RESOLUCION
No. 6/84 ANTECEDENTES:
1.
El día 23 de marzo de 1984 fue denunciado ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que el gobierno paraguayo había
ordenado el cierre del Diario "ABC Color", que se editaba en la
ciudad de Asunción, Paraguay, y cuyo director, Aldo Zucolillo, guardaba
arresto domiciliario después de haber permanecido detenido por ocho días,
(Caso 9097). 2.
La Comisión mediante cable de ese mismo día, 23 de marzo de 1984,
transmitió al Gobierno las partes pertinentes de la denuncia, solicitando
a la vez la información correspondiente. 3.
Con fecha 28 de marzo la Comisión recibió comunicación cablegráfica
del señor Ministro de Relaciones Exteriores de Paraguay, Dr. Carlos
Augusto Saldivar, en la que se decía transcribir el texto completo de la
Resolución 227 del Ministerio del Interior, mediante la cual se disponía
la suspensión por tiempo indeterminado del Diario "ABC Color". 4.
Dado que la mencionada comunicación no transcribía la parte
resolutiva de esa resolución, la Comisión se dirigió nuevamente al
Gobierno de Paraguay, mediante nota del 3 de abril de 1984, solicitándole
el texto completo de la misma. 5.
El Gobierno de Paraguay, mediante cable de fecha 13 de abril de
1984 contestó a la Comisión transcribiendo la resolución mencionada, la
que a la letra dice: "Resolución No. 227 del Ministerio del Interior Por la cual se suspende por tiempo indeterminado la
impresión y distribución del Diario "ABC Color" Asunción, 22 de marzo de 1984 Visto: El Artículo 71 de la Constitución Nacional
que garantiza la libertad de prensa y que prohibe expresamente "predicar
el odio entre los paraguayos", "la lucha de clases", y
"hacer la apología del crimen o de la violencia", agregando que
"la crítica de las leyes es libre, pero nadie podrá proclamar la
desobediencia a lo que ellas disponen". El Artículo 50 de la Constitución Nacional que
establece el deber fundamental del Estado, de proteger la seguridad, el
honor y la reputación de las personas, y CONSIDERANDO: Que el Diario "ABC Color" ha violado sistemáticamente
y con conocimiento de causa los preceptos de la carta magna, en un afán
permanente de subvertir el orden público, poniendo en peligro la paz de
la República y la estabilidad de las instituciones, con la prédica
diaria de opiniones de corte sedicioso, ya sea en sus editoriales o
sirviendo de vocero permanente de grupos políticos irregulares,
desprovistos de sustentos jurídicos e institucionales, promoviendo así
un estado de confusión, de intranquilidad en la opinión pública y
creando la alarma social; Y, siendo deber del Poder Ejecutivo, cumplir y hacer
cumplir la Constitución Nacional, preservar la paz, el estado de derecho
y garantizar así la salud moral del pueblo paraguayo, evitando la
proclamación y publicación de manifestaciones contrarias a los altos
intereses nacionales, POR TANTO, EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE: Artículo 1. Suspender, por tiempo indeterminado, la
impresión y distribución del Diario "ABC Color", a partir de
las 12:00 horas del día de hoy jueves 22 de marzo de 1984. Artículo 2. Comunicar a quienes corresponda y
cumplido archivar. Firmado: Sabino A. Montanaro, Ministro." 6.
El Diario "ABC Color" había venido siendo hostilizado
por el Gobierno de Paraguay, según informaciones llegadas a la Comisión
y comunicadas al dicho Gobierno en su oportunidad. En una ocasión se
obstaculizó su distribución mediante la detención de los vehículos que
se dedicaban a esa tarea. CONSIDERANDO:
1.
Que de la lectura de la Resolución 227, 22 de marzo de 1984, del
Ministerio del Interior, se desprende que el Gobierno de Paraguay procedió
a suspender indefinidamente la publicación del Diario "ABC
Color", sin que mediara ningún tipo de proceso en el cual pudieran
sustentarse las acusaciones vertidas contra ese medio de comunicación y
en el cual los personeros del mismo pudieran ejercer su derecho de defensa.
2.
Que el Gobierno tampoco ha proporcionado a la CIDH ninguna prueba
respecto a sus alegaciones. 3.
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
establece en su Artículo IV que "Toda persona tiene derecho a la
libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión,
del pensamiento por cualquier medio." 4.
Que a juicio de la CIDH, la libertad de expresión y difusión del
pensamiento es una de las más sólidas garantías de la democracia
moderna. Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las
consideraciones hechas, LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Declarar que en el presente caso el Gobierno de Paraguay ha violado
los Artículos IV (Derecho a la libertad de investigación, opinión,
expresión y difusión del pensamiento), y XXVI (Derecho a proceso
regular), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. 2.
Recomendar al Gobierno de Paraguay (a). Que deje sin efecto la
Resolución No. 227, del Ministerio del Interior, permitiendo, de
conformidad con las leyes vigentes, la libre impresión y circulación del
Diario "ABC Color", (b) que informe a la Comisión, dentro de un
plazo de 60 días, acerca de las medidas tomadas para dar cumplimiento a
esta resolución. 3.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Paraguay. 4. Publicar esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, si dentro del plazo arriba anotado el Gobierno de Paraguay no hubiere dado cumplimiento a la recomendación contenida en ella. |