CAPITULO
III
RESOLUCIONES
RELATIVAS A CASOS INDIVIDUALES RESOLUCION Nº 1/85 1.
El 6 de diciembre de l983, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos recibió la siguiente denuncia y la envió al Gobierno de la República
de Suriname para sus observaciones: "Hemos recibido los nombres de las siguientes
personas que se denuncian como arrestadas durante las dos semanas pasadas y
detenidas en los Cuarteles de la Policía Militar de Fort Zeelandia: Iwan Rajwinderpersad Govardhan, de 27 años. Omprakash (Oemperkash) Godardhan, de24 años, ciudadano
holandés. Krishnapersad Gobardhan, de 2l años, denuncias de fuertes
golpes; presente en el arresto de su cuñado (abajo). Ramlall Bekaroe, de 27 años, cuñado de los hermanos que
se mencionan más arriba. Harden Kasi, de 2l años. Sra. Ch. Doerga de 40 años detenida el 27 de noviembre en
Nickerie. K.P. Doerga,de 24 años, detenida el 27 de noviembre en
Nickerie. Los padres de la Sra. Doerga, más arriba, la madre informó
que sufría de diabetes y puede morir si no recibe los medicamentos adecuados. Sr. Alibux (no el Primer Ministro). Radiksjoen (ortografía incierta). Austen, comerciante. Linveld. El 29 de noviembre de l983 las autoridades de Suriname
anunciaron que habían arrestado a diez personas durante la semana anterior bajo
sospecha de complotar un golpe contra el gobierno. Se ha anunciado que están
detenidas para interrogatorios en los cuarteles militares de Fort Zeelandia.
Otros informes suponen que hasta 69 personas, principalmente la comunidad india,
(Hindustani) han sido arrestadas durante este período. Hemos recibido informes
de que algunos de estos arrestados han sido golpeados mientras estaban bajo
custodia. Se recibió un informe posterior de un refugiado que llegó
a Holanda según el cual, en las últimas dos o tres semanas habían llegado
cuatro cadáveres que se mantenían bajo custodia militar en la morgue de
Paramaribo. Se rumora que los cadáveres pertenecian a Imro Themen y Henk Essed
(dirigente de la Milicia del Pueblo, disuelta hacía tres semanas). Dos de los arrestados --Omprakash Gobardhan y Linveld
mencionados más arriba-- aparecieron en la televisión de Suriname el 29 de
noviembre en una conferencia de prensa ofrecida por el Comandante Interino de la
Policía Militar Sargento Mayor Zeeuw. Los dos hombres 'confesaron' su
participación en el intento de golpe. El Gobierno acusó a los que participaron
en la distribución de planfletos contra el gobierno de prender fuego a los
edificios gubernamentales, supuestamente en preparación para una invasión de
mercenarios. Estamos preocupados por la seguridad de los que están en
custodia, en vista del tratamiento que se ha dado en el pasado a las personas
arrestadas bajo sospecha de complot de golpes de estado en Suriname. Instamos al
Gobierno que conceda a los detenidos la protección del derecho a la vida y de
tratamiento humano.". 2.
El 20 de marzo de l984, la Comisión recibió la siguiente respuesta del
Gobierno de Suriname y la envió al denunciante para sus observaciones: "De acuerdo a la información del Procurador General
del Tribunal de Justicia de Suriname, las personas acusadas a que se refiere el
anexo comparecieron ante el Fiscal, señor A.I. Ramnewash LI.D., de la Policía
Militar el l0 de diciembre de l983. Con respecto a los acusados I. Bissumbr y H.
Kasie, se emitió la orden de liberación cuando comparecieron para la segunda
audiencia el 20 de diciembre de l983. El 3 de enero de l984, el caso se remitió
al magistrado examinador para un examen judicial preliminar. Con respecto al rumor de que habría cadáveres bajo
custodia militar, con respecto a los cuales se mencionaron los nombres de los señores
Imro Themen y Henk Essed, deseamos hacer el siguiente comentario: El señor Imro
Themen actualmente es un funcionario público empleado en el Ministerio de
Asuntos Generales, mientras que el señor Henk Essed recientemente estuvo de
vacaciones en los Estados Unidos de América. El Gobierno de Suriname deplora el hecho de que a su
Comisión se le suministren informaciones incompletas e incorrectas, y no puede
resistir a la impresión de que esas insinuaciones a este respecto se hacen a
propósito, evidentemente con la intención de desacreditar nuestro país frente
a su Organización. Deseamos asegurarle que el Gobierno de Suriname se
esfuerza para darle su total contenido a la resolución AG/RES. 666 (XIII-0/83)
aprobada en la Séptima Sesión Plenaria de la Decimotercera Asamblea General de
la OEA el l8 de noviembre de l983." 3.
Posteriormente se recibió la siguiente información adicional, que se
transmitió al Gobierno para sus comentarios: Arrestos de opositores políticos el 24 de noviembre de
1983: Nombres: 1.
Gobardhan, Iwan Rajinderpersad Nacido el 22 de noviembre de l956 2.
Gobardhan, Omprakash Nacido el 5 de agosto de l960 3.
Godardhan, Krishnapersad Nacido el 22 de abril de l962 4.
Bekaros, Ramlall Nacido el l6 de diciembre de l950 5.
Kasi, Harden
Nacido el l2 de octubre de l962 6.
Doerga, Lila 7.
Doerga, Krishna 8.
Lindveld, Karel 9.
Oudsten El 24 de noviembre de l983 estos ciudadanos surinameses
fueron arrestados y transportados por hombres armados vestidos de civiles a Fort
Zeelandia. Esta operación se mantuvo secreta. Aun cuando los parientes fueron a
la policía militar éste negó haber arrestado a las personas arriba
mencionadas. En diciembre de l983 Omprakash Goberdhan y Lindveld fueron
interrogados en la televisión en presencia de la prensa incluidos los medios de
comunicación holandeses. Solamente el Comandante Liew Yen Tair de la Policía
Militar hizo unas pocas preguntas a los prisioneros, que tuvieron que contestar
con un sí o un no. A la prensa no se le permitió hacer preguntas. La expresión
de terror de sus rostros se puede ver claramente en el film. En este,
"show", el Consejo fue acusado de actividades desestabilizadoras en
Suriname y de enviar mercenarios al país. Sin embargo, todas las personas
arrestadas eran de nacionalidad surinamesa. La señora Lila Doerga es diabética pero no pudo tomar
ninguna medicina. En febrero, los prisioneros pasaron a la custodia de la
policía civil. Se ha comunicado que durante este tiempo Karsi, Lila Doerga y
Krishna Doerga fueron liberados. Los otros todavía están detenidos. Con toda posibilidad
comparecerán ante los tribunales el l4 de junio de l984.". 4.
El 27 de julio de l984 la Comisión recibió observaciones posteriores
del Gobierno de Suriname. Las partes pertinentes de las observaciones son las
siguientes: Con referencia a su carta del 5 de julio de l984, Caso
9265, tengo el honor de informarle lo siguiente: El Caso 9265 se refiere a las personas mencionadas en la
lista adjunta a su carta del l9 de junio de l984 y son las siguientes: 1.
Gobardhan, Iwan Rajinderpersad 2.
Gobardhan, Omprakash 3.
Godardhan, Krishnapersad 4.
Bekaroe, Ramlall 5.
Kasi, Harden 6.
Doerga, Lila 7.
Doerga, Krishna 8.
Lindveld, Karel 9.
Oudsten En cumplimiento de instrucciones de mi Gobierno, le
presento a continuación la información sobre las siguientes personas: Harden Kasi, Lila Doerga, Krishna Doerga, y Oudsten no
fueron procesados y han sido liberados. El señor Ivan R. Dobardhan fue sentenciado a l año y 6
meses, con reducción de la pena de su detención previa al juicio. El señor O. Gobardhan fue sentenciado a 2 años con
reducción de la pena de su detención previa al juicio. El señor Ramlall Bekaroe fue sentenciado a un año con
reducción de la pena de detención previa al juicio. El señor Karel Lindvel fue sentenciado por el juez en el
primer circuito (Kanton) a un año y por el juez del tercer circuito (kanton) a
dos años. En ambos casos el tiempo de la pena se redujo con el tiempo previo a
su detención anterior al juicio. En el caso de que su Secretaría desee recibir una copia
de las decisiones judiciales mencionadas supra, no vacile en comunicármelo.
5.
Posteriormente, el 5 de noviembre de l984 el Gobierno de Suriname envió
copias fotostáticas de las sentencias dictadas el tribucal sobre los señores
Chrisnapersad Bogardhan, Iwan Govardhan y Karel Lindveld. 6.
El 9 de enero de l985, una misión especial de la CIDH entrevistó a
ciertos testigos presenciales de la detención de los sujetos de este caso y
escuchó el testimonio de que en efecto habían sido torturados al comienzo de
su encarcelación, que en algunos casos duró varios meses, y de que
efectivamente se les negó el asesoramiento jurídico hasta el día anterior a
sus juicios en julio de l984, más de siete meses después de sus arrestos. Las
torturas incluian severos golpes en todo el cuerpo incluyendo en los órganos
sexuales. Estas torturas generalmente tenían lugar por la noche ya sea en Fort
Zeelandia o en Membre Boekoe Kazerne. Los maltratos específicos también
incluian la colocación de la pata de una silla sobre la mano extendida de la víctima
mientras que el torturador saltaba sobre la silla. Otra técnica consistía en
forzar al prisionero a beber un líquido que le quemaba la garganta. Las
torturas también incluian puñetasos, puntapiés y golpes con palos y con la
punta de los rifles. La Comisión vio pruebas en un número de víctimas con
dientes, narices, piernas y el cuello rotos y varias cicatrices. Uno había sido
atado a un auto y arrastrado y varios habían sido forzados a firmar confesiones.
La tortura psicológica incluia disparos de ametralladoras
a los pies de las víctimas y también se proferían amenazas en contra de las
esposas, madres y otros parientes de las víctimas. En una oportunidad varias
personas fueron forzadas a yacer en tumbas recientemente excavadas en un
cementerio local y amenazadas con la ejecución sumaria. Una de las víctimas
sufrió un intento de violación homosexual por parte de un policía militar. 7.
El l6 de enero de l985 la misión especial de la CIDH visitó la
Penitenciería de Santo Boma en las afueras de Paramaribo, donde entrevistó a
algunos prisioneros incluyendo a cuatro de los quefiguran en este caso. 8.
La Comisión también verificó que la mayoría de las personas de este
caso habían sido puestas en libertad. 9.
La Comisión recibió el testimonio de testigos presenciales
independientes que informaron que entre los torturadores se incluia el personal
militar surinamés siguiente:
10.
La misión especial de la CIDH se reunió con algunas autoridades
militares durante su visita in situ a Suriname y discutió estas
acusaciones de tortura y de denegación de proceso regular. El Coronel Lew Yen
Tai y el Sargento Mayor Zeeuw negaron las acusaciones de tortura y declararon
que las leyes por decreto que estaban en vigencia bajo el estado de sitio permitían
la detención prolongada sin orden judicial y sin beneficio del asesoramiento de
la policía militar. En cuanto a las lesiones de las víctimas, los oficiales
indicaron que estas ocurrieron debido a que las personas ofrecieron resistencia
al arresto. CONSIDERANDO: 1.
Que el Gobierno de Suriname no ha respondido a la Comisión acerca de los
supuestos golpes y torturas de los sujetos de este caso. 2.
Que las leyes por decreto actualmente en vigor en Suriname que tratan
sobre el proceso regular de la ley violan a prima facie este derecho no
derogable. 3.
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre a la
que el Gobierno de Suriname está obligado a respetar como Estado Miembro de la
Organización de los Estados Americanos, dispone, inter alia: Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona. Artículo XVIII. Toda persona puede recurrir a los
tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un
procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de
la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentalmente consagrados constitucionalmente. Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino
en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie
puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente
civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que
el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin
dilación injustificada o, de lo contrario, ha de ser puesto en libertad. Tiene
derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente
hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída
en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas
crueles, infamantes o inusitadas. 4.
El testimonio oral de varios testigos presenciales no militares
entrevistados por la Comisión con respecto a la tortura de lo sujetos de este
caso y la denegación del proceso regular coinciden en sus aspectos esenciales y
corroboran la denuncia original y son juzgados como creibles por la Comisión. 5.
Que las pruebas físicas vistas por la Comisión en Suriname y en el
extranjero sobre las alegaciones bajo consideración tienden a corroborar la
denuncia original en cuanto se refieren a la tortura y a la negación del
derecho a proceso regular. 6.
Que la denegación de dichas acusaciones por las autoridades militares,
citadas anteriormente, la Comisión las juzga no persuasivas. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Declarar que el Gobierno de Suriname ha violado los derechos humanos de
los sujetos de este caso no obstante el hecho de que algunos fueron finalmente
puestos en libertad. 2.
Observar que las violaciones en cuestión consisten en prácticas de
torturas y en la denegación de proceso regular como lo disponen los Artículos
I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. 3.
Recomendar al Gobierno de Suriname que comience de inmediato una
investigación exhaustiva sobre las circunstancias de este caso y procese y
castigue debidamente a los responsables de las violaciones a los derechos
humanos que se citan en este informe. 4.
Recomendar que el Gobierno de Suriname envie dicho informe a la CIDH
dentro de los 60 días de la fecha de esta resolución. 5.
Comunicar este proyecto de resolución al Gobierno de Suriname. 6.
Comunicar esta resolución al denunciante a la expiración del período
de 60 días que se menciona más arriba. 7. Publicar esta resolución en su próximo Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en el caso de que las recomendaciones citadas en la resolución no se ejecuten satisfactoriamente.
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