RESOLUCIÓN Nº 28/88 CASO 9844 EL SALVADOR 13 de septiembre de 1988 ANTECEDENTES: El
23 de diciembre de 1986 se presentó a la CIDH una denuncia relacionada con
los siguientes hechos: Miguel
Angel Rivas Hernández, de 20 años de edad, estudiante en un colegio en
Ilopango del Departamento de San Salvador fue capturado y secuestrado el 29
de noviembre de 1986, a las 19:30 horas en Ilopango, cerca de San Salvador.
Al momento de su captura, el joven se dirigía a su casa desde su lugar de
trabajo, en la estación de servicio Texaco ubicada en el distrito de
Ilopango. Según testigos presenciales, sus captores se lo llevaron en una
camioneta tipo "pick-up". Pocos
días después, su familia recibió información en el sentido de que estaba
alojado como prisionero en la base de la Fuerza Aérea de Ilopango. La
familia también fue informada que Miguel Angel sería liberado para la
Navidad de 1986, lo que no llegó a ocurrir. Para
obtener que se reconozca su detención, se expliquen los motivos de la misma,
se le ponga a disposición de un juez o se le libere, la familia ha agotado,
sin resultado alguno, todos los recursos de la jurisdicción interna en El
Salvador. Las Fuerzas Armadas y de Seguridad niegan haber o mantener
detenido a Miguel Angel Rivas Hernández. Sin embargo, se ha sabido que el
joven Rivas fue trasladado luego a las dependencias de la Guardia Nacional,
aunque ese cuerpo de seguridad sigue desconociendo su detención, y que se
encuentra en mal estado de salud. Se
ha informado también, que la Comisión de Derechos Humanos del Gobierno de
El Salvador habría efectuado una investigación sobre este caso, cuyos
resultados habrían sido elevados al Presidente de la Nación, Ing. José
Napoleón Duarte, quien, por su lado, habría ordenado el traslado de la
información a la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos. A pesar
de las múltiples gestiones realizadas, hasta el momento no se ha reconocido
la detención del joven Rivas Hernández, y la familia continúa sumida en
la angustia y la incertidumbre. En
el presente caso, aparte de las comunicaciones oficiales regulares, la
Comisión ha realizado múltiples gestiones de carácter personal con las
autoridades salvadoreñas en relación a la situación del señor Rivas Hernández.
Además de ello, con motivo de la visita que realizó un abogado de la
Secretaría de la Comisión a la República de El Salvador en el mes de
noviembre de 1987, se efectuaron también, por su parte, otras gestiones
directas en el mismo sentido con la esperanza de contribuir a la liberación
de la indicada persona. En
consideración a la falta total de pronunciamiento o respuesta de parte del
Gobierno de El Salvador, la Comisión dirigió al Canciller de dicho país
la siguiente nota con fecha 15 de enero de 1988: Señor
Ministro: En
nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, me permito
reiterar una vez más nuestra solicitud al Gobierno de Vuestra Excelencia de
suministrar la información que estimara conveniente respecto del presente
caso. Hacemos referencia a nuestras notas de fecha 23 de diciembre de 1986,
de 1 de junio de 1987 y vía telex de 28 de octubre de 1987, copia de las
cuales se acompañan a la presente. Aparte de ello, el Gobierno de Vuestra
Excelencia conoce bien de todas las gestiones directas y personales que se
han efectuado con la Comisión Gubernamental de Derechos Humanos y con la
Embajada de El Salvador en Washington con la finalidad de lograr la liberación,
con vida, del estudiante Rivas Hernández. De
no recibirse dicha información dentro de un plazo de 30 días, la Comisión
entraría a considerar la posible aplicación del Artículo 42 del
Reglamento. La
Comisión, reunida en su 72º período de sesiones en marzo de 1988, en
consideración a que el Gobierno de El Salvador, pese al tiempo trascurrido,
tampoco había dado respuesta a las comunicaciones y gestiones efectuadas
por ésta en forma reiterada, inclusive a través de gestiones personales; a
que tampoco había solicitado plazos de prórroga para tal fin; que de otro
lado, los elementos de convicción con que contaba corroboran la veracidad
de la denuncia; que en efecto el joven Miguel Angel Rivas Hernández habido
sido secuestrado por miembros de las fuerzas de seguridad; que se hallaba
todavía con vida pero en la situación de "desaparecido" en un
centro de detención oficial de la Policía Nacional; que pese a encontrarse
plenamente vigentes todos las garantías legales y constitucionales para ser
defendido por un abogado y juzgado por un tribunal independiente y
competente, éstas le había sido negadas; y, finalmente, --de lo que había
sido informada de manera no oficial-- a que su situación se habría debido
a un problema personal de rivalidad sentimental entre éste y un oficial de
la Fuerza Armada de El Salvador; la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en aplicación del artículo 42 de su Reglamento la Comisión,
resolvió lo siguiente: 1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 23
de diciembre de 1986, relacionados con la captura ilegal y posterior
desaparición del estudiante Miguel Angel Rivas Hernández. 2.
Declarar al Gobierno de El Salvador que el hecho configura gravísimas
violaciones al derecho de protección contra la detención arbitraria (Artículo
7) y al derecho a la vida (Artículo 4) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. 3.
Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga una exhaustiva
investigación para determinar la autoría de los hechos denunciados, el
paradero de la víctima y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, se
sancione a el o los responsables de los mismos, informando a la Comisión
dentro de un plazo de 60 días sobre las medidas tomadas para poner en práctica
las recomendaciones consignadas en la presente Resolución. 4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de El Salvador. 5.
Si transcurrido el plazo de 60 días el Gobierno de El Salvador no
presentare información con respecto a las medidas tomadas, la Comisión
incluirá esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 63,
inciso "g" del Reglamento de la Comisión. En respuesta a la transcripción de la Resolución
21/88, el Gobierno de El Salvador, con fecha 19 de mayo pasado, mediante
oficio de acuse de recibo múltiple enviado por el señor Ministro de
Relaciones Exteriores Ricardo Acevedo Peralta, respondió lo siguiente:
Con
relación al caso 9844, correspondiente a la situación del señor Miguel
Angel Rivas Hernández, en el transcurso de la visita que el Secretario
Ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador-gubernamental,
realizó a la sede de la CIDH, en su recién pasado período de sesiones,
presentó un informe verbal sobre el hecho y la situación del caso y a ese
respecto, tuvo también la oportunidad de obtener información el Doctor
Luis Fernando Jiménez, que comisionado por la CIDH visitó El Salvador, en
noviembre del año pasado. El mencionado caso ha sido trasladado a la Comisión
de Investigación de Hechos Delictivos, para los efectos correspondientes. Con posterioridad a la expedición de la
Resolución 21/88, en relación con la cual el Gobierno de El Salvador no ha
formulado objeción alguna así como tampoco proporcionado información útil
en la nota antes transcrita, la Comisión recibió de parte de los padres de
Miguel Angel Rivas Hernández una comunicación en la que se confirma que ha
sido visto con vida. El texto de dicha carta fue puesto en conocimiento del
Gobierno salvadoreño mediante nota de fecha, 8 de junio de 1988, en la que
se expresa lo siguiente: Señor
Ministro: En
nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tengo el honor de
dirigirme a Vuestra Excelencia para transcribir la carta que esta Secretaría
ha recibido de los padres de Miguel Angel Rivas Hernández en relación con
la situación de su hijo, ilegalmente detenido-desaparecido por las Fuerzas
Armadas de El Salvador: El
motivo de la presente es para informar a usted, que el día 27 de marzo, me
dirigí hacia la Jurisdicción de Tacachico, Departamento de La Libertad, en
compañía de 6 personas tratando de ubicar con mi propia vista a mi hijo
Miguel Angel Rivas Hernández, lo cual nos constó de vista a Víctor Manuel
Iraheta y mi persona, que mi hijo se encontraba sentado en el interior de la
Comandancia de la Guardia Nacional a eso de la 1:00 p.m., en la mencionada
jurisdicción. Por
lo que hacemos de su conocimiento que la vista con vida de mi hijo en el
interior de la Comandancia se la hemos informado al señor Peter Schmeelk,
Encargado de Derechos Humanos de la Embajada de los Estados Unidos, por
medio de quien, nosotros estamos llevando a cabo la posible liberación de
mi hijo. Y
en vista de que dicho señor nos ha manifestado que a la Guardia Nacional,
le es inconveniente liberarlo por el honor de la institución, sabiendo en
el delito en que ellos han incurrido, de la misma manera no le es
conveniente a la Embajada de los Estados Unidos, por los vínculos que a
ellos los une y los cuales yo omito manifestarle. Por
lo tanto recurro a ustedes, con la esperanza de tener una investigación
oportuna, que ayude a salvar con vida a mi hijo Miguel Angel Rivas Hernández,
y así solucionar tan doloroso e injusto caso, el cual nos angustia. Agradeciéndo
la atención que preste a la presente solicitud, le expresamos nuestros
agradecimientos. La
Comisión considera con la mayor preocupación la situación de esta persona
en relación con la cual, hasta el momento, el Gobierno de El Salvador ha
eludido proporcionar una respuesta oficial sobre su situación personal pese
a que, extraoficialmente, se ha admitido no sólo que el señor Rivas Hernández
vive sino que se le mantiene detenido sin investigación, sin proceso, sin
debida defensa, sin acceso a las garantías judiciales que contempla la
Constitución de la República de El Salvador. En
la comunicación de Vuestra Excelencia de fecha 19 de mayo pasado no se
aporta, lamentablemente, información específica alguna sobre la situación
de Rivas Hernández, sino que se alude al hecho de que el Lic. Benjamín
Cestoni, Secretario Ejecutivo de la Comisión Gubernamental de Derechos
Humanos de El Salvador, presentó informe verbal, una vez más, sobre el
hecho y la situación de dicha persona en el sentido de que se encontraba
con vida. La
CIDH se permite reiterar a Vuestra Excelencia, de la manera más atenta, su
solicitud de esclarecimiento sobre la situación de Miguel Angel Rivas Hernández.
Me
valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones
de mi más alta y distinguida consideración. Con posterioridad a
dicha gestión, la CIDH no ha logrado obtener del Gobierno de El Salvador
ninguna información o cooperación que permita conocer algo en relación a
la situación del dicha persona. CONSIDERANDO Los antecedentes expuestos en el presente
documento; Lo resuelto por la CIDH en su 72º período de
sesiones; Que con posterioridad a la expedición de dicha
Resolución el Gobierno de El Salvador no ha proporcionado a la CIDH ninguna
información ni tomado cción alguna para poner fin a la ilegal y arbitraria
situación planteada; Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en la resolución del Caso 7920 correspondiente a Manfredo Velázquez c/
Honduras ha manifestado que, "el aislamiento prolongado y la
incomunicación coactiva... representan, por sí mismos, formas de
tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la
persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano, lo que constituye, por su lado, la violación de
las disposiciones del artículo 5 de la Convención...". En uso de las atribuciones de que está
investida; LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Confirmar la Resolución 21/88 de la CIDH que, en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de la Comisión presumió
verdaderos los hechos contenidos en la denuncia referidos a la detención
ilegal y posterior desaparición del estudiante Miguel Angel Rivas Hernández
2.
Condenar con toda energía la práctica oficial de la detención-desaparición
forzada de personas y en particular, en el presente caso, la de Miguel Angel
Rivas Hernández; 3.
Hacer una llamado al Gobierno de El Salvador para que reflexione
sobre la gravedad de los hechos materia del presente caso y sobre la situación
irregular derivada de su falta de respuesta y de cooperación con la CIDH;
4.
Exhortar a las autoridades competentes de la República de El
Salvador a investigar este evidente caso de abusivo secuestro oficial, de
atropello a las garantías de justicia y de violación continuada a los
derechos a la libertad personal y al debido proceso que se viene cometiendo
en contra de Miguel Angel Rivas Hernández; 5.
Reiterar las recomendaciones formuladas con anterioridad en el
sentido de que se disponga una exhaustiva investigación para determinar la
autoría de los hechos denunciados, el paradero y localización definitiva
de la víctima y, de acuerdo con las leyes salvadoreñas, se sancione a el o
los responsables directos e indirectos de los mismos. 6.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de El Salvador. 7. Publicar la presente Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. |