EL
SALVADOR
1.
En su Informe Anual 1979-1980, al referirse a la situación de los
derechos humanos en El Salvador, la Comisión formuló recomendaciones
relacionadas con los acontecimientos que tienen lugar en dicho país.
Entre esas recomendaciones, la Comisión señaló las siguientes al
gobierno salvadoreño:
La adopción de una acción organizada tendiente a superar la
violencia actualmente existente, la que, entre otras medidas, podría
incluir las siguientes: a) La toma de medidas eficaces y reales para el
desarme de los particulares y evitar la introducción de armamento del
exterior; b) Una campaña masiva contra la violencia a niveles escolares y
de medios de comunicación; y c) La reapertura del diálogo entre todos los
sectores de la sociedad salvadoreña, sin exclusiones e incluyendo, por lo
tanto, a las fuerzas disidentes de izquierda y de derecha, con miras a crear
las condiciones que permitan celebrar a corto plazo un proceso electoral que
de a conocer la verdadera voluntad del pueblo y legitime al Gobierno que de
tal elección resulte.
Asimismo, la Comisión, en esa oportunidad, recomendó una
investigación exhaustiva y rápida respecto de los varios casos de
homicidios en los que se han denunciado como instigadores o autores a
personas que han pertenecido o pertenecen a organismos de seguridad y
sancionar con todo el rigor de la ley a los que surgen como responsables.
En su Informe Anual a la Asamblea General de 1980-1981, al analizarse
la situación general de los derechos humanos en los países americanos, la
Comisión se refirió con preocupación a las ejecuciones ilegales que
estaban ocurriendo en El Salvador, recomendando, al igual que a otros
Estados donde esas ejecuciones hubiesen ocurrido, a poner inmediato fin a
esa gravísima práctica cometida por fuerzas de seguridad o grupos
paramilitares que cuentan con la aquiescencia del Gobierno.
La Comisión analizará a continuación la medida en que el gobierno
salvadoreño ha venido dando cumplimiento a esas recomendaciones.
2.
En lo que respecta al derecho a la vida continúa éste siendo el más
lesionado. Las listas de
personas civiles, no combatientes ni activamente comprometidas con la
subversión, muertas con frecuencia como consecuencia de la represión del
Gobierno continúan llegando periódicamente a la Comisión.
Un sensible testimonio de esta situación lo ofrecen los cadáveres
que día a día se encuentran en diferentes lugares de la República y el
hallazgo de nuevos cementerios clandestinos, el último de los cuales tuvo
lugar el 24 de mayo de 1982 en un lugar denominado Puerta del Diablo de
Panchimalco, donde habrían sido depositados los cuerpos de más de 150
personas.
Según las informaciones que obran en poder de la Comisión, el número
promedio de personas que habrían sufrido asesinatos políticos en El
Salvador sería de 300 personas al mes durante el año 1982, según informes
de la Embajada de los Estados Unidos en ese país y de 500 personas
mensuales, según datos recopilados por la Oficina de Ayuda Legal de la
Iglesia Católica, de acuerdo a una información de prensa de la Associated
Press de 26 de julio de 1982. De
los 4.8 millones de habitantes, según la misma fuente de la Iglesia, 35 mil
personas habrían sido muertas como consecuencia de la violencia política
en los últimos tres años, lo cual significa un porcentaje de 0.7% de la
población salvadoreña muerta dentro de ese período de tiempo.
Otro aspecto concerniente al derecho a la vida que no puede dejar de
mencionarse, es el que se refiere al desarrollo de la lucha armada, dentro
de la cual la Comisión no ignora que se vienen registrando serias
violaciones a los derechos humanos, de parte de ambos bandos, en violación
de los Convenios de Ginebra de 1949.
3.
En lo que concierne a las recomendaciones tendientes a investigar y
sancionar a los responsables de las pérdidas de vidas de miles de personas
que han perecido de manera atroz en los últimos años, la Comisión no ha
recibido informes concretos del Gobierno de El Salvador sobre este
particular. Hasta el momento
resulta evidente que no hay sanción penal para una buena parte de los
autores de tan horrendos crímenes. Inclusive,
en el caso de las cuatro religiosas norteamericanas, pese a la presión que
el repudio de la opinión pública internacional ha ejercido sobre el
gobierno salvadoreño y pese a que los autores de su violación y asesinato
han confesado ser autores del mismo, no obstante haber transcurrido más de
un año de tan execrable suceso, hasta el momento los autores del mismo no
han recibido la sanción penal correspondiente.
4.
Un factor que la Comisión siempre ha atribuido una especial
importancia como elemento que pueda coadyuvar a superar la violencia es el
respeto a las actividades de las entidades nacionales de promoción y
protección de derechos humanos, así como a la integridad y libertad de los
miembros de tales entidades. Por
ello, la Comisión ve con preocupación que la situación de esas entidades
no ha mejorado, ya que muchos de sus miembros han tenido que buscar refugio
en otros países, y los locales donde funcionaban tales organizaciones,
allanados y saqueados por fuerzas de seguridad, como sucedió con el Socorro
Jurídico del Arzobispado, hoy Oficina de Tutela Legal del Arzobispado y la
Comisión de Derechos Humanos de El Salvador, la que fue objeto de un
atentado dinamitero.
La Comisión no tiene conocimiento de las investigaciones que la
consumación de tales hechos haya dado lugar.
5.
El 28 de marzo del año en curso tuvieron lugar las elecciones en las
que el pueblo salvadoreño concurrió masivamente a elegir los miembros de
la Asamblea Constituyente convocada para designar un nuevo gobierno
provisional y redactar una nueva Constitución.
Participaron en el mismo el Partido Demócrata Cristiano, la Alianza
Republicana Nacional (ARENA), el Partido Conciliación Nacional, el Partido
Acción Democrática, el Partido Popular Salvadoreño y el Partido Orientación
Popular. Como ninguno de ellos
obtuvo la mayoría necesaria para formar, con sus propias fuerzas, un nuevo
gobierno, se produjo una alianza de ARENA, Conciliación Nacional y Acción
Democrática que designó como Presidente de la Asamblea Constituyente al líder
de ARENA, Roberto D'Abuisson. Tras
la renuncia de Napoleón Duarte, se encomendó el gobierno provisional al
actual Presidente Alvaro Magaña.
Las elecciones en El Salvador han puesto de manifiesto el anhelo
popular de tener un gobierno democrático y son reveladoras de la voluntad
general de encontrar una solución definitiva al conflicto interno que
desangra, desde hace tiempo, al pueblo de El Salvador.
Lamentablemente, las elecciones no han ofrecido una solución a los
problemas de dicho país, y en la actualidad los derechos a la vida e
integridad personal continúan siendo objeto de graves violaciones.
1.
En su informe de 13 de diciembre de 1979, (OEA/Ser.L/V/II.46 doc. 66
rev.1) la CIDH formuló al Gobierno de Haití una serie de recomendaciones
dirigidas a mejorar la observancia de los derechos humanos en ese país.
Entre estas recomendaciones cabe señalar las que se refieren al derecho a
la vida, al derecho de reunión y de asociación, al de libertad de opinión
y expresión, a los derechos políticos, al derecho de circulación y
residencia y al derecho a la nacionalidad.
2.
Lamentablemente, a pesar del tiempo transcurrido, el Gobierno de Haití,
fuera de algunas manifestaciones expresadas por funcionarios gubernamentales,
no ha adoptado medidas concretas tendientes a poner en práctica las
mencionadas recomendaciones.
3.
En efecto, la reforma legislativa al Artículo 326 del Código Penal,
que afecta seriamente el ejercicio del derecho de asociación, y la reforma
a la ley que autoriza la pérdida de la nacionalidad, no se han efectuado.
Las violaciones al derecho a la vida y a la integridad física, señaladas
en el informe, no han sido investigadas y en consecuencia los responsables
de tales violaciones no han sido sancionados.
4.
En lo que al derecho de circulación y residencia se refiere, si bien
es cierto que el Presidente vitalicio ha formulado en repetidas ocasiones
una invitación a los exiliados haitianos para que regresen al país, la última
de ellas en su discurso de 22 de abril de 1982, tal invitación, hasta la
fecha, no se ha materializado en forma de legislación positiva que
garantice el regreso de los exiliados al suelo patrio, en las condiciones de
seguridad requeridas en la recomendación de la Comisión y, como
consecuencia de ello, gran número de haitianos permanecen en el exilio.
5.
Por otra parte, según información obtenida por la Comisión en los
últimos días, un considerable número de personas permanece en las cárceles
de Haití sin que se les haya puesto a la orden de las autoridades
competentes para su debido juzgamiento.
A esto habría que agregar que las condiciones en los centros de
detención continúan siendo más que deplorables.
6.
En lo referente a la libertad de opinión y expresión, si bien la
ley de prensa de 1979 fue sustituida por la de abril de 1980, ésta, en
algunos aspectos, es más restrictiva que la anterior.
En su Artículo 4, por ejemplo, la ley de abril de 1980, establece la
censura previa al obligar al impresor a presentar, con 72 horas de
anticipación, a las autoridades correspondientes cinco ejemplares de la
publicación, lo cual, a juicio de la Comisión, obstaculiza y dificulta la
publicación de noticias, las que normalmente deben ser publicadas en forma
inmediata.
De igual manera, preocupa a al Comisión la existencia en esa ley de
una norma que ya estaba contenida en la ley de prensa anterior y que
establece que será punible con cárcel de 1 a 3 años la ofensa al Jefe de
Estado o a la Primera Dama de la República, sin que en este caso haya
derecho a la libertad provisional mientras se instruye la causa, lo cual
puede durar años.
Asimismo, la Comisión ha recibido información de que a los medios
de comunicación que fueron cerrados en noviembre de 1980 no se les ha
permitido reanudar sus operaciones y que, en su gran mayoría, los
periodistas que en esa misma época fueron encarcelados o expulsados del país,
permanecen aún en las cárceles o en el exilio.
7.
En lo que a los derechos políticos concierne, la Comisión ha
recibido informes de que en Haití se continúa obstaculizando sistemáticamente
el funcionamiento de los partidos políticos.
Los dirigentes de los mismos con perseguidos y han sido encarcelados
o bien extrañados del país. En
efecto, el señor Silvio Claude y la señorita Marie-France Claude,
Presidente y vicepresidente, respectivamente, del Partido Haitiano Demócrata
Cristiano, y otros 19 miembros del mencionado partido, que permanecían
encarcelados desde los últimos meses del año 1980, fueron juzgados y
sentenciados a 6 años de cárcel el 28 de agosto de 1982, acusados de
complotar contra el Gobierno y de ofensa al Jefe de Estado. Estas mismas
personas habían sido con anterioridad, juzgadas y sentenciadas a 15 años
de cárcel en juicio que fue posteriormente anulado por causa de indefensión.
El señor Gregoire Eugène, Presidente del Partido Social Cristiano
de Haití, fue expulsado del país y no se le permite regresar alegando que
es un derecho soberano del Estado y del pueblo haitiano, los cuales son
libres de adoptar las fórmulas e instituciones políticas que le garanticen
las mejores condiciones de paz, de orden y bienestar en beneficio de las
grandes mayorías.
8.
Por otra parte, en Haití se continúa con la práctica de otorgar
plenos poderes al Presidente vitalicio durante el receso del poder
legislativo, lo cual permite al Presidente gobernar por decreto por un período
de ocho meses, período durante el cual, el pueblo haitiano se encuentra
privado de las garantías constitucionales y los derechos humanos más
elementales.
9.
La Comisión, asimismo, estima necesario anotar que no obstante que
en los últimos meses se ha recibido alguna correspondencia del Gobierno de
Haití, en la mayor parte del período que cubre este informe e incluso
meses atrás, el gobierno haitiano ha mostrado una notable renuencia a
cooperar con la CIDH no ha suministrado la información que ésta le demanda,
lo cual además de significar una falta de cumplimiento de las obligaciones
contraidas por el Gobierno de Haití como Estado parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, constituye un obstáculo para que la
Comisión cumpla con la misión que le ha sido encomendada de velar por el
cumplimiento de los derechos humanos en América.
10.
De una manera general puede señalarse que la situación de los
derechos humanos en Haití no ha experimentado ningún progreso y no existen
evidencias que hagan suponer a la CIDH que en un futuro más o menos cercano
se vaya a producir una apertura gubernamental que tienda a restablecer el
libre juego democrático, el pluralismo ideológico y el libre ejercicio de
las libertades públicas.
11.
Sin embargo, aun cuando la Comisión no ha podido tener a la vista el
texto de la ley aprobada el 4 de agosto de 1982, que crea la Comisión
Nacional de Derechos Humanos y, en consecuencia, no conoce la organización
y las facultades de que la misma está investida, la CIDH no puede dejar de
mencionar en este informe la creación de tal organismo, abrigando la
esperanza de que dicha Comisión sea un organismo dotado de las suficientes
facultades que le permitan desarrollar con libertad la delicada tarea de
promover el respeto de los derechos humanos en Haití.
1.
En su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República
de Nicaragua (OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 25 de 30 de junio de 1981) la Comisión
formuló al gobierno de ese país diversas recomendaciones que dicen relación
con el derecho a la vida, la libertad e integridad personal, la libertad de
expresión, derechos políticos y otros derechos.
La Comisión examinará en este informe el grado de cumplimiento que
el gobierno ha dado a esas recomendaciones.
2.
Al analizar las recomendaciones referidas y la situación general de
los derechos humanos en Nicaragua, la Comisión tendrá en consideración la
declaración hecha el 15 de marzo de 1982 por el Gobierno de Reconstrucción
Nacional en la que se establece el estado de emergencia en todo el
territorio nacional. Ese decreto inicialmente suspendió por 30 días varias
de las garantías y derechos de que gozan los nicaragüenses.
Sin embargo, posteriormente, se ha venido prorrogando tal suspensión,
la última de las cuales se hizo por seis meses el 15 de agosto de 1982.
Entre los motivos aducidos por el Gobierno de Nicaragua para suspender esas
garantías y derechos, se señala: “que los planes de agresión dirigidos
contra nuestra Patria, cada vez asumen formas más concretas y están
destinadas a alterar la paz de la nación, a destruir nuestro sistema
productivo y la infraestructura física del país; a preparar una escalada
de ataques militares contrarrevolucionarios y, como consecuencia, a tratar
de suplantar el poder del pueblo por un régimen de corte somocista”.
El 22 de marzo de 1982 el Ministro del Exterior de Nicaragua, Miguel
D'Escoto Brockmann, informó al Secretario General de la OEA del hecho de
que Nicaragua había suspendido derechos comprendidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, según el Artículo 27 de dicha Convención.
En cuanto a los derechos cuya suspensión no está autorizada por el
Artículo 27(2) de la Convención Americana, el Gobierno de Nicaragua
expresamente declaró que los derechos consagrados en los Artículos 3, 4,
5, 6, 7, 9, 12 y 20 no habían sido suspendidos.
3.
En lo que respecta al derecho a la vida y específicamente a las
ejecuciones que tuvieron lugar en la cárcel “La Pólvora” de Granada,
poco tiempo después del triunfo revolucionario, la Comisión recomendó en
su Informe que se realicen las correspondientes investigaciones, sometiendo
a proceso y castigando, con todo el rigor de la ley, a aquellos que resulten
responsables. El Gobierno de Nicaragua no obstante que en sus observaciones
y comentarios al Informe de la CIDH, señaló que la Corte Suprema de
Justicia, había ordenado al Juzgado instructor que continuara investigando
e informara ese hecho a ese alto tribunal sobre los resultados, hasta la
fecha, no ha informado a la Comisión ni del desarrollo ni del resultado de
ese proceso.
En cambio, la Comisión recibió del Gobierno de Nicaragua el
resultado de las investigaciones –las que habían sido solicitadas por la
Comisión—acerca de la muerte de 16 prisioneros la noche del 27 y la
madrugada del 28 de junio de 1981 en la cárcel “Héroes y Mártires de
Nueva Guinea”, en Managua. De acuerdo a lo informado por el Gobierno:
“Las autoridades trataron en todo momento de persuadir a los alzados a que
depusieran las armas. Afanosamente buscó cómo negociar, para evitar un
desenlace fatal. Ante su renuencia, trató entonces de salvar al resto de los
prisioneros invitándolos a salir de las cárceles. Debido a que los reclusos decidieron salir para no ser
heridos, lo que motivó a que los alzados los trataran de contener y, al no
conseguirlo, abrieron fuego, ocasionándole la muerte a los reos.
Es así que al tornarse insostenible la situación, y ante su
desprecio al respeto de la vida de los demás reclusos, las autoridades
decidieron montar un operativo con sus tropas especiales y evitar mayores
desgracias”. Este caso continúa
bajo la consideración de la Comisión.
4.
En lo que concierne a la libertad física de las personas y derecho
de justicia y proceso regular, la Comisión tiene conocimiento que en los últimos
doce meses las autoridades nicaragüenses detuvieron gran número de
personas, sin cumplir con las disposiciones legales que regulan el
procedimiento del arresto. En especial, la Comisión señala con preocupación
el arresto de muchos de los llamados “contrarrevolucionarios”, quienes
no han tenido asistencia legal para defenderse y que han sido sentenciados a
penas muy largas después de procesos sin las debidas garantías.
Dentro de estos procesos, la Comisión nota con preocupación los
seguidos en contra de personas acusadas de actividades
contrarrevolucionarias y que se encuentran ausentes del país.
Entre ellos, el caso de José Esteban González, ex Coordinador
Nacional de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, que tuvo un
tratamiento especial en el último informe de la Comisión (OEA/Ser.L/V/II.53,
página 135-142), merece ser mencionado.
El 17 de mayo de 1982, el Dr. Félix Trejos Trejos, Juez de Primera
del Distrito del Crimen de Managua, condenó a González y otras 15 personas
más a 16 años de cárcel y dos años de arresto domiciliario por ser
“agente de relaciones públicas” de un grupo que supuestamente intentó
estallar una planta que fabrica cemento y una refinería. Además la
sentencia lo privó de todos sus derechos ciudadanos y, al igual que los
otros sentenciados, fueron confiscados sus bienes.
5.
En lo que respecta a la libertad de expresión, la CIDH recomendó,
en su Informe de 1981, que el Gobierno de Nicaragua modifique su legislación
relativa a la libertad de expresión y opinión, cuya amplitud y excesiva
generalización han significado, en algunos casos, limitar la vigencia de
tales libertades.
A ese respecto, la Comisión observa las difíciles condiciones con
que han operado los medios de comunicación durante el período que se cubre
en este Informe.
A la situación del periódico “La Prensa”, que fue clausurado en
cinco oportunidades el año 1981 y que durante el presente año de 1982 ha
sido censurado en diversas oportunidades, es necesario agregar los problemas
padecidos por las radioemisoras independientes.
El 16 de enero de 1982 Radio “Amor” fue cerrada indefinidamente y
el 15 de marzo de este año Radio “Católica” fue también clausurada
indefinidamente. Poco antes, diversos programas de noticias de las Radios
“Mundial”, “Mil” y “Corporación” fueron prohibidos.
6.
En relación a la libertad de religión y de expresión cabe también
mencionar las dificultades que ha encontrado la Iglesia Católica y
religiosos de ella para ejercer su ministerio, las que motivaron a la
Conferencia Episcopal de Nicaragua el 26 de agosto de 1982 a publicar una
declaración denunciando “la pública difamación e insultos de que han
sido objeto algunas personas y organismos educativos católicos”. El
Episcopado denunció “la vejación y privación de la libertad de que
fueron objeto algunos religiosos que trabajaban en el centro de educación
católica”, “la separación violenta de toda una comunidad de religiosos
de su centro de trabajo”, y “la cancelación de la residencia en el país
y siguiente expulsión del Padre Morataya, Director del Colegio Salesiano de
Masaya”.
Sin embargo, a raíz de esos hechos acaecidos en el Colegio de los
Salesianos de Masaya, en los que perdieron la vida dos personas, a comienzos
del mes de septiembre de este año se ha reabierto un diálogo entre el
Gobierno y la Conferencia Episcopal, el cual confía la Comisión pueda
contribuir a generar una paz interna de la que tanta necesidad tienen los
nicaragüenses.
7.
En lo que se refiere a los derechos políticos, la Comisión había
recomendado en su Informe de 1981 adoptar las medidas necesarias para
asegurar el pluralismo ideológico, la libertad de organización y
funcionamiento de los partidos políticos y, en general, el efectivo
ejercicio de los derechos políticos de todos los ciudadanos con el fin de
posibilitar la creación de aquellas circunstancias que permitan la
celebración de elecciones generales dentro de un período breve y razonable.
La Comisión observa, sin embargo, que muy pocos pasos se han dado
para asegurar ese pluralismo ideológico, el cual tiene que estar basado en
el respeto de todas las personas, incluyendo las que profesan creencias o
ideologías diferentes a la oficial y en la libertad de esas personas para
exponer tales creencias o ideologías sin ser molestadas o perseguidas.
Tal vez sea éste, en la actualidad, el problema más sensible que
ofrece el gobierno sandinista en materia de derechos humanos. En los últimos
meses la Comisión ha venido recibiendo denuncias e informaciones en las que
se aduce que dirigentes políticos, autoridades de organizaciones de
derechos humanos, religiosos, periodistas y otras personas han sido
insultadas por medios de comunicación controlados por el Gobierno o
amenazadas en su libertad e integridad por las autoridades por sustentar
opiniones contrarias a las del Frente Sandinista de Liberación Nacional.
A ese respecto pareciera que el Gobierno, al menos, no ha tenido una
participación activa para crear un clima de respeto y tolerancia hacia
todas las creencias e ideologías y a las personas que las sustentan, que es
el único medio en el cual puede tener cabida un pluralismo ideológico que
permita el efectivo ejercicio de los derechos políticos de todos los
ciudadanos.
8.
En lo que dice relación específicamente con la celebración de
elecciones generales dentro del plazo breve y razonable que había
recomendado la Comisión, ésta observa con preocupación que la fecha que
el propio Gobierno fijó para celebrar esas elecciones –el año 1985—si
bien formalmente no ha sido modificada, comienza ahora a supeditarse a
condiciones que sólo el propio Gobierno puede calificar.
En efecto, el 30 de agosto de 1982, el Coordinador de la Junta de
Gobierno, Comandante Daniel Ortega, señaló que la realización de esas
elecciones “dependerá de las condiciones, de las circunstancias y de las
respuestas que en el orden interno y externo se den a la problemática que
viva el país, ya que todo esto influye determinadamente en cuanto a la
posibilidad que se pueda dar o no un proceso electoral, en el plazo que está
fijado”.
9.
Un problema que ha sido objeto de especial preocupación de la Comisión
durante el período que se cubre de este informe es el que se refiere a la
situación de los indios miskitos de la costa atlántica de Nicaragua. La
Comisión no se referirá en este informe a ese problema, toda vez que, en
aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se encuentra
procurando llegar a una solución amistosa basada en el respeto de los
derechos humanos.
10.
Por último, la Comisión no puede omitir señalar que, no obstante
persistir en Nicaragua serias limitaciones a los derechos humanos, las que
han sido consignadas precedentemente, el Gobierno de Reconstrucción
Nacional a través de sus autoridades competentes y la Comisión Nacional de
Protección y Promoción de Derechos Humanos, dentro de sus poderes, han
procurado brindarle a esta Comisión la colaboración que les ha sido
posible, lo cual, en algunos casos, se ha traducido en que específicas
recomendaciones tendientes a mejorar la situación de los derechos humanos
hayan sido acogidas por el Gobierno. Es
en ese contexto de cooperación que la Comisión confía que en problemas
como el de los indios miskitos su rol pueda ser de utilidad.
1.
En el Informe Anual 1979-1980 a la Asamblea General, la CIDH, al
analizar la situación de los derechos humanos en Paraguay, hizo señalamientos
concretos de violaciones a los derechos fundamentales y formuló diversas
recomendaciones destinadas a poner término a las violaciones de los
derechos a la libertad e integridad personal, a las detenciones arbitrarias,
a la falta del debido proceso, al mantenimiento indefinido del estado de
sitio, y a la práctica de expulsar del país a los disidentes de la política
gubernamental.
2.
El Gobierno del Paraguay, hasta la fecha, no ha adoptado las medidas
necesarias para poner en práctica la mayoría de las recomendaciones de la
Comisión. Por el contrario,
continúa con la práctica de prorrogar el estado de sitio cada noventa días,
lo cual contribuye a mantener un clima de inseguridad y de temor. En efecto
al amparo del Artículo 79 de la Constitución Nacional (estado de sitio),
las autoridades detienen a los ciudadanos y los mantienen en prisión sin
formularles cargos ni ponerlos a la orden de autoridad competente para su
debido juzgamiento. Varias son
las personas que, según denuncias recibidas por la Comisión, son
mantenidas durante largo tiempo en prisión en esas condiciones, algunas de
ellas incomunicadas y sujetas a maltratos físicos y psicológicos.
3.
Según denuncias llegadas a la Comisión, parece haberse
experimentado un recrudecimiento de la persecución y encarcelamiento de
personas por motivos políticos a partir del mes de febrero de 1982, después
de que el Gobierno afirmó haber descubierto una conspiración comunista y
detuvo a 38 personas que hoy se encuentran procesadas bajo la ley 209.
Las detenciones, con fundamento en el Artículo 79 de la Constitución
a partir de ese hecho han aumentado en forma considerable, incluyendo a
personas de importante figuración política en el país, tales como el
Presidente del Partido Liberal Radical Auténtico, señor Juan Manuel Benítez
Florentín, y el Secretario General del mismo partido, señor Miguel Abdón
Saguier, quienes fueron arrestados en la madrugada del día 21 de agosto de
1982. Debe señalarse que
algunas de esas personas fueron liberadas luego de permanecer algún tiempo
detenidas. Tal es el caso del
señor Bienvenido Cáceres, quien guardó prisión desde el 20 de febrero de
1982 hasta el 28 de abril del mismo año.
4.
Por otra parte, no se ha adoptado ninguna medida tendiente a permitir
el regreso de los nacionales que han sido expatriados por el Gobierno, o de
aquellos que por sentirse perseguidos debido al clima de temor y de
inseguridad que se mantiene como consecuencia de la permanente vigencia del
estado de sitio, han preferido abandonar el país buscando asilo en misiones
diplomáticas o en países vecinos.
5.
Se continúa asimismo con la práctica de expulsar del país a los
disidentes de la política del Gobierno.
La señora Saturnina Almada, quien había sido juzgada y sentenciada
bajo la ley 209 de 1970 (Defensa de la Paz Pública y Libertad de las
Personas), después que el juez correspondiente ordenó su libertad por
compurgamiento de la pena impuesta, fue extrañada del país el 19 de mayo
de 1982. El escritor paraguayo Augusto Roa Bastos fue expulsado del país el
día 30 de abril de 1982.
6.
Sin embargo, la Comisión no puede dejar de señalar que dentro de
las limitaciones existentes en Paraguay para el ejercicio de las libertades
públicas, y a pesar de que en el pasado no ha existido en ese país una
verdadera independencia de los poderes del Estado, cabe destacar el hecho
positivo de que, según informe llegado a la CIDH, el recurso de habeas
corpus interpuesto en el mes de mayo de 1982 a favor de 9 detenidos de
ambos sexos que permanecían encarcelados al amparo del Artículo 79 de la
Constitución, fue debidamente acogido y, como consecuencia de ello a tales
personas se les suspendió la incomunicación, trasladando a las mujeres a
la Casa del Buen Pastor (penitenciaría femenina) y a los varones a la
Penitenciaría Nacional de Tacumbo.
7.
Finalmente, la Comisión desea reiterar al Gobierno del Paraguay la
solicitud de anuencia formulada para realizar una observación “in loco”
en ese país a fin de constatar la situación de los derechos humanos en
Paraguay.
1.
En su Informe Anual 1979-1980, la Comisión al referirse a la situación
de los derechos humanos en Uruguay, entre otros aspectos, observó las
limitaciones existentes en aquel entonces al derecho a la vida, a la
libertad física y al debido proceso, al derecho de reunión y asociación,
al derecho a la libertad de opinión y expresión, a los derechos políticos
y al derecho de circulación y residencia, formulando una serie de
recomendaciones, en relación con cuya observancia y con la evolución de la
situación en materia de derechos humanos se ocupa el presente informe.
2.
En primer lugar, la Comisión anota que se continúa con el estado de
emergencia, no obstante que la situación interna, según repetidas
declaraciones de las autoridades gubernamentales, se encuentra casi
normalizada y completamente bajo control y, no obstante también, a las
expresadas intenciones oficiales de normalizar prontamente la vida democrática
del país.
3.
La Comisión también debe observar que en Uruguay las detenciones
sin debido proceso no han cesado. Todavía
se mantiene a personas detenidas con fundamento en los poderes excepcionales
y el Poder Judicial carece de la autoridad necesaria para intervenir y poner
coto a esa situación y ofrecer las garantías indispensables a la población
contra las detenciones arbitrarias. La
situación de las personas detenidas sigue siendo la misma.
Los presos políticos se encuentran sujetos, según innumerables
denuncias llegadas a la Comisión, a toda clase de vejaciones, maltratos,
acosamiento psicológico, falta de atención médica adecuada e inclusive,
en algunos casos, la Comisión ha recibido denuncias de torturas.
4.
Asimismo, preocupa a la Comisión el número de presos políticos
procesados y resentenciados por una conspiración que se les atribuye haber
organizado desde la prisión, para reorganizar el Movimiento Tupamaro y
promover acciones subversivas en el interior del Uruguay, con cuyo motivo se
han impuesto a los reprocesados penas adicionales de 3 a 18 años.
Entre las medidas ilegales que los detenidos políticos alegan que se
les aplica se mencionan los largos períodos de incomunicación. La prolongada incomunicación es una medida no contemplada
como pena por la ley y por lo tanto nada justifica su frecuente aplicación
que no sólo afecta seriamente el estado mental de las personas detenidas,
sino que importa además proyectar el castigo contra los miembros de sus
familias quienes no reciben ninguna clase de explicaciones y no saben la
situación del detenido-incomunicado.
5.
En lo referente a las recomendaciones formuladas sobre la libertad de
expresión, la Comisión tiene conocimiento de que la situación no ha
cambiado mucho. En el período
que comprende el presente informe se ha denunciado la suspensión temporal
de diversas publicaciones tales como “La Democracia”, clausurada el 17
de septiembre de 1981 por 4 semanas, el 30 de octubre de 1981 por 8 semanas,
el 21 de enero de 1982 por 8 semanas, y el 1º de julio de este mismo año
por 6 meses; “Opción”, clausurada por 4 semanas el 12 de septiembre de
1981 y el 4 de abril de 1982 por 8 semanas; “La Plaza”, suspendida el 16
de mayo de 1982 por 8 meses y definitivamente el 28 de julio de este mismo año;
y “Opinar”, suspendida el 3 de marzo de 1982 por 8 semanas.
6.
En lo concerniente a los derechos políticos, la Comisión tiene
conocimiento del nuevo cronograma político del gobierno uruguayo, según el
cual el 19 de noviembre del presente año se realizarán elecciones internas
en los partidos políticos; elecciones generales en noviembre de 1984 y en
marzo de 1985 tendría lugar la toma de posesión del nuevo Presidente del
Uruguay. La Comisión confía
en que pueda cumplirse con este cronograma que posiblemente devolverá a la
República del Uruguay al régimen democrático y constitucional.
7.
Finalmente, la Comisión desea reiterar al Gobierno de Uruguay la
solicitud de anuencia formulada para realizar una observación “in loco”
en ese país a fin de constatar la situación de los derechos humanos en
Uruguay. |