PARAGUAY
La Comisión presentó su informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Paraguay al VIII período ordinario de sesiones de la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos celebrado del 21 de
junio al 1º de julio de 1978. En
dicho informe la Comisión llegó a la conclusión de que en la República
de Paraguay existía un orden de cosas conforme el cual “la gran mayoría
de los derechos humanos reconocidos por la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y por otros instrumentos de la misma índole,
no solamente no son respetados en forma concordante con los compromisos
internacionales asumidos por ese país sino que su violación se ha hecho un
hábito constante”.
En esa oportunidad se hicieron señalamientos concretos con respecto
a violaciones al derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad
personal, a la justicia, a la libre expresión y difusión del pensamiento e
información y al derecho de reunión y de asociación.
La Comisión criticó severamente en ese informe la permanente
vigencia del estado de sitio, la aplicación indiscriminada que al amparo
del mismo se hacía del artículo 79 de la Constitución Nacional que lo
instituye, y que permite al Poder Ejecutivo arrestar a los ciudadanos y
mantenerlos detenidos por tiempo indefinido sin formularles cargos.
Criticó además la inoperancia del recurso de habeas corpus,
así como la existencia de la Ley Nº 294 de 17 de octubre de 1955,
denominada “Ley de Defensa de la Democracia” de la cual expresó en esa
oportunidad que “Erigió en figura delictiva el simple hecho de divulgar
una ideología política”, y la Ley Nº 209 de 18 de septiembre de 1970,
que lleva el título de “Defensa de la Paz Pública y Libertad de las
Personas”.
2.
La Asamblea General, en su Resolución 370, (VII-0/78) resolvió
“agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su informe
sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay y solicitarle que
continúe considerando la situación de los derechos humanos en ese país e
informe al respecto a la Asamblea General en su próximo período ordinario
de sesiones”.
3.
La Comisión, en cumplimiento de este y subsiguientes mandatos de la
Asamblea General, con fundamento en lo previsto en la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, y de acuerdo a las disposiciones
estatutarias y reglamentarias que la rigen, continuó considerando la
situación de los derechos humanos en Paraguay e informó de sus
observaciones en secciones contenidas en los informes anuales que presentó
a la Asamblea General de la OEA en sus noveno, décimo, décimo primero, décimo
segundo y décimo tercer períodos de sesiones.
4.
En estos informes la Comisión ha señalado que durante el período
que cubren los mismos, si bien es cierto que por un lado se han
experimentado algunos progresos en ciertos campos, especialmente en lo que
se refiere al derecho a la vida –no ha habido denuncia en los últimos
tres años— y al derecho a la libertad religiosa y de culto, en Paraguay
se han continuado produciendo violaciones a otros derechos fundamentales del
hombre.
5.
La CIDH considera oportuno estudiar a continuación ciertos hechos
que han ocurrido durante el período que cubre este informe y analizar
situaciones que han permanecido inalterables desde el Informe de 1978 y que
inciden en la observancia de los diferentes derechos humanos.
6.
En lo que concierne al derecho a la libertad y la Seguridad Personal,
la situación de zozobra e inseguridad en que ha vivido el pueblo paraguayo
no ha experimentado modificaciones, toda vez que el estado de sitio ha
continuado siendo prorrogado cada 90 días y continúan aún en vigor las
Leyes 209 y 294, severamente criticadas por la Comisión en todos sus
informes.
Sin embargo, la Comisión debe consignar en esta oportunidad que, de
acuerdo a informaciones que obran en su poder, el Poder Ejecutivo ha hecho
uso con menos frecuencia de la facultad que le otorga el artículo 79 de la
Constitución Nacional en lo que se refiere a arrestar y mantener detenido a
ciudadanos en forma indefinida.
Cabe, asimismo, señalar que en los últimos meses se ha producido un
acercamiento entre la Misión de Paraguay ante la OEA y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, acercamiento que ha permitido a la CIDH
realizar gestiones ante las autoridades paraguayas, las que basadas siempre
en razones humanitarias y de justicia han permitido superar la situación anómala
en que se encontraban varios detenidos.
Así, el señor Cantalicio Orué, quien había permanecido en prisión
durante 7 años por orden del Poder Ejecutivo Nacional fue liberado el día
12 de enero de 1984. Del mismo
modo, el día 21 de mayo de 1984, fue puesto en libertad el ex-Sargento
Escolástico Guillermo Ovando, quien a pesar de que en diciembre de 1977,
había cumplido la sentencia de 15 años de cárcel que le había impuesto
un tribunal militar, permanecía aún en prisión a la orden del Poder
Ejecutivo Nacional en virtud del artículo 79 de la Constitución. Ambos,
tanto Orué como Ovando, al igual que otros detenidos habían recurrido al
recurso extremo de la huelga de hambre en demanda de justicia.
A favor de Ovando se había también desarrollado una gran campaña
internacional.
7.
En lo que respecta al Derecho a la Justicia y al Proceso Regular, la
Comisión observa que el recurso de habeas corpus continúa sin
operar y que el derecho al debido proceso está seriamente cuestionado, no sólo
por no existir un Poder Judicial independiente, sino por el hecho, muy común,
de que los abogados defensores son amenazados viéndose muchos de ellos
obligados a abandonar la defensa de su cliente.
El jefe de policía de la capital, General Francisco Alcibiades
Brites, en ocasión de negar que personas detenidas hubieren sido torturas
en dependencias policiales, acusó a los abogados defensores de los reos de
recibir instrucciones del Partido Comunista, el cual está proscrito por la
ley.
Esto obligó a la Conferencia Episcopal Paraguaya a emitir un
pronunciamiento cuya parte pertinente se transcribe a continuación:
Con profunda sorpresa la Conferencia Episcopal Paraguaya tomó
conocimiento de las declaraciones del Sr. Jefe de Policía publicadas en
distintos medios de comunicación. En las mismas se afirma: “... de los
abogados del llamado Comité de Iglesias sobre los cuales existe la
certidumbre de que, a su vez, responden a instrucciones precisas del Partido
Comunista...”. Los obispos
esperan que por los conductos correspondientes se ofrecerán las pruebas que
justifiquen tan grave afirmación. Entretanto,
no pueden ocultar su preocupación por un hecho de esta clase. Una vez más,
para rebatir una acusación, se recurre a otra --y muy grave por cierto--
cuyos responsables estamos abiertos al diálogo esclarecedor, en el marco
del respeto que se debe a personas e instituciones.
8.
En materia de Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento,
puede afirmarse que la misma todavía se encuentra seriamente restringida. A
raíz del regreso de los exiliados políticos, los ataques a los medios de
comunicación se han intensificado. Varias
radiodifusoras han sido silenciadas en lo que se refiere a mencionar
noticias relativas a la oposición. El
principal diario de oposición, ABC Color, fue clausurado por Resolución Nº
227 del Ministerio del Interior el 22 de marzo de 1984.
La clausura de ABC Color, ameritó una resolución de la CIDH,
adoptada en el curso del sexagésimo segundo período de sesiones, resolución
que se publica en otra parte del presente informe.
Con anterioridad a la clausura del mencionado diario, su director
Aldo Zuccolillo había sido detenido dejándosele después en libertad bajo
vigilancia.
Por otra parte, de acuerdo con informaciones recibidas por la Comisión,
otros diarios de oposición encuentran dificultades en la obtención de
divisas para la importación de papel periódico.
Los periodistas de estos diarios además, han venido siendo
constantemente hostilizados por la policía nacional la que a menudo les
cita para “tratar asuntos que se le comunicarán”.
En algunos casos, como el del periodista Alcibiades González del
Valle, esto ha significado su detención e incomunicación.
En junio de 1984, el Ministro del Interior aduciendo razones de
seguridad interna, prohibió la publicación del periódico Suplemento
Educacional. Unas semanas antes, el Ministro había prohibido la
publicación de Extra Deportivo que era editado por periodistas que
habían trabajado en el periódico ABC Color.
El Arzobispo de Asunción, Monseñor Ismael Rolón, en un documento
distribuido el 2 de agosto de 1984, demandó la libertad de expresión y
difusión del pensamiento en el país.
En el documento, el Arzobispo destaca la importancia de que la verdad
sea conocida por todos, el papel de la información colectiva, y las normas
constitucionales y legales que garantizan la libertad de expresión y difusión
del pensamiento.
9.
La Comisión considera que, en términos generales, existe en la
actualidad en Paraguay libertad de religión, y de culto.
Sin embargo, la Iglesia Católica está en estos momentos siendo
objeto de serios ataques a la persona de sus más altos representantes.
Monseñor Rolón, Arzobispo de Asunción, ha sido objeto de
constantes ataques por haber criticado en una homilía dominical la clausura
del Diario ABC Color.
El 16 de abril de 1984, mediante documento que fue leído en todos
los templos, la Iglesia Católica denunció una campaña poco usual de
violencia llevada a cabo en su contra, a través de los diarios y de ciertas
radioemisoras.
El documento en su parte medular dice lo siguiente:
Los ciudadanos y el público en general se encuentran confundidos
ante esta campaña inusual de violencia llevada a cabo a través de la
prensa y emisoras de radio. La
labor de la Iglesia ha sido atacada con absoluta falta de respeto por la
verdad y la justicia. El Arzobispo de Asunción y otros miembros de la
jerarquía eclesiástica han sido insultados. Asimismo, esta campaña también
busca confrontar las enseñanzas del Papa y la venerable figura de Monseñor
Juan Sinforiano Bogarín con las prédicas y testimonio de nuestros
sacerdotes. En nombre de sus sacerdotes y del clero secular y regular, el
Consejo Episcopal del Arzobispado deplora esta campaña de confusión y
rechaza la afrenta y difamaciones diseminadas en contra de la Iglesia.
Asimismo, expresa su consciente y filial apoyo a Monseñor Ismael Rolón, a
la jerarquía de la Iglesia, y afirma asimismo su decisión de dedicar todos
sus esfuerzos a la evangelización de nuestro pueblo.
10.
En lo que se refiere al Derecho a la Libertad de Movimiento y
Residencia, el Gobierno de Paraguay en una aparente apertura política,
permitió el regreso de los líderes políticos de oposición, que se
encontraban en el exilio después de 20 o más años.
Amparados por esta disposición regresaron al país entre otros, el
doctor Miguel Angel González Casablanca, líder del Movimiento Popular
Colorado (MOPOCO), Hermes Rafael Saguier, del Partido Liberal Radical Auténtico,
así como otros distinguidos políticos paraguayos entre los que se
encuentran Antonio González Prieto, Mario Paredes, Mario Mallorquin, Juan
A. Aranda, Silvestre Gómez Rolon, André Gómez Galeano, Guido Arce Bazán
y otros.
Sin embargo, esta disposición gubernamental excluyó expresamente a
los señores Domingo Laíno, Presidente del Partido Liberal Radical Auténtico,
Luis Alfonso Resck, Presidente del Partido Demócrata Cristiano y Augusto
Roa Bastos, destacado político y escritor nacional.
Los exiliados regresaron con la garantía gubernamental de que se
podrían dedicar sin ninguna restricción a sus actividades políticas y
personales, pudiendo desplazarse libremente de un lado a otro del territorio
nacional, así como salir y entrar al país cuando lo estimaran conveniente.
Esta garantía fue reiterada en el mes de enero de 1984 por el señor
Jefe de la Policía de la capital en entrevista sostenida con el señor
Waldino Ramón Lovera, miembro del MOPOCO.
A pesar de ello, los exiliados que regresaron, según lo expresado a
la Comisión por algunos de ellos, son mantenidos bajo estricta vigilancia
policial, lo cual les dificulta no sólo el desarrollo de su actividad política
sino aún el ejercicio de las actividades personales que les son necesarias
para ganarse el sustento, con el deliberado propósito, según su dicho, de
obligarles a regresar al exilio.
Por otra parte, y siempre en lo que concierne a la libertad de
residencia y tránsito, la Comisión debe consignar que el Gobierno del
Paraguay atendiendo recomendaciones formuladas por la CIDH, procedió a
otorgar su pasaporte a la señora Ligia Prieto de Centurión, a quien le había
venido siendo negado este documento.
Esto contrasta con la situación en que se encuentra la señora
Rafaela Guanes de Laíno, a quien se le niega la expedición de su pasaporte,
dificultándole así la posibilidad de viajar al extranjero con el propósito
de visitar a su marido, el doctor Domingo Laíno, quien, como se expresó
con anterioridad, no puede regresar al país por disposición del Poder
Ejecutivo.
11.
En materia de Derechos Políticos, cabe destacar que el 14 de agosto
de 1984, con diversos actos, se conmemoró en Asunción el trigésimo
aniversario de la llegada al poder del General Alfredo Stroessner, quien
llegó a la presidencia de la República en elecciones que se llevaron a
cabo el 11 de julio de 1954.
Desde entonces, el General Stroessner ha sido reelegido por períodos
consecutivos de 5 años en elecciones que se han llevado a cabo en 1958,
1963, 1968, 1973, 1978, y en febrero de 1983.
En estas últimas elecciones, el Presidente Stroessner enfrentó
candidatos del Partido Liberal y del Partido Radical.
De acuerdo a datos finales divulgados por la Junta Electoral Central,
el candidato del Partido Colorado, General Stroessner, fue favorecido por el
90.6% de los votos emitidos.
Estas elecciones, como las anteriores, han sido calificadas por la
oposición como anómalas y fraudulentas, pues aún cuando el estado de
sitio que impera en el país en forma permanente desde 1954, es levantado
para el día de las elecciones, lo cierto es que la permanente vigencia del
estado de excepción y la vigencia de las leyes 209 y 294, determinan que
todo el proceso electoral se haya desarrollado en un ambiente de temor,
zozobra e inseguridad, en donde las fuerzas políticas del país no pueden
movilizarse con la libertad necesaria para enfrentar al candidato del
partido del gobierno, máxime cuando los principales líderes de oposición
se encuentran en la cárcel o en el exilio.
En 1978, se constituyó una coalición de partidos políticos
denominada Acuerdo Nacional integrada por el Partido Liberal Radical Auténtico,
el Partido Demócrata Cristiano, el Partido Revolucionario Febrerista, y el
Movimiento Popular Colorado (MOPOCO), rama disidente del Partido Colorado en
el poder. El gobierno se ha negado sistemáticamente a reconocer esta
entidad, e incluso a permitir la actividad política del Partido Demócrata
Cristiano, del Partido Liberal Radical Auténtico, y del Movimiento Popular
Colorado (MOPOCO) al cual acusó de ser una entidad terrorista.
Los líderes políticos del acuerdo nacional que permanecieron
exiliados y que comenzaron a regresar al país en diciembre de 1983,
iniciaron sus actividades políticas de reorganización de sus respectivos
partidos, y de consolidación de la coalición, coincidiendo todos en
trabajar por la democratización del país y llamando a un diálogo nacional
lo cual no encontró eco en el partido del gobierno, aún cuando de acuerdo
con informaciones obtenidas por la Comisión, en el seno de la Cámara de
Diputados, existen algunos integrantes pertenecientes al partido del
gobierno que abogan por el diálogo.
El 14 de agosto de 1984, después de una reunión de las
organizaciones integrantes del Acuerdo Nacional, se dieron a conocer las
bases del programa de esa organización, las cuales incluyen objetivos políticos,
sociales y económicos, política internacional y fuerzas armadas.
Se aboga por un poder judicial independiente, la liquidación del
monopolio gubernamental de los medios de comunicación colectiva, una nueva
ley electoral, y la elaboración de una ley de partidos políticos con la
participación de todas las fuerzas políticas del país. En el documento
que se emitió en esa oportunidad, se demandó el levantamiento del estado
de sitio, la abrogación de las leyes 209 y 294 y la total observancia y
promoción de los derechos humanos.
El Gobierno de la República ha reaccionado en forma negativa a toda
propuesta de apertura o diálogo y ha mantenido bajo constante presión a
los partidos integrantes del Acuerdo Nacional.
Ya en enero de 1984, el director de la Radio Ñandutí, Humberto
Rubin, fue llamado a comparecer ante el Sr. Angel Barbosa, director de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELECO) por quien fue
prevenido para no seguir transmitiendo noticias referentes a agrupaciones
que no eran verdaderos partidos políticos autorizados.
El 2 de agosto de 1984, el Ministro del Interior, Dr. Sabino Augusto
Montanaro, en un discurso titulado “Grupos Irregulares y Acción
Subversiva” se refirió a los partidos Demócrata Cristiano, Liberal,
Radical Auténtico y al Movimiento Popular Colorado (MOPOCO) como grupos
irregulares que estaban actuando fuera de la ley y violando la Constitución
y las leyes de la República.
El Gobierno, de acuerdo a lo afirmado por el Ministro Montanaro, sólo
reconoce como partidos políticos que pueden operar en el país, al propio
Partido Colorado en el poder, el Partido Liberal Radical, al Partido Liberal
y al Partido Revolucionario Febrerista (integrante del Acuerdo Nacional, que
no participa en las elecciones).
Estos y otros obstáculos pone el Gobierno a las organizaciones
partidarias que le son opositoras. Los
líderes de los mismos son objeto de constante vigilancia de la autoridad y
en ocasiones se llega al vejamen y a la detención de algunos de ellos como
es el caso de Mario Melgarejo, Rubén Verón y Celso Castillo que fueron
encarcelados el 11 de mayo de 1984 y liberados el 6 de junio del mismo año.
12.
Al analizar el desarrollo de la situación de los derechos humanos en
Paraguay después del informe de la Comisión de 1978, la CIDH no puede
menor que concluir que ha habido en el Paraguay modestos progresos en
algunos campos, pero que estos progresos se han producido como una graciosa
concesión del gobierno a la ciudadanía de acuerdo a la conveniencia de la
administración en diferentes momentos de la vida nacional.
No se han producido cambios institucionales que permitan colegir que
ha habido en realidad un cambio de actitud del gobierno.
Por el contrario, persiste en su posición de mantener en vigencia
las disposiciones constitucionales y legales que hacen que el país viva en
un verdadero y permanente estado de excepción, pues la vigencia de tales
disposiciones deja convertida en letra muerta las otras disposiciones de la
Constitución y de las leyes en que se reconocen los derechos humanos y se
establece la forma de garantizarlos.
Sin embargo, la CIDH reconoce que durante el período que cubre este
informe se han producido algunas manifestaciones gubernamentales que pueden
ser calificadas de positivas y hacen a la Comisión abrigar la esperanza de
que el gobierno paraguayo esté dando los pasos hacia posiciones que
signifiquen un avance en la observancia a los derechos humanos. Por último, la Comisión desea señalar que en agosto de 1977 el Gobierno de Paraguay le concedió su anuencia para realizar una observación “in loco” a ese país. Desde entonces la Comisión ha solicitado al mencionado gobierno que fije una fecha para que dicha observación pueda ser llevada a cabo, sin que hasta el momento lo haya hecho. La CIDH, en esta oportunidad, reitera una vez más la mencionada solicitud y espera que el gobierno paraguayo responda a ella en el futuro inmediato.
1.
La Comisión elaboró en 1978 un informe sobre la situación de los
derechos humanos en Uruguay, el cual sometió al octavo período ordinario
de sesiones de la Asamblea General de la OEA.
En dicho informe, la Comisión observó que en el Uruguay existía un
régimen bajo el cual se habían violado derechos reconocidos en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Particularmente,
la Comisión llegó a la conclusión de que en el Uruguay se habían
cometido graves violaciones contra los siguientes derechos humanos: el
derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona;
el derecho a la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento;
el derecho de justicia; el derecho a proceso regular; el derecho de reunión
y asociación; y el derecho de sufragio y de participación en el Gobierno.
La Asamblea General, en su Resolución AG/RES. 369 (VIII-O/78), junto
con agradecer a la Comisión su informe sobre la situación de los derechos
humanos en Uruguay, le solicitó que continuase considerando dicha situación
en ese país e informase al respecto a la Asamblea General en su próximo
período de sesiones.
2.
La Comisión, en cumplimiento de ese y de subsiguientes mandatos de
la Asamblea General y con fundamento en las normas que la rigen continuó
considerando la situación de los derechos humanos en Uruguay e informando a
ese respecto en los siguientes períodos de sesiones de la Asamblea General
de la Organización, Así, en
su Informe relativo a los años 1981-1982, la Comisión observó las
limitaciones existentes en Uruguay en relación al derecho a la vida, a la
libertad física y al debido proceso, al derecho de reunión y asociación,
al derecho a la libertad de opinión y expresión, a los derechos políticos
y al derecho de circulación y residencia, formulando una serie de
recomendaciones respecto de dichos derechos.
Particular atención prestó en aquel entonces la Comisión a la
situación de las detenciones sin un debido proceso y a los derechos políticos.
En dicho Informe Anual, la Comisión sostuvo que todavía se mantenían
personas detenidas con fundamento en los poderes excepcionales y el Poder
Judicial carecía de la autoridad necesaria para intervenir y poner coto a
esa situación y ofrecer las garantías indispensables a la población
contra las detenciones arbitrarias. Agregó también la Comisión, que
muchos de los detenidos por razones políticas alegaban que se les aplicaban
largos períodos de incomunicación y que se encontraban sujetos a toda
clase de vejaciones, maltratos, acosamiento psicológico, falta de atención
médica adecuada e inclusive, en algunos casos, torturas.
En lo concerniente a los derechos políticos dicho Informe,
presentado al décimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea
General efectuado en 1982, la Comisión señaló haber sido informada del
nuevo cronograma político del gobierno uruguayo, según el cual en
noviembre de ese año se realizarían elecciones internas de los partidos
políticos; en noviembre de 1984 elecciones generales; y en marzo de 1985
tendría lugar la toma de posesión del nuevo Presidente de la República.
En aquel entonces la Comisión expresó su confianza de que pudiese
cumplirse con ese cronograma, el cual devolvería a la República Oriental
del Uruguay al régimen democrático y constitucional.
Debe a este respecto señalarse que la Comisión desde 1976 ha venido
solicitando su anuencia al Gobierno del Uruguay para practicar una observación
“in loco” en dicho país. La
propia Asamblea General de la Organización, asimismo, ha recomendado al
Gobierno del Uruguay que considere la posibilidad de invitar a la Comisión
para una visita a ese país. Este
pedido de anuencia fue reiterado por la Comisión reunida en su 62º período
de sesiones el día 15 de mayo de 1984, sin que hasta la fecha el Gobierno
del Uruguay haya dado respuesta a tal solicitud.
3.
El diálogo entre las Fuerzas Armadas y los partidos políticos que
hará posible ese retorno fue considerado por parte de los militares como
una condición previa para el llamado a elecciones nacionales.
Después de un breve diálogo de dos meses en 1983, las
conversaciones cesaron el 5 de julio de 1983.
El 2 de agosto de 1983 las actividades políticas fueron formalmente
suspendidas y una severa censura fue impuesta a la prensa prohibiendo hacer
toda referencia a la actividad política, huelgas o disputas laborales.
El diálogo político se mantuvo suspendido hasta el 1º de mayo de
1984, cuando las Fuerzas Armadas presentaron una serie de nuevas propuestas
a los efectos de reanudar el diálogo con los representantes de los partidos
políticos.
La coalición de los partidos políticos denominada Multipartidaria (que
incluía los partidos Blanco, Colorado, Unión Cívica y Frente Amplio)
manifestó el 25 de mayo de 1984 su confianza en una salida democrática
para el país a ser lograda a través de una negociación con las Fuerzas
Armadas.
4.
El hecho que puso en serio peligro el restablecimiento de la
democracia en Uruguay fue la actitud del Gobierno frente al retorno de
Wilson Ferreira al país, candidato a la presidencia por el Partido Blanco.
A pesar de las reiteradas amenazas del gobierno militar de detener a dicho
político si éste volvía al país, Ferreira Aldunate retornó después de
11 años de exilio en el buque argentino Ciudad de Mar del Plata.
Dos semanas antes de la llegada de Ferreira Aldunate los militares
uruguayos desataron una ola de arrestos y mantuvieron preso durante 48 horas
al presidente de la Convención del Partido Blanco, señor Guillermo García
Costa y al editor del diario portavoz del mismo partido, Alberto Zumarán.
Asimismo, fue prohibida toda mención a Ferreira Aldunate en la prensa y
manifestaciones de apoyo popular a su arribo.
Wilson Ferreira y su hijo Juan Raúl fueron detenidos cuando entraron
en aguas uruguayas. Una corte
militar acusó a Wilson Ferreira de colaborar con la guerrilla tupamara y de
desprestigiar en el exterior el régimen militar. Su hijo Juan Raúl también
fue acusado de socavar la moral de las Fuerzas Armadas. Ambos negaron dichas
acusaciones. Con fecha 19 de
junio la Comisión envió al Gobierno del Uruguay la siguiente comunicación
de la cual hasta ahora no ha recibido respuesta:
CIDH HA RECIBIDO LA SIGUIENTE DENUNCIA: DENUNCIAMOS LA DETENCIÓN
ILEGAL E INFUNDADA DEL LÍDER DEL PARTIDO BLANCO URUGUAYO, WILSON FERREIRA
ALDUNATE, Y DE SU HIJO, JUAN RAÚL, DETENIDOS DESDE EL SÁBADO 16 DE JUNIO,
EN URUGUAY. EN RAZÓN DE SU DETENCIÓN IRREGULAR EN CUARTELES MILITARES, DE
QUE ACUSACIONES SON EXCESIVAMENTE VAGAS Y CARENTES DE PRECISIÓN PARA
CONFIGURAR UN DELITO DE ACUERDO CON NORMAS INTERNACIONALMENTE RECONOCIDAS, Y
LA FALTA DE GARANTÍAS PARA UN DEBIDO PROCESO, CONSIDERAMOS CIDH DEBE
INTERVENIR URGENTEMENTE ANTE AUTORIDADES URUGUAYAS PARA REQUERIR SU LIBERACIÓN
INMEDIATA Y EL GOCE DE TODOS LOS DERECHOS QUE LES CORRESPONDEN COMO
CIUDADANOS. Aunque
Wilson Ferreira continúa preso, Juan Raúl recobró su libertad el 21 de
agosto de 1984.
El Partido Blanco retiró su participación en el diálogo con las
Fuerzas Armadas señalando que no podía participar en él mientras su jefe
político permaneciese detenido. Los
otros partidos argumentaron la necesidad de continuar las negociaciones
aduciendo que la negativa de negociación mantendría a Ferreira Aldunate
preso y las elecciones no se realizarían.
Los jefes de los partidos Colorado y Frente Amplio destacaron que
para salvaguardar el proceso de redemocratización habían renunciado a sus
propias ambiciones presidenciales. Fue
el caso de Jorge Batlle Ibáñez, del Partido Colorado, quien retiró su
candidatura para que su partido nombrara a Julio Sanguinetti, y Líber
Seregni, del Frente Amplio.
5.
El 26 de junio de 1984, la Multipartidaria, sin el Partido Blanco,
acordó reanudar el diálogo, y el 6 de julio de 1984 las negociaciones
comenzaron nuevamente. El día
antes, las Fuerzas Armadas decretaron el Acto Institucional Nº 16 que
establece las bases para revisar los mecanismos de proscripciones. Más
tarde, a unas 6.000 personas que estaban en esa situación se les autorizó
a inscribirse en los registros electorales y poder ser elegidas para cargos
de elección popular.
La rehabilitación del Frente Amplio y las actividades de su
Presidente Líber Seregni, así como su participación en el diálogo político
a través de sus representantes Cardoso y Young, facilitaron las
negociaciones de los partidos políticos con las Fuerzas Armadas, las cuales
se plasmaron el 31 de julio de 1984 en un acuerdo adoptado por consenso en
el cual se solucionaron algunos anteriores puntos de fricción como los
relativos a la creación de un organismo asesor en materia de seguridad
nacional, el cual en el futuro sería convocado sólo por el Presidente de
la República, acordándose asimismo que la injerencia de la justicia
militar se limitaría solamente a situaciones de emergencia, calificadas
como “estado de insurrección”.
Posteriormente, se acordó en que las elecciones se llevarían a cabo
el 25 de noviembre, asumiendo el nuevo gobierno civil el 1º de marzo de
1985. El Comandante del Ejército, Teniente General Hugo Medina, comentó
sobre dicho acuerdo que las Fuerzas Armadas “salen con honor, como era
nuestra esperanza”.
El acuerdo tiene como base fundamental la vigencia de la Constitución
de 1967, suspendida desde el golpe de Estado de 1973.
El 15 de agosto de 1984, las Fuerzas Armadas ratificaron el acuerdo
firmando el Acto Institucional Nº 19 que oficialmente llamaba a elecciones
generales.
El 16 de agosto de 1984, Wilson Ferreira renunció a la candidatura
presidencial de su partido, nombrándose a Alberto Sáenz de Zumarán para
reemplazarlo con el entendimiento de que si éste ganaba las elecciones haría
un llamado a nuevas elecciones sin imponer limitaciones a candidatos y
votantes.
Aunque en el acto electoral que se celebrará el 25 de noviembre no
participarán todos los dirigentes políticos del país como candidatos, ya
que varios de ellos continúan proscritos, ni a todos los uruguayos se les
permitirá votar, la Comisión ha recibido numerosas informaciones de que
las elecciones serán libres y su resultado efectivamente reflejará la
voluntad de los electores. También, la Comisión está enterada del formal
compromiso asumido por las Fuerzas Armadas de que se respetará su resultado.
6.
La Comisión pasará a continuación a analizar la vigencia que han
tenido en el Uruguay durante el período al cual se contrae este Informe los
principales derechos garantizados por la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
7.
En lo que respecta al derecho a la vida, la Comisión durante el período
al que se refiere este Informe recibió la denuncia concerniente a la muerte
del doctor Vladimir Roslik, acaecida durante su detención.
De acuerdo a esta denuncia, el doctor Roslik fue detenido junto con
10 personas más a las 4 de la mañana del día 15 de abril de 1984 y
trasladado al Regimiento Nº 9 de Caballería en la Ciudad de Fray Bentos.
En la mañana del lunes 16 los familiares de Roslik fueron informados de su
muerte. Se le había practicado una autopsia en la cual se establecía
como causal de muerte un paro cardíaco. Sus familiares pidieron una segunda
autopsia practicada por médicos de su confianza cuyo resultado reveló que
la muerte del doctor Roslik se habría debido a torturas.
La Comisión, por telegrama de 19 de abril de 1984 dirigido al
Gobierno del Uruguay, solicitó información con respecto a las versiones
conflictivas de las autopsias practicadas al doctor Roslik sin recibir
respuesta hasta ahora.
Debido a la publicidad y preocupación sobre este caso el Presidente
del Supremo Tribunal Militar, Cnel. Federico Silva Ledesma, convocó una
conferencia de prensa el 30 de mayo de 1984 donde anunció que fueron
procesados dos oficiales del ejército involucrados en la muerte del doctor
Roslik, pero sin identificarlos.
8.
En lo que concierne al derecho a la libertad personal, en marzo de
1984, se produjeron importantes liberaciones de presos políticos. El 3 de
marzo de 1984, José Luis Massera, un distinguido matemático de 68 años de
edad y Primer Secretario del Partido Comunista fue liberado después de
permanecer 9 años preso en un establecimiento militar como parte de una
sentencia inicial de 20 años de condena.
El General Líber Seregni, de 68 años de edad y líder del Frente
Amplio fue liberado el 19 de marzo de 1984.
También había permanecido detenido 9 años de una sentencia inicial
de catorce años.
El 6 de julio de 1984 las Fuerzas Armadas uruguayas informaron que
había 674 presos políticos en el país: 69 mujeres y 605 hombres. Al
momento de aprobar este Informe, esa cifra ha sido reducida a cerca de 500,
según informaciones recibidas por la Comisión.
9.
La Comisión ha recibido quejas presentadas por familiares de presos
liberados que habrían sido víctimas de severas torturas durante su detención
y denunciando los graves problemas de salud que muchos de ellos han padecido
durante su detención.
También la Comisión cuenta con abundantes informaciones y
testimonios de médicos que han participado en sesiones de tortura de los
presos. A ese respecto, la Convención Médica Nacional, reunida en
Montevideo en el pasado mes de julio, resolvió crear un tribunal que
investigará aquellos profesionales que participaron en sesiones de tortura
en el país, hecho que la Comisión considera altamente positivo ya que
resulta verdaderamente repugnante la participación de médicos en la
tortura.
10.
Asimismo, la Comisión ha recibido numerosas quejas por parte de
familiares de detenidos sobre las condiciones carcelarias en el Penal de
Libertad y de Punta de Rieles.
En la cárcel femenina de Punta de Rieles las detenidas son sometidas
a frecuentes y arbitrarias sanciones tales como la falta de visitas, el no
entregarles la correspondencia o
los paquetes que sus familiares les llevan, y la suspensión del recreo. Las visitas a dicho penal son de media hora de duración y se
permiten sólo cada quince días, o sea, los presos ven a sus familiares un
total de doce horas por año.
Según se ha denunciado a la Comisión la mayor parte de las mujeres
detenidas en el penal de Punta de Rieles están presas hace más de doce años.
Dichas presas viven sometidas a un estado de tensión permanente, viviendo
en condiciones antihigiénicas y recibiendo alimentación inadecuada.
El régimen penitenciario establecido en el Penal de Libertad y Punta
de Rieles ha sido denunciado a la Comisión como destinado a quebrantar física
y sociológicamente a los detenidos. Un ex-preso describió el Penal de
Libertad a esta Comisión en los siguientes términos:
Los mecanismos utilizados para esa destrucción son sutiles,
disfrazados tras una apariencia externa correcta en lo relativo a las
condiciones físicas, materiales e higiénicas del Penal. Por eso resultaba
difícil hacer comprender a las delegaciones del Comité Internacional de la
Cruz Roja en qué consistían la represión y las condiciones inhumanas de
la prisión. Éstas consisten fundamentalmente en una presión sicológica
sistemática y prolongada a lo largo de muchos años. Es el efecto de la
gota de agua en la piedra; es difícil para quien no lo vivió, imaginar
hasta qué punto puede deteriorar a una persona el hecho de que la insulten,
la humillen y le golpeen la ventanilla de la celda varias veces en el día y
en la noche durante más de diez años.
11.
Una situación que ha preocupado especialmente a la Comisión es la
que se refiere a los resentenciados. Durante
el pasado año a estas personas no se les ha otorgado el beneficio de un
juicio sino que se han enterado de sus nuevas condenas por los guardias de
la prisión en que se encuentran. A pesar de las reiteradas solicitudes
dirigidas por la Comisión al Gobierno del Uruguay para que haga llegar
copia de los procesos incautados en contra de estas personas, la Comisión
hasta la fecha no las ha recibido. Estas personas reprocesadas han sido
acusadas de un nuevo delito tipificado por las Fuerzas Armadas como de
“asociación subversiva” cometida dentro de la cárcel.
Las personas que han sido reprocesadas y cuyos casos se encuentran
ante esta Comisión incluyen a: 1) Carlos Alcoba (Caso Nº 8031); 2) Luis
Ardíssono Guzzetti (Caso Nº 8085); 3) Luis Bernier Ferreiro (Caso Nº
9259); 4) Rudemar Carabajales Monroy (Caso Nº 9251); 5) Dionisio Curbelo (Caso
Nº 7926); 6) Juan José Cruz (Caso Nº 7926); 7) José Frustaccio de los
Santos (Caso Nº 9253); 8) Alfredo Gómez Selay (Caso Nº 9254); 9) Daniel
Guinovart Tonelli (Caso Nº 9256); 10) Carlos Guimaraes González (Caso Nº
9255); 11) Augusto Kennedy Arbiza (Caso Nº 7816); 12) Santiago Lungo (Caso
Nº 7926); 13) Raúl Martínez Machado (Caso Nº 7926); 14) Américo Méndez
(Caso Nº 9252); 15) Leonardo Moreira Etchechuri (Caso Nº 9252); 16)
Orlando Pereira (Caso Nº 7926); 17) Milton Ramírez (Caso Nº 7926); 18)
Washington Rodríguez Beletti (Caso Nº 9238); 19) Víctor Romano (Caso Nº
7926) y 20) Demetrio Stavrinakis Maurido (Caso Nº 9258).
12.
En lo que concierne a la libertad de reunión, pese al decreto del 2
de agosto de 1983 prohibiendo toda actividad política pública y la
divulgación por los medios de comunicación de noticias o comentarios políticos,
los uruguayos realizaron varias manifestaciones durante el pasado año.
La mayor de ellas tuvo lugar el 27 de noviembre de 1983 y reunió a más
de 400.000 personas que pedían el retorno de la democracia.
Asimismo, una serie de paros, manifestaciones políticas y aún la
primera huelga general llevada a cabo el 18 de enero de 1984, se
desarrollaron pacíficamente y sin tropiezos.
13.
En cuanto a la libertad de expresión, a partir del 8 de agosto de
1984, al derogarse el decreto del 2 de agosto de 1983 que contenía
restricciones a los medios de comunicación, dicha libertad ha sido
restablecida. Con anterioridad,
durante los casi tres años del gobierno presidido por el General Alvarez
hubo en el Uruguay treinta casos de clausuras de diarios y una clausura de
radio y un canal de televisión.
14.
A pesar de las limitaciones anotadas anteriormente, la Comisión
considera que la situación de los derechos humanos en el Uruguay ha
mejorado considerablemente en los últimos meses, especialmente a partir del
momento en que se produjo el acuerdo entre algunos partidos políticos y las
Fuerzas Armadas, lo que ha asegurado la celebración de elecciones en
noviembre de este año, la restauración de la Constitución de 1967 y el
retorno a las instituciones democráticas
La Comisión, sin embargo, deplora la arbitraria detención en que se
encuentra el dirigente del Partido Blanco, señor Wilson Ferreira Aldunate,
y su proscripción del proceso electoral al igual que de los otros
dirigentes políticos, lo cual afectará el normal desarrollo del mismo.
La Comisión, a la vez, confía en que el nuevo gobierno que asumirá
el 1º de marzo de 1985, y las instituciones democráticas que se
restablecerán a partir de esa fecha podrán corregir las limitaciones que
actualmente tienen los derechos humanos en el Uruguay. |