RESOLUCION
No. 11/83 CONSIDERANDO: 1.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre los años
1974 y 1978 recibió un número apreciable de denuncias, en las cuales se
alega que numerosas personas han sido objeto de aprehensiones en sus
domicilios, lugares de trabajo, o en la vía pública, por personal armado
en ocasiones uniformado que generalmente manifiesta pertenecer a algún tipo
de autoridad pública y en operativos significativos y coincidentes tanto
por su despliegue como por la forma de ejecución. Con posterioridad a los
hechos descritos, las personas aprehendidas han desaparecido sin que se
tenga noticia alguna acerca de su paradero. 2.
Que la Comisión, ha abierto los casos individuales y colectivos
correspondientes a las denuncias presentadas, transmitiendo al Gobierno de
Chile las partes pertinentes y solicitándole suministre la información
respectiva, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. 3.
Que la Comisión, considera que los casos presentados al Gobierno de
Chile cumplen con las características señaladas en los numerales
anteriores. 4.
Que, en cada uno de los casos incluídos en esta Resolución el
gobierno chileno ha suministrado información insuficiente o no
satisfactoria, la cual, no esclarece el paradero de las personas
desaparecidas. 5.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de
permanentes y contínuas gestiones con el Gobierno de Chile, tomó especial
interés en agotar todas las posibilidades para conocer a ciencia cierta la
verdad de la situación actual de los desaparecidos. 6.
Que la Comisión ha llegado a la dolorosa conclusión de que la gran
mayoría de los desaparecidos fueron muertos por causas que no está en
condiciones de precisar, pero que, en todo caso, envuelven una gran
responsabilidad para quienes los capturaron o los tuviesen detenidos. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Declarar que es responsabilidad del gobierno chileno adoptar todas
las medidas necesarias para esclarecer y solucionar el problema de las
personas desaparecidas. 2.
Recomendar al Gobierno de Chile: a)
Que se informe y esclarezca a los familiares sobre la situación de
las personas desaparecidas, entendiéndose por tales aquellas que fueron
aprehendidas en operativos que por las condiciones en que se llevaron a cabo
y por sus características hacen presumir la participación en los mismos de
la fuerza pública. b)
Que se mantenga informada a la Comisión sobre las medidas adoptadas
para poner en práctica la recomendación contenida en la presente Resolución. 3.
Comunicar al Gobierno de Chile y a los reclamantes de las denuncias
la presente Resolución. 4.
Suspender la consideración de los casos individuales de "desaparecidos"
sin perjuicio de que en aquellos en los cuales surjan nuevas importantes
evidencias pueda la Comisión reabrir su trámite y si es del caso, abogarse
al estudio del mismo. 5.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo
50 (4) del Reglamento de la Comisión, sin perjuicio de que la Comisión en
su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar esta Resolución a la
luz de las medidas que el Gobierno de Chile haya adoptado. |