RESOLUCION
No. 57/82 ANTECEDENTES:
1.
En comunicación de 1o de febrero de 1980, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia: Tomás
Carrero Roque, ex-Tesorero de la Alcaldía de El Jicaral, fue capturado el día
20 de julio de 1979 por la Escuadra de Santa Rosa del Peñón, cuyo
responsable era el compañero Jósé Manuel Moreno y luego entregado al
compañero Bill (Eliodoro Conrado) del Estado Mayor de León. Permaneció
dos días en la cárcel ubicada en el Centro Escolar Subtiava, después de
los cuales desapareció. El
compañero Bill dijo que lo había ajusticiado por órdenes del Estado
Mayor, pero sin embargo existen personas que aseguran haberlo visto en la Cárcel
Modelo de Tipitapa. 2.
En nota de 22 de mayo de 1980, la Comisión transmitió las partes
pertinentes de la denuncia al Gobierno de Nicaragua, solicitándole que
suministrase la información que considerase pertinente. 3.
La Comisión al no recibir respuesta del Gobierno de Nicaragua, en
nota de 27 de enero de 1981, reiteró su solicitud de información y
anunciando la posible aplicación del Artículo 39 del Reglamento referente
a la presunción de veracidad de los hechos. A pesar de lo anterior y hasta
la fecha, la CIDH no ha recibido ninguna respuesta del Gobierno de
Nicaragua. CONSIDERANDO: 1.
Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente: Artículo
39 Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa. 2.
Que hasta la fecha el Gobierno de Nicaragua no ha respondido a las
solicitudes de información de la Comisión formuladas en sus notas de 22 de
mayo de 1980 y el 27 de enero de 1981. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Por aplicación del Artículo 39 (1) del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de fecha 1o
de enero de 1980, relativo a la ejecución del señor Tomás Carrero Roque.
2.
Observa al Gobierno de Nicaragua que tales hechos configuran graves
violaciones del derecho a la vida, del Artículo IV, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. 3.
Recomendar al gobierno nicaragúense que investigue los hechos
denunciados y, en su caso, sancione a los responsables; comunicando a la
Comisión la decisión que adopte sobre el particular dentro de un plazo máximo
de 60 días. 4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Nicaragua y a los
denunciantes. 5.
Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución,
el Gobierno de Nicaragua no presentare observaciones, la Comisión incluirá
esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General, de conformidad
con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión. |