EL SALVADOR
La CIDH ha mantenido, desde hace
más de diez años, una constante atención sobre la situación de los
derechos humanos en El Salvador, habiendo seguido muy de cerca los hechos de
mayor importancia que afectan a dicha República en relación con la
observancia de tales derechos y presentando, año tras año, informes a la
Asamblea General de la OEA en relación con la evolución de la situación
sobre la materia.
En todos sus pasados informes,
la CIDH no ha omitido señalar que el principal problema que confronta la
República de El Salvador ha sido y continúa siendo la guerra interna y
fratricida que vive dicho país, situación ésta que, durante los últimos
10 años, ha dejado como trágico saldo casi 60 mil personas muertas,
Estos hechos son, por supuesto, de responsabilidad compartida entre
los protagonistas del conflicto armado, el Ejército y las fuerzas
irregulares agrupadas en el denominado Frente Farabundo Martí para la
Liberación Nacional (FMLN) y sin que tampoco pueda dejar de mencionarse en
esa responsabilidad de la violencia que vive el país, a las fuerzas de
extrema derecha, las que a través de los llamados escuadrones de la muerte
han efectuado horribles asesinatos.
A fines de diciembre de 1987, el
Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas General Adolfo Blandón,
proporcionó informes en relación con el doloroso balance de la guerra
manifestando que, durante el año 1987, se habían realizado un total de 132
operaciones militares en las cuales habían participado el 75% de las
fuerzas armadas estimadas en más de 50,000 efectivos.
Indicó que en el período del año 1987, las fuerzas gubernamentales
habían sufrido un total de 3,285 bajas, con 470 muertos y 2,815 heridos de
los cuales un 90% había regresado a sus actividades militares.
Manifestó, asimismo, en cuanto a las bajas sufridas por los frentes
insurgentes, que éstos habían tenido 1,004 muertos, 670 heridos, 847
capturados y 65 desertores, todo lo cual hacía un total de 2,586 bajas.
Pese a esta dolorosa situación,
en sus dos últimos informes a la Asamblea General, referidos a hechos
comprendidos entre 1985 y 1987, la CIDH había podido registrar, con
satisfacción, algunos importantes progresos en materia de derechos humanos,
destacando, entre otros, la considerable disminución del fenómeno de la
desaparición forzada de personas y de las actividades de los denominados
escuadrones de la muerte, la disminución de denuncias por malos tratos y
torturas, la observancia de permitir a las instituciones humanitarias
supervisar la conducta de los cuerpos de seguridad dentro del período de
detención incomunicación, la supresión del estado de emergencia y como
consecuencia de ello, la cesación de la vigencia del Decreto Nº 50, el
cual había merecido serios reparos a la Comisión.
La CIDH considera también muy
meritorios los esfuerzos hechos por el Gobierno de El Salvador de haber
mantenido por más de un año y medio --pese
a la situación de guerra interna—vigentes las garantías constitucionales
que salvaguardan y protegen los derechos humanos de los salvadoreños y de
todos los que se encuentran en el territorio de dicha República, y de
verdad mucho lamentaría que, como se ha propuesto por un proyecto de
Decreto Ley, por razones de fuerza mayor, hubiera que recurrir a la
reimplantación del estado de emergencia con la consecuente suspensión
garantías constitucionales, lo que implicaría la automática entrada en
vigencia del Decreto Ley 618, cuya identidad con el derogado Decreto Ley Nº
50 e incompatibilidad con las disposiciones de la Convención Americana,
como ya lo advirtió la CIDH, lo convierten en un instrumento nocivo y
atentatorio de las normas y principios en materia de derechos humanos que el
Gobierno de El Salvador se ha comprometido a respetar.
En sus anteriores informes a la
Asamblea General la CIDH dio cuenta, asimismo, de los esfuerzos realizados
por el Gobierno de El Salvador para poner fin a la guerra mediante la
apertura al diálogo con las fuerzas subversivas.
En el período considerado en el presente informe, la Comisión ha
observado, dentro de este contexto, que también ahora constituye uno de los
puntos de los Acuerdos de Esquipulas II, diversas etapas en las que el
Gobierno de El Salvador rechazó en forma terminante dialogar con los
rebeldes y otras en las que buscó e hizo toda clase de esfuerzos para
llevar a cabo dicho diálogo.
El día 5 de octubre se
reunieron en la Ciudad de San Salvador delegaciones del Gobierno y de los
frentes insurgentes, decidiendo, de común acuerdo, reiniciar el diálogo en
busca de la paz. Un hecho que
truncó todos los esfuerzos de diálogo fue el asesinato de Hebert Anaya
Sanabria, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (no
gubernamental), el que tuvo lugar el día 26 de octubre de 1987.
El 29 de octubre la guerrilla salvadoreña arreció sus ataques
contra el ejército salvadoreño para hacer justicia, según expresión de
su comando, por el asesinado del Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos de El Salvador.
A principios de febrero de 1988
el FMLN-FDR propusieron, a través de canales de la Iglesia Católica,
mediadora entre el Gobierno y la guerrilla, que se reanudase el diálogo
interrumpido en octubre, proponiendo llevar a cabo en la Ciudad de México
conversaciones de parte de las dos comisiones creadas en tal oportunidad,
una la de alto al fuero y la otra, sobre el resto de los puntos contenidos
en Esquipulas II, tal como había sido acordado cuando se interrumpieron las
negociaciones. Por su parte, en representación del Gobierno, el Ministro de
Comunicación y Cultura Roberto Viera expresó que el Gobierno no contestaría
a la propuesta y que era improbable una nueva ronda de diálogo con el FMLN-FDR
antes de las elecciones para diputados y consejos municipales que se
celebraron el 20 de marzo, manifestando, que el Frente Democrático
Revolucionario (FDR), aliado político del FMLN, pudo haberse inscrito y
participar en las elecciones que renovarían a 60 diputados de la Asamblea
Legislativa y a 262 consejales municipales en el país.
A mediados del mes de mayo,
concluidas las elecciones, el FMLN propuso a través de voceros autorizados
en San José de Costa Rica un nuevo diálogo con lo que ha venido en
denominarse las tres fuerzas, esto es, con el Gobierno, la Asamblea
Legislativa y el Ejército de El Salvador.
Dentro de los aspectos propuestos se consideraría la posibilidad de
que la aludida reunión tuviese lugar fuera de El Salvador con la
participación, como intermediario, del Arzobispo de San Salvador, Monseñor
Arturo Rivera y Damas.
No obstante los progresos
registrados en materia de derechos humanos durante los dos últimos años,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lamenta tener que registrar
en el presente informe, algunos retrocesos que se han venido operando en
dicho país que se refieren especialmente al derecho a la vida y la
observancia de otros derechos y garantías, en particular a la libertad
personal, lo que evidentemente implica una regresión en el proceso de mejoría
que se había observado sobre la materia en El Salvador.
En lo que se refiere al derecho
a la vida, la Comisión ha observado con pesar la forma como, durante el período
de observación al que se refiere este informe, se ha incrementado el número
de víctimas de la violencia en El Salvador.
El asesinado del coordinador de la Comisión de Derechos Humanos no
gubernamental Herbert Anaya Sanabria, ocurrido el 26 del mes de octubre de
1987 al salir de su domicilio, fue un hecho que causó conmoción y repulsa
general y que trajo a la memoria otros hechos ocurridos en el pasado en
contra de los dirigentes de organizaciones de derechos humanos. Los responsables de la muerte de Herbert Anaya aún no podido
ser determinados, habiendo incluso surgido en la investigación de este
hecho situaciones confusas y contradictorias como, por ejemplo, en enero del
presente año el Gobierno declaró haber capturado a uno de los asesinos de
Herbert Anaya, un joven de 10 años de nombre Jorge Alberto Mirando Arévalo
quien, después de haber inclusive descrito su participación en dicho
asesinato, posteriormente rectificó y negó su versión.
Asimismo, la Comisión deplora
el asesinato del Juez de Primera Instancia Militar Don Jorge Alberto Serrano
ocurrido el 11 de mayo frente a su casa de habitación.
El licenciado Serrano, magistrado que había tenido a su cargo
investigaciones sumamente delicadas tales como el caso de la Zona Rosa,
elegante distrito salvadoreño donde un grupo de terroristas del FMLN había
asesinado a trece personas incluyendo a cuatro marines de los Estados Unidos,
el caso del secuestro atribuido a un escuadrón de la muerte cuyos
integrantes estaban sindicados de mantener vinculaciones con un conocido
grupo política de la derecha salvadoreña y muchos otros casos
importantes conectados, de modo especial, con los procesos por
delitos contra el orden público y la seguridad nacional.
Dentro del período a que se
refiere el presente informe las estadísticas de muertes ocurridas en El
Salvador, durante el primer semestre de 1988, sin contar a las derivadas del
conflicto armado, de acuerdo con las fuentes más confiables, son las
siguientes: muertes atribuidas a asesinatos políticos cometidos por los
escuadrones de la muerte de extrema derecha, 32; muertes atribuibles a las
fuerzas militares y de seguridad, 48; muertes atribuidas a la guerrilla, 19.
Durante todo el año de 1987, cada uno de esos grupos habrían sido,
respectivamente, responsables de 24, 60 y 29 muertes, lo cual indicaría
durante el presente año un aumento en lo que respecta a las muertes
causadas por los escuadrones de la muerte,
La gravedad de la situación en
lo que concierne al derecho a la vida ha motivado incluso a la propia Comisión
Gubernamental de Derechos Humanos de El Salvador a formular un dramático
pronunciamiento en el mes de abril de año en curso, en el que dicha entidad
expresa que: “ve con tristeza y con desaliento, que el horror de la
violencia del pasado, está volviendo a tomar auge en el país, amenazando
un sumirnos en un baño de sangre de incontrolables y desastrosas
consecuencias. Nombres como
Puerta del Diablo, Ilopango, Soyopango, San Luis Talpa, Tepemechin, están
golpeando en estos momentos las más sensibles fibras de la conciencia
nacional con la amenaza y el terror de la tenebrosa muerte nocturna que
recorre de nuevo, impunemente, todo el territorio del país.
El derecho fundamental de todo ser humanos de no ser privado
injustamente de su vida, está siendo conculcado brutalmente en El Salvador
por aquellos que poseídos por la más irracional intolerancia o por un
desorbitado fanatismo, creen estar autorizados para atropellar y ofender los
más sagrados principios y el ordenamiento jurídico de la República”.
“Ante esta situación –la
referida Comisión—hace un vehemente llamado a las autoridades
gubernamentales a quienes corresponde la investigación de los delitos y
especialmente, a los organismos auxiliares de la administración de justicia,
para que redoblen sus esfuerzos en la búsqueda y castigo de los
responsables de tan horrendo crímenes; a los grupos violentos, cualquiera
que sea su tendencia o ideología política, para que detengan sus acciones
criminales en contra de los derechos humanos; a la sociedad salvadoreña,
para que no permita que el cotidiano espectáculo de cadáveres arrojados en
las carreteras y montes de nuestro país, embote su capacidad de sentir el
dolor de sus hermanos o anule su justo derecho de reaccionar con indignación
ante la barbarie criminal, por que cada vez que muere injustamente un
salvadoreño, algo muy importante y valioso muere en cada uno de nosotros”.
En materia de observancia al
derecho a la libertad personal, la Comisión debe lamentar las reiteradas
denuncias que ha venido recibiendo sobre detenciones ilegales practicadas
con violencia por los cuerpos de seguridad, los cuales, en algunos casos,
mantienen a las personas capturadas por períodos más allá de los
permitidos por la ley antes de ponerlos a la disposición de los jueces
competentes; incluso, durante dicho período, según los denunciantes, los
detenidos son además sometidos a diferentes maltratos tales como negarles
por algún tiempo alimentos o el acceso a los servicios higiénicos,
ejerciendo sobre ellos presión psicológica, propinándoles golpes para
obligarlos a admitir su responsabilidad y firmar declaraciones
autoincriminatorias en los hechos que se les atribuyen.
Un grave hecho en contra del
derecho a la libertad personal y que ha suscitado una gran preocupación de
la CIDH lo constituye el caso de Miguel Angel Rivas Hernández, de 20 años
de edad, estudiante en un colegio en Ilopango del Departamento de San
Salvador, quien fue capturado el 29 de noviembre de 1986, a las 19:30 horas
en Ilopango, cerca de San Salvador. Al
momento de su captura, el joven se dirigía a su casa desde su lugar de
trabajo, en la estación de servicio Texaco ubicada en el distrito de
Ilopango. Según testigos
presenciales, sus captores, elementos vestidos de civil fuertemente armados,
bajo el típico operativo de secuestro, se lo llevaron en una camioneta tipo
“pick-up”.
Pocos días después, su familia
recibió información en el sentido de que estaba alojado como prisionero en
la base de la Fuerza Aérea de Ilopango.
La familia también fue informada que Miguel Angel sería liberado
para la Navidad de 1986, lo que no llegó a ocurrir.
Para obtener que se reconozca su detención, se expliquen los motivos
de la misma y se le ponga a disposición de un juez o se le libere, la
familia ha agotado, sin resultado alguno, todos los recursos existentes en
El Salvador. Las Fuerzas
Armadas y de Seguridad niegan haber o mantener detenido a Miguel Angel
Rivas. Sin embargo, por diferentes fuentes confiables se ha podido
confirmar que n efecto está detenido y que ha sido trasladado a las
dependencias de la Guardia Nacional, aunque ese cuerpo de seguridad sigue
negando su detención.
En el presente caso, aparte de
las comunicaciones oficiales regulares, la Comisión ha realizado múltiples
gestiones de carácter personal con las autoridades salvadoreñas en relación
a la situación del señor Rivas Hernández.
Además de ello, con motivo de la visita que realizó un abogado de
la Secretaría de la Comisión a la República de El Salvador en el mes de
noviembre de 1987, se efectuaron también, por su parte, otras gestiones
directas en el mismo sentido con la esperanza de contribuir a la liberación
de la indicada persona.
En consideración a la falta
total de pronunciamiento o respuesta de parte del Gobierno de El Salvador,
la Comisión adoptó una resolución, la que se incluye en el capítulo III
de este Informe.
Con posterioridad a la expedición
de esa resolución, la Comisión recibió de parte de los padres de Miguel
Angel Hernández una comunicación en la que se confirmaba que habían sido
visto con vida a su hijo el 27 de marzo de 1988 sentado en el interior de la
Comandancia de la Guardia Nacional.
La Comisión considera con la
mayor preocupación la situación del caso de Miguel Angel Rivas Hernández
en relación con el cual, hasta el momento, el Gobierno de El Salvador ha
eludido proporcionar una respuesta oficial sobre su situación personal pese
a que, extraoficialmente, se ha admitido no sólo que el señor Rivas Hernández
vive sino que se le mantiene ilegalmente detenido, sin investigación, sin
proceso, sin debida defensa, sin acceso a las garantías judiciales que
contempla Constitución de la República de El Salvador.
En lo relacionado con la situación
de los derechos políticos, la CIDH ha observado con el mayor interés el
desarrollo de las elecciones llevadas a cabo el 20 de marzo de 1988, en que
se celebraron comicios parlamentarios y de consejos municipales con la
finalidad de renovar a 60 diputados y 262 municipios.
La población electoral de casi 2 millones de personas fue repartida
con el objeto de votar en 7,000 mesas receptoras de sufragio.
El Consejo Central de Elecciones (CCE) estableció la apertura de los
colegios electorales para las 07:00 horas y su cierre para las 5:00 de la
tarde. Participaron en la campaña
electoral los movimientos de mayor electorado nacional tales como el Partido
Demócrata Cristiana (PDC), el Partido de Conciliación Nacional (PCN) y el
Partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA).
Previamente los partidos
socialistas salvadoreños integrados en la denominada Convergencia Democrática
(CD) habían anunciado que se abstendrían de participar en los comicios
debido a la falta de democracia real, a las condiciones de inseguridad y al
clima de violencia existente en el país.
La guerrilla salvadoreña, que había rechazado los comicios,
incrementó en días previos a estos su actividad militar y decretó,
durante la realización de los mismos, un boicot al tránsito.
Dos miembros del FMLN que aparecieron en un noticiero de televisión
con los rostros ocultos advirtieron a la población y a los transportistas
que se abstuvieran de salir a la calle durante el boicot rebelde.
Uno de los guerrilleros, identificado como Comandante Esther, denunció
la militarización de los centros de votación, ciudades, pueblos y
carreteras, advirtiendo que sólo vehículos de prensa, ambulancias de
organismos humanitarios y de la iglesia podrían circular sin peligro de ser
atacados por las fuerzas del FMLN. Dentro
del boicot efectuado, la guerrilla dejó sin energía eléctrica amplias
zonas del país, lo que dificultó posteriormente el cómputo.
Pese a esos obstáculos votaron casi 1.6 millones de salvadoreños,
lo que significó que concurrieron a la votación más de un 70% de la
población inscrita.
Los resultados oficiales de las
elecciones proporcionados por el Consejo Central concluyeron el día sábado
26 de marzo de 1988, otorgando 205 consejales municipales a ARENA, partido
que obtuvo, asimismo, el triunfo en la Alcaldía de San Salvador en la
persona de Armando Calderón Sol, quien derrotó al candidato del Partido
Demócrata Cristiano Alejandro Duarte, hijo del Presidente de la República.
Asimismo, otorgó a ARENA una mayoría en la Asamblea Legislativa al
alcanzar 30 de los 60 diputados, mientras que el PDC obtuvo 23 escaños y el
Partido de Conciliación Nacional (PCN) 7.
Seguidamente al conocerse el resultado del escrutinio el Partido
ARENA lo calificó como una maniobra para despojarle de la mayoría
parlamentaria, informando que solicitaría el Consejo que anule los
resultados de la elección.
Como consecuencia de esta
situación en la que ninguna de las fracciones representadas en el congreso
unicameral contaba con la mayoría
necesaria para la instalación de la Asamblea, se produjo una situación de
vació de poder en el Congreso en El Salvador.
Asimismo, se produjo una confrontación entre los poderes
legislativos y judicial ante la orden de la Corte Suprema de Justicia de que
no se le entregara la credencial a un diputado en disputa entre los dos
partidos mayoritarios. La
democracia cristiana objetó la instalación de la Asamblea Legislativa
llevada a cabo el día 1º de mayo por el partido ARENA, manifestando que ésta
era instalada con la participación de la mitad más uno de los diputados
electos, esto es con 31. Finalmente,
la junta directiva de la Asamblea quedó instalada cuando ARENA logró
consolidar su mayoría mediante la adhesión de un diputado de las filas del
Partido de Conciliación Nacional (PCN) que pasó a engrosar las de ARENA.
La Comisión considera asimismo
referirse a las implicaciones que ha tenido en El Salvador la promulgación
de la ley de amnistía, de conformidad con los compromisos asumidos por los
países centroamericanos dentro de los acuerdos de Esquipulas II, del 6 de
agosto de 1987, por los presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua se estableció el compromiso, de parte de los Estados
participantes, de que:
En cada país centroamericano,
salvo en aquellos en donde la Comisión Internacional de Verificación y
Seguimiento determine que no es necesario, se emitirán decretos de amnistía
que deberán establecer todas las disposiciones que garanticen la
inviolabilidad de la vida, la libertad en todas sus formas, los bienes
materiales y la seguridad de las personas a quienes sean aplicables dichos
decretos. Simultáneamente a la emisión de los decretos de amnistía,
las fuerzas irregulares del respectivo país, deberán poner en libertad a
todas aquellas personas que se encuentren en su poder.
El 28 de octubre de 1987 la
Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Ley Nº 805 denominado Ley de Amnistía
para el logro de la Reconciliación Nacional.
La ley de amnistía fue aprobada con los votos de 33 diputados del
gobernante partido demócrata cristiano, luego de que los 27 parlamentarios
de los partidos de oposición se negaron a votar por no estar de acuerdo con
el contenido de la Ley. La ley
de amnistía que entró en vigencia el 5 de noviembre de 1987 favorece a
1,000 presos políticos y unos 4m000 rebeldes que de acuerdo con cifras
extraoficiales, se han entregado al ejército y luego han sido puestos en
libertad y asimismo a casi 120 presos políticos, que han sido
posteriormente liberados.
La ley 805 concede amnistía
absoluta y de pleno derecho a favor de todas las personas, sean éstas
nacionales o extranjeras, que hayan participado como autores inmediatos,
mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos o comunes
conexos con los políticos o delitos comunes cuando en su ejecución
hubieren intervenido un número de personas que no baje de veinte, cometidas
hasta el veintidos de octubre del corriente año, y hace extensivo dicho
beneficio a los alzados en armas, que dentro de los quince días
subsiguientes a la vigencia de la presente ley, se presentaren manifestando
su deseo de renunciar a la violencia y acogerse a la amnistía.
La ley de amnistía de El
Salvador excluye de sus beneficios a los que hubieren participado en el
asesinato de Monseñor Romero, a los que hubieran cometidos delitos de
secuestro con ánimo de lucro personal, en el comercio clandestino o
fraudulento de drogas y asimismo, de acuerdo con la parte final del primer párrafo
del artículo primero, a quien hubieran participado en el asesinato de
Herbert Anaya, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos no
gubernamental.
Como consecuencia de la ley de
amnistía, el 12 de noviembre de 1987 fueron liberados de los centros
penales Mariona de varones e Ilopango de mujeres casi 150 detenidos políticos
sindicados de pertenecer a organizaciones insurgentes.
Las reacciones frente a la ley
de amnistía han sido contradictorias.
Mientras algunos miembros de la Asamblea Nacional se opusieron a ella
y criticaron al Gobierno asegurando que la ley sólo favorecía al FMLN,
algunos dirigentes de esa organización así como del FDR la criticaron
asegurando que constituía un arma de doble filo que traería como
consecuencia en El Salvador lo que había ocurrido en otros países donde
quienes se habían acogido a la amnistía habían sido posteriormente
asesinados; algunos organismos de derechos humanos, por su parte, han
criticado la ley de amnistía como un manto de perdón y olvido que favorece
principalmente a los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas
paramilitares causantes de muchos asesinatos torturas y desapariciones de
personas en los últimos años.
Posteriormente a la promulgación
de la ley de amnistía, diversos organismos de derechos humanos han
advertido sobre la reaparición de las actividades de los escuadrones de la
muerte, los que sólo en el primer semestre de este año, habrían sido
responsables de 32 asesinatos. Por
otra parte, como consecuencia de la ley de amnistía, varias organizaciones
internacionales de derechos humanos y el propio Gobierno de El Salvador ha
objetado diversas liberaciones ordenadas
por las autoridades policiales de El Salvador al amparo de dicha amnistía
general.
De otro lado, cabe señalar como
un hecho muy positivo ocurrido durante el período materia de la presente
observación, la repatriación voluntaria de cuatro mil novecientos
ciudadanos salvadoreños ocurrida el 11 de octubre de 1987 y la de mil
doscientos, que se llevó a cabo entre el 13 y el 14 de agosto del presente
año, todo ello gracias a la valiosa gestión de la oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y a la
cooperación del Gobierno de El Salvador.
En síntesis, durante el período
que cubre el presente Informe y siempre teniendo en cuenta la situación de
guerra interna que confronta El Salvador, la Comisión considera que,
lamentablemente, se ha producido una desmejoría en la situación de los
derechos humanos en este país. A
juicio de la Comisión, los aspectos en los que la inobservancia a los
derechos humanos han sido más graves son los que se refieren especialmente
al derecho a la vida, por el resurgimiento de la violencia habida en el país. Pese a los problemas antes señalados, la Comisión considera
meritorio el mantenimiento formal de todos los derechos y garantías
constitucionales, aunque éstos en la práctica han sido también
vulnerados.
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos hace nuevamente una invocación tendiente a humanizar el
conflicto armado, a dar cumplimiento a las normas del derecho internacional
humanitario facilitando la evacuación de los heridos y mutilados de guerra,
a realizar toda clase de esfuerzos para eliminar las actividades de los
denominados escuadrones de la muerte, a reemprender el camino del diálogo
para buscar la paz y asimismo, tiene la esperanza de mantener muy activa la
cooperación y asistencia del Gobierno de El Salvador con las tareas de la
Comisión. |