RESOLUCION
No. 6/83[1] ANTECEDENTES:
1.
Mediante comunicación de fecha 28 de enero de 1980, se denunció a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente: 2.
La Comisión, en nota de 10 de junio de 1980, transmitió las partes
pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Nicaragua, solicitándole que se
suministrase la información correspondiente. 3.
En nota de 27 de enero de 1981 la Comisión se dirigió nuevamente al
Gobierno de Nicaragua, reiterándole el pedido de información y haciéndole
presente que, de no suministrarse tal información dentro de los plazos
legales correspondientes, en aplicación del Artículo 39 del Reglamento, se
presumirían verdaderos los hechos relatados en la petición cuyas partes
pertinentes le fueron transmitidas. CONSIDERANDO: 1.
Que hasta la fecha el Gobierno de Nicaragua no ha respondido a las
solicitudes de información formuladas por la Comisión, con relación al
presente caso. 2.
Que de la falta de respuesta del Gobierno de Nicaragua a la solicitud
de información de la Comisión, se infiere que no hay lugar para celebrar
la audiencia para una solución amistosa prevista en el Reglamento de la
Comisión. 3.
Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo
39 Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión
diversa. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos
los hechos denunciados en la comunicación de fecha 28 de enero de 1980,
relativos al secuestro y desaparición del estudiante Marco Antonio Vega
Duarte. 2.
Declarar que el Gobierno de Nicaragua violó el Artículo 4 (Derecho
a la Vida), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), y Artículo 8 (Garantías
Judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.
Recomendar al Gobierno de Nicaragua que disponga la más exhaustiva
investigación de los hechos denunciados para establecer la responsabilidad
de las personas que directa o indirectamente tienen responsabilidad, a fin
de que reciban las sanciones legales correspondientes y que se sirva
comunicar a la Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo de 60 días.
4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Nicaragua y a los
denunciantes. 5.
Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta Resolución,
el Gobierno de Nicaragua no presentare observaciones, la Comisión incluirá
esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General
de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.
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El Gobierno
de Nicaragua, mediante nota de 19 de setiembre de 1983, solicitó la
reconsideración de la presente Resolución. La CIDH estudió la
solicitud del Gobierno y adoptó la Resolución que se incluye en la página
123 del presente Informe Anual. Se
denuncia el secuestro del señor Marco Antonio Vega Duarte, estudiante
de secundaria de 17 años de edad, quien fue capturado en el mes de
junio de 1979 por la guardia somocista propinándole una paliza salvaje
y torturándole posteriormente en las cárceles del Bunker, donde fue
trasladado después de la Central de Policía. Es así que, también el
día de la liberación pudo salir de esa cárcel, pero no a su casa,
sino que fue trasladado inmediatamente a la Cruz Roja situada en el
Barrio Campo Bruce. Allí fue atendido debido a que su estado era
lamentable, ya que presentaba cicatrices en todo el cuerpo. sin embargo,
lo más grave fue comprobar que había perdido la razón a consecuencia
de la brutal tortura de que fue objeto en la Oficina de Seguridad. Es
así que Marco Antonio en medio de su locura, ante la confusión que le
provocaba la euforia del triunfo sandinista, comentaba que pertenecía
al Estado Mayor del FSLN, que era Comandante guerrillero y que su seudónomio
era Jonathan. Fue debido a esas circunstancias que, el día 8 de agosto,
fue capturado, probablemente por equivocación o por sospechas, ya que
la apariencia de él, debido a su estado mental, era estrafalaria.
Pienso que lo confundieron con otra persona, porque sólo de esa manera
puedo comprender que lo hayan capturado por un convoy militar compuesto
por cinco vehículos llenos de milicianos. El
mismo día de su captura Marco Antonio fue presentado en su casa
golpeado y herido, supuestamente él había declarado que en la casa había
una "oveja" y era llevado con el objeto de identificar al
supuesto "soplón". Lo llevaron prisionero informando a su
familia que se presentara en la oficina del Chipote y al día siguiente
en ese lugar se le informó que en dicho sitio no había ningún
prisionero con ese nombre. Se presume que esté muerto. |