EL SALVADOR

 

          1.          En 1978 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó un informe especial sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador, resultado de la visita de observación in loco que efectuó a dicho país a comienzos de ese año.  Desde entonces, ha seguido observando detenidamente el desarrollo de la situación en lo referente a la observancia y vigencia de los derechos humanos. Ello ha dado lugar a la presentación sucesiva, a la Asamblea General, de los correspondientes informes periódicos en relación con la evolución de los mismos. 

          Durante los últimos años, los informes de la Comisión han expuesto un cuadro de violación generalizada de los derechos humanos, referido prácticamente a la totalidad de los derechos, libertades y garantías fundamentales contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual El Salvador es parte. 

          2.          El hecho más saltante durante este período fue la realización de las elecciones generales como resultado de las cuales fue elegido el señor José Napoleón Duarte como Presidente Constitucional de El Salvador. Este hecho de gran trascendencia, permite distinguir entre el período previo al 1º de junio en que asumieron las nuevas autoridades, del lapso posterior. Esta distinción se hace necesaria ya que permite señalar las limitaciones que condicionan al nuevo gobierno en su tarea de lograr una efectiva protección de los derechos humanos en ese país. 

          En relación a ello es necesario señalar que esas limitaciones se originan sustancialmente, en la situación de graves y generalizadas violaciones a los derechos humanos que ha caracterizado los años recientes a El Salvador. En esa situación, que se mantuvo sin cambios sustanciales durante la primera parte del período bajo examen, se fueron creando un vasto número de organizaciones, muchas veces interconectadas parcialmente entre sí, cuyas actividades afectan de manera negativa prácticamente todos los ámbitos de la vida social salvadoreña en lo que concierne a la vigencia de los derechos humanos. Tal como fuera señalado en su oportunidad, varias de estas organizaciones forman parte del aparato del Estado, mientras que otras funcionan con el consentimiento tácito de éste. 

          3.          Así, en materia del derecho a la vida, como es del dominio público y había sido puntualizado por la Comisión, El Salvador presenta estadísticas alarmantes. Se calcula que ascendería a 50 mil el total de personas que han perecido como consecuencia de la violencia, muchas de ellas asesinadas en la forma más inhumana, en hechos imputables a las fuerzas del orden o a las que funcionan con su aquiescencia. 

          4.          En relación con el derecho a la libertad personal, también había señalado la CIDH que su protección quedó severamente restringida desde hace algunos años debido al mantenimiento del estado de emergencia. Bajo este régimen, toda persona puede ser detenida sin mediar mandato judicial y por períodos prolongados, sin ser llevada ante un juez competente.  El recurso de amparo o de habeas corpus han perdido efectividad pues el estado de emergencia suspende indefinidamente tales recursos.  Al respecto, resulta importante señalar que la Constitución de El Salvador, en su artículo 175, establece que el plazo de tales suspensiones no excederá de 30 días prorrogables, sólo en casos extremos, por igual período; con ello, la excepción se ha convertido en la regla. 

          5.          El derecho a la integridad personal es otro de los derechos que ha registrado mayor número de violaciones ante la débil protección de que es objeto por parte de las autoridades gubernamentales y judiciales.  Así, se ha señalado que la tortura ha pasado a convertirse en una práctica usual y extremadamente generalizada en los procesos de indagación, siendo aplicada a detenidos de ambos sexos. 

          Al parecer, la tortura se habría convertido también en un método punitivo para los “elementos presuntamente subversivos”, como parecería demostrarlo las huellas de su aplicación en un alto número de personas cuyos cadáveres han sido encontrados en las calles de El Salvador durante la primera parte del período considerado. 

          6.          También el derecho a la justicia se ha visto profundamente afectado por el estado de emergencia que rige en El Salvador, tal como fuera ya señalado. Al respecto cabe reiterar lo señalado por la Comisión en su anterior Informe Anual: la Convención Americana sobre Derechos Humanos no autoriza a suspender las garantías judiciales indispensables para proteger los derechos fundamentales y menos aún cuando esa suspensión rige por lapsos demasiado prolongados, como ha venido ocurriendo en El Salvador. A ello se agrega la falta de independencia y de autoridad de su Poder Judicial, contra cuyos miembros también se han ejercitado actos criminales. 

          Las acentuadas restricciones de las garantías judiciales han determinado, como se ha expresado en anterior oportunidad, que muchos procesos hayan quedado sin esclarecer, generando en la población una pérdida de confianza en el sistema judicial.  En esta situación, un muy elevado número de personas fue sometido a investigaciones policiales y judiciales sin la existencia de las garantías indispensables para asegurarles indagaciones o juzgamientos apropiados y justos. 

          En este marco, la Comisión ha señalado reiteradamente las graves violaciones que también se han producido en relación a otros derechos humanos: al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; al derecho de reunión; al derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias ni abusivas en la vida privada, en el domicilio y en la correspondencia; al derecho de asociación; al derecho a la protección de la propiedad privada; al derecho de circulación y residencia. 

          7.          En este contexto, la CIDH recibió y tramitó muchas denuncias durante la primera parte del período analizado. En relación a ellas, un pequeño porcentaje obtuvo respuestas satisfactorias, en otros casos no recibió ninguna y en otros recibió el tipo de respuesta que a continuación se transcribe: 

San Salvador, 17 de febrero de 1984

 

         El Gobierno de El Salvador rechaza enfáticamente cualquier clase de acusación que involucre a las Fuerzas Armadas y que pretenda poner en tela de juicio el carácter profesional con que ejecutan su misión de proteger las instituciones salvadoreñas.

 

         Alejandro Gómez Vides

         Viceministro de Relaciones Exteriores

 

          8.          Tal como fuera indicado, ha sido el ejercicio de los derechos políticos el aspecto más relevante de este período.  El derecho al sufragio fue ejercitado por una proporción importante de la población salvadoreña en las elecciones de marzo y mayo pasados, a fin de elegir al Presidente, Vice-presidente y miembros del Congreso de El Salvador.  En el proceso de marzo, el candidato a la presidencia de la Democracia Cristiana, Ing. José Napoleón Duarte obtuvo el 53,59 por ciento de los votos y su contendor de la Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), Mayor (r) Roberto D'Abuisson el 46.41 por ciento. 

          El resultado electoral tuvo especial importancia, entre otras cosas, por tratarse del primer candidato civil electo democráticamente en El Salvador en 50 años. Debe señalarse, sin embargo, que parte sustancial del proceso fue realizado bajo las restricciones propias del estado de emergencia que vivía el país. 

          Antes de asumir oficialmente sus funciones como Presidente de El Salvador, el señor Duarte viajó a Estados Unidos, donde en diversas actuaciones públicas reiteró su compromiso de introducir reformas destinadas a restablecer la plena vigencia de los derechos humanos, disponer investigaciones tendientes a esclarecer asesinatos como el de Monseñor Romero y poner término a las actividades de los escuadrones de la muerte. 

          9.          En lo concerniente a los primeros 90 días del nuevo Gobierno, cabe destacar que en el discurso de inauguración presidencial, el 1º de junio de 1984, el Presidente Duarte, estableció como política fundamental de su Gobierno la protección, promoción y plena vigencia de los derechos humanos en El Salvador. Con este fin, y de acuerdo con un informe hecho llegar a la Comisión por el Gobierno de El Salvador, se han adoptado, entre otras, las medidas siguientes: 

         a) Otorgar prioridad a las denuncias sobre violación a los derechos humanos tanto a través de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador como de los cuerpos de Seguridad Pública y de los mecanismos correspondientes de vinculación al Órgano Judicial.

 

         b) Realizar la inspección continua de los centros penales para velar por los derechos humanos.

 

         c) Fortalecer los procedimientos de los Tribunales de Instrucción, a fin de garantizar procesos imparciales en los casos de personas juzgadas bajo lo dispuesto por los decretos 507, 943 y 50.

 

         d) Fortalecer la estructura institucional de la Comisión de Derechos Humanos para visitar diariamente los locales de los cuerpos de seguridad, guarniciones militares, hospitales y otras instituciones a fin de investigar denuncias de personas desaparecidas o capturadas.

 

         e) Disolver la Unidad de Inteligencia de la Policía de Hacienda, dos de cuyos miembros se encuentran procesados y dos prófugos, a partir de las denuncias recibidas y las investigaciones ejecutadas.

 

         f) Apoyar el proceso judicial seguido contra los ex-guardias acusados del asesinato de las monjas norteamericanas. El resultado del veredicto de conciencia fue condenatorio.

 

         g) Creación, en junio, de la Subsecretaría de Seguridad Pública para lograr un control más efectivo sobre los cuerpos de seguridad a cargo de un vice-ministro.  Se nombró en el cargo al Coronel Reynaldo López Nuila, miembro de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador.

 

         h) Creación, en julio, de una comisión investigadora encargada de esclarecer los hechos cometidos por los “Escuadrones de la Muerte”.

 

         i) Investigar las denuncias sobre supuestos ataques militares a la población civil.

 

          10.          Satisface sobre manera a la Comisión el que después de medio siglo el pueblo salvadoreño cuente con un Presidente civil elegido por votación popular, así como también los promisorios anuncios y las medidas que, según se informa, viene adoptando el nuevo Gobierno de El Salvador en materia de derechos humanos. Es motivo de preocupación, en cambio, que se haya continuado recibiendo, aunque en menor escala, denuncias sobre actividades de los escuadrones de la muerte, asesinatos de personas, secuestros y desapariciones de personas, bombardeos indiscriminados a la población civil en las zonas de conflicto y sobre detenciones ilegales de personas. 

          11.          En lo que concierne a las medidas adoptadas por el Gobierno del Presidente Duarte en materia de derechos humanos, la Comisión ha recibido las siguientes observaciones que afectan la vigencia de tales derechos. En cuanto a la disolución de la unidad de inteligencia de la Policía de Hacienda: 

         a. Se observa que se ha creado esa Comisión integrándola, precisamente, con miembros de las Fuerzas Armadas y colocando en su dirección a un coronel que se encuentra siguiendo cursos especiales de entrenamiento para aprender a investigar. Los miembros de tal equipo, según declaraciones del 20 de junio del Presidente Duarte, se encontrarían en esos momentos en la fase de preparación.

 

         b. Es sabido que los escuadrones de la muerte son grupos paramilitares, y por su propia definición, comandos militares no regulares que realizan operaciones especiales no convencionales en la lucha antisubversiva, cuya eventual vinculación con las Fuerzas Armadas nunca es oficial.  Resulta por ello poco probable –según se señala—que la Comisión Investigadora pueda tener éxito, si es que ello implica desmontar todo el engranaje de la Seguridad del Estado de un país en estado de guerra interna. Resulta altamente cuestionable, siempre de acuerdo a los comentarios críticos recibidos, pedir a un grupo de oficiales de la Fuerza Armada que revelen secretos militares, como previsiblemente se verán obligados a realizar; tampoco es realista esperar que sindiquen a los autores de operativos castrenses, máxime si el Jefe de tal Comisión es un Coronel del Ejército, subordinado y sometido jerárquicamente a la disciplina y obediencia militar, dentro de cuya organización y en los más altos niveles de Estado Mayor General, es donde se habrían tomado las decisiones sobre buena parte de tales actividades no convencionales.

 

          12.          En cuanto a las instituciones de derechos humanos, la Comisión observa que poco se ha hecho por fortalecer las entidades de derechos humanos no gubernamentales ni comprometidas oficialmente. Debido a las condiciones existentes, las actividades de Socorro Jurídico Cristiano y de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (no gubernamental) continúan desarrollándose fuera de El Salvador, en Costa Rica y México respectivamente. Es la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado Comisión Arquidiocesana de Justicia y Paz, la única entidad independiente que labora dentro de El Salvador. 

          Por otra parte, en cuanto a la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador, entidad oficial que es la única que parece haber recibido pleno apoyo del nuevo Gobierno de El Salvador, pese a sus limitados medios ha cumplido una labor aunque modesta efectiva en relación con las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos, contribuyendo a la creación de una conciencia en favor del respeto de los referidos derechos.  Sin embargo, se le ha imputado el haber venido a convertirse en canal oficial de las respuestas que el Gobierno desea transmitir como verdadera versión de los hechos. 

          Lo señalado, tanto por el Gobierno como por otros sectores interesados en la defensa de los derechos humanos, permiten evaluar la magnitud de la tarea que enfrentan las nuevas autoridades.  Si bien resulta muy difícil establecer prioridades en materia de derechos humanos, puede sin embargo señalarse que en la situación actualmente imperante en El Salvador parecería imprescindible lograr, de inmediato, un efectivo control de las Fuerzas de Seguridad por parte de las nuevas autoridades, así como otorgar una efectiva autonomía y autoridad al Poder Judicial, dotando a sus integrantes de las garantías imprescindibles para que lleven a cabo sus importantes funciones. La evaluación de la forma en que esos cometidos vayan siendo planteados y ejecutados, permitirá emitir un juicio fundado sobre las efectivas posibilidades de lograr una efectiva vigencia de los derechos humanos en El Salvador. 

          13.          Un punto al cual la Comisión desea referirse de manera particular, es el relativo a los caracteres que debe reunir la superación de la violencia que agita a El Salvador.  Diversos sectores independientes y asociaciones cívicas de este país y numerosas entidades y personalidades de toda la región, coinciden en señalar que a través del diálogo y dentro del marco jurídico de la Nación, se debe llegar a una fórmula política, pacífica y global del problema en su conjunto. 

          Finalizar los esfuerzos tendientes a encontrar una solución al conflicto armado implica la alternativa de continuar la guerra. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sólo puede deplorar tan lamentable posibilidad, en especial por que la subsistencia del estado de guerra interna tiene, como ya ha sido reiteradamente señalado, un impacto altamente negativo en la vigencia de los derechos humanos. 

          14.          Así, y en relación con la situación de violencia aún imperante en El Salvador, informaciones recientes dan cuenta de los siguientes hechos: 

         a. Según revelación del Ministro de la Defensa, General Eugenio Vides Casanova, al presentar su informe anual ante la Asamblea Legislativa, el Ejército de El Salvador ha sufrido más de 3 mil bajas, entre muertos y heridos, durante el último año en su lucha contra la guerrilla, de los cuales 1,057 murieron (23 oficiales, 25 cadetes, 1,007 soldados), 1,783 resultaron heridos (37 oficiales, 33 cadetes, 1,713 soldados) y 270 desaparecieron (4 oficiales, 7 cadetes, y 259 soldados).

 

         b. Según indicó el Arzobispo de San Salvador en su homilía dominical del día 5 de agosto, en una sola semana, comprendida entre el domingo 29 de julio y el sábado 4 de agosto, 158 personas fueron asesinadas en lo que se calificó como la semana más violenta del año.

 

         c. Debido a la convulsa situación del país, la Asamblea Legislativa extendió el estado de sitio el 24 de agosto pasado, el cual ha sido mantenido en vigor desde el mes de marzo de 1980, con lo cual se mantiene en el país la misma situación de inestabilidad y de falta de garantías constitucionales para la población.

 

         d. Fuentes dignas de crédito, informan que continúa también el reclutamiento forzoso de jóvenes salvadoreños los cuales son obligados a separarse de su núcleo familiar para prestar servicio militar o son compulsivamente enrolados por la guerrilla.  El Comité de Madres, una de las entidades que más fuertemente ha reaccionado contra esta situación, ha declarado que tal hecho constituye una flagrante violación a los derechos humanos contra la juventud salvadoreña.

 

         e. Las entidades de derechos humanos de El Salvador y otras no gubernamentales debidamente informadas expresan también su preocupación por la falta de investigación de las recientes denuncias por violaciones a los derechos humanos. Sostienen que la falta de sanción a los responsables de tales hechos hacen temer por la posibilidad de que ellos continúen gozando de impunidad también bajo la nueva administración.

 

         f. Nuevas denuncias sobre supuestos bombardeos de la aviación gubernamental a poblaciones civiles, son igualmente motivo de preocupación. No obstante, es de esperar que tales hechos puedan ser controlados de acuerdo con las seguridades ofrecidas por el propio Presidente Duarte, quien además introdujo nuevas regulaciones a fin de que ningún bombardeo a zonas pobladas pueda tener lugar sin la previa aprobación escrita del Jefe del Estado Mayor del Ministerio de Defensa. 

          15.          Lo expuesto lleva a la Comisión a formular las siguientes conclusiones y recomendaciones: 

         a) Se han producido cambios positivos dentro de la política salvadoreña que son auspiciosos de una posible etapa de cambios en la situación de los derechos humanos en dicho país.

 

         b) Pese al cambio de Gobierno, se considera que subsisten los problemas en materia de violación a los derechos humanos, pero en menor medida.

 

         c) Resulta indispensable se lleven adelante las investigaciones tendientes a sancionar a los responsables de las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas durante las administraciones precedentes.

 

         d) El Gobierno de El Salvador debe cumplir sus obligaciones internacionales dando respuesta a los pedidos de información que le remite la CIDH pues ésta considera que no constituye respuesta satisfactoria rechazar de plano cualquier acusación que involucre a las Fuerzas Armadas o que ponga en tela de juicio la forma en que ejecutan su misión.

 

         e) Que en forma urgente proceda a hacer los esfuerzos necesarios para lograr una reforma efectiva del sistema judicial que garantice la sanción a quienes sean responsables de violaciones a los derechos humanos.

 

         f) Deberían continuarse los esfuerzos tendientes a lograr, mediante el diálogo y la voluntad de paz, una solución política integral de la crisis salvadoreña y regional. En este cometido, deberían explorarse fórmulas que ofrezcan perspectivas de poner fin al derramamiento de sangre en dicho país, ya que las opciones armadas implican prolongar indefinidamente una situación que propicia las graves y generalizadas violaciones a los derechos fundamentales que han caracterizado la historia reciente de El Salvador.

 

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