RESOLUCION
No. 55/82 ANTECEDENTES:
1.
En comunicación de 6 de febrero de 1980, se denunció a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: Pedro
Eligio Lara Pérez, ex-raso de la Guardia Nacional, se entregó a miembros
del FSLN en Puerto Morazán, jurisdicción de El Viejo, Chinandega, el 22 de
julio de 1979. Fue remitido al Comando de El Viejo, luego a Chinandega. Fue
trasladado a diferentes Comandos: al situado en Las Betlemitas, al del
Colegio San Luis, y por último al situado en la Quinta Navarro de donde
desapareció el 27 de julio de 1979. Los
compañeros responsables de los prisioneros eran: Emerson Velázquez (Hernán),
Salvatore y otro conocido como Williams. A la fecha de esta denuncia se
desconoce su paradero. 2.
La Comisión, en nota de 22 de mayo de 1980, transmitió las partes
pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Nicaragua, solicitándole que
suministrase la información correspondiente. 3.
La Comisión al no recibir respuesta del Gobierno, en nota de 27 de
enero de 1981, se dirigió nuevamente al gobierno nicaragúense reiterándole
el pedido de información. 4.
La Comisión ha recibido un diverso informe sugeriendo que el señor
Lara Pérez ha sido ajusticiado. CONSIDERANDO:
1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Nicaragua no ha respondido a las
solicitudes de información de la Comisión. 2.
Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece lo
siguiente: Artículo
39 Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos
los hechos denunciados en la comunicación de 6 de febrero de 1980,
relativos a la desaparición del ex-raso de la Guardia Nacional Pedro Eligio
Lara Pérez. 2.
Declarar que el Gobierno de Nicaragua violó el Artículo 4 (Derecho
a la Vida), el Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y el Artículo 5
(Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. 3.
Recomendar al gobierno nicaragúense que investigue los hechos
denunciados e informe a la Comisión si el señor Lara Pérez está detenido
o muerto dentro de un plazo de 60 días. Y, en el caso de que fue
ajusticiado que se sancione a los responsables. 4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Nicaragua y a los
denunciantes. 5.
Si transcurrido el plazo de 60 días el Gobierno de Nicaragua no
presentase información con respecto a las medidas tomadas, la Comisión
incluirá esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el
Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión. |