RESOLUCION
No. 7/84 ANTECEDENTES: 1.
En diciembre de 1980, Roosevelt Edwards, un ciudadano jamaiquino
actuando por sí mismo, presentó una comunicación a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en que manifestaba que en enero de 1975
había sido juzgado, condenado y sentenciado a muerte por el asesinato de
Percival Wilshire el 16 de marzo de 1974, en la parroquia de Kingston,
crimen del cual afirmaba ser inocente. Se alegaba que en marzo de 1974 Roosevelt Edwards pasó en bicicleta
por Spanish Town Road y disparó varios tiros a otro hombre, uno de los
cuales le pegó dejándolo inválido y otro mató a un espectador.
Decenas de personas presenciaron el tiroteo pero ninguna se presentó
como testigo. Sólo el hombre
paralizado, su amiga y un policía presentaron testimonio en el juicio.
Ninguno conocía al denunciante antes del juicio y el hombre paralizado, que
fue baleado de atrás, casi no tuvo oportunidad de ver al pistolero. Después del juicio apareció un testigo para la defensa y en julio de
1975 el Tribunal de Apelaciones dio permiso para que el testigo le
presentara su testimonio. El testigo finalmente compareció ante el Tribunal
de Apelaciones en mayo de 1976, pero se rechazó la apelación. Roosevelt
Edwards se queja de haber tenido un juicio injusto. 2.
Mediante nota del 8 de enero de 1981, la Comisión transmitió las
partes pertinentes de la comunicación al Gobierno de Jamaica, y teniendo en
cuenta el hecho de que el denunciante, por su situación --estaba en la
antesala de la muerte, a la espera de su ejecución-- no podía proporcionar
la información y documentación necesaria par satisfacer los requisitos
reglamentarios ni para probar su afirmación, solicitó que el Gobierno de
Jamaica suministrara información sobre las alegaciones que figuran en la
denuncia junto con cualquier otra información que permitiera a la Comisión
determinar si los recursos y procedimientos jurídicos internos habían sido
debidamente aplicados y agotados. Al denunciante se le notificó de esta
solicitud en carta de la misma fecha. 3.
Mediante carta del 19 de marzo de 1981 el denunciante informó a la
Comisión que el 4 de febrero de 1981 el Tribunal de Apelaciones había
declarado sin lugar su apelación a la condena y sentencia. También
manifestó que lo estaban juzgando "en ausencia de su abogado defensor",
por tanto sin debida representación ante el Tribunal, y también que
"el mismo juez que presidió en su juicio y condena el 15 de enero de
1975 en la Corte de Distrito de St. Thomas era miembro del Tribunal de
Apelaciones". 4.
La Comisión acusó recibo de dicha carta y al mismo tiempo, en nota
del 20 de marzo de 1981, transmitió la información adicional al Gobierno
de Jamaica y le notificó que debido a los nuevos elementos que habían sido
presentados en el caso, la Comisión solicitaba urgentemente que tomara las
medidas que juzgara necesarias para que toda la información pertinente,
incluidas las actuaciones de la Corte de Distrito de St. Thomas y las de la
actuación ante el Tribunal de Apelaciones le fueran enviadas a la brevedad
posible. El denunciante fue informado de esta solicitud. 5.
Como la Comisión no recibió ninguna respuesta a sus notas del 8 de
enero y de 20 de marzo, mediante nota del 4 de agosto de 1982 reiteró su
solicitud de información y documentación e informó al Gobierno de Jamaica
de la posible aplicación del artículo 39 del Reglamento, de no cumplirse
con dicha solicitud dentro de un período razonable. El denunciante fue
informado de esta acción. 6.
Mediante nota No. 6/80/11 de fecha 27 de agosto de 1982, el Gobierno
de Jamaica respondió a la nota de la Comisión del 4 de agosto de 1982
indicándole que se suministraría la información tan pronto como se
completara la investigación correspondiente iniciada por el Ministerio de
Seguridad Nacional y Justicia. El denunciante fue informado de lo anterior
en carta del 1º de septiembre de 1982. 7.
Mediante nota No. 6/80/1 de fecha 22 de septiembre de 1982, el
Gobierno de Jamaica suministró una copia de la transcripción del juicio en
la Corte de Distrito y la solicitud de permiso para apelar la condena y
sentencia de Roosevelt Edwards. 8.
Mediante nota del 2 de octubre de 1982 el denunciante informó a la
Comisión que se le había otorgado una suspensión de ejecución, y que tenía
un "testigo dispuesto a presentarse y dar testimonio sobre su inocencia
y también que pronto se revisaría su caso". 9.
La Comisión, mediante nota del 3 de mayo de 1983, informó al
Gobierno de Jamaica que tenía información adicional sobre el caso y que
esta información así como el examen de la transcripción del juicio
inicial llevaban a la Comisión a creer que posiblemente el denunciante no
había gozado del pleno beneficio de las garantías judiciales reconocidas
por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, la Comisión
solicitó que el Gobierno le suministrara copia de la transcripción de la
audiencia ante el Tribunal de Apelaciones celebrada el 26 de junio de 1976,
junto con los resultados de la investigación del Ministerio de Seguridad
Nacional y Justicia sobre el caso de Roosevelt Edwards y toda otra información
que le permitiera llegar a una conclusión en este caso. Se reiteró dicha
solicitud el 27 de septiembre de 1983. 10.
Mediante nota 6/80/1 del 6 de marzo de 1984, el Gobierno de Jamaica
suministró una copia de la transcripción de la audiencia ante el Tribunal
de Apelaciones y de la revisión del caso que tuvieron lugar el 14 de mayo
de 1976 y el 3 de diciembre de 1982 respectivamente. CONSIDERANDO:
1.
Que la información y documentación presentadas a la Comisión
indican que todos los recursos jurídicos internos han sido agotados y que
no existe ninguna de las condiciones de inadmisibilidad establecidas en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y que, por tanto, no hay razón
para no declarar admisible este caso. 2.
Que los documentos presentados por el Gobierno de Jamaica demuestran
que el señor Juez White, ante quien tuvo lugar el juicio de Roosevelt
Edwards en la Corte de Distrito de Kingston, no era miembro del jurado del
Tribunal de Apelaciones que conoció la apelación del caso el 5 y 6 de
abril y 14 de mayo de l976, en contradicción con lo que sostiene el
denunciante en su carta del 19 de marzo de 1981 a la Comisión; 3.
Que el caso de Roosevelt Edwards fue reconsiderado y que el Tribunal
de Apelaciones recibió el testimonio de sus testigos los días 13, 15 y 19
de octubre y 3 de diciembre de 1982; 4.
Que del estudio de las transcripciones de la Corte de Distrito y el
Tribunal de Apelaciones surge que se observaron las reglas de procedimiento
penal y que el denunciante fue objeto de un juicio imparcial; 5.
Que durante su juicio Roosevelt Edwards contó con asesoramiento jurídico;
y 6.
Que los documentos presentados a la Comisión demuestran que los
requisitos del debido proceso legal han sido cumplidos. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Declarar que no existen pruebas de violación de ninguno de los
derechos enunciados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.
Comunicar la presente resolución al Gobierno de Jamaica y al
denunciante. 3.
Recomendar al Gobierno de Jamaica que suspenda la ejecución de las
personas condenadas a muerte, conmute la sentencia de Roosevelt Edwards y
considere la abolición de la pena de muerte. NOTA:
Los casos de Jamaica Nos. 7504, 7510, 7511 y 9055, fueron resueltos por la
CIDH en los mismos términos del caso publicado precedentemente, a título
ilustrativo, por cuanto en ellos la Comisión recomienda al Gobierno de
Jamaica, suspender la ejecución de las personas condenadas y abolir la Pena
Capital de su legislación. |