceso y que reafirman la competencia
del Poder Judicial para revisar las decisiones del Poder Ejecutivo en este
sentido, e insisten en que la detención prolongada sin debido proceso
configuran una verdadera pena.
5.
La Comisión analizará a continuación algunas modificaciones
sustanciales que se han producido en el campo de los derechos políticos. En
el último trimestre de 1981 el Gobierno argentino dio a conocer las pautas
para la ley orgánica de los partidos políticos y para las disposiciones
legales de su fiscalización y control emanadas de la Junta Militar que con
el documento denominado “Orientación complementaria No. 2 de las bases
instrumentales para la acción política”, señalaban la acción política
del gobierno para el año 1982.
El Gobierno Militar ha continuado el diálogo con los diferentes
sectores partidistas, sobre la base de los lineamientos generales para los
partidos políticos que había expedido anteriormente.
En repetidas oportunidades autoridades gubernamentales indicaron que
el proceso electoral será gradual y que el estatuto de los partidos se
aprobaría a mediados de 1982.
Efectivamente en el mes de julio de 1982 el Gobierno Militar dejó
sin efecto las normas legales que establecían una estricta prohibición
para realizar actividades políticas. La
prohibición de tales actividades estaba basada en una de las actas
expedidas por la Junta Militar el 24 de marzo de 1976, y la ley posterior
que establecía penas de prisión para los infractores de la mencionada
disposición.
Asimismo, el Gobierno Militar promulgó a finales del mes de agosto
de 1982 el Estatuto de Partidos Políticos anunciando su decisión de
celebrar elecciones en un plazo razonable, para entregar el poder a los
civiles en el año 1984. Esta medida permitirá la reorganización de los partidos y
el desarrollo normal de sus actividades. También se ha anunciado la
reorganización de la justicia electoral mediante la futura expedición de
la ley electoral. Todas estas
medidas, en concepto de la Comisión, constituyen elementos positivos para
la conformación de un gobierno civil que represente la voluntad popular.
En el mismo sentido cabe también destacar las declaraciones
formuladas el 26 de agosto por el Presidente Bignone según las cuales
"“i mayor ambición es entregar en orden el Gobierno y el país al
Presidente Constitucional que me suceda y que ese Presidente Constitucional
pueda despedir en mí al último Presidente de facto de la Historia”.
6.
Finalmente, la Comisión considera oportuno dejar constancia que el
Gobierno de Argentina, después de haber interrumpido sus relaciones con la
CIDH, ha demostrado, a partir del mes de junio de 1982, voluntad de cooperar
con ella dando oportuna respuesta a los pedidos de información, así como
poniendo en conocimiento de este organismo los pasos que se han dado para
normalizar la situación de los derechos humanos en Argentina.
1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó a la
Asamblea General reunida en su undécimo período ordinario de sesiones un
Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos en Bolivia (documento
OEA/Ser.L/V/II. 53) en cumplimiento de la resolución 484/80 de la Asamblea
General, la cual reiteró a la CIDH el pedido para que en el plazo más
breve posible preparase un informe sobre el citado país.
En esa ocasión, la Comisión formuló una serie de recomendaciones
sobre diferentes derechos humanos, entre los cuales desea destacar las
relativas al derecho a la vida; al derecho a la libertad y seguridad
personales; al derecho de regresar a su país de personas exiliadas; al
derecho de reunión y la libertad de asociación; a la libertad de
pensamiento y expresión y a garantizar las actividades de la Iglesia Católica
y de las entidades de derechos humanos que trabajan en la promoción defensa
de esos derechos.
Señaló la CIDH en su Informe Especial, que confiaba en que la
designación del General Celso Torrelio Villa como Presidente de la Nación,
significase una apertura institucional a través de la cual se garantizaría
en un futuro cercano la celebración de elecciones generales y libres con
participación de los diferentes partidos políticos, permitiendo al pueblo
boliviano disfrutar de un régimen democrático representativo basado en la
libre expresión de la voluntad popular.
Durante el período que cubre este Informe, la situación de los
derechos humanos en Bolivia ha registrado cambios significativos en algunos
de los aspectos antes enunciados que merecen ser señalados.
2.
En relación a la libertad y seguridad personales, según las
informaciones que ha podido obtener la Comisión, durante este período se
han producido arrestos por períodos cortos especialmente de líderes
sindicales del sector minero y dirigentes campesinos y universitarios,
quienes realizaban protestas contra el Gobierno a través de huelgas de
hambre, receso de actividades laborales temporales o huelgas generales, y
que pedían en ocasiones una amnistía general, la liberación de compañeros
detenidos, modificaciones de medidas económicas y el pronto retorno a la
democracia.
3.
En el mes de mayo de 1982 el Gobierno del Presidente Celso Torrelio
Villa dictó una amnistía política y restableció la vigencia plena de los
partidos políticos como se analizará más adelante.
Como resultado de la amnistía decretada, la Comisión ha recibido
informes de que la mayoría de los exiliados políticos que aquí lo han
querido han podido regresar a Bolivia.
La CIDH no ha tenido conocimiento de recientes nuevas detenciones ni
del uso de apremios ilegales. Asimismo,
el Gobierno terminó con el toque de queda que había sido implantado
durante el Gobierno del General García Meza y restableció la libertad de
expresión y la autonomía universitaria.
La Comisión quiere expresar su complacencia por la adopción de las
medidas anteriores que fueron recomendadas en su Informe Especial sobre la
situación de los derechos humanos en Bolivia.
4.
En lo tocante a los derechos políticos la Comisión desea señalar:
a)
En el mes de abril de 1982 el Presidente Torrelio Villa, anunció la
celebración de elecciones para el primer semestre de 1983 con el fin de
integrar una Asamblea Constituyente, la cual se instalaría el 6 de agosto
del mismo año. También expresó su intención de suprimir todas las
restricciones impuestas en ocasión del Golpe Militar del 17 de julio de
1980. Así fue como mediante
Decreto 18957 del 27 de mayo de 1982, se derogaron todas las prohibiciones
adoptadas por el Decreto 17.531 de julio de 1980 que establecía la veda política
y suspendía la vigencia del derecho de reunión, de la libertad de asociación
y los derechos laborales, al declarar en receso la vigencia de las
directivas sindicales, asociaciones empresariales y profesionales.
La CIDH había recomendado en su Informe Especial la derogatoria de
tales medidas, por lo cual, no puede sino reiterar su complacencia por la
determinación del Gobierno, confiando que tal medida contribuirá a la
defensa y promoción de los derechos humanos individuales y colectivos.
b)
En el mes de junio el Gobierno boliviano anunció que las elecciones
programadas se llevarían a cabo en el mes de abril de 1983 y que tendrían
el carácter de elecciones generales para la constitución de un nuevo
gobierno civil. Asimismo, expresó su deseo de iniciar un diálogo con los
diferentes partidos políticos a fin de establecer acuerdos nacionales para
el cumplimiento de los fines señalados.
c)
El Presidente Torrelio anunció el día 12 de julio de 1982 que la
salida política aconsejable era la convocatoria a elecciones generales y en
ese sentido anunció que se celebrarían el 24 de abril de 1983.
Tal anuncio constituye de acuerdo a lo señalado una decisión
irreversible de las Fuerzas Armadas y representa el deseo de la mayoría del
pueblo boliviano. Los partidos
políticos se pronunciaron de diferente manera sobre la propuesta
gubernamental sin lograr un consenso sobre este aspecto.
d)
En los días siguientes el General Celso Torrelio presentó renuncia
de su cargo como Presidente de la República dejando el poder en manos de la
Junta de Comandantes.
e)
El 20 de julio de 1982, la Junta de Comandantes designó al General
Guido Vildoso como Presidente de la Nación quien asumió el día 21 del
mismo mes. Según las declaraciones del nuevo Presidente, la misión
fundamental del Gobierno sería solucionar la crisis económica del país,
encaminar el proceso de retorno a la democracia y entregar la Presidencia el
día 6 de agosto de 1983, al ganador de las elecciones convocadas para abril
de ese año. La Junta de Comandantes al dar posesión al General Vildoso
Calderón entregó un mandato al nuevo Presidente en el que entre otras
cosas reafirma, en el campo social, la garantía a las libertades sindicales,
la vigencia de la Ley General del trabajo, y en lo internacional, reitera la
vigencia de todos los tratados y compromisos de Bolivia.
El Presidente Vildoso aseguró que los derechos humanos serían
plenamente respetados en el nuevo espíritu encaminado a la democracia y no
existirán restricciones a la libertad de expresión.
f)
El 17 de septiembre de 1982, las Fuerzas Armadas Bolivianas
anunciaron luego de una reunión de Comandantes de grandes unidades e
institutos militares, su decisión de convocar al Congreso electo en 1980
como una solución a las difíciles circunstancias que vive el país y como
un paso previo hacia la transferencia del poder al estamento civil.
La Comisión confía en que estas primeras medidas tomadas por el
Gobierno y las que seguramente continuará adoptando, logren un consenso
nacional que permita un acuerdo de los diferentes partidos políticos que
garantice la integración de un nuevo Gobierno con origen en la voluntad
popular y apego a los derechos humanos.
5.
Finalmente, la Comisión desea reiterar al Gobierno de Bolivia la
solicitud de anuencia formulada para realizar una observación “in loco”
en ese país a fin de constatar la situación de los derechos humanos en
Bolivia.
1.
En su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia
(OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 22, de 30 de junio de 1981) la Comisión recomendó
al Gobierno de ese país, entre otras medidas, las siguientes: a) Levantar
el Estado de Sitio tan pronto como las circunstancias lo permitan; b) Que en
el futuro el Artículo 121 de la Constitución Política se aplique únicamente
en casos excepcionales graves; d) Derogar el Estatuto de Seguridad tan
pronto las circunstancias lo permitan; y d) En lo que corresponde al derecho
a la libertad personal, que se reglamente legalmente el Artículo 28 de la
Constitución Nacional.
2.
El día 9 de junio de 1982 y mediante Decreto No. 1674 se declaró
restablecido el orden público y se levantó el Estado de Sitio en todo el
territorio nacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia así
lo informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en nota de 14
de junio del presente año.
En respuesta a la nota del Canciller colombiano la Comisión se
dirigió el 22 de junio de 1982, al Gobierno de ese país en los siguientes
términos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido su nota del 14 de junio del año en curso por la que Vuestro Ilustrado Gobierno pone en nuestro conocimiento el Decreto No. 1674 de 9 de junio de 1982 por el cual se levanta en todo el territorio nacional el estado de sitio.
En forma unánime la Comisión acordó dirigirse a Vuestro Ilustre
Gobierno, para expresarle su profunda complacencia por la adopción de la
mencionada medida recomendada por la Comisión en su Informe sobre la
situación de los Derechos Humanos en Colombia, la que confiamos contribuirá
a fortalecer el Estado de Derecho existente en Colombia y a consolidar el
sistema democrático que rige en ese país, en beneficio de la vigencia
plena de los derechos humanos.
3.
Con posterioridad al mes de junio de 1982, y hasta la fecha no tiene
conocimiento la Comisión de que se haya hecho uso de las facultades
excepcionales que confiere el Artículo 121 del ordenamiento constitucional
al Presidente de la República.
4.
Mediante el mismo Decreto por el cual se levantó el Estado de Sitio,
el Gobierno Nacional dejó sin efecto el Decreto 1923 de 1978, denominado
Estatuto de Seguridad. Esta
medida, como se mencionó anteriormente, también había sido recomendada
por la CIDH.
5.
En lo que respecta al derecho a la libertad personal y
particularmente al Artículo 28 de la Constitución Nacional, el Gobierno de
Colombia expidió el Decreto 3642 de 23 de diciembre de 1981, por medio del
cual se reglamenta el ordenamiento constitucional antes citado sobre retención
de personas cuando hay graves indicios de que atentan contra la paz pública.
Este Decreto acoge integralmente la recomendación de la Comisión en
cuanto a que se garantice a los “retenidos” el derecho de defensa; se
conozca la orden, el lugar y la fecha de su detención; y se les defina su
situación jurídica dentro de los términos legales, ya sea para dejarlos
en libertad o para ponerlos a disposición de la autoridad competente en
armonía con los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
6.
En lo que se refiere al derecho de justicia y proceso regular, la
CIDH desea destacar que con ocasión del levantamiento del estado de sitio y
de haberse derogado el estatuto de seguridad, han pasado al conocimiento de
la justicia ordinaria los procesos que cursaban en los Consejos de Guerra
Verbales bajo la jurisdicción penal militar y atribuidos a esa jurisdicción
bajo normas de excepción con lo cual se limita el juzgamiento de civiles
por tribunales militares, recomendación también hecha por la Comisión en
su Informe Especial sobre este país.
7.
En el mes de marzo de 1982 se realizaron elecciones generales para
cuerpos legislativos y para Presidente de la República el día 30 de mayo.
La Comisión desea resaltar con especial satisfacción la manera como se
desarrolló el proceso político colombiano al que tuvieron acceso todos los
sectores y agrupaciones políticas en igualdad de condiciones.
8.
La CIDH ha tomado conocimiento de las declaraciones formuladas por el
nuevo Presidente de Colombia, doctor Belisario Betancur, quien asumió el
poder el día 7 de agosto, especialmente aquellas que se refieren a su
voluntad de buscar la paz entre todos los colombianos a través de la
reincorporación a la sociedad de los grupos alzados en armas.
La CIDH tiene conocimiento de que actualmente se tramitan en el
Congreso de la República dos proyectos de ley sobre este tema. La solución
a este difícil aspecto de la vida colombiana tiene prioritario interés
para el nuevo gobierno colombiano y sin duda alguna su pronta concreción
beneficiaría aún más la causa de los derechos humanos.
En este sentido cabe también mencionar el Decreto 747 del 19 de
febrero de 1982, expedido por la administración del Presidente Turbay
Ayala, por medio del cual se concedía a los grupos alzados en armas una
nueva oportunidad para reincorporarse a las actividades ciudadanas dentro
del marco de la ley, a través de la extinción de la acción penal y de la
pena para los delitos contra el orden público, en particular los de rebelión,
sedición y asonada. Asimismo
para facilitar a las personas que se acogiesen a los beneficios ofrecidos
por el Gobierno su incorporación a la normal actividad económica, se
adoptaban planes especiales de crédito y de dotación de tierras.
Desafortunadamente esta medida no tuvo el éxito esperado y que
buscaba lograr una paz duradera en el país.
Sin embargo, la CIDH espera que los recientes pronunciamientos tanto
gubernamentales como de los grupos alzados en armas sean una muestra sincera
de la voluntad que los anima de una solución definitiva y que concilie los
diferentes intereses de la sociedad colombiana.
9.
En lo que se refiere a otros derechos, en especial, el derecho a la
vida, y el derecho a la seguridad e integridad personal, la Comisión confía
que el Gobierno actual acelere las investigaciones que se adelantaban por
presuntas violaciones a esos derechos y que la Procuraduría General de la
Nación esclarezca los casos que han sido denunciados tomando las medidas
legales correspondientes.
10.
Colombia ha demostrado voluntad de cooperación con la Comisión y un
propósito por alcanzar progresos significativos en el campo de la protección
y promoción de los derechos humanos. Así
tuvo la oportunidad de comprobarlo la CIDH a lo largo del acuerdo que se
celebró con el Gobierno de ese país con ocasión del problema planteado
por la toma de la Embajada de República Dominicana en Bogotá y formalizado
mediante notas del 23 y 24 de abril de 1980. En el mes de junio de 1982, el
profesor Tom Farer, Presidente en aquel entonces de la Comisión, viajó a
Colombia y se entrevistó con el señor Presidente de la República doctor
Julio César Turbay Ayala; con el señor Ministro de Relaciones Exteriores
doctor Carlos Lemos Simmonds y con otras altas autoridades.
Durante esa visita se dio por concluido el acuerdo antes mencionado y
presentado en extenso en el Informe Especial de la Comisión sobre Colombia.
1.
En su informe anual correspondiente a los años 1978-80 la Comisión,
entre otras, formuló al Gobierno de Chile las siguientes recomendaciones:
a) adoptar las medidas necesarias para un pronto y definitivo
esclarecimiento de la situación de los detenidos desaparecidos; posibilitar
el regreso de todos los exiliados chilenos; derogar el estado de emergencia
y modificar la legislación de excepción a fin de facilitar el efectivo
goce de los derechos a la libertad física, la integridad personal, a la
justicia y proceso regular, a la libertad de expresión del pensamiento y de
información y al derecho de reunión y asociación.
En su informe sobre los años 1980-81, en el cual de un modo general
se analizó la situación de los derechos humanos en los distintos países
americanos, la Comisión hizo explícitas referencias a Chile en lo que
concierne a estos mismos temas, destacando particularmente como los hechos
que afectaban la vigencia de los derechos humanos en Chile eran la falta de
esclarecimiento de la situación de los detenidos desaparecidos; el estado
de excepción imperante en el país que limitaba la vigencia de los derechos
y libertades fundamentales; la expulsión de nacionales; la falta de
derechos políticos; y las detenciones sin debido proceso.
La Comisión se referirá a continuación a la evolución de esos
asuntos durante el período al que se contrae este informe.
2.
En lo que respecta a los detenidos desaparecidos, si bien esta Comisión
durante el período al que se contrae este informe no ha recibido ninguna
denuncia formal de nuevos desaparecimientos, el método de arrestar a
disidentes sin las más mínimas formalidades, que caracteriza esa
abominable práctica, ha vuelto a repetirse en Chile.
Como lo ha afirmado recientemente una organización chilena dedicada
a la protección de los derechos humanos “este año (1982) hemos asistido
también, nuevamente, a detenciones practicadas en la calle con características
de secuestro. Este método
derivó en el pasado en el desaparecimiento de chilenos cuya suerte aún se
desconoce”. Por otra parte,
siguen sin esclarecerse la mayoría de las desapariciones ocurridas entre
finales de los años 1973 y 1977; y con respecto a aquellas en que
efectivamente ha habido un esclarecimiento de lo sucedido los responsables
no han sido sancionados.
3.
En cuanto a las expulsiones administrativas de nacionales chilenos
–las que han sido objeto de la preocupación de la Comisión en sus
anteriores informes y que han motivado una resolución especial que se
incluye en el capítulo III del presente informe—éstas, aunque han
disminuido respecto a años anteriores, han continuado durante el período
que se cubre en este informe. Asimismo,
la Comisión no ha sido informada de ningún cambio en la política del
Gobierno de no permitir el regreso de los exiliados chilenos.
Por el contrario, durante el período al que se contrae este informe,
a muchos exiliados chilenos se les impidió regresar a su patria.
A ese respecto, la Comisión desea subrayar, tal como lo expresara en
su resolución 24/82 del 8 de marzo de 1982, su criterio de que estas
expulsiones de nacionales, no como el ejercicio de una opción, sino como un
acto impuesto por la fuerza y contra el cual no cabe recurso alguno,
constituye una violación del derecho a residencia y tránsito establecido
en el Artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre; y que ellas, al ser decretadas administrativamente, sin ningún
tipo de proceso, por un tiempo indefinido, hacen que esta sanción sea aún
más grave que la que acarrea la comisión de un delito, el cual siempre
lleva aparejada una pena precisa en su aplicación temporal.
4.
En lo que se refiere a la legislación de excepción, tal como se señala
en el anterior informe, desde el 11 de marzo de 1981 rige una nueva
Constitución Política cuya disposición transitoria Vigesimocuarta –que
regirá hasta 1989—autoriza al Presidente de la República para adoptar
privativamente, sin posibilidad de intervención del Poder Judicial, una
serie de medidas restrictivas de la libertad personal y de otros derechos y
libertades públicas. En virtud
de esas disposiciones continúa ininterrumpidamente la situación de
emergencia que desde hace nueve años caracteriza el régimen normativo
chileno, habiéndose por decreto No. 159 de 11 de marzo de 1982 prorrogado
por seis meses la situación denominada “Estado de peligro de perturbación
de la paz interior”.
5.
La libertad personal, al amparo de la legislación de excepción, se
ha visto nuevamente afectada durante el período que se cubre en este
informe, particularmente lo que concierne a las detenciones sin debido
proceso y a las relegaciones administrativas.
Sin contar las detenciones masivas por un breve período, las que
generalmente han tenido lugar para disolver manifestaciones y reuniones,
durante el primer semestre de 1982 fueron arrestadas, según la Vicaría de
la Solidaridad, dependiente del Arzobispado de Santiago, 557 personas, la
mayoría de las cuales sin que se les formulase cargo alguno.
La gran mayoría de los detenidos al cabo de uno o más días fueron
dejados en libertad. Otros
fueron relegados por simple resolución administrativa hasta por noventa días
a inhóspitos sitios del altiplano chileno, en el norte del país, o a fríos
y poco poblados lugares del sur de Chile. Sólo unos pocos –en todo caso
menos del 10 por ciento de los arrestados—fueron acusados ante los
tribunales de justicia y aún así dichos tribunales encargaron reos a un
porcentaje ínfimo de esos arrestados, lo que confirma la fragilidad con que
se han llevado a efecto esas detenciones.
6.
Bajo el estado de emergencia imperante, así como el clima de
inseguridad que éste acarrea, una buena parte de los derechos y libertades
garantizadas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre continuaron bajo severas limitaciones.
Así, para sólo referirse a los derechos de reunión y de libertad
de expresión, éstos durante el período al que se contra el presente
informe, fueron menoscabados en diversas oportunidades al prohibirse varias
reuniones profesionales, sindicales o culturales y al prohibirse la
circulación de libros con críticas a la política del Gobierno, como
aconteció con uno sobre el modelo económico chileno, escrito por
destacados economistas chilenos, el cual fue requisado a comienzos del mes
de septiembre de 1982. Entre
las reuniones que la Comisión ha tenido conocimiento que fueron prohibidas
durante el primer semestre de 1982 cabe citar el acto convocado por el
Frente Unitario de Trabajadores el 12 de marzo para rendir un homenaje al
asesinado dirigente sindical Tucapel Jiménez; la Asamblea Anual de la Unión
Democrática de Trabajadores que se iba a celebrar en marzo en Punta de
Tralca; la disolución por la fuerza pública el 1º de abril de una reunión
del Departamento Femenino de la Coordinadora Nacional Sindical; la suspensión
de diversas reuniones universitarias; la prohibición de celebrar actos
conmemorativos del Día Internacional del Trabajo el 1º de mayo; y la
disolución el 17 de julio de una romería a la tumba del poeta Pablo Neruda.
7.
Las situaciones antes descritas en cuanto a la observancia en Chile
de los derechos humanos se han visto agravadas por la falta de poderes del
Poder Judicial para cautelar con eficacia los derechos y libertades
fundamentales y para corregir con prontitud los abusos de las autoridades.
La propia Corte Suprema chilena, en alguna medida, ha reconocido
estas limitaciones en un fallo del 16 de abril de 1982 en el que confirma su
criterio de que los tribunales chilenos carecen de jurisdicción en un caso
de habeas corpus presentado para proteger la libertad e integridad de
una persona que se encontraba arrestada por orden del Ministerio del
Interior y en poder de los servicios de seguridad.
Otro motivo de agravamiento de las situaciones descritas lo
constituye la persecución de que han sido objeto abogados y personas
dedicadas a la defensa de los derechos humanos.
A la expulsión, el 11 de agosto de 1981, del Presidente de la Comisión
Chilena de Derechos Humanos, Dr. Jaime Castillo, es necesario agregar que
durante el período al que se contrae este informe, el Secretario para
Asuntos Nacionales de la misma Comisión, señor Germán Molina y el
encargado de Regiones de esa institución, señor Pablo Fuensalida, fueron
arrestados, padecieron apremios ilegítimos y permanecieron 116 días
detenidos; después de obtener su libertad condicional fueron condenados,
junto con otras personas, por la justicia ordinaria a 541 días de extrañamiento
por el delito de “asociación ilícita”.
8.
Finalmente, la Comisión no puede dejar de mencionar que desde el 6
de mayo de 1981 el Gobierno de Chile unilateralmente decidió interrumpir
toda relación con la Comisión y desde esa fecha no ha dado respuesta a
ninguna de las comunicaciones que le han sido enviadas, lo cual constituye,
a juicio de la Comisión, una conducta incompatible con los compromisos que
Chile ha contraído bajo la Carta de la Organización de los Estados
Americanos. |