RESOLUCION
No. 1/83 CONSIDERANDO: 1.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a partir del año
1976 recibió un número apreciable de denuncias, en las cuales se alega que
numerosas personas han sido objeto de aprehensiones en sus domicilios,
lugares de trabajo, o en la vía pública, por personal armado, en ocasiones
uniformado que generalmente manifiesta pertenecer a algún tipo de autoridad
pública y en operativos significativos y coincidentes tanto por su
despliegue como por la forma de ejecución. Con posterioridad a los hechos
descritos, las personas aprehendidas han desaparecido sin que se tenga
noticia alguna acerca de su paradero. 2.
Que la Comisión, ha abierto los casos individuales correspondientes
a las denuncias presentadas, transmitiendo al Gobierno de Argentina las
partes pertinentes y solicitándole suministre la información respectiva,
de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. 3.
Que la Comisión, considera que los casos presentados al gobierno
argentino cumplen con las características señaladas en los numerales
anteriores. 4.
Que, en cada uno de los casos incluídos en esta Resolución el
gobierno argentino ha suministrado información insuficiente o no
satisfactoria, la cual, no esclarece el paradero de las personas
desaparecidas. 5. Que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos durante la visita de observación
"in loco" que realizó en la República Argentina del 6 al 20 de
setiembre de 1979, tomó especial interés en agotar todas las posibilidades
para conocer a ciencia cierta la verdad de la situación actual de los
desaparecidos. 6.
Que la Comisión ha llegado a la dolorosa conclusión de que la gran
mayoría de los desaparecidos fueron muertos por causas que no está en
condiciones de precisar, pero que, en todo caso, envuelven una grave
responsabilidad para quienes los capturaron o los tuviesen detenidos. TOMANDO
NOTA: De
la comunicación SG 120 (7.12.17/7.2.0) del 7 de abril de 1983, por medio de
la cual el Gobierno de Argentina informa: i)
que se han continuado investigando las denuncias y procurado el
esclarecimiento de hechos y la sanción de excesos cuando se los ha
constatado. ii) que
el Poder Judicial ha adoptado pronunciamientos en sus diferentes niveles y
que actualmente se adelantan causas judiciales por el descubrimiento de
fosas comunes no identificadas en diversos cementerios de Buenos Aires y sus
alrededores, siendo intención del gobierno argentino dar a conocer a la
Comisión los resultados de las respectivas causas judiciales. iii) que
es intención del gobierno argentino mantener informada a la Comisión sobre
el desarrollo de esta situación. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Declarar que es responsabilidad del Gobierno argentino adoptar todas
las medidas necesarias para esclarecer y solucionar el problema de las
personas desaparecidas. 2.
Recomendar al Gobierno de Argentina: a)
Que se informe y esclarezca a los familiares sobre la situación de
las personas desaparecidas, entendiéndose por tales aquellas que han sido
aprehendidas en operativos que por las condiciones en que se llevaron a cabo
y por sus características hacen presumir la participación en los mismos de
la fuerza pública. b)
Que se mantenga informada a la Comisión sobre las medidas adoptadas
para poner en práctica la recomendación contenida en la presente Resolución. 3.
Comunicar al Gobierno de Argentina y a los reclamantes de las
denuncias la presente Resolución. 4.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo
50 (4) del Reglamento de la Comisión, sin perjuicio de que la Comisión en
su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar esta Resolución a la
luz de las medidas que el Gobierno de Argentina haya adoptado. |