CAPÍTULO
I ORIGEN Y BASES JURÍDICAS DE LA CIDH La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada en virtud de la
Resolución VI de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores (Santiago de Chile, 1959), cuya Parte II dispuso que la Comisión
se compondría de siete miembros elegidos a título personal de ternas
presentadas por los gobiernos … y estaría encargada de “promover el
respeto de tales derechos”. El
entonces Consejo de la Organización aprobó
el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de 1960.
De acuerdo con el mismo (Art. 2) la Comisión quedó establecida como
una entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos, entendiéndose
por derechos humanos “los consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre” (Bogotá, 1948). Asimismo,
de conformidad con dicho Estatuto el Consejo eligió, el 29 de junio de
1960, a los integrantes de la Comisión.
Cabe señalar que los Miembros de la Comisión representan a todos
los Estados Miembros de la OEA y actúan en su nombre. El
primer período de sesiones de la Comisión se llevó a cabo en Washington,
D. C. entre el 3 y el 28 de octubre de 1960.
A partir de entonces la Comisión ha celebrado, unas veces en su sede
de la Secretaría General y otras en distintos Estados Miembros de la
Organización, setenta y tres (73) periodos de sesiones. La
Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (Río de Janeiro, 1965),
modificó el Estatuto de la Comisión ampliándolo y fortaleciéndolo en la
forma adecuada para el más eficaz cumplimiento de sus funciones,
reconociendo, además (Resolución XXII) que la CIDH había “prestado un
valioso servicio al cumplir su cometido”.
El Estatuto de 1960 quedó modificado de la siguiente manera: i) La
facultó para prestar “particular atención” a la tarea de la
observancia de los derechos humanos mencionados en los Artículos I, II,
III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; ii) La autorizó para examinar las comunicaciones que le
fueran dirigidas a los gobiernos de los Estados Miembros “con el fin de
obtener las informaciones que considerara pertinentes y les formulara
recomendaciones, … para hacer más efectiva la observancia de los derechos
humanos fundamentales” y, iii) Le solicitó que rindiera un informe anual
a la entonces Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores con el objeto de examinar, al nivel
ministerial, el progreso y la protección de los derechos humanos.
En el ejercicio de su mandato la CIDH debería verificar, como medida
previa, si los procesos y recursos internos de cada Estado Miembro habían
sido debidamente aplicados y agotados. Posteriormente,
durante la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires,
1967), al suscribirse el Protocolo de Reforma a la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, se incluyeron en la misma importantes
disposiciones sobre la Comisión, en particular, y sobre los derechos
humanos en general, estableciendo de este modo una estructura
cuasi-convencional en la materia. Por
una parte la Comisión pasó a ser uno de los órganos por medio de los
cuales la Organización realiza sus fines (Art. 51, g de la Carta) y, por
otra el Artículo 150 (transitorio) le encomendó a la CIDH –mientras
entraba en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos--, que
continuara velando por la “observancia de tales derechos”. El
22 de noviembre de 1969, la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos, convocada por el Consejo de la OEA (San José, Costa
Rica), aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró
en vigor el 18 de julio de 1978, al depositar Grenada el undécimo
instrumento de ratificación.[1] La
Asamblea General de la OEA, en su noveno período de sesiones (La Paz,
Bolivia, 1979), aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión, el cual fue
modificado, en sus Artículos 6 y 8, durante el décimo período
(Washington, D. C., 1980). El Artículo 1º del Estatuto define la CIDH como
su órgano de la OEA “creado para promover la observancia y defensa de los
derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en
esta materia”, entendiendo por “derechos humanos” los definidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, para los Estados Partes en la
Convención y, consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, en relación con los demás Estados Miembros.
Como en su anterior Estatuto, la composición de la Comisión siguió
siendo, según el Artículo 2, de siete miembros los cuales representan a
todos los Estados Miembros de la OEA. Conforme
al Artículo 3 los miembros de la Comisión son electos para un período de
cuatro (4) años por la Asamblea General, pero sólo podrán ser reelegidos
una vez (Art. 6). Conforme
al estatuto la Comisión tiene funciones y atribuciones respecto a todos los
Estados Miembros de la OEA (Art. 18); respecto a los Estados Partes en la
Convención Americana (Art. 19) y, por último, en relación con los Estados
Miembros que aún no son Partes de la Convención (Art. 20).[2] RELACIONES
DE LA CIDH CON LA En el período a que se
contrae el presente informe la Comisión continuó manteniendo estrechas y
continuas relaciones de cooperación con la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, tal como se detalla en el Capítulo II del presente Informe, en
particular, en cuanto al desarrollo de audiencias relacionadas con las
jurisdicciones consultiva y contenciosa de la Corte en asuntos sometidos por
la Comisión. RELACIONES
CON ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LA OEA Entre
1987 y 1988 la Comisión ha continuado sus relaciones de cooperación con
los Organismos Especializados de la OEA vinculados al campo de los derechos
humanos, tales como la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM); el
Instituto Interamericano del Niño y el Instituto Indigenista Americano.
En el curso de esta cooperación se han intercambiado publicaciones y
documentos de trabajo que, por
su naturaleza, puedan ser de interés común. RELACIONES
CON OTROS ORGANISMOS VINCULADOS A LOS DERECHOS HUMANOS Igualmente
en el periodo de este Informe la Comisión continuó manteniendo un
constante contacto con los órganos de las Naciones Unidas encargados de la
protección y promoción de los derechos humanos, tales como la Comisión de
Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos previsto en el Protocolo
Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización
Mundial y, en particular, con el grupo de trabajo sobre Desapariciones
Forzadas de dicho Comité, a los efectos de buscar esclarecimiento de
algunos casos del mismo carácter denunciados a la Comisión. [
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Son Estados Partes los siguientes: Argentina, Barbados, Bolivia,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití,
Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República
Dominicana, Uruguay y Venezuela.
De ellos, Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador,
Jamaica, Perú, Uruguay y Venezuela han
reconocido la competencia de la Comisión para recibir comunicaciones
interestatales de conformidad con el Artículo 45 de la Convención
Americana. A
su vez, Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador,
Guatemala, Honduras, Perú, Suriname, Uruguay
y Venezuela han reconocido la jurisdicción obligatoria de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el Artículo
62 de la Convención. OEA/Ser.A.16, Nº 36, Serie sobre Tratados. [2]
Para mayor información véase “Documentos Básicos en Materia
de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano” (OEA/Ser.L/VII.71,
doc. 6, rev. 1, del 23 de septiembre de 1987). |