CAPÍTULO
II ACTIVIDADES
DE LA CIDH En
el período a que se contrae el presente Informe la Comisión llevó a cabo
las siguientes actividades: A partir de septiembre de
1987 la CIDH ha celebrado dos períodos ordinarios de sesiones (71º y 72º)
comprendidos entre las siguientes fechas: del 14 al 25 de septiembre de 1987
y del 15 al 25 de marzo de 1988, respectivamente. Además
la Comisión celebró un Período extraordinario de Sesiones (73º), en su
sede de la Secretaría General de la Organización, Washington, D. C., del 9
al 11 de mayo de 1988, con el objeto de considerar la consulta sobre la
amnistía prevista para los ex miembros del ejército de Nicaragua, en
aplicación del Punto 3, párr. 3 del Acuerdo de Sapoá (1988). En
este período y después de
considerar las observaciones del Gobierno del Paraguay al Informe (preliminar),
aprobado en su 70º Período (junio-julio de 1987), antes citado, la CIDH
aprobó definitivamente dicho documento y acordó remitirlo a la Asamblea
General de la OEA por conducto de la Comisión Preparatoria. También
aprobó su Informe Anual a la Asamblea General (1986-87).[1]
En este Informe se refiere la situación de los derechos humanos en Cuba,
Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua y Suriname. Además, el Informe incluye un capítulo sobre los campos en
los cuales han de tomarse medidas para la observancia de los derechos
humanos en los Estados Miembros de la Organización y el texto de las
Resoluciones aprobadas sobre casos individuales durante los períodos de
sesiones de la Comisión. En
un comunicado especial de prensa de 24 de septiembre de 1987, la CIDH dejó
sentado su punto de vista frente a la firma que el Gobierno de Chile hizo,
en la propia fecha, de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura. En un
aparte de dicho comunicado se expresa que la Comisión “espera la invitación
del Gobierno de Chile para que proceda a investigar in situ y cuanto
antes los casos de tortura que se encuentran en trámite ante la Comisión,
a fin de que ella pueda dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 17 de
la Convención que hoy firma ese gobierno”. La
CIDH continuó observando la situación de los derechos humanos en Haití en
este período acordando dirigirse, nuevamente al Gobierno de ese país para
expresarle su preocupación por los ataques físicos a varios sacerdotes católicos
ocurridos el 23 de agosto de 1987, en Puerto Principe y otros lugares. En
dicho período la CIDH examinó la situación en Centroamérica que
repercute en la observancia de los derechos humanos en la región, a la luz
de los Acuerdos de Esquipulas, de agosto de 1987.
Como resultado de este examen acordó mantenerse atenta a los
desarrollos en el área y llevar a cabo una visita de observación in
loco a Nicaragua, país que había otorgado su anuencia para dicha
visita. De igual forma acordó
efectuar una visita de investigación in loco a Guatemala mediante
una subcomisión. La
CIDH consideró y adoptó decisiones sobre varias reclamaciones en trámite,
transmitiendo a las partes interesadas y a los gobiernos respectivos las
resoluciones del caso, y recibió en audiencia a personas y grupos que
solicitaron ser oídos en materias relativas a la situación de los derechos
humanos en varios países americanos. b.
Septuagésimosegundo Período En
este periodo tuvo lugar, en primer término, la renovación de la mesa
directiva de la Comisión la cual quedó integrada de la siguiente forma:
Presidente, Dr. Marco Tulio Bruni Celli; Primer Vicepresidente, Dra. Elsa
Kelly; Segundo Vicepresidente, señor John Stevenson. La
Comisión inició el estudio del proyecto de Convención Interamericana para
Prevenir y sancionar la Desaparición Forzada de Personas, preparado de
acuerdo con lo encomendado por la Asamblea General en su Decimoséptimo Período
de Sesiones (noviembre de 1987). Asimismo,
en cumplimiento de un encargo de la Asamblea General ha iniciado un estudio
sobre la situación de los hijos menores de personas desaparecidas que son
reclamados por sus familiares legítimos. La
Comisión decidió en este período elaborar un nuevo informe sobre la
situación de los derechos humanos en Haití, confiando en que el Gobierno
de ese país la invite para examinar dicha situación en el propio terreno. Especial
atención se dedicó en el 72º Período a la situación de los derechos
humanos en Centroamérica. En
este marco recibió, en primer lugar, el informe de la Comisión Especial
que visitó Nicaragua en enero de 1988, con el objeto de analizar la situación
procesal de 50 casos individuales en trámite, y familiarizarse con diversos
aspectos de los derechos humanos. De
acuerdo con el comunicado de prensa emitido en Managua el 23 de enero de
1988, la Comisión consideró que la visita había servido “para
interiorizarse con diversos aspectos de la compleja situación de los
derechos humanos”. Además la
CIDH agradeció al Gobierno nicaragüense la invitación y las facilidades y
cortesías otorgadas durante su visita, expresando su deseo de que “se
pueda continuar con visitas frecuentes para ir resolviendo casos en trámite
y situaciones de tipo general que son causa de preocupación para la CIDH”. Por
otra parte, la Comisión tomó conocimiento del Acuerdo de Sapoá en cuanta
éste involucra su acción en la libertad de los ex-miembros de Guardia
Nacional y otros presos políticos en Nicaragua y en su comunicado de prensa
sobre el 72º Período de Sesiones, expresó que estaba “dispuesta a
realizar todos los esfuerzos a su alcance, dentro de sus limitados recursos,
para cumplir con tan importante como difícil encargo”. También
en el curso del 72º Período la CIDG recibió el Informe de la Comisión
Especial que viajó a Guatemala en enero de 1988 y acordó transmitir al
Presidente de ese país una comunicación expresándole su agradecimiento
por las facilidades prestadas junto con varias recomendaciones para
contribuir a superar los problemas y dificultades que atañen a la vigencia
de los derechos humanos fundamentales en Guatemala. La
Comisión recibió el Informe de la Comisión Especial que en octubre de
1987 visitó Suriname para observar in loco la situación de los
derechos humanos en ese país y el proceso de democratización.
Cabe observar que dicha Comisión Especial visitó, asimismo, la
Guayana francesa para ver los campamentos de refugiados surinameses.
La CIDH acordó continuar con el examen de los derechos humanos en
Suriname estando atenta a las medidas que puedan tomarse en ese país en
esta materia. Adelante se detalla esta visita. Con
el objeto de considerar el trámite de casos individuales en El Salvador la
CIDH acordó, en su 72º Período, solicitar la anuencia al Gobierno de ese
país para efectuar una nueva visita de inspección a su territorio.
En este sentido se dirigió al Gobierno salvadoreño el 23 de marzo
de 1988. Por
lo que respecta a otros países cabe señalar que la Comisión acordó, en
su 72º Período, dirigirse otra vez a los Gobiernos de Chile y Paraguay
para reiterarles su anuencia para efectuar investigaciones in loco
sobre la situación de los derechos humanos en sus territorios.
En el caso de Paraguay cabe recordar que hace más de 10 años el
Gobierno paraguayo aceptó que la VIFH pudiera trasladarse al país quedando
solamente pendiente la fijación de la fecha para la visita. Como
en todos sus períodos la
Comisión consideró diversas peticiones sobre alegadas violaciones de los
derechos humanos ocurridas en Estados miembros de la OEA tanto Partes como
no Partes en la Convención americana y aprobó las correspondientes
decisiones y resoluciones que acordó transmitir a las partes y a los
gobiernos interesados. Asimismo
la CIDH recibió en audiencias a representantes de las Partes, a reclamantes
y a representantes de gobiernos interesados en deponer sobre la situación
de los derechos humanos. Con
el objeto de considerar la consulta sobre la amnistía prevista en la Punto
3, párrafo 3 del Acuerdo de Sapoá (febrero de 1988), la CIDH celebró un
período extraordinario de sesiones entre el 9 y el 11 de mayo de 1988. De
conformidad con lo previsto en el Artículo 41, inciso e de la
Convención americana sobre Derechos Humanos, la Comisión aprobó en este
período el documento intitulado “Recomendaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en Respuesta a la Solicitud Formulada en
el Punto 3, párrafo 3 del Acuerdo de Sapoá”, el cual fue remitido con
fecha 11 de mayo de 1988 al señor Secretario General de la Organización
para los fines pertinentes. 2. Decimoséptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de
la OEA La
Asamblea General de la Organización celebró su decimoséptimo período
ordinario de sesiones en su sede, en la ciudad de Washington, D.C., del 9 al
14 de noviembre de 1987. La
Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 f) de su Estatuto y
en el Reglamento de la Asamblea General (Art. 39), sometió a ésta su
Informe Anual 1986-1987[2]
aprobado por la Comisión en su 71º período de sesiones, celebrado en
Washington, D. C., del 14 al 24 de septiembre de 1987. El
Informe consta de cinco capítulos en los que se resumen, respectivamente,
el origen, bases jurídicas y estructura de la CIDH; las actividades
llevadas a cabo por la misma; las resoluciones relativas a los casos
individuales; la situación de los derechos humanos en países americanos y,
finalmente, los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor
vigencia a los derechos humanos, en cuya parte se formularon por la CIDH
distintas recomendaciones sobre la materia. En
esta oportunidad, además de considerar el Informe sobre la Situación de
los Derechos Humanos en Paraguay y de elegirse a cuatro miembros de la
Comisión (señores Patrick Robinson, de Jamaica; Gilda Russomano, de Brasil;
John Stevenson, de los Estados Unidos y Leo Valladares Lanza, de Honduras)
por un nuevo término de 4 años, la Asamblea General aprobó el presupuesto
de la CIDH para el bienio 1988-1989. La
Presidente de la Comisión, señora Gilda Russomano, hizo la presentación
ante la Primera Comisión sobre Asuntos Jurídicos y Políticos del Informe
Anual de la CIDH, aprobado en su anterior (71º) Período de Sesiones y al
Primer Vicepresidente, señor Marco Tulio Bruni Celli, le correspondió
hacer la presentación del Informe Especial de la Comisión sobre la Situación
de los Derechos Humanos en el Paraguay.
Participaron ambos representantes, acompañados y asistidos por el
Secretario Ejecutivo, señor Edmundo Vargas Carreño y demás funcionarios
de la Secretaría de la Comisión. En
este su decimoséptimo período ordinario de sesiones, la Asamblea General
consideró además los siguientes temas relacionados con las actividades de
la Comisión. a) Proyecto de Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
derechos económicos, sociales y culturales, b) Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos humanos relativo a la abolición de la
pena de muerte; y c) Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Cabe
destacar que la Asamblea General hizo suya la propuesta de la CIDH destinada
a preparar un proyecto de
Convención Interamericana para prevenir y sancionar las desapariciones
forzadas, solicitando de los Estados miembros de la Organización que
presentasen a la Comisión sus observaciones y comentarios sobre esta
positiva iniciativa, antes del 30 de junio de 1988. En
relación con los tópicos más arriba relacionados, la Asamblea General de
la OEA aprobó las correspondientes resoluciones, cuyos textos se
transcriben a continuación. AG/RES. 887 (XVII-0/87) LA
ASAMBLEA GENERAL, VISTO: El
Informe del Consejo Permanente sobre el estado de los trabajos realizados
sobre el proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales
(AG/doc.2189/87), y CONSIDERANDO: Que
el Artículo 77 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece
que la Asamblea General, a solicitud de cualquier Estado Parte o de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, puede considerar proyectos de
protocolos a la mencionada Convención, con la finalidad de incluir
progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y
libertades; Que
mediante Resolución AG/RES. 836 (XVI-0/86) la Asamblea General tomó nota
del proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales
presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que
formularan sus observaciones y comentarios al mencionado proyecto con el fin
de que el Consejo Permanente, considerando esas observaciones y comentarios,
así como cualquier otra información que estimare apropiada, presentase
propuestas sobre la materia a la Asamblea General en su decimoséptimo período
ordinario de sesiones; Que
en cumplimiento de la mencionada resolución, un número
apreciable de Estados Partes en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos han formulado observaciones y comentarios al referido
proyecto de Protocolo Adicional; y Que
no obstante el significativo avance realizado por el Consejo Permanente, no
se ha completado aún el análisis del proyecto de Protocolo presentado por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, RESUELVE: Solicitar
al Consejo Permanente que, sobre la base del proyecto presentado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y tomando en consideración las
observaciones y comentarios formulados por los gobiernos de los Estados
Partes en la mencionada Convención, así como cualquier otra información que estime
apropiada, presente a la Asamblea General en su decimoctavo período
ordinario de sesiones un proyecto de Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos,
sociales y culturales, o los instrumentos que estime procedentes, a fin de
que sean considerados con vista a su adopción. AG/RES. 889 (XVII-0/87) PROTOCOLO
ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA
ABOLICIÓN (Resolución
aprobada en la décima sesión plenaria,
LA
ASAMBLEA GENERAL, VISTA: La
iniciativa presentada por el Gobierno del Uruguay par adoptar un Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de
que los Estados Partes proscriban la de pena de muerte, así como la
recomendación que formula en el mismo sentido la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en su Informe Anual, y CONSIDERANDO: Que
un apreciable número de Estados Partes en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos ha abolido en sus legislaciones internas la pena de muerte
y que esa tendencia hace conveniente establecer en un instrumento especial
normas que prohiban dicha sanción, y Que
es preciso desarrollar la fórmula restrictiva de la pena de muerte
consagrada por el Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, siguiendo además la actual tendencia del derecho consagrado en el
Protocolo Adicional a la Convención Europea de Derechos Humanos que prohibe
la aplicación de la pena de muerte, RESUELVE: 1. Solicitar a los Gobiernos
de los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
que antes del 30 de junio de 1988 presenten sus observaciones acerca
de la adopción de un Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que prohibe la pena de muerte. 2. Encomendar al Consejo
Permanente que sobre la base de la iniciativa del Gobierno del Uruguay y del
proyecto presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
su informe anual, así como de las observaciones presentadas por dichos
Estados Partes, presente a la Asamblea General en su decimoctavo período
ordinario de sesiones, un proyecto de protocolo adicional a la mencionado
Convención, que prohiba la aplicación de la pena de muerte. AG/RES. 890 (XVII-0/87) (Resolución
aprobada en la décima sesión plenaria, celebrada
LA
ASAMBLEA GENERAL, VISTO: El
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(AG/doc.2166/87) y el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Paraguay (AG/doc.2152/87) y las observaciones y réplicas de los gobiernos
(AG/doc.2159/87), y CONSIDERANDO: Que
los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han
proclamado en su Carta Constitutiva, como uno de los principios de la
Organización, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana
sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo; Que
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función
principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, con
cuya noble tarea deben cooperar todos los Estados de la región y los órganos
y organismos del sistema interamericano; Que
la estructura democrática es un elemento esencial para el establecimiento
de una sociedad política donde se puedan realizar plenamente los derechos
humanos; Que
en su Informe Anual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
destacado, como señales positivas, la vuelta a la democracia representativa
en algunos Estados, así como las medidas adoptadas en determinados países
para contribuir de manera significativa al cumplimiento de los derechos
contenidos en la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre
y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Que
no obstante lo anterior, el Informe Anual de la Comisión señala que
persiste aún una situación caracterizada por graves violaciones de los
derechos y libertades fundamentales en determinados países, especialmente
por la negativa o la insuficiencia de las medidas que están adoptando los
gobiernos de esos países con relación al restablecimiento de un régimen
democrático representativo de gobierno; Que
por último, en la presentación del Informe de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos se ha hecho mención expresa a la dramática situación
de los niños desaparecidos con sus padres o nacidos durante el cautiverio
de sus madres, que aún se encuentran en manos de sus captores; Que
en su Informe Anual la Comisión ha afirmado que el empleo del tema de los
derechos humanos como instrumento de lucha política constituye una franca
desnaturalización del sistema jurídico internacional sobre derechos
humanos y un obstáculo a la efectiva vigencia y promoción de los derechos
humanos; Que
la eficacia de la promoción y defensa de los derechos humanos depende de
que dicha tarea se realice con la objetividad necesaria para evitar que el
tema de los derechos humanos son utilizados como instrumento de confrontación
política o ideológica, y Que
sin perjuicio de examinar pormenorizadamente las distintas actividades que
anualmente lleva a cabo la Comisión en el ejercicio de las atribuciones que
le confieren los diferentes instrumentos interamericanos, en ocasión de las
reuniones anuales de la Asamblea General conviene prestar particular atención
a las situaciones de violaciones graves, masivas o sistemáticas de los
derechos humanos, RESUELVE: 1. Tomar nota con interés del
Informe Anual y de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y manifestarle su agradecimiento y felicitación por la
seria e importante labor que realiza en el campo de la protección y promoción
de los derechos humanos. 2. Exhortar a los gobiernos de
los Estados mencionados en el Informe Anual a que acojan las
correspondientes recomendaciones de la Comisión, de acuerdo con sus
preceptos constitucionales y sus legislaciones internas, a fin de garantizar
la fiel observancia de los derechos humanos consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. 3. Expresar su preocupación
por la persistencia de serias violaciones de derechos y libertades
fundamentales en varios países de la región. 4. Tomar nota de los
comentarios y observaciones de los Gobiernos de los Estados Miembros y de
las informaciones sobre las medidas que han tomado y continuarán poniendo
en práctica para afianzar los derechos humanos en sus países. 5. Tomar nota con satisfacción
de la decisión de los Gobiernos de los Estados Miembros que han invitado a
la Comisión a visitar sus respectivos países y exhortar a los Gobiernos de
los Estados que todavía no han aceptado o que no han convenido fecha para
esa visita, a que lo hagan a la brevedad posible. 6. Reiterar a los gobiernos
que aún no han restablecido el régimen democrático representativo de
gobierno la urgente necesidad de que pongan en ejecución los mecanismos
institucionales que sean pertinentes para restaurar dicho régimen en el más
breve plazo, mediante elecciones libres y abiertas, con voto secreto, ya que
la democracia constituye la mejor garantía para la vigencia de los derechos
humanos y es ella el firme sustento de la solidaridad entre los Estados del
Continente. 7. Recomendar a los gobiernos
de los Estados Miembros que otorguen las garantías y facilidades necesarias
a las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos para que puedan continuar contribuyendo
a la promoción y defensa de los derechos humanos, y que respeten la
libertad e integridad de los dirigentes de tales organizaciones. 8. Recomendar a los Estados
Miembros que no son Partes en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, de 1969, que ratifiquen o
adhieran a dicho instrumento, como asimismo, en el caso de aquellos Estados
que aún no lo han hecho, que acepten la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones
intestatales de acuerdo con el Artículo 45, párrafo 3 de la Convención y
reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62, párrafo
2 de la mencionada Convención. 9. Estimular a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en su sostenida labor en la defensa de
los derechos humanos en la región, para lo cual cuenta con el más decidido
respaldo de los gobiernos democráticos de la Organización. 10. Solicitar a la Comisión
que en su próximo programa de trabajo incluya el estudio de la situación
de los hijos menores de personas desaparecidas que fueron separados de sus
padres y son reclamados por miembros de sus legítimas familias. 11. Invitar a los Estados
Miembros a que presenten a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
antes del 30 de junio de 1988 observaciones y comentarios sobre su positiva
iniciativa destinada a preparar un proyecto de Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar las Desapariciones Forzadas a fin de que la Comisión
pueda presentar al próximo período ordinario de sesiones un proyecto de
convención sobre esta materia. 3.
Observaciones in loco y visitas practicadas por la Comisión a.
Visita a Suriname
En
julio de 1987 el Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH, Dr. David Padilla,
llevó a cabo una visita a Suriname con el objeto de adelantar los
preparativos para la visita de la Comisión, programada para octubre de
1987, en virtud del acuerdo tomado en su 70º Período de Sesiones (junio-julio
de 1987). Durante su
permanencia el Dr. Padilla se entrevistó con las altas autoridades del
Gobierno y con personas y entidades relacionadas con los derechos humanos. Una
Comisión Especial, presidida por el señor Oliver Jackman, se trasladó a
Suriname entre el 5 y 9 de octubre de 1987, a fin de efectuar una
investigación in loco de la situación de los derechos humanos.
Al término de sus tareas la CIDH emitió un amplio comunicado de
prensa sobre los trabajos desarrollados en su vista, tales como las
entrevistas sostenidas con las altas autoridades del Gobierno, incluido el
Presidente de la República, señor Ramdat Misier, y el Ministro de Justicia.
En dicho comunicado explicaron los criterios y recomendaciones
preliminares sobre la problemática de los derechos humanos en Suriname, en
particular, el proceso electoral; la posible ratificación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la preocupación por las personas
detenidas sin cargos concretos por largos períodos.
Finalmente la CIDH expresó su agradecimiento por la anuencia para la
visita y las facilidades otorgadas por la misma ofreciendo a continuar ocupándose
de la situación de los derechos humanos en ese país. b.
Visita a Guatemala Una
Comisión Especial presidida por el entonces Primer Vicepresidente de la
Comisión, Dr. Marco Tulio Bruni Celli, visitó Guatemala entre el 25 y el
28 de enero de 1988, para efectuar una investigación in loco sobre
la situación de los derechos humanos.
Como resultado de su visita la
Comisión Especial rindió un informe de carácter reservado (OAS/Ser.L/VII.72,
doc. 13. res.). Además,
en su 72º Período (marzo de 1988) la Comisión acordó dirigirse al
Gobierno de Guatemala agradeciéndole las facilidades otorgadas para la
visita y formulándole al mismo tiempo algunas recomendaciones sobre
derechos humanos, en especial sobre el derecho a la libertad y seguridad de
las personas. c.
Visita a Nicaragua Entre
el 20 y el 22 de enero de 1988 una Comisión Especial de la CIDH visitó
Nicaragua, con la anuencia del Gobierno de ese país, para interiorizarse de
la situación de casos individuales en trámite y familiarizarse con otros
aspectos de la situación de los derechos humanos.
La Comisión Especial estuvo presidida por el Dr. Marco Tulio Bruni
Celli, entonces Primer Vicepresidente y el Dr. Edmundo Vargas Carreño,
Secretario Ejecutivo, acompañados por funcionarios de Secretaría. Al
término de la visita se emitió un comunicado de prensa para dar a conocer
las actividades cumplidas, entre ellas, las entrevistas con altas
autoridades del Gobierno; con la Comisión Nacional de Derechos Humanos; con
representantes de los partidos políticos de oposición y personas y
entidades interesas en la protección de los derechos humanos.
Asimismo la Comisión Especial visitó las cárceles y otros lugares
de detención de presos políticos como la Cárcel de Tipitapa.
En el comunicado se agradeció al Gobierno nicaragüense las
facilidades dadas para el éxito de la visita. El
Acuerdo de Sapoá, suscrito el 13 de marzo de 1988, entre los
Representantes del Gobierno de Nicaragua y el Movimiento Nacional de
Resistencia dispone en su Punto 3, entre otras cosas, lo siguiente: El
Gobierno de Nicaragua decretará una amnistía general…para los miembros
del ejército del régimen anterior por delitos cometidos antes del 19 de
julio de 1979. En
el caso de los prisioneros contemplados en el primer párrafo de este
numeral, la puesta en libertad de los mismos comenzará a partir de la firma
del cese de fuego definitivo previo dictamen de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de la OEA. El
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) será
el garante y depositario del cumplimiento de esta amnistía. La
CIDH, como quedó indicado atrás, en su 72º Período de Sesiones, tomó
conocimiento de esta disposición y acordó aceptar la difícil
responsabilidad que ella implicaba. En
desarrollo de lo anterior la Comisión envió a Nicaragua, en abril de 1988,
un grupo de abogados de su Secretaría Ejecutiva, incluyendo al Secretario
Ejecutivo y al Secretario Ejecutivo Adjunto a fin de llevar a cabo en
Managua un estudio de cerca de 1,800 expedientes de casos individuales de
ex-miembros de la guardia nacional de Nicaragua, detenidos en la Penitenciaría
de la Zona Franca de Managua llamada Tipitapa.
También colaboró en esta tarea un abogado de la Subsecretaría de
Asuntos Jurídicos de la OEA. Tal
como ha quedado reseñado anteriormente, la Comisión llevó a cabo un período
extraordinario de sesiones (9 al 11 de mayo de 1988), para elaborar su opinión
conforme al Acuerdo de Sapoá, la cual fue transmitida al señor Secretario
General de la OEA el 11 del propio mes de mayo por el Presidente de la
Comisión, Dr. Marco Tulio Bruni Celli. d.
Observación in loco en
Haití El
29 de junio de 1988 el Consejo Permanente de la OEA adoptó la Resolución Nº
502 sobre la “Situación en Haití y la Validez de los Principios de la
Carta de la OEA”. Dicha resolución hace un llamamiento a la Comisión para que
ésta investigue la situación de los derechos humanos en Haití y presente
un Informe durante la próxima Asamblea General de la OEA. El
30 de junio de 1988, la Comisión solicitó de acuerdo con el mandato
recibido del Consejo Permanente, en consentimiento del gobierno militar,
encabezado por el Tte. Gen. Henri Namphy, para enviar una delegación a Haití.
Con fecha 11 de junio de 1988. El gobierno militar otorgó su permiso.
La Comisión envió una delegación a Haití entre los días 20 de
agosto y 2 de septiembre de 1988 encabezada por el señor Patrick Robinson.
Durante su visita la Comisión
se entrevistó con los Ministros del Interior y Defensa, Relaciones
Exteriores y de Justicia. Visitó
asimismo cuatro centros de detención en Puerto Principe, a saber, Fort
Dimanche, Casernes Dessalines, Recherches Criminelles y la Penitenciaría
Nacional como también una prisión en St. Marc y otra en Hinche,
localidades situadas en el interior del país.
Por otra parte, la Comisión
inspeccionó las celdas y examinó las condiciones carcelarias entrevistándose,
en privado, con algunos detenidos cuyos nombres había solicitado a las
autoridades carcelarias. Asimismo, la Comisión tuvo contactos con representantes de
varias organizaciones de derechos humanos, dirigentes políticos y
representantes de la prensa oral y escrita como también con dirigentes
empresariales y laborales y otras personas de las cuales obtuvo importante
información respecto a la situación de los derechos humanos en Haití.
La delegación de la Comisión
se trasladó al interior del país, a las regiones de Artibonite y Meseta
Central, donde investigó supuestas violaciones a los derechos humanos
provenientes de esas áreas del país. 4.
Juicios seguidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos Entre
los días 30 de septiembre y 7 de octubre de 1987 se celebraron varias
audiencias públicas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con
el objeto de recibir la prueba testimonial ofrecida por la Comisión y los
alegatos orales finales de la misma y del Gobierno hondureño respecto de
los casos Nos. 7920, 7951 y 8097 sobre las desapariciones forzadas de
Manfredo Velásquez, Saúl Godinez, Francisco Fairén y Yolanda Solis. A
estas audiencias concurrieron como delegados designados por la Comisión, su
Presidente, la señora Gilda M.C.M. de Russomano y el Secretario Ejecutivo,
señor Edmundo Vargas Carreño, asistidos por los abogados asesores señores
Claudio Grossman, Juan Méndez, Hugo Alfonso Muñoz y José Miguel Vivanco.
En dichas audiencias se interrogaron a los siguientes testigos
presentados por la Comisión, señores Efraín Diaz Arrivillaga, Miguel
Angel Pavón, Ramón Custodio, Virgilio Carias, Milton Jiménez, René Velásquez,
Florencio Caballero, Inés Consuelo Murillo, José Gonzalo Flores, Antonio
Carrillo Montes, Elizabeth Odio, Enmidida Escoto de Godinez y Alejandrina
Cruz. Los
testigos fueron interrogados en relación con los siguientes puntos de
prueba. El primero estuvo
dirigido a demostrar que, entre los años 1981 y 1984 (período en el cual
desaparecieron Francisco Fairén Garbi, Yolanda Solis Corrales, Saúl
Godinez Cruz y Manfredo Velásquez Rodríguuez) se produjeron en Honduras
numerosos secuestros y desapariciones de personas imputables a las Fuerzas
Armadas hondureñas, o que al menos contaron con la aquiescencia del
Gobierno. El segundo estuvo
dirigido a demostrar que, en el período indicado, no existieron recursos
internos eficaces para proteger a aquellas personas que fueron secuestradas
y luego desaparecidas en acciones imputables a las Fuerzas Armadas de
Honduras. En
la segunda fase de estas audiencias, que tuvieron lugar los días 6 y 7 de
octubre, le correspondió a los delegados de la Comisión realizar los
alegatos orales. En esta
oportunidad la Presidenta, señora Gilda Russomano, hizo una introducción
general y demostró que, en cada uno de los casos en cuestión, se habían
agotados los recursos de la jurisdicción interna o que tal requisito no era
procedente de acuerdo al derecho internacional.
Por su parte, correspondió al otro delegado, señor Edmundo Vargas
Carreño, efectuar un análisis de las pruebas testimonial y documental
aportadas, así como referirse al tema de las desapariciones forzadas y a
los criterios que debería sustentar la Corte en relación a esa práctica. Con
posterioridad, la Corte dispuso celebrar otras audiencias orales, esta vez
de carácter privado, las que tuvieron lugar los días 18, 19 y 20 de enero
de 1988 con el propósito de recibir las declaraciones de los testigos, señores
Elsa Rosa Escoto Escoto, Francisco Fairén Almengor, Coronel Roberto Nuñez
Montes, Teniente Coronel Alexander Hernández y Teniente Marco Tulio
Regalado Hernández (estos tres últimos oficiales de las Fuerzas Armadas
hondureñas), testigos que no habían podido comparecer en las audiencias
anteriores, o bien que, sobre la base de hechos nuevos, su comparecencia había
sido ordenada de oficio por la Corte o solicitada por el Gobierno de
Honduras, el cual no había presentado testigos en las anteriores
oportunidades. Dichos
testigos fueron interrogados por el delegado de la Comisión, señor Edmundo
Vargas Carreño y por los asesores señores Grossman, Méndez y Vivanco. A
su vez, después que la Corte había ordenado las relacionadas audiencias,
se produjeron hechos de extraordinaria gravedad.
El 5 de enero fue asesinado el testigo señor José Isaias Vilorio,
quien debía haber comparecido días
después ante la Corte; asimismo, el 14 de enero de 1988 fue también
asesinado el señor Miguel Angel Pavón, Vicepresidente del Comité Hondureño
de Derechos Humanos y Diputado Suplente al Congreso, quien había
comparecido como testigo en las audiencias celebradas en octubre de 1987. En
vista de los graves hechos y después de haberse requerido las informaciones
del caso al Gobierno de Honduras, se solicitó por la Comisión, en uso del
Art. 63, párrafo segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
que la Corte adoptara todas las medidas provisionales a su alcance y que
fueran pertinentes para proteger la integridad y seguridad personal de las
personas que habían comparecido o que en el futuro fueron a comparecer como
testigos ante la Corte; así como respecto de todas aquellas personas que de
alguna manera se encontraran vinculadas al juicio. La
Corte, con fecha 15 de enero de 1988, aplicando las facultades que le
concede el Art. 63 de su Reglamento resolvió: 1.
Apremiar al Gobierno de Honduras a que adopte sin dilación cantas
medidas sean necesarias para prevenir nuevos atentados contra los derechos
fundamentales de quien han comparecido o han sido citados para comparecer
ante esta Corte con motivo de los casos “Velásquez Rodríguez”, “Fairén
Garbi y Solís Corrales” y “Godinez Cruz”, en escrupuloso cumplimiento
de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene
contraída en virtud del artículo 1.1 de la Convención. Instar
igualmente al Gobierno de Honduras para que extreme todos los medios a su
alcance para investigar esos repudiables crímenes, identificar a los
culpables y aplicarles las sanciones previstas en el derecho interno hondureño. Teniendo
en cuenta que las medidas adoptadas por la Corte habían sido muy generales,
con fecha 18 de enero de 1988 el delegado de la Comisión, señor Edmundo
Vargas Carreño, pidió a la Corte que se adoptasen medidas específicas y
concretas en relación con esta materia, solicitando que se requiriera al
Gobierno de Honduras para que éste informara, dentro del plazo de 15 días,
respecto de las medidas concretas que hubiera adoptado para proteger la
integridad física de las personas que concurrieron a declarar ante la Corte
o que se encontrasen vinculadas con dichos procesos.
Asimismo solicitó que, en igual plazo, el Gobierno hondureño
informase respecto de las investigaciones judiciales iniciadas y de las
autopsias y pericias balísticas practicadas a raíz de los asesinatos de
los señores José Isaías Vilorio y Miguel Angel Pavón. Con
fecha 19 de enero de 1988, la Corte invocando las facultades que le
confieren los Arts. 63.2, 33 y 63.3 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, dicidió acoger en todas sus partes las solicitudes que le
fueron formuladas por el delegado de la Comisión. El
29 de julio de 1988 la Corte en audiencia pública celebrada en San José,
Costa Rica, dio lectura a la sentencia recaida en el caso Nº 7920 relativo
a la desaparición forzada de Angel Manfredo Velásquez Rodríguez, dejando
pendiente la decisión sobre los otros dos casos sometidos por la Comisión. La
Corte, después de haber considerado los argumentos de las partes, dictó la
siguiente sentencia: 1.
Desestima la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos
internos opuesta por el Gobierno de Honduras. 2.
Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Angel Manfredo Velásquez
Rodríguez los deberes de respeto y de garantía del derecho a la libertad
personal reconocido en el artículo 7 de la Convención, en conexión con el
artículo 1.1 de la misma. 3.
Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Angel Manfredo Velásquez
Rodríguez los deberes de respeto y de garantía del derecho a la integridad
personal reconocido en el artículo 5 de la Convención, en conexión con el
artículo 1.1 de la misma. 4.
Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Angel Manfredo Velásquez
Rodríguez el deber de garantía del derecho a la vida reconocido en el artículo
4 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. 5.
Decide que Honduras está obligada a pagar una justa indemnización
compensatoria a los familiares de la víctima. 6.
Decide que la forma y la cuantía de esta indemnización serán
fijadas por la Corte en caso de que el Estado de Honduras y la Comisión no
se pongan de acuerdo al respecto en un período de seis meses contados a
partir de la fecha de esta sentencia, y deja abierto, para ese efecto, el
procedimiento. 7.
Decide que el acuerdo sobre la forma y la cuantía de la indemnización
deberá ser homologado por la Corte. 8.
No encuentra procedente pronunciarse sobre costas. El
fallo fue unánime excepto en el punto sexto, en el que el Juez Piza disintió. Otras
actividades cumplidas por la Comisión durante el período al que se refiere
el presente Informe son las siguientes: a.
Intercambio
de abogados entre la Secretaría En
el mes de septiembre de 1987, comenzó a prestar su colaboración de la
Secretaría de la CIDH el abogado español del Consejo de Europa, señor
Antonio Estables quien conforme al convenio de intercambio de profesionales
abogados acordados con la Secretaría de la Comisión Europea de Derechos
Humanos, permanecería un mes trabajando en la CIDH, a fin de interiorizarse
sobre las labores de ésta, de carácter no estrictamente confidencial. Posteriormente,
en octubre de 1987, el Especialista Principal, abogado de la Secretaría de
la CIDH, señor Manuel Velasco Clark, viajó a Estrasburgo a desempeñar
iguales funciones en la Secretaría de la Comisión Europea de Derechos
Humanos (CEDH). b.
Publicación
del Anuario Interamericano de Derechos Humanos En
noviembre de 1987 se publicó en una magnífica obra bilingüe (español-inglés),
editado por la Secretaría de la CIDH y publicado y distribuido por la
Editorial Martinus Nijhoff, de los Países Bajos, el primer número del
“Anuario Interamericano de Derechos Humanos”, correspondiente al año
1985. La
publicación constó de 1261 páginas y la misma comprendió todas las
actividades desarrolladas en materia de protección de los derechos humanos
por toda la Organización y particularmente las de la Comisión y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y la Asamblea General de la OEA. c.
44o. Período
de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas A
principios del mes de marzo de 1988, la Presidente de la Comisión, señora
Gilda Russomano concurrió por varios días como observadora del 44o. Período
de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que tuvo lugar en
Ginebra, Suiza, del 1º de febrero al 12 de marzo de 1988. Su presencia
contribuyó a fortalecer las relaciones de cooperación entre el organismo
mundial y el regional y para conocer la forma en que dicha Comisión
Internacional estaba considerando asuntos que también se encuentran bajo el
examen de la CIDH, bien que ellos se refirieron a la situación de algunos
países americanos o a asuntos de carácter general.
Asimismo, durante su intervención, contenida en el documento OEA/Ser.L/V/II.72,
doc. 14 del 9 de marzo de 1988, expuso los objetivos de la CIDH y los
principales asuntos que ésta ha venido considerando en los últimos años. Asimismo,
durante su estadía en Ginebra, la Presidente tomó contacto además con
funcionarios del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así
como con representantes y funcionarios de otras organizaciones,
gubernamentales y no gubernamentales, en el campo de los derechos humanos. d.
Manual
de Normas Vigentes en Materia de Derechos Humanos A principios del mes de marzo de 1988 se publicó por la Secretaría de la Comisión, en español e inglés, la versión actualizada del mes de marzo de 1988 de los “Documentos Básicos del Sistema Interamericano en Materia de Derechos Humanos”, la cual ha venido a reemplazar a la antigua publicación del “Manual de Normas Vigentes en Materia de Derechos Humanos”. |