GUATEMALA
Debido a la grave situación de
violencia y de violación a los derechos humanos que ha vivido Guatemala en
los últimos años, la CIDH ha venido dando cuenta, año tras año, sobre la
evolución de la situación de tales derechos en dicho país en su Informe
Anual a la Asamblea General. Asimismo, ha elaborado tres informes especiales
sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala: el primero que
comprende hasta el Gobierno del General Romeo Lucas García, el segundo que
se refiere al período en el que asumió el poder el General Efraín Ríos
Montt (23 de marzo de 1982 al 8 de agosto de 1983) y, el tercero que
comprende el Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores (8 de
agosto de 1983 al 16 de enero de 1986, fecha en la que asumió la
Presidencia de la República el Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo).
Cabe citar asimismo, que la CIDH ha realizado tres visitas in loco
a la República de Guatemala, la primera en el año 1982, la segunda en 1985
y la tercera, con anuencia del actual Gobierno, entre el 25 y 28 del pasado
mes de enero de 1988.
Con motivo de la instalación de
l Gobierno del Presidente Cerezo Arévalo, la que tuvo lugar el 16 de enero
de 1986, la CIDH expresó su satisfacción por el advenimiento del nuevo régimen
democrático y constitucional de Guatemala y en su Informe Anual a la
Asamblea General del mes de octubre de dicho año, pese a que la información
que venía recibiendo en el sentido de que el fenómeno de las
desapariciones forzadas de personas no había sido eliminado, encomió los
progresos logrados en materia de derechos humanos por el Gobierno del
Presidente Cerezo durante los primeros meses de su administración.
En el pasado informe a la
Asamblea General, se daba cuenta también de los esfuerzos que venía
realizado el Gobierno del Presidente Cerezo en favor de la promoción y
defensa de los derechos humanos, citándose como ejemplos concretos de tales
progresos, entre otros: el retiro de la reserva hecha por el Gobierno de
Guatemala al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos del
artículo 4, inciso 4 sobre la exclusión de la aplicación de la pena de
muerte a los delitos políticos pero
no a los delitos comunes conexos con los políticos, el 20 de mayo de 1986;
la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura, el 29 de enero de 1987; y, la aceptación de la jurisdicción
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 16 de marzo
de 1987. Sin embargo, en ese
informe del año pasado, se señalaba que pese a los buenos propósitos expresados por el
Gobierno del Presidente Cerezo, Guatemala continuaba mostrando un cuadro
alarmante de violaciones al
derecho a la vida, en razón de las ejecuciones extrajudiciales y de las
personas detenidas y posteriormente desaparecidas, tanto en la capital como
en el resto de la República.
En su sesión de marzo de 1987,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró con todo
detenimiento la situación planteada en Guatemala y en atención a la forma
como se venían desenvolviendo los acontecimientos y a la falta de respuesta
a los pedidos de información e investigación cursados por la CIDH al
Gobierno de dicho país, tomó la decisión de solicitar la anuencia al
Gobierno de Guatemala para que una delegación de la Comisión pudiese
efectuar una observación “in loco” a dicho país, con la finalidad de
expresar al Gobierno del Presidente Cerezo la preocupación de la CIDH por
el recrudecimiento de las desapariciones forzadas de personas y para conocer
sobre la situación de las investigaciones que se hubieren practicado sobre
este particular. El Gobierno
accedió a esa petición y la visita se llevó a cabo en enero de 1988 por
delegación encabezada por el entonces Vicepresidente de la Comisión, Dr.
Marco Tulio Bruni Celli.
Posteriormente, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, reunida en marzo de 1988, tomó
conocimiento del informe de la delegación especial que viajó a Guatemala y
en consideración a lo observado en dicha misión, acordó hacer llegar al
Gobierno de Guatemala las siguientes recomendaciones: a)
Exhortar al Gobierno de Guatemala para que haga funcionar una Comisión
de Derechos Humanos que investigue las desapariciones forzadas de personas
ocurridas antes de la instalación del actual Gobierno. b)
Disponer que el Registro Central de Detenidos funcione como había
sido originalmente propuesto, esto es, para que dentro de las 24 horas de
detenida una persona toda autoridad, sea ésta judicial, policial, de
seguridad o militar, con competencia para arrestarla, informe a dicho
Registro Central sobre tal hecho y se consigne en la ficha correspondiente:
el nombre del detenido, la fecha y hora de la detención, el lugar en que ésta
tuvo lugar, el motivo de la misma, el cuerpo raptor, fecha en que ha sido
puesta a disposición del Juez competentes y se registre en ella, paso a
paso, los traslados que se tuvieran que hacer de la persona y, seguidamente,
de ser puesta en libertad, la fecha y lugar de su liberación con indicación
de la razón de la misma; c)
Conceder a las actividades que empezará a cumplir en Guatemala el
Comité Internacional de la Cruz Roja el más decidido apoyo a fin de
permitir que, de acuerdo con los informes que periódicamente irá
recibiendo el Gobierno de dicho
organismo, adopte, en cada caso, las medidas que considere más adecuadas
para remediar los excesos y abusos que se payan poniendo en su conocimiento; d)
En consideración a la falta de efectividad de los recursos de habeas
corpus dentro de los cuales el juez se limita a constatar si la persona
cuya exhibición se solicita se halla detenida y en caso de no encontrarla
procede a declarar improcedente la acción interpuesta, la Comisión
considera conveniente proponer la modificación de dicho procedimiento de
modo tal de permitir al juez una efectiva investigación de los hechos y de
que mientras no se esclarezca el paradero de un desaparecido el
procedimiento continúe y la acción de la investigación de la justicia no
se declare concluida. e)
Finalmente, como quiera que, en algunos casos, se ha informado del
empleo por las estaciones de policía de un juego complicado de libros de
registro, el que se muestra al juez y el que de verdad lleva el control de
ingreso de detenidos, la CIDH considera conveniente recomendar además de la
expresa prohibición de tal mecanismo, la consignación de medidas positivas
severas para quienes las ordenen o las pongan en ejecución. En
respuesta a dichas recomendaciones, el Gobierno de Guatemala ha expresado a
la Comisión, mediante nota de fecha 27 de abril de 1988, lo siguiente: Atentamente
me dirijo a usted, en esta oportunidad, para hacer de su conocimiento que el
señor Presidente Constitucional de la República Licenciado Marco Vinicio
Cerezo Arévalo ha sido enterado de su oficio enviado, relacionado con la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que visitó Guatemala, y las
recomendaciones formuladas por dicha delegación le parecen muy acertadas
por lo que agradece el envío. La
Comisión desea en esta oportunidad dejar constancia de su reconocimiento al
Gobierno de Guatemala por la cooperación que últimamente ha venido
prestando a sus tareas. Durante
el período a que se refiere el presente informe, aunque el problema de la
violación al derecho a la vida sigue siendo de magnitud alarmante, como se
analizará más adelante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
observado, en muchos otros aspectos, importantes progresos en materia de
derechos humanos en Guatemala. En
efecto, Guatemala cuenta en estos momentos con un significativo número de
instituciones oficiales dedicadas a promover, proteger y defender los
derechos humanos y su legislación interna en materia de derechos humanos es,
sin duda alguna, de las más avanzadas.
Asimismo, Guatemala es parte y se encuentra obligada por varios
tratados internacionales en materia de derechos humanos, habiéndose
sometido asimismo también a la jurisdicción obligatoria de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; además, con fecha 29 de enero de 1987,
depositó su instrumento de ratificación a la Convención Americana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, habiéndose el actual Gobierno comprometido
a retirar la reserva que efectuara al depositar ese instrumento de
ratificación. Asimismo,
Guatemala con fecha 21 de abril de 1988 depositó en Naciones Unidas su
adhesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, encontrándose en la actualidad pendiente de aprobación por el
Congreso el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Protocolo Facultativo a dicho Pacto. Igualmente
la CIDH ha sido informada que por Acuerdo Gubernativo de fecha 3 de
noviembre de 1987 se dispuso la creación de la Comisión Asesora de la
Presidencia de la República en Materia de Derechos Humanos (COPADEH), la
cual quedó integrada en abril de este año, por las siguientes
personalidades: Lyuba Martínez,
como Presidente y como miembros, diputados Jorge Luis Archila Amésquita y
Ana María Xugá, Lic. Abel López Soza, Lic. Roberto Pineda Sánchez y Dr.
Héctor Gros Espiell, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
Representante de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,
Se ha nombrado asimismo como Secretaria Ejecutiva de dicha Comisión
a doña Carmen Rosa de León Escribano. Dicha
Comisión, cuya constitución había sido recomendada por la CIDH, tiene
como principales funciones la de informar al Presidente de la República
sobre los hechos de violación de derechos humanos que lleguen a su
conocimiento y que correspondan a actos de autoridades o personal vinculado
con el Gobierno; proponer modificaciones sobre normas relativas a derechos
humanos, así como la ratificación de los tratados, convenciones,
resoluciones de Naciones Unidas o de la Organización de Estados Americanos
en la misma materia; ella también puede elaborar dictámenes sobre materias
de derecho o de hecho que el Presidente de la República solicite o que la
Comisión crea conveniente preparar para
informar al Ejecutivo o ilustrar a la opinión pública; asimismo,
colabora con la Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Derechos Humanos
del Congreso y la Procuraduría General de la República en esas mismas
materias; puede recabar de las autoridades administrativas los informes que
estime necesarios para llevar a cabo su tarea.
A la mencionada Comisión le corresponde también recoger, procesar y
tramitar las quejas, denuncias, acusaciones o peticiones que lleguen a su
conocimiento por cualquier vía a los efectos de informar al Ejecutivo y a
los interesados o poner los hechos a disposición de los Tribunales de
Justicia, así como colaborar en la redacción de informes y respuestas a
toda clase de documentos que el Gobierno necesite para dar pleno
cumplimiento a los deberes del Estado ante Naciones Unidas o la Organización
de Estados Americanos, en lo concerniente a los derechos humanos.
La Comisión Asesora en sus tareas, además de las funciones de
asesoramiento que han sido señaladas, debe contribuir con las oras
instituciones ya establecidas en la Constitución en aquellas actividades
referentes a los derechos humanos. Con
todo, debe señalarse que esta entidad asesora no está encargada de hacer
investigaciones sobre casos de desaparecidos o acerca de presuntas
violaciones a los derechos humanos, sino de servir de canal de comunicación
y órgano de control de las solicitudes de los organismos internacionales,
entre ellos de la CIDH, por lo que sus funciones no invaden el radio de acción
de otras entidades oficiales. En
lo que se refiere a los esfuerzos por lograr la paz en Centroamérica, en
concordancia con los acuerdos de Esquipulas II, el 30 de septiembre de 1987
se constituyó en Guatemala la Comisión de Reconsideración Nacional con la
finalidad de crear las condiciones para que los procesos de democratización
se puedan consolidar y desenvolver dentro de las normas establecidas en el
acuerdo suscrito por los Jefes de Estado de Centroamérica.
Dicha Comisión de Reconciliación Nacional quedó compuesta de la
siguiente manera: Roberto
Carpio, Vicepresidente de la República de Guatemala como representante del
Gobierno; Jorge Serrano, ex-candidato a la Presidencia del Movimiento de
Acción Solidaria, en representación de los partidos políticos; Monseñor
Rodolfo Quezada, Obispo de Zacapa, en representación de la iglesia y doña
Teresa de Zarco, ex-propietaria del Diario Prensa Libre, como ciudadana
notable. También
de conformidad con los Acuerdos de Esquipulas II el 7 de agosto de 1987, el
Gobierno de Guatemala afirmó estar dispuesto a entablar un diálogo
incondicional con los insurgentes de dicho país, pese a que hasta ese
entonces, se había mostrado renuente a dialogar con los rebeldes
“mientras tuviesen las armas en la mano”. A
principios del mes de octubre de 1987 el Gobierno del Presidente Marco
Vinicio Cerezo Arévalo, envió una delegación gubernamental a España
compuesta por Roberto Valle, Primer Vicepresidente del Congreso y cuatro
altos funcionarios del Gobierno de Guatemala para celebrar en Madrid una
reunión con representantes de la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca (URNG), con la finalidad de efectuar el primer contacto oficial
para un futuro diálogo entre el Gobierno de Guatemala y los insurgentes de
dicho país. La delegación de
éstos últimos estuvo encabezada por Gaspar Ilón, Comandante de la
Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas (ORPA) y uno de cada uno de
los cuatro grupos guerrilleros que integran la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca (URG). Las
conversaciones entre los representantes gubernamentales y de las fuerzas
insurrectas fueron interrumpidas pocos días después y, a pesar de varios
intentos para restablecer el diálogo, esos esfuerzos hasta ahora han sido
infructuosos. La posición del
Gobierno sigue siendo que éste ha cumplido todos los procedimientos de
Esquipulas y que lo único que no se ha hecho esta ese momento, es el
contacto de la Comisión Nacional de Reconciliación con los grupos armados,
señalando que la insurgencia tiene que cumplir con el requisito de expresar
si quiere participar pacíficamente en el proceso democratizador, lo que
hasta la fecha no ha hecho. Merece
destacarse también como un significativo progreso, la instalación de una
oficina del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Guatemala,
entidad que viene también a colaborar con los esfuerzos que se vienen
realizando para lograr una mayor observancia y control sobre la situación
de los derechos humanos en dicho país. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha seguido muy de cerca
desde hace muchos años el problema de la violencia en Guatemala considera
que durante el período al que se refiere este informe los derechos humanos
que han sido mayormente afectados continúan siendo los que se refieren al
derecho a la vida, sin perjuicio de señalar que también el derecho a la
libertad personal, el derecho a la seguridad e integridad personal han sido
asimismo afectados. En
cuanto al derecho a la vida la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
destaca su preocupación por la forma en que se ha continuado produciendo el
fenómeno de las desapariciones forzadas de personas.
En la entrevista que los miembros de la delegación especial de la
CIDH sostuvieron con la Policía Nacional en enero de 1988, esta entidad
presentó a la CIDH un cuadro estadístico de las personas denunciadas como
desaparecidas y asimismo algunas de ellas reaparecidas durante los meses de
abril a diciembre de 1987 y asimismo durante los primeros veintitres días
del mes de enero de 1988, esto es hasta el día mismo de la iniciación de
las actividades oficiales de la delegación especial en Guatemala.
De acuerdo con el resumen clasificado de personas desaparecidas y
aparecidas, del total general de los meses de abril a diciembre de 1987 y
los 23 primeros días de 1988, el cuadro arrojaba el siguiente resultado:
personas desaparecidas del sexo masculino 335, aparecidos 181 lo que implica
que, dentro de dicho período, efectivamente desaparecieron 154 personas de
sexo masculino. Mujeres
desaparecidas 268, posteriormente aparecidas 155, lo que hace un total real
de 113 mujeres desaparecidas efectivamente.
Total de personas parcialmente certificadas como desaparecidas de
ambos sexos en 9 meses: 267 personas. En
relación con el problema de los desaparecidos la Policía Nacional ratificó
la existencia de un Departamento Especializado de Personas Desaparecidas, el
cual tenía como función investigar y hacer un seguimiento de los hechos
relacionados con la desaparición de toda persona.
De acuerdo con los datos proporcionados por el Centro de Operaciones
Conjuntas de la Dirección General de la Policía Nacional el volumen de
personas desaparecidas alcanza a 690, teniendo en consideración que de los
848 casos de presuntos desaparecidos, sólo pudieron esclarecerse y
determinarse 158 casos de reapariciones.
Seguidamente el cuadro proporcionado por la Policía Nacional. CUADRO
ESTADÍSTICO DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y REPARECIDAS POR MES DURANTE EL
PRIMER SEMESTRE, DE ENERO A JUNIO DE 1988
Las
estadísticas oficiales contenidas en los cuadros facilitados, con el más
amplio espíritu de colaboración, por las autoridades de la Policía
Nacional, son una muestra incontrastable de los excesos que se vienen
cometiendo en el uso de esta inhumana práctica. Ello no obstante, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos considera que pese a la gravedad de los hechos que los cuadros
describen, la situación aún siendo preocupante, no puede compararse con el
espectáculo macabro que presentaba Guatemala algunos años atrás cuando
sumaban miles de desaparecidos y diariamente aparecían cadáveres en las mañanas
distribuidos en diversas zonas de la capital o de las capitales de los
departamentos del país, con las marcas indiscutibles de haber sido objeto
de tortura y asesinatos atroz por parte de los escuadrones de la muerte. Si
bien el derecho a la libertad personal se encuentra plenamente reconocido
por la Constitución y las leyes guatemaltecas y de que en ninguno de los
departamentos de Guatemala han sido suspendidas las garantías
constitucionales, pese a la situación de confrontación armada, es
indudable que se continúan practicando detenciones por miembros de las
fuerzas de seguridad y del ejército, aunque tal hecho haya sido
reiteradamente denegado. Por
una interpretación de las normas constitucionales vigentes, en la
actualidad todos los delitos contra la seguridad del estado vienen siendo
investigados por el ejército de Guatemala y ninguna entidad policial tiene
injerencia en esta área de investigación.
Si bien de acuerdo con el artículo 6to. De la Constitución toda
persona detenida debe ser puesta a disposición del juez competente dentro
del término de 6 horas y no podrá quedar sujeta a ninguna otra autoridad,
es evidente que en Guatemala este dispositivo es incumplido en forma muy
generalizada por la brevedad
del plazo que establece la ley que hace materialmente difícil poder darle
cabal y cumplida observancia, lo que
ha significado que son muchas las personas detenidas que alegan haber sido
mantenidas tiempo muy superior al establecido por la ley sin haber sido
puestas a disposición de autoridad judicial competente. De
otro lado, los secuestros de personas continúan siendo en Guatemala cosa de
todos los días hasta el punto de haberse convertido en una amenaza
constante para todas las familias guatemaltecas, buena parte de las cuales
ya han vivido la experiencia atroz que ello implica.
Recientemente, sin embargo, pese a que en Guatemala el secuestro de
una persona no es ninguna novedad, se ha presentado un inusitado caso de
secuestro que, por las características que la rodean, ha despertado
espectación y repudio. Se
trata del secuestro del magistrado Julio Anibal Trejo Duque, Juez del 7mo.
Juzgado de Instrucción Penal, quien fue violentamente raptado por hombres
fuertemente armados, sin antifaces, en plena vía pública y a la vista de
muchísimas personas, el día jueves 21 de julio de 1989 al salir de su
trabajo del edificio del Organismo Judicial para dirigirse a su domicilio.
El Juez Trejo fue mantenido bajo custodia de sus raptores, sin ser
objeto de maltrato o amenazas, según expresa, hasta el día siguiente en
que fue liberado. El
caso en cuestión está lleno de extrañas coincidencias.
El magistrado Trejo Duque es el juez que está a cargo de una
importante investigación que involucra, precisamente, a una banda de
secuestradores asesinos quienes, desde hacía tiempo, operaban en camionetas
tipo panel de color blanco, que originalmente se creía que era una solo y
había sido identificada y descrita de participar en innumerables raptos de
personas. Los hechos materia de
la investigación fueron denunciados por el propio Director General de la
Policía Nacional, entonces en funciones, Coronel Julio Caballeros Seigné,
con el apoyo del mismo ex-Ministro de Gobernación, Licenciado Juan José
Rodil Peralta, también en esos momentos en ejercicio del cargo.
La persona indicada como cabecilla de la banda de secuestradores es
el Director General de la Guardia de Hacienda, Oscar Díaz Urquizú, también
en funciones al momento de producirse la denuncia, la cual comprende también
a caso todo el estado mayor de la Guardia de Hacienda y a todos los agentes
de la Sección de Inteligencia y Narcóticos (SIN) de dicha entidad policial.
La espectacularidad del caso no sólo está dada por la naturaleza de
los denunciantes y de los denunciados, sino también por la espectacularidad
de la captura y presentación al Poder Judicial de los hechos, ya que fue el
propio Director General de la Policía nacional, Coronel Caballeros quien,
con revólver en mano, capturó a los guardias de
hacienda en momentos en que se aprestaban a efectuar otro secuestro.
Posteriormente el Director de la Guardia de Hacienda fue separado de
su cargo. Lo mismo ocurrió también con el denunciante Coronel
Caballeros. Poco tiempo después
se conoció la renuncia del Ministro de Gobernación. En
lo que se refiere al derecho a la seguridad e integridad personal es
evidente que no existe en Guatemala una política gubernamental que aliente,
proteja o permita la aplicación de malos tratos y torturas a los detenidos.
Sin embargo, muchas personas que han sido objeto de detención alegan
que sus captores extreman la brutalidad policial en sus operaciones de
detención y que sufren además de ello torturas sicológicas con las
amenazas que les formulan para obligarlos a declarar.
No obstante lo expresado, tampoco puede asegurarse que las fuerzas de
seguridad o del ejercito apliquen sistemáticamente la tortura aunque los
tratos que se den a los detenidos sean bastante bruscos y desconsiderados.
Casos aislados, aunque reiterados, de tortura han sido transmitidos a
esta Comisión; pero, al parecer, la utilización de dichos métodos parecería
obedecer más a órdenes provenientes de subordinados que a pautas generales
provenientes de una decisión gubernamental. En
cuanto al problema de la administración de justicia, cabe citar también
que la Comisión Especial con motivo de su visita a Guatemala trató con las
autoridades del Organismo Judicial sobre el problema del Registro Central de
Detenidos (RECEDE), Organismo creado por recomendación de la CIDH, y para
cuyo eficaz funcionamiento, por gestión de la Secretaría Ejecutiva de la
CIDH, el Gobierno de Australia donó una computadora con la finalidad de
facilitar la labor de actualización del control de información de los
detenidos. El
Registro Central de Detenidos que debería haber registrado desde el primer
momento a toda persona detenida dentro del territorio de la República, con
la finalidad de que cualquier persona pudiese indagar y obtener información
sobre la situación de detención de una persona capturada, ha estado
funcionando, conforme se explicó a la delegación especial de la CIDH de
una manera restringida, quedando limitada su acción a registrado sólo el
nombre de las personas que se encuentran consignadas a los tribunales de
justicia, más no el de las personas detenidas por las fuerzas policiales,
de seguridad o por las fuerzas armadas. Por
otra parte, la Comisión ha sido informada que los miles de expedientes
tramitados por el ex-Juez Labbé se encuentran todos archivados.
El almacenamiento de este cúmulo de expedientes, muchos de ellos
repletos de información útil es un hecho que conspira para el
esclarecimiento de la situación de muchos desaparecidos, por lo que la
Comisión ha recomendado a las autoridades del Órgano Judicial que, a través
de una circular, se instruya a
los señores jueces proceder de modo distingo y, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y
de Constitucionalidad al declarar sin lugar un recurso de habeas corpus,
de hallarse indicios de que la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición
personal hubiese desaparecido, como dice la ley, se expida el
correspondiente decreto para que se continúe con la investigación y
pesquisa del caso. En
lo que concierne a la libertad de expresión y a la libertad de
prensa, si bien en Guatemala éstas se encuentran garantizadas
constitucionalmente y, de hecho, existe en Guatemala una amplia libertad de
expresión, durante el período al que se refiere este informe han surgido
algunos obstáculos en relación a esos derechos. A ese asunto se refirió el Procurador de los Derechos
Humanos, quien en carta de 14 de junio de 1988 hacía presente al Presidente
Cerezo las siguientes consideraciones y hechos: Me
encuentro hondamente preocupado por los últimos acontecimientos, que han
afectado seriamente a los medios de comunicación; en días pasados una
agencia extranjera de noticias fue objeto de un atentado que la obligó a
retirarse del país, así como a los periodistas de esa agencia debido a
amenazas existentes en su contra, sin que el Gobierno haya podido darles la
protección y seguridad a que toda persona tiene derecho. Posteriormente, el
retiro de la frecuencia a la empresa “Radio Televisión Guatemala, S.
A.”, por parte de la Dirección General de Radiodifusión Nacional, impidió
al telenoticiero “Aquí El Mundo”, efectuar sus normales transmisiones a
través de Canal 3, telenoticiero que a la fecha ha clausurado sus
actividades en vista de la finalización del contrato que tenía con la
citada empresa; si bien este último aspecto es de índole privada, no puede
dejar de preocupar, toda vez que al dejarse de transmitir este telenoticiero,
se está vedando a la población la información a que tiene derecho, máxime
que la empresa Radio Televisión Guatemala, S. A. no es más que una
concesionaria del Estado y que en cualquiera de los casos debe privar el
interés colectivo por sobre el interés particular. También, debo referirme a los atropellos que elementos de la
Policía Nacional han efectuado contra periodistas nacionales y extranjeros,
entre otros, en la Terminal Aérea cuando cubrían la llegada de cuadro
ciudadanos guatemaltecos radicados en el exterior, la retención de que
fueron objeto varios periodistas en el edificio de la Contraloría General
de Cuentas, la prohibición del ingreso a los periodistas al edificio del
Instituto Nacional de Electrificación y, recientemente, la detención
ilegal en el sexto cuerpo de la Policía Nacional de dos reporteros del
Diario Prensa Libre, todo ello en abierta violación a elementales garantías
constitucionales; las amenazas anónimas hechas a los periodistas que
cubrieron el evento Atitlán III contribuye a crear un clima de
intranquilidad y como punto culminante de todo este actuar, la destrucción
de las oficinas del semanario “La Epoca”, sucedido a finales de la
semana pasada, constituye un nuevo y condenable atentado a la libre emisión
del pensamiento. A todo lo
anterior se sumará el hecho de que según se informa, próximamente el
telenoticiero “Siete Días” también deberá dejar de operar debido a
que la empresa concesionaria de Canal 7 no renovará el contrato con dicho
telenoticiero. Otro
hecho que reviste importancia y que tiene relación con la vigencia de los
derechos políticos, lo constituyen las elecciones municipales que tuvieron
lugar el día 24 de abril de 1988, y que son los primeros comicios que se
realizan en Guatemala desde que el Presidente Vinicio Cerezo asumió el
Gobierno. Para tal evento se
inscribieron 15 partidos políticos con la finalidad de elegir a 272
miembros de las corporaciones municipales.
Como resultado de dichas elecciones, en las que participaron
elrededor de 2,840.000 ciudadanos mayores de 18 años, el Partido Demócrata
Cristiano (DC) ganó 140 de las 272 alcaldías disputadas.
La Unión del Centro Nacional (UCN), de centro derecha, obtuvo el
segundo lugar en la votación obteniendo 56 alcaldías.
El Movimiento de Liberación Nacional (MLN), obtuvo 12 alcaldías y
el Partido Revolucionario (PR), ganó 9 alcaldías.
El Partido Comunista de Guatemala, denominado Partido Guatemalteco
del Trabajo (PGT), ilegal bajo la actual legislación, repudió la celebración
de elecciones.
Otro aspecto a destacar es sin duda el proceso de restauración y
consolidación de la democracia. Cuando
el Presidente Cerezo asumió el Gobierno de Guatemala, la CIDH celebró el
advenimiento de la democracia a dicho país y destacó el hecho de que ello
daba fin a muchos años de regímenes militares en Guatemala y que el
Presidente Cerezo era, en los últimos 50 años de historia política
guatemalteca, el tercer mandatario civil que asumía el Gobierno de dicho país
administrado la mayor parte de su vida republicana, por militares.
La CIDH después de tan largo
período de gobiernos militares sucesivos y de tantas oprobiosas dictaduras
en Guatemala, observa por ello con verdadera satisfacción que dicho país
vive por primera vez una experiencia democrática, aunque ésta no se
encuentre exenta de riesgos, como lo prueban los intentos de golpe de estado
como el que se produjo el 11 de mayo del presente año.
El Consejo Permanente de la
Organización de los Estados Americanos, reunido en su sesión del día 12
de mayo expresó su más firme y categórico respaldo al Presidente Vinicio
Cerezo, lamentando los episodios que habían perturbado el orden
constitucional de ese país. Como
consecuencia del aludido levantamiento, fueron severamente sancionados los
jefes oficiales y
personalidades involucradas en el mismo.
Con posterioridad, el 4 de agosto se confirmó la develación de otro
intento de golpe de estado. Esta
actitud golpista y antidemocrática de determinados sectores de civiles y
militares, que no representan el pensar de la civilidad ni de las Fuerzas
Armadas guatemaltecas, que por lo menos en tres oportunidades han intentado
derrocar al Presidente Cerezo preocupa muy seriamente a la CIDH, que de la
manera más enérgica, rechaza y condena esta clase de pronunciamientos.
Pese a esos intentos golpistas
de un grupo de las Fuerzas Armadas, según se indica alentados y respaldados
por los sectores más conservadores y económicamente poderosos de
Guatemala, el proceso democrático sigue en pie en Guatemala, siendo
necesario, a juicio de la Comisión, preservarlo y consolidarlo.
En síntesis, a juicio de la
Comisión, el principal problema en materia de observancia a los derechos
humanos en Guatemala continúa siendo la constante violación al derecho a
la vida. Pese a que durante el
período al que se refiere este Informe continuaron las desapariciones
forzadas y ejecuciones extrajudiciales, la Comisión considera que se han
producido progresos en la actitud del Gobierno de Guatemala para combatir
esta racha de incontrolable violencia redoblando esfuerzos que, en más de
una oportunidad, han puesto en grave peligro la misma estabilidad del régimen
constitucional de Gobierno. Todo
ello, a juicio de la Comisión hace que sea menester que se continúe con
los esfuerzos que se vienen realizando para la consolidación del proceso
democrático y la protección y densa de los derechos humanos en Guatemala. |