RESOLUCION
No. 3/84 ANTECEDENTES:
1.
Por varias comunicaciones recibidas el 10 de diciembre de 1982, se
denunció a la Comisión que el señor Domingo Laíno había sido
arbitrariamente detenido por la policía en Asunción, Paraguay. El señor
Laíno, con anterioridad, había sido arrestado en varias ocasiones y en una
de ellas mantenido en confinamiento en la ciudad de Mbuyapey, Departamento
de Paraguarí, por orden del Poder Ejecutivo, en virtud del Artículo 79 de
la Constitución. 2.
La Comisión, mediante cable del 10 de diciembre de 1982, transmitió
al Gobierno de Paraguay las partes pertinentes de la denuncia, solicitando
información acerca de la razón, lugar y condiciones de la detención del
señor Laíno, así como de los cargos formulados en su contra. 3.
Con fecha 13 de diciembre de 1982, el Gobierno de Paraguay respondió
a la solicitud de información formulada por la Comisión en los siguientes
términos: "Domingo Laíno se halla detenido a disposición
del Poder Ejecutivo de la Nación conforme Artículo 79 de la Constitución
Nacional (Estado de Sitio)." 4.
Habiéndose tenido conocimiento de que el señor Laíno había sido
expulsado del país, la Comisión se dirigió al gobierno paraguayo mediante
cable del 16 de diciembre de 1982 acusando recibo de la comunicación del 13
de ese mismo mes y expresando lo siguiente: "Informes adicionales llegados esta Comisión
afirman Domingo Laíno ha sido expulsado del país. De ser cierta tal
afirmación, agradecería Vuestra Excelencia informar motivo y procedimiento
seguidos. Deseamos manifestar Vuestra Excelencia que al tenor Artículo 31
Reglamento Comisión, presente solicitud información no entraña prejuzgar
admisibilidad de denuncia." 5.
El 4 de enero de 1983 se recibió en la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión una nota del gobierno paraguayo fechada el l5 de diciembre de
1982, en la que comunica a la CIDH que el señor Domingo Laíno, que se
encontraba detenido en virtud del Artículo 79 de la Constitución Nacional,
"fue advertido de que el Poder Ejecutivo lo trasladaría de un lado al
otro del territorio nacional, conforme dispone tal disposición
constitucional. El señor Laíno optó por salir al exterior. Se halla desde
ayer 14 de diciembre de 1982 en la localidad de Clorinda, República
Argentina en libre disposición." 6.
Las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno fueron enviadas
al reclamante, quien mediante comunicación del 25 de enero de 1983 negó
enfáticamente que el señor Laíno hubiera salido voluntariamente del país.
Agregó que en el momento del arresto del señor Laíno, llevado a cabo en
su propia casa, la policía se había llevado 2.000 ejemplares del libro
"El General Comerciante" de la autoría del señor Laíno y que se
refiere al fallecido General Anastasio Somoza, ex Presidente de Nicaragua,
cuyo lanzamiento estaba previsto para el 10 de diciembre de 1982. 7.
El día 25 de febrero de 1983 se recibieron dos notas del Gobierno de
Paraguay firmadas por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores,
Embajador Francisco Barreiro Maffiodo. En una de ellas el Gobierno insiste
en que el señor Laíno salió del país por su propia voluntad, y, por
medio de la otra, remite a la Comisión un recorte del diario
"Hoy", de fecha 22 de ese mismo mes de febrero, en donde aparecen
unas declaraciones brindadas por el señor Ministro del Interior, doctor
Sabino Montanaro, a la Agencia Noticiosa UPI. Dichas declaraciones en sus
partes pertinentes dicen: "Asunción 21 (UPI) El ministro paraguayo del
Interior, Sabino Montanaro, dijo que los políticos exiliados, excepto uno
que calificó de "desequilibrado mental" y otro al que vinculó
con el comunismo, pueden regresar al Paraguay individualmente, pero no en
grupo." Según Montanaro el "desequilibrado mental"
es el fundador del Partido Demócrata Cristiano, Luis Resck, y el vinculado
al marxismo, el renombrado escritor Augusto Roa Bastos. Montanaro, que desde
hace 15 años desempeña la cartera del Interior, justificó la prolongada
vigencia del estado de sitio por el temor de que "ocurran hechos
subversivos y después tengamos que volver a decretar" esa medida, que
rige desde que Stroessner asumió el poder en 1954. Sobre Domingo Laíno, dirigente del Partido Liberal
Radical Auténtico, desterrado por haber editado un libro contrario al
extinto dictador nicaragüense Anastasio Somoza, Montanaro dijo que era
"peligroso por sus conexiones con elementos de izquierda de otros países.
Afirmó que Laíno, cuyo libro fue confiscado por el
Gobierno, estaba vinculado en la Argentina con el marxista Ejército
Revolucionario del Pueblo y con los guerrilleros peronistas de izquierda,
denominados Montoneros. El motivo de su deportación, señaló, fue que Laíno
era responsable por haber pintado en las paredes de las calles lemas políticos
que consideró como "el comienzo de una campaña de desestabilización
del Gobierno. ..." 8.
Posteriormente se puso en conocimiento de la Comisión que el señor
Laíno había intentado regresar al país el día 23 de marzo de 1983
habiendo sido impedido de descender del avión de Aerolíneas Argentinas que
lo transportaba y obligado a regresar a su exilio en la misma nave. Este
intento lo repitió el señor Laíno el 29 de abril de 1984 con el mismo
resultado. 9.
La Comisión, notando una evidente contradicción entre lo afirmado
por el Gobierno en su nota del 15 de diciembre de 1982 y lo afirmado por el
señor Ministro del Interior, Sabino Montanaro, en la entrevista concedida a
la Agencia Noticiosa UPI a la que se hace referencia en el punto 7 de esta
resolución, se dirigió al gobierno paraguayo mediante nota del 16 de junio
de 1983 en los siguientes términos: Ref: CASOS Nos. 4663, 7848 y 8027 La CIDH durante su último período de sesiones
conoció de los mencionados casos y encontró que existe una contradicción
entre lo expresado por Vuestro Ilustrado Gobierno en sus comunicaciones del
l5 de diciembre de 1982, del 31 de junio de 1981 y del 24 de agosto de 1982
relativos a los mencionados casos, y lo afirmado por el señor Ministro del
Interior, doctor Sabino Augusto Montanaro, en sus declaraciones para la
prensa aparecidas en el diario "Hoy" del 22 de febrero de 1983,
cuyo recorte fue hecho al llegar a la CIDH acompañando nota del Ministerio
de Relaciones Exteriores firmada por el señor Subsecretario de esa cartera,
Embajador Francisco Barreiro Maffiodo. En efecto, mientras por una parte, en las notas de la
referencia, el Gobierno sostiene que los señores Laíno, Resck y Roa Bastos,
después de permanecer detenidos por un tiempo al amparo del Artículo 79 de
la Constitución Nacional, optaron por salir del país, dando la impresión
de que lo hicieron voluntariamente, por otro lado, el señor Ministro del
Interior en sus declaraciones de prensa afirma que, el señor Laíno fue
deportado "por haber pintado en las paredes de las calles lemas políticos
que consideró como el comienzo de una campaña de desestabilización del
gobierno"; que Luis Alfonso Resck fue deportado porque "es un
desequilibrado mental e incitador a la rebelión" y que, el otro
expulsado, el escritor Roa Bastos, "posee vinculaciones con elementos
soviéticos y cubanos, y que quiso dar una conferencia en un colegio y en
una universidad" y que "entonces antes de que venga a adoctrinar a
la juventud para organizar guerrillas o para alzarse contra el gobierno, lo
expulsamos del país." En otra parte de sus declaraciones el señor Ministro
agrega que "los demás exiliados pueden volver al país incluso los
disidentes del Partido Colorado." Los denunciantes han negado que los mencionados señores
hayan salido del país voluntariamente. Antes bien, coincidiendo con lo
expresado por el señor Ministro del Interior, afirman que se les obligó a
salir del país y se les niega el permiso de regresar, mencionando como
ejemplo el caso del señor Laíno, quien de acuerdo a comunicación cuyas
partes pertinentes le fueron enviadas al gobierno paraguayo mediante nota
del 5 de abril de 1983, intentó regresar al país el día 25 de marzo de
1983 en un vuelo regular de Aerolíneas Argentinas pero fue obligado a
regresar al lugar de embarque en el mismo avión que lo llevó a Asunción. En vista de lo anterior, la Comisión me instruyó
especialmente para que me dirigiera al Gobierno de Paraguay, solicitándole
suministre información acerca de cuál es la situación real en que se
encuentran los señores Domingo Laíno, Luis Alfonso Resck y Augusto Roa
Bastos. Concretamente la CIDH desearía saber: si tal como lo afirma el señor
Ministro del Interior, los señores Laíno, Resck y Roa Bastos fueron
expulsados del país. Si así fuera, la Comisión desearía tener copia de
la sentencia ejecutoriada dictada por tribunal competente que ordena el
extrañamiento de los mencionados señores. Si por el contrario no fuere ese
el caso, la Comisión desearía conocer en base a qué disposición legal el
gobierno paraguayo no permite la entrada al país de los mencionados señores."
10.
El Gobierno de Paraguay, hasta la fecha, no ha dado ninguna respuesta
a la anterior comunicación y el señor Domingo Laíno permanece aún en el
exilio, según comunicaciones recibidas por la Comisión. CONSIDERANDO:
1.
Que el derecho de toda persona de vivir en su propia patria, de salir
de ella, y de regresar cuando lo estime conveniente se encuentra reconocido
por todos los instrumentos internacionales de protección de derechos
humanos, entre ellos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre cuyo Artículo VIII dice: "Toda persona tiene el derecho de fijar su
residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por
él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad." 2.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al ocuparse del
problema de la expulsión de nacionales, ha señalado: "Es motivo de alarma y preocupación la
frecuencia con que se recurre a la medida de expulsión de nacionales, no
como ejercicio de una opción, tal como lo consagran algunas legislaciones,
sino como un acto impuesto al sujeto por la fuerza y contra el cual no cabe
recurso alguno, en violación del derecho a residencia y tránsito
establecido en el Artículo VIII de la Declaración Americana." (Informe
Anual de la CIDH, 1976, página 18). Estas expulsiones decretadas administrativamente, sin
ningún tipo de proceso, generalmente lo han sido por un tiempo indefinido,
lo cual aumenta aún más su crueldad e irracionalidad, al hacer esta sanción
aún más onerosa que la que acarrea la comisión de un delito, el cual
siempre lleva aparejada una pena precisa en su aplicación temporal." (Informe
Anual de la CIDH, 1980-1981, página 120). 3.
Que de las declaraciones del señor Ministro del Interior, doctor
Sabino Montanaro, dadas a la Agencia Noticiosa UPI y aparecidas en la edición
del diario "Hoy", de fecha 22 de febrero de 1983, cuyo texto le
fue hecho llegar oficialmente a la Comisión por el gobierno paraguayo
mediante nota de esa misma fecha 22 de febrero, firmada por el señor
Subsecretario de Relaciones Exteriores, se llega a la inequívoca conclusión
de que el señor Domingo Laíno no salió voluntariamente del país, sino
que fue obligado a abandonar su patria y permanecer en contra de su voluntad
en suelo extraño. 4.
Que de las mismas declaraciones del Ministro Montanaro y de la falta
de contestación a la nota de la Comisión del l6 de junio de 1983 se colige
que la expulsión del país del señor Domingo Laíno fue decretada
administrativamente sin que mediara ningún tipo de proceso, sin darle lugar
a intentar los recursos de la jurisdicción interna, como un medio de
eliminar a un disidente político que el Gobierno considera un peligro para
su seguridad interior. 5.
Que la libertad de las personas incluye la libertad de permanecer en
el país del cual es ciudadano y que constituye el centro de su vida
profesional, familiar y social. La expulsión de un ciudadano por su
gobierno, en circunstancias normales, está totalmente excluido por las
normas de derechos humanos vigentes. Por tanto, en vista de los antecedentes relatados y de las
consideraciones hechas, con fundamento en los Artículos 48, 49 y 50 de su
Reglamento, LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Declarar que el Gobierno de Paraguay ha violado los Artículos VIII (Derecho
de residencia y tránsito), XVIII (Derecho de justicia), XXV (Derecho de
protección contra la detención arbitraria), XXVI (Derecho a proceso
regular), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
2.
Recomendar al Gobierno de Paraguay (a). Que adopte las medidas
necesarias a fin de que el señor Domingo Laíno pueda regresar a su patria,
Paraguay, con el goce de todos los derechos y garantías que la Constitución
y las leyes paraguayas y los instrumentos internacionales relativos a
derechos humanos le confieren. (b). Que disponga una investigación completa
e imparcial para determinar quiénes son los responsables de los hechos
denunciados y les imponga la sanción que corresponda, de conformidad a las
leyes paraguayas, (c). Que informe a la Comisión, dentro de un plazo de 60
días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica esta recomendación.
3.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Paraguay. 4.
Publicar esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, si el
Gobierno de Paraguay no adoptare, dentro del plazo señalado, las
recomendaciones formuladas. |