HAITÍ
1.
En diciembre de 1979, la CIDH presentó a la Asamblea General de la
OEA su informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití (OEA/Ser.L/V/II.46
doc.66 rev.1) elaborado como consecuencia de la observación “in loco”
realizada a ese país del 16 al 25 de agosto de 1978.
En dicho informe la Comisión hizo señalamientos concretos de
violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad
personal, a las garantías judiciales, a la libertad de investigación,
opinión, expresión y difusión del pensamiento, a la libertad de asociación,
a la libertad de residencia y tránsito, a la nacionalidad y a los derechos
políticos.
En lo que a los derechos económicos, sociales y culturales se
refiere, la Comisión llegó a la conclusión de que el disfrute de los
mismos por el pueblo haitiano es impedido por “las condiciones de extrema
pobreza, analfabetismo, malas condiciones de higiene, un alto índice de
natalidad y mortalidad infantil, desempleo, falta de instalaciones
sanitarias, bajo ingreso per cápita, etc.”.
La Comisión, asimismo, en el informe formuló al gobierno haitiano
una serie de recomendaciones dirigidas a mejorar la observancia de los
derechos humanos en ese país.
2.
Durante los años siguientes, con fundamento en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Haití es Estado Parte, y de
acuerdo a lo establecido en su Estatuto y Reglamento, la Comisión ha
seguido de cerca el desarrollo de la situación de los derechos humanos en
Haití y ha informado de sus observaciones a la Asamblea General de la OEA.
En esos informes la Comisión señaló que en Haití la situación de
los derechos mencionados no ha experimentado cambios significativos,
reconociendo únicamente progreso en lo que al derecho de la vida se refiere.
3.
Durante el período que cubre este informe, el Gobierno de Haití se
ha mostrado renuente a responder a los pedidos de información formulados
por la Comisión, tanto en lo que se refiere a casos individuales, como en
lo que respecta a información general, solicitada esta última con el propósito
de contar con elementos de juicio suministrados por el propio gobierno.
Esta actitud, a juicio de la Comisión, constituye una falta de
cumplimiento de las obligaciones contraídas por Haití al ratificar el
Pacto de San José , y dificulta en gran medida la tarea encomendada a la
Comisión de velar por el respeto de los derechos humanos del pueblo
haitiano.
4.
La Comisión, sin embargo, ha podido obtener informaciones que le
permiten señalar que el Gobierno de Haití, hasta la fecha, no ha adoptado
las medidas tendientes a poner en práctica las recomendaciones formuladas
por la Comisión en su informe de 1979, persistiendo, por el contrario, en
su actitud de mantener al país en un virtual estado de excepción, en el
cual el ciudadano no tiene otra garantía ni respaldo que los que
voluntariamente quiera otorgarles el Poder Ejecutivo.
En efecto, se continúa con la práctica de otorgar al Presidente
Duvalier plenos poderes para gobernar el país durante el receso del Poder
Legislativo. El receso dura 9 meses, durante los cuales el pueblo haitiano
se ve privado de las garantías constitucionales que consagran los derechos
humanos.
5.
El recurso de habeas corpus continúa teniendo poca o ninguna
vigencia, debido a que virtualmente no existe un Poder Judicial
independiente. Magistrados y jueces normalmente obedecen consignas del Poder
Ejecutivo. De acuerdo a la Constitución, el Presidente nombra desde el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia hasta el Juez de Paz de menor
jerarquía.
Los ciudadanos continúan siendo arrestados por los “Voluntarios de
la Seguridad Nacional” (Tonton-Macoutes), pudiendo permanecer detenidos,
incluso incomunicados, por tiempo indefinido, sin que sean puestos a la
orden de juez competente. Por
otra parte, las condiciones de los centros de detención continúan siendo
deplorables.
6.
La prensa está prácticamente silenciada. Los medios de comunicación,
que fueron clausurados en noviembre de 1980, continúan en ese estado y
varios periodistas, que para la misma época fueron expulsados del país,
continúan también en el exilio.
El 13 de enero de 1984, el Presidente Duvalier mediante
comunicaciones enviadas al Jefe del Ejército, al Supervisor General de los
Voluntarios de la Seguridad Nacional, al Ministro de Justicia y al Jefe de
la Policía de Puerto Príncipe, prohibió toda forma de tortura, ordenó se
permitiera una irrestricta libertad de prensa y se observara un absoluto
respeto de los derechos humanos.
Acogiéndose a esta disposición presidencial, Gregorie Eugene,
Presidente del Partido Demócrata Cristiano de Haití, quien recientemente
había regresado del exilio, reinició la publicación de la revista
“Fraternidad” órgano de su partido. El 18 de junio de 1984, Eugene fue
arrestado, y los equipos necesarios para la publicación de
“Fraternidad” fueron confiscados. Gregorie Eugene fue puesto en libertad el 19 de ese mismo
junio, pero el equipo de impresión de “Fraternidad” no fue devuelto. En
comentario editorial, Eugene había criticado severamente el carácter
vitalicio de la presidencia del señor Duvalier, que calificó de
inconstitucional.
7.
Continúa la obstaculización al funcionamiento de los partidos políticos
al extremo de que, en las elecciones legislativas que se llevaron a cabo en
febrero 12 de 1984, de los 309 candidatos para llenar 59 escaños en la Cámara
de Diputados, sólo uno era de oposición, el señor Serge Beaulieu.
El señor Beaulieu fue constantemente hostilizado durante la campaña
y fue finalmente detenido el 3 de marzo de 1984.
En mayo de 1984, mediante Decreto del Ministerio del Interior, se
prohibió toda actividad política en el país. Con excepción del partido
de gobierno, ningún otro partido político puede funcionar.
Se prohibió, asimismo, la publicación de cualquier panfleto o
impreso de tipo político.
8.
Por otra parte, la situación referente a los derechos económicos,
sociales y culturales tampoco ha experimentado cambios que hayan tenido
impacto en el bienestar de la población.
Haití sigue siendo el país más pobre del continente y uno de los más
pobres del mundo, siendo el único país de América que, de acuerdo a la
clasificación del Banco Mundial, está comprendido entre los países en
desarrollo de bajos ingresos, con un producto interno per cápita de sólo
$305.00 en 1983, (Boletín Estadístico de la OEA).
Haití, asimismo, tiene un promedio de esperanza de vida al nacer de
54.5 años, índice de mortalidad infantil de 177.7 por cada mil nacidos, índice
de mortalidad general por mil habitantes de 13.0 y de analfabetismo que
alcanza 67% masculino y 76% femenino. (Progresos
económicos y sociales de América Latina –Informe del BID 1983 y Boletín
Estadístico de la OEA). Haití
tiene también una alta tasa de desempleo abierto y de subempleo, y uno de
los más bajos ingresos per cápita del planeta.
Estos datos nos reflejan una situación de miseria que afecta a más
de la mitad de la población de Puerto Príncipe y virtualmente a toda la
población rural del país.
9.
En ese contexto, de acuerdo a informaciones obtenidas por la Comisión,
en los días 23, 24 y 25 de mayo de 1984 se produjeron serios disturbios en
las ciudades de Gonaives y Cape-Haitien. La población salió a las calles
demandando alimentación y trabajo. El Gobierno trató de detener las
manifestaciones y para ello envió al Ministro de Asuntos Sociales, Theodoro
Archile. Los disturbios, después de la intervención de las fuerzas
armadas, dejaron un saldo de muertos y heridos, cuyo número no ha sido
posible confirmar por la Comisión. Se informó, asimismo, que muchos
ciudadanos habían sido detenidos.
10.
Con anterioridad y siempre como consecuencia del estado de extrema
pobreza, se había producido lo que se dio en llamar “la fuga del pueblo
haitiano”. Decenas de miles de haitianos salían del país en frágiles
embarcaciones, arriesgando sus vidas, en busca de trabajo y alimentos. Así
llegaron a las costas de Estados Unidos, Venezuela y de algunas islas en el
Caribe. En la actualidad este
fenómeno continúa ocurriendo aunque en menor medida.
11.
A juzgar por estas y otras informaciones que obran en su poder, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede afirmar, que la situación
de los derechos humanos en Haití sigue siendo lamentable.
El pueblo haitiano continúa viviendo en una deplorable situación de
miseria, zozobra e inseguridad que el gobierno no se ha mostrado capaz o
interesado en remediar.
Por el contrario, el análisis de las actuaciones del gobierno
durante el período que cubre este informe y de la situación general que
vive el país, refleja una actitud gubernamental de persistente
inobservancia de los derechos fundamentales del hombre, lo cual hace surgir
serias dudas acerca de las posibilidades de lograr una real democratización
del país y una mejora significativa en la situación de los derechos
humanos en Haití.
1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado
observando detenidamente la evolución de los derechos humanos en la República
de Nicaragua. Al Informe
Especial que fuera dedicado a ese país en 1981, se ha sumado durante este
período el elaborado sobre la Situación de los Derechos Humanos de un
Sector de la Población Nicaragüense de Origen Miskito. También consideró
la CIDH el estado de los derechos humanos en Nicaragua en sus informes
anuales de 1981-1982 y 1982-1983. En
ellos se refirió de manera específica a la vigencia del derecho a la vida,
a la libertad de expresión, a la libertad y seguridad personal, al debido
proceso, a la libertad religiosa y a los derechos políticos. El objeto del
presente informe es actualizar la información con que cuenta la CIDH al
respecto.
2.
La CIDH en su Informe Anual 1982-1983 recordó la revolución del 23
de junio de 1979 de la Decimoséptima Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores. Este instrumento, en su parte declarativa reconocía que
“la solución al grave problema corresponde al pueblo nicaragüense” y
establecía las bases que, al parecer de la Reunión de Consulta, debían
inspirar la solución al conflicto. Son pertinentes dos de ellas:
3. Garantía de respeto de los
derechos humanos de todos los nicaragüenses sin excepción.
4. Realización de libres
elecciones a la brevedad posible que conduzcan al establecimiento de un
gobierno auténticamente democrático que garantice la paz, la libertad y la
justicia.
Asimismo, la Reunión de Consulta, en la parte resolutiva del
instrumento mencionado, decidió:
Instar a los Estados miembros a realizar las gestiones que estén a
su alcance para facilitar una solución duradera y pacífica al problema
nicaragüense sobre las bases señaladas, respetando escrupulosamente el
principio de no intervención y absteniéndose de cualquier acción que
fuere contraria a esas bases, o incompatible con la solución pacífica y
duradera del problema.
3.
Por su parte, la Junta del Gobierno Provisional de Reconstrucción
Nacional, en los días previos al triunfo, ofreció un “Plan para Alcanzar
la Paz” en el cual se comprometió ante los Estados americanos a convocar
a elecciones libres para que todos los habitantes procedieran a elegir sus
representantes a los municipios, a una asamblea constituyente y a las
autoridades supremas del país. Posteriormente, por comunicado del 23 de
agosto de 1980, la Junta de Gobierno de Nicaragua declaró que “La
discrepancia y el pluralismo seguirán siendo componentes esenciales de la
democracia sandinista” e hizo del conocimiento público que las elecciones
generales tendrían lugar en el año 1985, iniciándose el proceso electoral
en enero de 1984. En concordancia con esta posición, el Gobierno de
Nicaragua promulgó el decreto Nº 510 el 10 de septiembre de 1980. El 4 de
diciembre de 1983, ese gobierno dispuso por decreto que el proceso electoral
se iniciaría el 31 de enero de 1984 y que las elecciones tendrían lugar el
4 de noviembre próximo.
La situación que caracteriza a la región centroamericana, y que es
del dominio público, ha sido invocada por el Gobierno de Nicaragua para
explicar las limitaciones que sufren ciertos derechos consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud del estado de
emergencia que rige en ese país.
El 19 de julio pasado, durante los actos celebrados en conmemoración
del triunfo de la Revolución Sandinista, se anunció el levantamiento
parcial del estado de emergencia vigente, lo cual fue concretado el 6 de
agosto por decreto de la Junta de Gobierno.
Esta medida mantiene sólo las restricciones a la libertad individual
y a los derechos de las personas durante su detención en lo referido a las
conductas contempladas en los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 10.74
vinculadas a los delitos contra la seguridad pública, a la delación de
secretos políticos o de seguridad concernientes a la defensa y a las
relaciones internacionales, a los delitos contra instituciones públicas u
objetos necesarios para la defensa, a los delitos vinculados al alzamiento
en armas contra el Gobierno o las autoridades locales y al sabotaje contra
unidades productivas, instalaciones y servicios públicos. La Comisión no
puede dejar de mencionar, al respecto, que algunas garantías procesales
como el recurso de amparo o de habeas corpus no pueden ser
suspendidos por las implicancias que ellos tienen en la protección de
derechos fundamentales de la persona. La CIDH observa, sin embargo, que esa
suspensión se mantiene en los dispositivos legales mencionados.
El 4 de noviembre de 1983 el Gobierno decretó una amnistía que
cubre a las personas que han abandonado el país y que deseen reintegrarse a
él, cuyo plazo de vigencia ha sido ampliado sucesivamente hasta el 4 de
noviembre próximo. Dicha amnistía excluyó de sus disposiciones a los
oficiales de la disuelta Guardia Nacional y a los dirigentes de los grupos
armados que hayan pedido la intervención de una potencia extranjera,
solicitado o aceptado fondos de ésta o planeado o dirigido ataques armados
contra la población o la economía nicaragüense.
En relación con ello, debe señalarse que una de las condiciones
previas planteadas por algunos partidos de oposición para participar en los
comicios ha sido la de entablar un amplio diálogo nacional que incluya a
los sectores levantados en armas. El Gobierno ha rechazado esa condición
aduciendo que no se trata, en ese caso, de fuerzas políticas
representativas sino de grupos cuya única relevancia proviene de las
fuentes de financiamiento que poseen. En el curso del debate, un alto dirigente de la Fuerza Democrática
Nicaragüense excluyó el diálogo con el Gobierno a fin de remover el obstáculo
que esa condición representaba para la participación de algunos partidos
opositores en el proceso electoral. La condición aludida fue luego retirada
por los partidos de oposición.
4.
Por su parte, la Conferencia Episcopal de Nicaragua, en una carta
pastoral emitida al finalizar la Semana Santa, expresó la necesidad de
llevar a cabo una reconciliación nacional a través de un diálogo que
incluyera a los grupos armados, lo cual provocó una dura reacción oficial
y aún de grupos al interior de la propia Iglesia. A este hecho vino a
sumarse el posterior arresto del padre Luis Amado Peña acusado de
desarrollar actividades contrarrevolucionarias y la expulsión del país de
diez sacerdotes extranjeros que participaron en una marcha –encabezada por
el Arzobispo de Managua— en apoyo del sacerdote mencionado.
Estos hechos han llevado a su punto más bajo las relaciones del
Gobierno con la jerarquía de la Iglesia Católica.
La Santa Sede ha reiterado la necesidad de que abandonen sus
funciones los cuatro sacerdotes que actualmente detentan puestos políticos
de importancia en el Gobierno. Una delegación oficial de Managua visitó
recientemente el Vaticano a fin de realizar un análisis en profundidad de
los diversos aspectos involucrados en las relaciones entre la Iglesia y el
Estado, sin que sea posible precisar hasta la fecha los resultados concretos
de las reuniones mantenidas.
5.
La Coordinadora Democrática, que agrupa a la mayoría de los
partidos de oposición han planteado, asimismo, la necesidad de abstenerse
de participar en el proceso electoral pues entienden que el mismo se realiza
en condiciones que no garantizan la pureza de sus resultados.
Además de la exclusión de los dirigentes de grupos armados o
vinculados a ellos, estiman los dirigentes de esos partidos opositores que
la contienda electoral está distorsionada por la identificación entre el
Frente Sandinista de Liberación Nacional y el Estado, lo cual otorga a ese
partido un preso desproporcionado por su capacidad de influencia en la
población a través de los resortes que generalmente provee el control del
poder o por el acceso a los medios de comunicación que controla de manera
directa o indirecta. Sostienen
asimismo que es imprescindible lograr, como condición previa al proceso
eleccionario, la efectiva independencia del Poder Judicial y la vigencia de
la libertad sindical y de las garantías procesales.
También ha sido motivo de fuerte controversia en la sociedad nicaragüense
el establecimiento del Servicio Militar Patriótico y la CIDH ha recibido
informaciones de que, en muchas oportunidades, se ha incorporado a él a jóvenes
que se encontraban excluidos por las propias disposiciones de la ley que lo
instituye. Asimismo, se ha señalado que ese reclutamiento no sólo obedece
a razones de defensa nacional sino que es también un recurso para lograr el
adoctrinamiento político de los incorporados a las filas del ejército. El
servicio militar, por otra parte, parecería ser la causa de movimientos
migratorios desde Nicaragua.
Cabe señalar además que organismos defensores de los derechos
humanos han venido llamando la atención de la CIDH acerca del sugestivo
aumento de las acciones de hostigamiento de que son objeto diversos
dirigentes políticos y sindicales por parte de las fuerzas de seguridad.
Dichos comportamientos se traducen en detenciones más o menos
prolongadas o acusaciones que luego sirven para condenar a los inculpados
por delitos como la tenencia y consumo de drogas. Asimismo, se ha informado
ampliamente que importantes dirigentes de la oposición han sido hostigados
por grupos partidarios del Gobierno.
No cabe duda alguna que el proceso electoral de Nicaragua se lleva a
cabo en circunstancias excepcionales. La escasa tradición democrática del
sistema político de ese país, el impacto emocional de los argumentos
esgrimidos, la movilización de todos los sectores sociales en torno a
posiciones asumidas que tienden fácilmente a polarizarse, la negativa
coyuntura económica por la que atraviesa Nicaragua y la influencia de la
situación regional, son elementos que contribuyen a configurar un marco
extremadamente complejo, dentro del cual tanto la oposición como el
Gobierno deben asumir decisiones que implican, para ambos, graves riesgos
políticos. Es por ello que la
Comisión se encuentra convencida de que hoy reviste particular importancia
el cumplimiento integral de lo dispuesto por la Resolución de la Decimoséptima
Reunión de Consulta y de los compromisos asumidos en su oportunidad por el
Gobierno de Nicaragua como garantía de la vigencia plena de los derechos
humanos en ese país.
6.
Con respecto al derecho a la vida, organismos defensores de los
derechos humanos han seguido denunciando violaciones especialmente bajo la
forma de desapariciones forzadas y por abuso de poder de miembros de las
fuerzas de seguridad. La Comisión ha podido constatar que buena parte de las
denuncias se refieren a hechos acaecidos en las zonas de conflicto.
Otros hechos han sido imputables a las fuerzas de seguridad. Tal fue
el caso de las muertes ocurridas cuando un camión del Ejército embistió
una procesión religiosa. En este y otros casos, los inculpados han sido
juzgados y sentenciados a largas penas de prisión; otros casos, sin
embargo, quedan aún por aclararse y son motivo de profunda preocupación
por parte de la CIDH.
7.
En materia de integridad física y seguridad personal, han continuado
las denuncias de torturas o apremios ilegales a detenidos y otras formas de
atentados como violaciones de mujeres cometidas por personal de las fuerzas
de seguridad. También en algunos de estos casos se ha sancionado a quienes
fueron encontrados culpables, aún cuando las denuncias de ciertos apremios
ilegales son muy frecuentes, en especial con las personas que son detenidas
por cortos períodos en relación con sus actividades políticas.
8.
En lo referente al derecho a la justicia y al proceso regular, el
centro de preocupación de la CIDH han sido los juicios llevados a cabo por
los Tribunales Antisomocistas. La
Comisión ya se ha referido a esos tribunales y numerosas denuncias
recibidas confirman las observaciones que en su momento formulara respecto a
la falta de objetividad de los mismos. A juicio de la CIDH los
procedimientos seguidos ante los Tribunales Antisomocistas permiten abrigar
serias dudas respecto a la vigencia de las normas que garantizan el debido
proceso. Ello, sumado a las elevadas penas que aplican a los opositores políticos,
hace imprescindible que se requiera una vez más al Gobierno de Nicaragua la
necesidad de aplicar controles por parte de los tribunales ordinarios en
relación a las decisiones de los Tribunales Antisomocistas.
Un caso en particular, por sus características, ha afectado
seriamente a la Comisión. Se
trata del señor Antonio Rodríguez García, detenido cuando estaba por
viajar para prestar testimonio ante la CIDH por el caso de su hijo, el
profesor Alejandro Rodríguez Prado, condenado a treinta años de prisión
por los Tribunales Antisomocistas. La
Comisión, a través de un cable firmado por su Presidente, solicitó
informaciones al señor Ministro del Exterior de Nicaragua, lo cual fue
reiterado con posterioridad. Hasta la fecha de redactarse este Informe, el Gobierno de
Nicaragua no ha dado ninguna respuesta, privando a la CIDH de un testimonio
que revestía especial interés para ella.
Otros casos que han sido motivo de especial preocupación por parte
de la Comisión han sido el de Silvio Robelo y el de Alejandro Pereira
Malespín, el primero condenado a treinta años y el segundo a quince años
de prisión por los Tribunales Antisomocistas, por razones esencialmente políticas.
También considera la CIDH que debe llamarse la atención sobre la
existencia de numerosos detenidos con órdenes de libertad emanada de juez
competente y que son mantenidos en prisión por lapsos prolongados, sin que
se explicite la razón de esa medida. Situaciones
como la mencionada constituyen una violación al derecho a la libertad
personal y al debido proceso y requieren una pronta modificación a fin de
dar sustento real a las afirmaciones del Gobierno de Nicaragua acerca de la
independencia y autoridad del Poder Judicial de ese país. Reitera la Comisión,
respecto al derecho a la justicia y al proceso regular, que el recurso de habeas
corpus o de amparo no pueden ser objeto de suspensión como es el caso
actual en Nicaragua.
9.
El derecho a la libertad religiosa, por su parte, ha sido afectado
por la situación reseñada al analizar la evolución en materia de derechos
políticos. Si bien es cierto que muchas de las fricciones del Gobierno con
las iglesias encuentran su origen en posiciones que se vinculan directa o
indirectamente con la realidad política del país, también es cierto que
las declaraciones de altos funcionarios del Gobierno, las manifestaciones de
la prensa oficial y las acciones de grupos que responden al control del
Gobierno han desbordado los límites dentro de los cuales debe situarse la
polémica política y ha ingresado al terreno de la obstaculización de
ciertas actividades específicamente religiosas.
La Comisión es consciente de la dificultad que existe en trazar una
frontera clara que separe el ámbito político del religioso, especialmente
en situaciones de extrema politización como la que vive Nicaragua. De allí que exhorte al Gobierno de ese país a extremar la
prudencia en el manejo de sus relaciones con los grupos religiosos, en
salvaguarda de la libertad de conciencia y culto que el Gobierno ha
manifestado reiteradamente estar decidido a respetar.
10.
En lo que concierne a la libertad de expresión, cabe señalar que
hasta el 6 de agosto pasado continuaron rigiendo las restricciones a este
derecho en virtud del estado de emergencia.
En esa fecha, como ya fuera mencionado, se restituyó la vigencia del
derecho a la libertad de expresión, lo cual fue complementado con la
derogación, en esa misma fecha, del Decreto Nº 512 que establecía la
censura previa de la información de tipo económico. Un periodista, el señor
Luis Manuel Mora Sánchez, fue detenido y condenado por los Tribunales
Antisomocistas bajo acusaciones de que sus actividades eran contrarias a la
seguridad nacional; según informaciones recientes, dicho periodista habría
sido liberado. El diario La
Prensa continuó, durante parte del período bajo examen, siendo objeto de
censura previa; esta situación se habría modificado a partir del mes de
agosto con motivo de la campaña electoral.
En la práctica, la Comisión ha sido informada que continúan
operando ciertas restricciones en este ámbito.
11.
De acuerdo a lo expuesto en este Informe, considera la Comisión que
la convocatoria a elecciones generales efectuada por el Gobierno de
Nicaragua constituye un hecho positivo y tiende a concretar los compromisos
asumidos oportunamente por él, en la medida que se encuadre en los términos
del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que
dispone:
1. Todos los ciudadanos deben
gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a. de participar en la dirección
de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos;
b. de votar y ser elegidos en
elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores,
y
c. de tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el
ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso
anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia,
idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez
competente, en proceso penal.
En el curso del proceso electoral se han levantado algunas
restricciones que regían de acuerdo al estado de emergencia, manteniéndose
otras que ofrecen reparo de la CIDH.
Por otra parte, la Comisión ha podido constatar que durante el
proceso electoral actualmente en curso el Frente Sandinista de Liberación
Nacional ha utilizado profusamente todos los recursos que pone a su
disposición el poder del Estado con el que cuenta, lo cual lo coloca en una
posición de ventaja respecto a los otros contendores.
En este orden, el denunciado hostigamiento de dirigentes políticos y
sindicales constituye un método inaceptable.
En este sentido, estima la CIDH que sería muy positivo que el
Gobierno de Nicaragua agote todos los recursos a su disposición a fin de
lograr que en las próximas elecciones participen quienes representan las
distintas opciones políticas, en la más absoluta igualdad de condiciones.
La Comisión espera que los incidentes producidos entre el Gobierno y
la jerarquía de la Iglesia Católica puedan ser superados en un clima de diálogo
y respeto mutuo, en la creación del cual al Gobierno le cabe particular
responsabilidad. En materia de libertad de prensa, la CIDH vería con
satisfacción que la ampliación de márgenes producida sea mantenida y
acrecentada. La Comisión espera, asimismo, que el Gobierno continúe
investigando y sancionando a los autores de las graves violaciones
registradas y sancionando a los autores de las graves violaciones
registradas en materia del derecho a la vida y a la seguridad personal, las
cuales, lamentablemente, siguen siendo objeto de denuncias y constituyen una
práctica que debe ser definitivamente desterrada. El derecho a la libertad personal, a la justicia y al proceso regular motivan una seria preocupación por parte de la CIDH. Considera al respecto que resulta imprescindible introducir correctivos profundos que permitan lograr una vigencia irrestricta de tales derechos, los cuales se encuentran en la actualidad significativamente afectados. |