CAPÍTULO
IV
SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
VARIOS ESTADOS
Dentro de su mandato de promover
la observancia y la defensa de los derechos humanos, la CIDH ha venido
estudiando la situación de los derechos humanos en los países del
Continente y con tal propósito ha elaborado informes especiales respecto de
algunos de ellos. Estos
informes han sido preparados por iniciativa de la Comisión, por
instrucciones de un órgano de la Organización de los Estados Americanos e
incluso, en algunas ocasiones, por espontáneo requerimiento del Estado
interesado.
La Comisión ha entendido que con tales informes, su posterior difusión y
la discusión que pueda haberse originado respecto de ellos, se ha podido
contribuir a modificar la conducta de un Estado en cuanto a su observancia
de los derechos humanos o, en algunos casos, tales informes han permitido
dejar constancia de que la conducta del Estado se adecua a los compromisos
internacionales que ese Estado ha adquirido en materia de
derechos humanos.
En los últimos años la Comisión
ha elaborado informes que se refieren a catorce Estados, algunos de los
cuales, como Cuba, Chile, Guatemala, Nicaragua y Suriname han sido objeto de
varios informes.
Por regla general, dichos
informes han sido objeto de un seguimiento de los informes anuales que ha
preparado la Comisión para consideración de la Asamblea General cuando han
mediado razones que justifiquen ese seguimiento por parte de la Comisión
del comportamiento de un Estado en materia de derechos humanos.
En el Informe Anual que la
Comisión presentó al decimoséptimo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General se incluyó un capítulo con secciones en las que analizaba
la situación de los derechos humanos en Cuba, Chile, El Salvador,
Guatemala, Haití, Nicaragua y Suriname, durante el período comprendido
entre septiembre de 1986 y septiembre de 1987.
Además la Comisión presentó un informe especial sobre Paraguay.
En concepto de la Comisión,
existen justificadas razones para considerar que todos los Estados
mencionados deben ser objeto nuevamente de una consideración en este
Informe Anual.
Sin embargo, en el caso de Haití
la Comisión recibió un mandato de elaborar informe especial sobre ese
Estado por parte del Consejo Permanente de la Organización. Por esa razón no se incluye en este Capítulo una sección
sobre Haití.
Con el objeto de que la
información de que pudiese disponer la Comisión fuese lo más completa
posible, ésta, con fecha 26 de julio de 1988 se dirigió a los Estados
mencionados anteriormente solicitándoles tuviesen a bien proporcionar
aquellas informaciones que juzgasen convenientes, pero especialmente sobre
la forma como han dado cumplimiento a las previas recomendaciones emitidas
por la Comisión; sobre los progresos alcanzados y las dificultades que han
tenido para una efectiva observancia de los derechos humanos; y sobre los
textos de la legislación promulgada y la jurisprudencia de los tribunales
que hubiesen incidido en la observancia de los derechos humanos.
Las respuestas de los Gobiernos,
cuando han sido procedentes, así como todas las otras informaciones de
distintas fuentes a que la Comisión ha podido tener acceso, han sido
tomadas en consideración al redactarse el presente Capítulo.
A continuación se incluirán
las secciones correspondientes a la situación de los derechos humanos en
Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay y Suriname, desde
la adopción, el 22 de septiembre de 1987, del anterior informe hasta la
fecha de la aprobación del presente.
La Comisión encuentra necesario
reiterar que con la inclusión de esas secciones se pretende describir de
una manera global y completa la situación de los derechos humanos en cada
uno de los siete Estados mencionados, sino actualizar durante el período de
prácticamente un año los previos informes generales.
La Comisión ha continuado
observando con atención el desarrollo de la situación de los derechos
humanos en Cuba durante el presente Informe Anual.
Esta sección está destinada a presentar algunos de los aspectos más
relevantes de tal situación, complementando de esta manera la información
que ha sido proporcionada por la CIDH a través de los siete informes
especiales dedicados a Cuba y de las secciones que se han publicado en los
sucesivos informes anuales.
En dichos informes, la Comisión
consideró que en materia de derechos civiles y políticos, no existían en
Cuba recursos para que los individuos hicieran valer sus derechos frente al
Estado, provocando la inexistencia del estado de derecho en ese país,
mientras se mantenía la ausencia de opciones políticas diferentes al
Partido Comunista. En el ámbito
de los derechos económicos, sociales y culturales, por su parte, la Comisión
había señalado en su Séptimo Informe que las necesidades básicas de la
población habían sido satisfechas en proporciones significativas.
Durante el período considerado
en este Informe Anual, la Comisión ha continuado con las dificultades que
se derivan de la falta de cooperación del Gobierno de Cuba con ella, lo
cual se ha revelado en la falta de respuesta a las comunicaciones cursadas
requiriendo información. Esta
situación ha constituido un obstáculo para que la CIDH pueda contar con
elementos de juicio originados de manera directa en ese Gobierno para
dilucidar los asuntos que se le han planteado.
La Comisión debe señalar, sin
embargo, que durante este período ea carencia ha sido parcialmente
compensada por un cambio significativo de actitud por parte del Gobierno de
Cuba, que ha permitido visitas de organismos internacionales independientes
de derechos humanos y que ha llegado a un acuerdo con el Comité
Internacional de la Cruz Roja referido a las visitas carcelarias que ejecuta
ese organismo. Los organismos independientes que visitaron Cuba durante este
período fueron Amnistía Internacional, el Institute for Policy Studies
y una delegación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York,
Esta situación ha dado como resultado la elaboración de informes
que han permitido obtener una visión más objetiva sobre ciertos aspectos
de la situación de los derechos humanos.
Esta evolución, que la CIDH espera que se mantenga y profundice,
incluye la aceptación por parte de Cuba de una misión de la Comisión de
Derechos Humanos de Naciones Unidas con fines de investigación.
Esta acción, limitada pero
relevante, de organismos de derechos humanos con sede en el extranjero ha
coincidido con una mayor permisividad del Gobierno hacia las labores de los
dos organismos nacionales de derechos humanos: el Comité Cubano Pro
Derechos Humanos y la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación
Nacional. No obstante los pequeños
márgenes de acción abiertos para estas instituciones, ellas desarrollan
sus actividades en un ambiente de precaridad que no permite prever su futuro.
Un aspecto positivo ha sido, al respecto, el permiso concedido al
Presidente de la Comisión Cubana, Licenciado Elizardo Sánchez, para viajar
durante tres meses al extranjero y regresar a Cuba.
Los informes elaborados por
organismos de derechos humanos han permitido lograr una visión más precisa
de algunos aspectos de la situación de esos derechos en Cuba. Así, en el ámbito del derecho a la libertad personal, la
información proporcionada indica que al 30 de agosto de 1988 existía una
cifra aproximada a las treinta mil personas privadas de su libertad.
Según información proporcionada a la CIDH, esta cifra representa
una sensible disminución luego de que se pusiera en efecto, durante el año
1987, una política más liberal en materia de libertad condicional.
Existen cálculos divergentes
referidos al número de los detenidos que se encuentran por razones
estrictamente políticas. En
marzo la cifra era ubicada entre seiscientas y mil personas; en agosto, la
cifra proporcionada a la Comisión fue de doscientas personas privadas de la
libertad por motivos políticos. De
estas doscientas, a ese fecha quedaban 27 plantados (prisioneros políticos
intransigentes que rehusan aceptar el programa de rehabilitación del
gobierno), cifra que estaba reduciéndose según se informó pues estaban
previstas nuevas liberaciones. Cabe
señalar que el Cardenal O’Connor, Arzobispo de Nueva York, que visitó
Cuba durante cuatro días a partir del 18 de abril pasado, obtuvo del
Presidente Castro la promesa de liberar 453 prisioneros políticos una vez
que les fueran entregadas visas por parte de Estados Unidos.
Cabe señalar, por otra parte,
que no existe posibilidad de precisar la cifra de personas arrestadas por
motivos militares, incluidas aquellas que se niegan a efectuar el servicio
militar por razones de conciencia, o los detenidos por haber tratado de
ejercer el derecho de abandonar el país. Respecto
a esta última categoría, cabe indicar que el Gobierno de Cuba ha sostenido
repetidamente que ese problema deberá superarse cuando se regularicen las
relaciones migratorias con Estados Unidos.
Siempre con relación al derecho
a la libertad personal, organismos de derechos humanos que visitaron Cuba
durante el período cubierto por el presente Informe Anual pudieron ingresar
a las prisiones, incluyendo la de Boniato y Combinado del Este.
Durante esas visitas, los integrantes de las delegaciones tuvieron
acceso a los pabellones de castigo y condujeron extensas entrevistas con los
detenidos. De acuerdo con los
informes proporcionados, se pudo constatar que ya no quedan prisioneros
plantados en la prisión de Boniato al haber sido transferidos al Combinado
del Este.
Las observaciones realizadas por
esos organismos les permitieron constatar que las prisiones visitadas se
caracterizan por la limpieza y el orden, sin que existan problemas de
hacinamiento de los internos. Aspectos
positivos del sistema penitenciario cubano, siempre según los organismos
mencionados, en el régimen laboral y el de vistas conyugales.
Aquel consiste en el desempeño de trabajo remunerado, al mismo nivel
que los trabajadores que realizan igual trabajo, de cuyo monto se realizan
descuentos por los gastos de alimentación y vestuario.
Según cifras proporcionadas por tales organismos, el 80% de la
población penal se encuentra incorporada al régimen laboral.
El régimen de visitas conyugales, por su parte, permite la vista del
cónyuge con frecuencia variable, según el comportamiento carcelario.
Aspectos negativos del sistema
penitenciario cubano, a juicio de los observadores que visitaron las
prisiones, con las condiciones extremadamente duras de las celdas de castigo,
en especial las del pabellón conocido como Boniatico, en la prisión de
Boniato, y la del llamado Rectángulo de la Muerte en el Combinado del Este. Se trata de celdas individuales con capacidad para una sola
persona, privadas de luz y en las que se mantiene en situación de
aislamiento por largos períodos, a veces de años, a los castigados.
Se señala en la información proporcionada que no se
encontraron prisioneros políticos entre las personas que ocupaban
los pabellones de castigo.
Las duras condiciones
mencionadas se complementan con otra característica negativa encontrada en
el sistema cubano referido a la libertad personal, cual es la prolongada
duración de las condenas. A
ello se debe sumarlas las inexistentes garantías del debido proceso cuando
se trata de delitos de orden político, por la subordinación de la
administración de justicia al poder político y por el escaso interés que
demuestran los abogados defensores. No
existe, por otra parte, disponibilidad de recursos legales para asegurar la
defensa de los inculpados.
La Comisión estima un hecho
positivo la nueva apertura del Gobierno de Cuba al permitir a organismos de
derechos humanos que puedan realizar visitas de observación a ese país.
Espera, asimismo, que esa actitud se proyecte hacia la propia Comisión
y que inicie una cooperación con ella a fin de ir resolviendo los graves
problemas de derechos humanos que hoy subsisten en Cuba.
Tal actitud del Gobierno permitiría contribuir a conceder al tema de
los derechos humanos una consideración técnica y jurídica, exenta de
connotaciones políticas, allanando así el camino para superar los obstáculos
que aún restan, especialmente en materia de derechos civiles y políticos. |