RESOLUCION
No. 4/83[1] CASO 7314 NICARAGUA 15 de abril de 1983 ANTECEDENTES:
1.
Mediante comunicación de fecha 5 de febrero de 1980, se denunció a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: Se
denuncia el secuestro del señor Joaquín Quezada Rodríguez, estudiante de
ingeniería, en Las Colinas. La víctima tiene 23 años de edad. Fue
capturado por miembros del Ejército Popular Sandinista el día 16 de agosto
de 1979, a las 6 de la mañana, en la casa del señor José Luis Pravia,
situada en Las Colinas. Por un prisionero puesto en libertad se supo que José
Joaquín estaba en El Chipote, pero desde entonces nadie sabe de su paradero.
Queremos saber dónde se encuentra detenido y qué cargos hay contra él. 2.
La Comisión, en nota de 20 de junio de 1980, transmitió las partes
pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Nicaragua, solicitándole que se
suministrase la información correspondiente. 3.
En nota de 27 de enero de 1981 la Comisión se dirigió nuevamente al
Gobierno de Nicaragua, reiterándole el pedido de información y haciéndole
presente que, de no suministrarse tal información dentro de los plazos
legales correspondientes, en aplicación del Artículo 39 del Reglamento, se
presumirían verdaderos los hechos relatados en la petición cuyas partes
pertinentes le fueron transmitidas. CONSIDERANDO: 1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Nicaragua no ha respondido a las
solicitudes de información formuladas por la Comisión, con relación al
presente caso. 2.
Que de la falta de respuesta del Gobierno de Nicaragua a la solicitud
de información de la Comisión, se infiere que no hay lugar para celebrar
la audiencia para una solución amistosa prevista en el Reglamento de la
Comisión. 3.
Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo
39 Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos
los hechos denunciados en la comunicación de fecha 5 de febrero de 1980,
relativos al secuestro y desaparición de José Joaquín Quezada Rodríguez.
2.
Declarar que el Gobierno de Nicaragua violó el Artículo 4 (Derecho
a la Vida), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), y Artículo 8 (Garantías
Judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.
Recomendar al Gobierno de Nicaragua que disponga la más exhaustiva
investigación de los hechos denunciados para establecer la responsabilidad
de las personas que directa o indirectamente tienen responsabilidad, a fin
de que reciban las sanciones legales correspondientes y que se sirva
comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo de 60 días.
4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Nicaragua y a los
reclamantes. 5. Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución, el Gobierno de Nicaragua no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión. |