RESOLUCION No.17/83
ANTECEDENTES:
1.
Mediante comunicación de fecha 4 de diciembre de 1980, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos transcribió al Gobierno de El Salvador
el siguiente mensaje por telex:
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA RECIBIDO SIGUIENTE DENUNCIA:
"WE DENOUNCE THE DISAPPEARANCE OF THREE NORTH AMERICAN NUNS, SISTERS
ITA FORD, MAURA CLARK, (MARYKNOLL) AND DOROTHY KOESEL (URSULINE) AND A LAY
MISSIONER, JEAN DONOVAN, WHOSE VAN WAS FOUND COMPLETELY BURNED ON THE ROAD
FROM THE AIRPORT TO LA LIBERTAD. BECAUSE OF THE MILITARY VIOLENCE AGAINST
THE CHURCH THIS YEAR AND THE DISAPPEARANCE OF TWO PRIESTS ON MONDAY,
DECEMBER 1, WE FEAR FOR THE LIVES OF THESE RELIGIOUS WORKERS."
DESEAMOS MANIFESTAR VUESTRA EXCELENCIA QUE AL TENOR ARTICULO 31 DEL
REGLAMENTO CIDH PRESENTE SOLICITUD DE INFORMACION NO ENTRA[A PREJUZGAR LA
ADMISIBILIDAD DE DENUNCIA. APROVECHO OPORTUNIDAD EXPRESAR VUESTRA EXCELENCIA
TESTIMONIO DE MI MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
2.
El día 8 de diciembre del mismo año, la Comisión remitió al
gobierno salvadoreño la siguiente información ampliatoria remitida por los
denunciantes:
El día martes 2 de los corrientes, aproximadamente a las siete de la noche,
las religiosas Dorothy Koesel (Ursulina) y la trabajadora social Jean
Donovan regresaban del aeropuerto "El Salvador" de recoger a las
religiosas de la orden Maryknoll, Ita Ford y Maura Clark, cuando fueron
detenidas habiendo desaparecido desde esa fecha.
El vehículo en que se conducían apareció al día siguiente en el trayecto
entre el citado aeropuerto y el puerto de La Libertad, quemado a la orilla
de la carretera litoral, Km. 41. El
día jueves por la madrugada, fueron encontrados los cadáveres de las
cuatro misioneras brutalmente asesinadas y con señales de vejaciones y
torturas, y fueron enterradas por vecinos a inmediaciones del lugar conocido
como Hacienda San Francisco, Cantón Santa Teresa jurisdicción de San Juan
Nonualco, Departamento de La Paz.
Es de notar que a poca distancia de donde se encontró el citado vehículo
poco tiempo antes de que pasaran por allí las misioneras se encontraba un
reten de cuerpos de seguridad el cual había detenido anteriormente dos vehículos
con otros sacerdotes y monjas.
El acta de reconocimiento médico de los cádaveres hace constar que la
causa directa de la muerte fue las lesiones de bala que las cuatro
presentaban en la cabeza y con la inflamación en sus órganos genitales,
sin ropa interior.
Ante estos hechos gravemente violatorios de los derechos humanos se
considera: que estos hechos criminales se enmarcan en un proceso creciente
cualitativamente y cuantitativamente punible de violación a los más
elementales derechos humanos de nacionales y extranjeros, agrediendo ilegítimamente
los derechos de un pueblo basándose en la indefensión de la mayoría de
las víctimas y con los agravantes de premeditación, alevosía e insanía
característicos de la impunidad y libertad de acción de que gozan los
autores materiales e intelectuales de esas violaciones.
3.
Durante el transcurso del mes de diciembre de 1980 y también en los
meses sucesivos del año 1981, la Comisión continuó recibiendo otras
varias comunicaciones de denuncia sobre los mismos hechos materia de la
investigación, en todas las cuales se aportaban diversos elementos de
juicio sobre el asesinato de las religiosas exhortando a la Comisión a
requerir del Gobierno de El Salvador la más exhaustiva investigación sobre
la comisión de tan horrendo crimen y la sanción correspondiente para los
autores del mismo.
4.
Con fecha 16 de enero de 1981, el Gobierno de El Salvador remitió a
la CIDH la siguiente nota de respuesta:
Al respecto comunícole que el gobierno salvadoreño ordenó a los Cuerpos
de Seguridad, a la Fiscalía General de la República y a la Corte Suprema
de Justicia poner todo el empeño necesario a fin de esclarecer el caso a la
mayor brevedad posible, y deducir las responsabilidades correspondientes,
habiéndose realizado hasta el momento las siguientes diligencias:
a) Se inició el proceso a las ochos
horas y treinta minutos del día tres de diciembre último, al tener
conocimiento el Juez de Paz de Santiago Nonualco, por medio del comisionado
Cantonal de San Francisco Hacienda, Cantón Santa Teresa, de dicha
jurisdicción, del hallazgo de cuatro cádaveres de mujeres no identificadas.
b) la inspección del lugar se realizó
a las nueve y treinta y el reconocimiento legal de las occisas a las diez y
treinta ambas horas del día 3 de diciembre, habiéndose localizado con esta
última diligencia, las lesiones que presuntamente causaron la muerte de las
religiosas y la trabajadora social.
c) El día cuatro de diciembre, a las
trece y cinco horas, se presentaron al Juzgado de San Juan Nonualco la
religiosa Teresa Alexander y el sacerdote Pablo Schindler, ambos
norteamericanos, manifestando, que por las características de las personas
enterradas como desconocidas, sospechaban que se trataba de las cuatro
ciudadanas estadounidenses, por lo que solicitaron la exhumación de sus cadáveres,
habiéndose practicado dicha diligencia a las trece horas y treinta minutos
del mismo día, en presencia del señor Embajador de los Estados Unidos de
América en nuestro país, señor Robert White, la Cónsul de ese país señora
Patricia Lasbury y de los propios solicitantes, quienes identificaron los
cadáveres
d) El día cinco de diciembre último
la Fiscalía General de la República se mostró parte en la causa criminal
acreditando a tres de sus Agentes Específicos, además del Fiscal de Planta
del Juzgado Primero de lo Penal de Zacatecoluca, Tribunal de Primera
Instancia a cuya jurisdicción pertenece el Juzgado de Paz de San Juan
Nonualco, quienes solicitaron que se requiriera a los Directores de la
Guardia Nacional, Policía Nacional y Policía de Hacienda, las diligencias
extrajudiciales que hubieren realizado para el esclarecimiento de los hechos,
habiéndose recibido hasta el momento el informe de la Policía Nacional que
comprende las declaraciones de los vecinos inmediatos al lugar en donde se
encontraron los cadáveres e inspección del vehículo quemado, marca Toyota
Hi-Ace, sin placas, propiedad del cura párroco del Puerto de La Libertad.
e) El Juzgado Primero de lo Penal de
Zacatecoluca ordenó, entre otras providencias, el asiento de las partidas
de defunción en el registro civil correspondiente y el reconocimiento con
vista de autos de los cadáveres, así como solicitar informe al Juzgado de
Paz de San Salvador, hacia donde éstos fueron trasladados, para averiguar
si las occisas fueron violadas. Noticias periodísticas locales afirman que
no sufrieron violación alguna.
f) La Fiscalía General de la República
ha realizado esfuerzos para localizar y tomar las respectivas declaraciones
de las personas que encontraron los cadáveres, las que los enterraron y las
que posteriormente ayudaron a su exhumación, así como de los vecinos
inmediatos a donde fueron encontrados y cuanta persona pueda dar un indicio
para el esclarecimiento del hecho, por lo que el día quince de diciembre
libró oficio al Ministerio de Defensa y Seguridad pública para que citaran
al Comandante Local de Santiago Nonualco y algunos miembros de la Patrulla
Cantonal de San Francisco Hacienda para que comparecieran al Ministerio Público
a rendir la evidencia sobre el caso relacionado; asimismo, la Fiscalía
General libró oficio al señor Director General de Migración para que
informara la hora, el vuelo y la compañía aérea por la cual ingresaron a
El Salvador las cuatro religiosas el día dos de diciembre recién pasado.
Atendiendo la solicitud que los agentes de la Fiscalía General de la República
hicieran al Juzgado de Paz de San Salvador, que estuviere de turno en ese
momento, a fin de que practicara el Reconocimiento Legal en los cadáveres
de las religiosas y la trabajadora social norteamericanas, para determinar
si fueron objeto de violación o delito alguno en contra del pudor, éste se
realizó el día cuatro de diciembre recién pasado, no habiendose
encontrado señales de violencia que evidencien la perpetración de tales
delitos.
La misma Fiscalía, con fecha doce de enero en curso, solicitó al señor
Juez Segundo de lo Penal de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y en vista
de que las religiosas Ita Ford y Mary Elizabeth Clark fueron inhumadas en el
cementerio de la ciudad de Chalatenango, se practicaran otras
investigaciones judiciales para llenar los vacios que las anteriores
pudieran haber dejado, así como un nuevo reconocimiento médico legal,
proponiendo para ello el nombramiento de dos peritos de reconocido prestigio
en Patología Médica y con suficiente capacidad en Medicina Legal y
Criminología.
Cabe reiterar señor Secretario Ejecutivo Adjunto, el propósito del
gobierno salvadoreño por esclarecer este caso, para lo cual los Organismos
Oficiales correspondientes seguiran las pesquisas que se consideren
necesarias, de cuyos resultados mantendremos informada a esa Honorable
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
5.
La Comisión transmitió a los denunciantes las partes pertinentes de
la comunicación del gobierno salvadoreño, solicitándoles sus
observaciones sobre el particular.
6.
Mediante comunicaciones de 16 de setiembre y 17 de octubre de 1981,
el denunciante remite sus observaciones sobre la nota del Gobierno de El
Salvador expresando los siguientes comentarios e interrogantes:
a)
No se obtuvo respuesta.
b) El informe indica que se tuvo sumo
cuidado en el examen de las heridas que presuntamente fueron fatales.
¿Sería posible proporcionar al abogado de las familias de las religiosas
el certificado original de entierro del 3 de diciembre?
¿Porqué las personas que estuvieron presentes en el acto --el Juez de Paz,
el Alcalde, la Guardia Nacional y la Policía-- procedieron a enterrar
personas de evidente origen extranjero sin notificar a la Embajada
Norteamericana u otras embajadas, ni verificaron los registros de los
aeropuertos para comprobar si entre los viajeros recién llegados hubiera
algunos de quienes no se tenía noticias?.
c) Identificación de cadáveres
realizada el 4 de diciembre en el Juzgado de Paz.
1.
Según testigos oculares, la localidad es Santiago Nonualco y no San
Juan. Ni la hermana Teresa Alexander ni el padre Paul Schindler fueron a San
Juan Nonualco ese día. La hermana Teresa Alexander se encontraba sola
cuando el Secretario, no el Juez de Paz, leyó la descripción de las
cuatro mujeres, y fue ella quien autorizó la petición para desenterrar los
cadáveres.
2.
Durante el proceso de identificación se vio un anillo Maryknoll, el
cual, según se le aseguró a la hermana Teresa, sería entregado a la
Embajada Norteamericana. No tenemos noticias de que se haya entregado el
anillo, en el cual tenemos sumo interés.
3.
No sólo la hermana Teresa Alexander y el padre Paul Schindler, sino
todas las personas que estuvieron presentes al realizarse la exhumación
--el Embajador White, la señorita Patricia Lansbury, la hermana Teresa
Alexander y el padre Paul Schindler-- como también la hermana Madeline
Dorsey, hermana Elizabeth Kochik y el padre Kenneth Meyer, identificaron los
cadáveres.
4.
Como parte del procedimiento el Secretario del Juez de Paz fue al
puesto local de la Guardia Nacional para informar sobre el desentierro.
Varios miembros de la Guardia acompañaron al Secretario hasta el lugar y
presenciaron el acto sin haber notificado a su superior acerca del hallazgo
de los cadáveres de las cuatro norteamericanas. Si la orden de "estado
general de alerta" se hubiera dado en la tarde del 3 de diciembre como
el Jefe de la Policía Nacional Carlos López Nuila y el Ministro de Defensa
José Guillermo García, le prometieron al Embajador White, la Guardia local
habría tenido que notificar a sus oficiales superiores sobre el hallazgo de
los cadáveres. Al no informar a sus superiores, la Guardia demostró
involuntariamente que no se había dado el "estado general de alerta",
lo que indicaba acaso un encubrimiento e implicación oficial de alto nivel
en el homicidio de cuatro religiosas.
5.
Un examen postmorten, no una autopsia completa de los cuatro cadáveres,
tuvo lugar en la empresa funeraria María Auxiliadora en San Salvador el día
que los cuerpos fueron desenterrados. ¿Podría el abogado de las familias
de las víctimas obtener los resultados de dichos éxamenes?
d)
Cinco de diciembre
Se hace otra referencia a San Juan Nonualco. ¿Puede explicarse por qué si
todas las gestiones se hicieron con el Juez de Paz de Santiago Nonualco?
¿El interés del Ministro de Justicia en este caso provino de su despacho o
de otra fuente? ¿Podría aclararse ésto?
Referencia: Revista "TIME" del 22 de diciembre de 1980:
"...El gobierno salvadoreño tardíamente designó una comisión cívico-militar
de alto nivel"... Pero de los cuatro miembros militares de la recién
formada comisión dos eran militares muy amigos del Ministro de Defensa,
García, otro, también militar, era primo hermano del Jefe de Policía, López
Nuila".
Al nombrar los individuos o grupos a quienes se les pidió que aclararan los
sucesos, no se hizo mención de haberse puesto en contacto con las hermanas
Teresa Alexander y Madeline Dorsey, las personas más allegadas a las que
perecieron. Sin embargo Pat Lansbury les preguntó si deseaban ser
entrevistadas por la Comisión.
e) Sólo se hace referencia a
periodistas locales, a pesar de que también estuvieron presentes
periodistas de muchos países para informar sobre el funeral de seis
dirigentes del FDR.
f) Gestiones del Ministro de Justicia
Ref: Testimonios del personal militar.
¿Se comunicó al Teniente Coronel de Santiago Nonualco y otros militares la
orden dada al Ministro de Defensa y Seguridad Pública de que se hicieran
deposiciones ante el Ministro Público? ¿Cuál fue el resultado de esta
orden?
Ref: Declaración de testigos
¿Ha quedado constancia de las declaraciones prestadas por los vecinos y
personas que tuvieron que ver con el hallazgo, entierro y desentierro de los
cadáveres? ¿Qué trámites deben cumplirse para que dichas declaraciones
lleguen a manos del abogado de las familias de las religiosas fallecidas?
Ref: Autopsia
El informe indica que el 12 de enero el Ministro de Justicia dio la orden de
autopsia, la cual se llevo a cabo el 26 de enero. Las hermanas Teresa
Alexander y Madeline Dorsey, que se encontraban en Santa Ana, no recibieron
ninguna notificación oficial de la mencionada decisión del gobierno
salvadoreño. La primera noticia que tuvieron sobre la orden de autopsia fue
por un periódico del 24 de enero. Teníamos entendido que el señor Duarte
y el Embajador White habían acordado que la autopsia se llevaría a cabo en
San Salvador, y la señorita Pat Lansbury informó a las hermanas que la
fecha fijada para dicho acto sería el 27 de enero. En cambio, la autopsia
se hizo en Chalatenango, el 26 de enero.
¿Cómo se explican estas discrepancias de tiempo y lugar? También quisiéramos
saber quiénes presenciaron la exhumación de los cadáveres de las hermanas
Clark e Ita Ford el 26 de enero.
7.
Con fecha 18 de noviembre de 1981 la CIDH remitió al Gobierno de El
Salvador el contenido de la respuesta de los denunciantes, confiriéndole,
de acuerdo con el Reglamento de la Comisión, Artículo 31, inciso 8, el
plazo de 30 días para que presentase sus observaciones finales a fin de que
las mismas pudieran ser consideradas por la Comisión en el 550
período ordinario de sesiones.
8.
El Gobierno de El Salvador no ha remitido respuesta alguna a la
comunicación que le fuera remitida por la Comisión en aquella fecha, ni ha
hecho llegar información adicional de ninguna clase en relación con las
investigaciones solicitadas por la Comisión.
CONSIDERANDO:
1.
Que dentro de la tramitación de la presente denuncia se ha dado
estricto cumplimiento a todos los preceptos reglamentarios, ofreciéndose a
cada una de las partes, denunciante y denunciado, la oportunidad de expresar,
con la mayor amplitud, sus respectivos alegatos, y ofrecer y actuar ante la
Comisión, las pruebas que se han estimado pertinentes;
2.
Que como consecuencia de la información proporcionada y de los
elementos de juicio puestos a disposición de la Comisión, queda plenamente
establecido que las monjas norteamericanas Ita Ford y Maura Clark, de la
Orden Maryknoll, Dorothy Koesel, Ursulina, y Jean Donovan, misionera laica,
fueron asesinadas el día martes 2 de diciembre de 1980, después de que una
patrulla de los cuerpos de seguridad de la Fuerza Armada salvadoreña
interceptó el vehículo que las conducía del aeropuerto de San Salvador a
la ciudad capital, aproximadamente a las 7 de la noche;
3.
Que, asimismo, ha quedado demostrado que el lugar donde tuvieron
lugar los hechos "fue en un paraje deshabitado del Cantón Santa
Teresa, jurisdicción de San Juan de Nonualco, en el Departamento de La Paz,
en cuyas inmediaciones fueron luego enterrados los cuerpos de las misioneras;
4.
Que en el acta de reconocimiento médico practicado inmediatamente
después de descubrirse los cadáveres, se deja constancia de que: "La
causa directa de la muerte fueron las lesiones de bala que las cuatro
presentaban en la cabeza y con inflamaciones en sus órganos genitales, sin
ropa interior";
5.
Que dicha acta de reconocimiento médico mencionada por los
denunciantes, es contradicha y negada por el Gobierno de El Salvador en la
comunicación de respuesta que remite a la Comisión, contraponiendo el
reconocimiento legal practicado por el Juez de Paz quien actuando
especialmente comisionado por el Juzgado Penal de Zacatecoluca para
determinar si tales personas fueron objeto de violación o de delito alguno
contra el pudor, llega a la conclusión --que el Gobierno de El Salvador
esgrime en su defensa-- de que no se encontraban señales de violencia que
evidenciaran la perpetración de tales delitos.
6.
Que posteriormente, la Comisión ha tenido conocimiento de que
investigaciones efectuadas por el Federal Bureau of Investigation de los
Estados Unidos, con la anuencia del Gobierno de El Salvador, han permitido
identificar a los militares presuntamente responsables de los hechos
denunciados.
7.
Que no obstante lo expuesto por el Gobierno de El Salvador a la CIDH
en su comunicación de fecha 16 de enero de 1981, las autoridades salvadoreñas
no han proporcionado las facilidades tendientes a proseguir las
investigaciones que el caso requiere, sino más bien, como lo expresa la réplica
de los denunciantes, han obstaculizado las tareas investigatorias internas
ordenadas por el propio Gobierno.
8.
Que no obstante las declaraciones de funcionarios públicos en el
sentido de que el Gobierno carece de pruebas suficientes como para someter a
juicio a los militares sindicados como autores del asesinato de las
religiosas estadounidenses y, pese a la reserva con que se ha procurado
mantener el resultado de las investigaciones, es de conocimiento público
que a fines del mes de enero, el ex-miembro de la Guardia Nacional Carlos
Joaquín Contreras Palacios y otro miembro más de la misma Guardia, han
confesado el asesinato y violación de las religiosas, proporcionando los
nombres de los otros miembros de la Guardia Nacional que intervinieron en
los hechos;
9.
Que obra en la Comisión el texto descriptivo de la manera como habría
sido llevado a cabo el asesinato de las mismas, cuyo tenor ha sido también
dado a conocer a la opinión pública mediante diversos órganos de prensa,
en los cuales se da cuenta de que el crimen habría sido cometido de la
siguiente manera:
Koesel y Donovan Habían ido al aeropuerto próximo a San Salvador el 2 de
diciembre de 1980 para recibir a Ford y Clark, que retornaban de una reunión
de los Maryknoll en Nicaragua.
Margarito Pérez Nieto, en servicio en el aeropuerto, vio a Koesel y Donovan
cuando llegaron, y entró en sospechas. Dijo creer que las mujeres llevaban
armas en sus carteras y que llamó a su superior, el Sargento Luis Antonio
Colindres Aleman.
Carlos Joaquín Contreras Palacios, el ex-Guardia Nacional que confesó,
dijo que Colindres Aleman le ordenó a él y a los ex-Guardias Nacionales
Francisco Orlando Contreras Receinos, José Roberto Moreno Canjura, Daniel
Canales Ramírez y Salvador Rivera Franco que usaran ropa de civil esa tarde.
El Sargento envió a los hombres al aeropuerto y ordenó que todos los vehículos
que salían del aeropuerto fueran detenidos, excepto la camioneta de las
misioneras. Los guardias fueron luego a una caseta de peaje, donde
detuvieron la camioneta y la revisaron durante 30 minutos.
Los guardias llevaron su jeep y la camioneta hacia Rosario de la Paz, donde
el jeep fue parqueado en mal estado en un puesto de la Guardia Nacional y la
camioneta quedó parqueada bajo vigilancia.
En su confesión, Contreras Palacios dijo que ese era un lugar desierto. Fue
allí donde Colindres Aleman dijo a los guardias nacionales que vaciaran sus
armas y mataran a las cuatro mujeres.
La orden fue obedecida por el testigo (Contreras Palacios) y los demás
miembros del grupo... antes de asesinarlas, el testigo y los demás abusaron
sexualmente de sus víctimas.
10.
Que posteriormente, un alto ex-funcionario del Gobierno de El
Salvador en declaraciones públicas, ha dado la siguiente versión de los
hechos.
El sub-Sargento Colindres ordenó a los demás que detuviesen a las mujeres
cuando ellas estaban siendo conducidas a la capital de San Salvador de el
aeropuerto en la noche del 2 de diciembre. Los soldados introdujeron a las
mujeres en la camioneta y se dirigieron a una carretera de tierra en lugar
remoto. Ellos bajo órdenes, violaron por los menos a dos de ellas. Ellos
luego les dispararon a la cuatro en la cabeza.
11.
Que las aludidas versiones, reproducidas y difundidas por un sinnúmero
de órganos de prensa no han sido oficialmente desvirtuadas ni rectificadas
por las autoridades salvadoreñas y coinciden plenamente con los términos
de la denuncia.
12.
Que un reciente informe sobre la situación de las investigaciones
relacionadas con el asesinato de las cuatro religiosas da cuenta de que pese
al tiempo transcurrido, no sólo todavía no se ha establecido si se
procederá a juzgar o no a las personas sindicadas como autoras de dicho
asesinato, sino que se han presentado nuevas dificultades que podrían
prolongar mucho más aún la toma de tal decisión, como ser:
a) Que el juez civil encargado de
asumir la decisión de llevar a juicio a los inculpados no podría tomar en
consideración las pruebas acumuladas por los mandos castrenses que lo
precedieron en la recopilación de información, porque según la ley de El
Salvador, las pruebas reunidas por las autoridades militares no pueden ser
usadas como evidencias contra una persona denunciada ante tribunal civil.
b) Que las investigaciones efectuadas
por el FBI, de carácter técnico científico de balística y huellas
digitales estarían también descalificadas y vedadas para ser tomadas en
consideración debido a que, según la ley salvadoreña, tales pruebas
constituirían evidencia que no ha sido obtenida bajo la supervisión
territorial del juez, sino lograda fuera de los límites de su jurisdicción,
puesto que las mismas fueron procesadas por el FBI en Washington, donde
tienen sus laboratorios de investigación.
13.
Que, asimismo, se señalan como un importante obstáculo al
desarrollo de la investigación, las enormes presiones políticas que se
ejercen contra la independencia de los jueces, y el cuadro de intimidación
y de amenazas bajo el cual deben desarrollar sus funciones los miembros del
Poder Judicial.
14.
Que están por cumplirse tres años de tan execrable asesinato, y no
se ha constatado una voluntad firme de parte de las autoridades políticas y
judiciales de El Salvador de coadyuvar en forma efectiva para evitar que
quede impune tal crimen, cometido con el apoyo y la participación de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad del país.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Declarar que los hechos materia de la denuncia constituyen gravísimas
violaciones al Derecho a la Vida (Artículo 4), al Derecho a la Integridad
Personal (Artículo 5), al Derecho a la Dignidad Personal (Artículo 11) y a
la obligación que tienen los Estados Partes de respetar y hacer respetar la
Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 1);
2.
Deplorar el retardo y la denegación de justicia que implica el que
pese al tiempo transcurrido, hasta el momento no haya sido posible someter a
juicio y sancionar a los autores de los asesinatos y de los ultrajes
cometidos contra las religiosas estadounidenses Ita Ford y Maura Clark, de
la Orden Maryknoll, Dorothy Koesel de la Congregación Ursulina y Jean
Donovan, según la denuncia y las pruebas indicadas por miembros de la
Fuerza Armada Salvadoreña durante el desarrollo de un operativo militar.
3.
Solicitar al Gobierno de El Salvador que remita a esta Comisión
copia de las investigaciones efectuadas para determinar la responsabilidad
de los autores intelectuales y materiales de los hechos.
4.
Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga: a) que se
concluya a la brevedad la investigación de los hechos denunciados; b) que
se sancione a todos los autores materiales e intelectuales de los citados
hechos y a los que de una u otra manera obstaculizaron y dificultaron la
investigación de los mismos; y c) que informe a la Comisión dentro del
plazo de 90 días sobre las medidas que se tomen en relación con lo antes
expuesto.
5.
Comunicar esta resolución al Gobierno de la República de El
Salvador y a los denunciantes.
6.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de no
recibirse dentro del término de 60 días calendarios información sobre el
cumplimiento de las recomendaciones contenidas en esta Resolución. Nota.- El Dr. Francisco Bertrand Galindo se declaró impedido de participar en la discusión y redacción de esta Resolución. |