RESOLUCION
No. 37/82
ANTECEDENTES: 1.
Mediante comunicación fechada 12 de diciembre de 1977, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos transmitió al Gobierno de Haití las
siguientes partes pertinentes de una denuncia llegada a la Comisión
referente a alegadas violaciones de derechos humanos en ese país. Alphonse
Bazile, de 51
años de edad fue arrestado en Jeremie en 1965, y se encuentra detenido sin
cargo o juicio alguno. Emmanuel
Cauvin,
abogado quien rutinariamente defendía prisioneros políticos y es ex-presidente
del "Bar Association", fue arrestado en abril de 1963 en
Port-au-Prince, y se encuentra detenido sin cargo o juicio alguno. Paul
Gaboton,
abogado, fue arrestado en abril de 1973, y se encuentra detenido sin cargo o
juicio alguno. Ernst
Sabalat,
abogado, fue arrestado en abril de 1973, y se encuentra detenido sin cargo o
juicio alguno. 2.
El día 22 de diciembre de 1977, la Comisión recibió del gobierno
haitiano comunicación mediante la cual se acusó recibo de la carta de 12
de diciembre mencionada y en la que además el referido Gobierno expresó lo
siguiente: La
Chancellerie s'empresse de vous faire parvenir sous ce couvert le texte du décret
complétant et humanisant le Droit Positif Haitien en matière de
disparition judiciairement constatée. El
texto del decreto mencionado no llegó anexo a la nota gubernamental y la
Comisión así se lo hizo saber al Gobierno de Haití mediante comunicación
de 9 de enero de 1978. 3.
En vista de que la contestación del gobierno haitiano se contraía
únicamente a acusar recibo de la comunicación de 12 de diciembre de 1977 y
a anunciar el envío del texto de un decreto, que por otra parte nunca llegó
a la Comisión, sin referirse concretamente a la situación de los señores
Alphonse Bazile, Emmanuel Cauvin, Paul Gaboton y Ernst Sabalat, la CIDH
resolvió dirigirse nuevamente al Gobierno de Haití solicitándole
suministrara información sobre el caso de la referencia, lo cual cumplimentó
mediante comunicación de 3 de enero de 1979 la que en sus partes
pertinentes dice: A
titre individuel, pour chacune des personnes suivantes, à savoir: MM.
Alphonse BAZILE, Emmanuel CAUVIN, Paul GABOTON et Ernst SABALAT, nous prions
le Gouvernement haitien de nous faire parvenir des informations spécifiques
relatives aux faits suivants: 1.
Ces personnes, ont-elles été aretées ou emprisonnées, et quelles
sont les dates de ces arrestations ou emprisonnements? 2.
Au cas ou ces personnes auraient été arretées ou emprisonnées,
quelles est date de leur libération et quelles sont les dispositions légales
invoquées? 3.
Au cas ou ces personnes auraient été arrestées ou emprisonnées,
ont-elles été inculpées et quelle a été la décision rendue dans le
procés? 4.
Vu la nature des allégations reçues par la Commission, ces
personnes sont-elles mortes en cours de détention et, le cas échéant,
quelles sont la date et la cause de leur mort? 4.
El Gobierno de Haití no dio respuesta a esta nueva solicitud de
información, no obstante que la misma fue reiterada mediante nota de 19 de
octubre de 1981 en la que, además, se le advertía de la eventual aplicación
del Artículo 39 del Reglamento de la Comisión si dentro de un plazo
razonable no se recibía la información solicitada. CONSIDERANDO: 1.
Que el Gobierno de Haití en su nota de 5 de abril de 1978 se limita
a acusar recibo de la comunicación de 12 de diciembre de 1977 y a anunciar
el envío del texto de un decreto emitido por el Gobierno en materia de
desapariciones judicialmente constatadas sin referirse en forma concreta a
la situación de los señores Alphonse Bazile, Emmanuel Cauvin, Paul Gaboton
y Ernst Sabalat. 2.
Que el Gobierno de Haití no ha dado, hasta la fecha, respuesta a la
reiterada solicitud de información formulada por la Comisión con
referencia a la situación de los señores: Alphonse Bazile, Emmanuel Cauvin,
Paul Gaboton y Ernst Sabalat, lo que hace presumir que no hay recursos de
jurisdicción interna que deban sear agotados (Artículo 46 de la Convención
Americana), a la luz del sistema contradictorio en materia de procedimiento
establecido en la misma Convención. 3.
Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión dice: Artículo
39 Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa. 4.
Que el Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
dice: Artículo
Obligación de Respetar los Derechos
1.
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 5.
Que la República de Haití es Estado Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Por
tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones
hechas, y de que la Comisión no dispone de otros elementos de convicción
que la lleven a concluir en forma diferente, con fundamento en el Artículo
39 de su Reglamento, LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados relativos a la situación
de los señores Alphonse Bazile, arrestado en enero de 1975, Emmanuel Cauvin,
arrestado en abril de 1963, Paul Gaboton, arrestado en abril de 1973 y Ernst
Sabalat, arrestado en abril de 1963, sin que hasta la fecha se tenga
conocimiento de que hayan sido liberados, o puestos a la orden de autoridad
competente para su debido juzgamiento o, en el evento de que hubieren muerto
en prisión, cual fue la fecha de su deceso y cuales las causas que
ocasionaron el mismo. 2.
Declarar que tales hechos configuran una grave violación a los
siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos: Derecho a la Libertad Personal, (Artículo 7); Derecho a la
Integridad Personal, (Artículo 5); Derecho a las Garantías Judiciales, (Artículo
8). 3.
Recomendar al Gobierno de Haití: a) que disponga la inmediata
libertad de los señores Bazile, Cauvin, Gaboton y Sabalat; b) en caso de
que los mencionados señores hubieren muerto en prisión, que informe de la
fecha en que ocurrió el deceso y las causas que lo motivaron. Recomendar
asímismo al Gobierno de Haití: a) que disponga una investigación completa
e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) que de
acuerdo con las leyes haitianas se sancione a los responsables de los hechos
denunciados; c) que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de
las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones anteriores. 4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Haití y al reclamante. 5.
Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos. |