RESOLUCION
18/89
VISTOS:
J.E. Maclean fue asesinado por soldados entre el 13 y el 30 de junio de 1987 en un lugar llamado Marchelkreek. Antes de ser asesinado fue brutalmente torturado. Un capitán bosquimano negro llamado Ro fue testigo del asesinato. Un sargento llamado Nelom dirigió la operación e impartió la orden de ejecución de Maclean. E1 sargento Nelom y sus soldados deben ser sometidos a la justicia. CONSIDERANDO: Artículo 42. Presunción Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. El Representante Permanente de la República de Suriname ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de acuerdo con las instrucciones recibidas del Gobierno de Suriname tiene el honor de informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca de las resoluciones concernientes a los casos No. 9.778, 10.116, 10.117, 10.118, 10.119 y 10.124, lo siguiente: El Gobierno de Suriname ha tomado debida note del contenido de las resoluciones mencionadas y se empeñará en actuar seriamente conforme a las recomendaciones en ellas incluidas. Atento a la gravedad de los casos citados, el Gobierno se propone investigar exhaustivamente esos casos. No obstante, el Gobierno es consciente de las dificultades y el consumo de tiempo que entraña una investigación minuciosa de las violaciones de derechos humanos denunciadas, que habrían ocurrido durante el conflicto interno iniciado en julio de 1986. El Gobierno, sin embargo, está dispuesto a agotar los medios a su alcance para servir a la causa de la justicia. En nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos me complace contestar a su nota de mayo de 1988 en la cual informó que el Gobierno de su excelencia se propone actuar seriamente conforme a las recomendaciones incluidas en las resoluciones derivadas de los casos 9.778. 10.116, 10.117, 10.118, 10.119 y 10.124. La aseveración de su Excelencia, en cuanto a que el gobierno se propone investigar miniciosamente esos casos a fin de servir a la causa de la justicia, es por demás alentadora. Puesto que la Comisión se reunirá en septiembre de este año y deberá, necesariamente, resolver acerca de la inclusión de esas resoluciones en su Informe Anual 1987-88, en muy importante que se informe oportunamente a la Comisión respecto de las medidas tomadas por el Gobierno de Su Excelencia en relación con dichos casos. El Representante Permanente de la República de Suriname ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y según las instrucciones recibidas del Gobierno de Suriname tiene el honor de comunicar lo siguiente en relación con los casos 10.117, 10.118, 10.119, 10.124 y 9.820, y con la nota fechada el 19 de mayo de 1988. Una investigación de los casos mencionados realizada por las autoridades judiciales competentes permitió determinar que no se presentaron denuncias. Puesto que la Oficina del Fiscal Público no tiene conocimiento de los casos mencionados, no es posible dar respuesta satisfactoria a los interrogantes planteados por la Comisión. La información incluida en la notas de la Comisión no es suficiente para colocar a la Oficina del Fiscal Público en condiciones de profundizar la investigación de estos casos. Por consiguiente, el Gobierno de Suriname agradecería que se le sumistrare cualquier información adicional que la Comisión tenga a su disposición y que pueda facilitar dicha investigación. Huelga decir que dicha información será utilizada con la reserva mas estricta. No obstante, la Oficina del Fiscal Público procura reunir información que le permita investigar las violaciones denunciadas. En este sentido, el Gobierno de Suriname desea señalar que la continuación de las hostilidades en la zona donde ocurrieron las violaciones denunciadas, no coadyuva a la conducción de una investigación. LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
RESOLUCION Nº 19/89 VISTOS: El 18 de junio de 1987, Edward M. Darmburg fue arrestado por integrantes del ejército de Suriname. Tenía 32 años, de estado civil casado y padre de dos hijos, de 1 y 3 años, respectivamente. E1 Sr. Darmburg fue acusado falazmente de colaborar con el llamado Jungle Commando. Fue trasladado por el ejército a un luger llamado Berg-en-Dal donde fue torturado brutalmente. Luego fue obligado a cavar su propia tumba y se le ejecutó sumariamente. Esta ejecución extrajudicial constituyó una notoria violación del derecho a la vida consagrado por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Además, la casa de la familia Darmburg fue quemada hasta sus cimientos y en el incendio sus habitantes perdieron las siguientes pertenencias: Esto configura una violación del derecho a la propiedad, amparado por la misma Declaración. CONSIDERANDO: Artículo 42. Presunción Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. E1 Representante Permanente de la República de Suriname ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de acuerdo con las instrucciones recibidas del Gobierno de Suriname tiene el honor de informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca de las resoluciones concernientes a los caves Nos. 9.778, 10.116, 10.117, 10.118, 10.119 y 10.124, 10 siguiente: E1 Gobierno de Suriname ha tomado debida nota del contenido de las resoluciones mencionadas y se empeñará en actuar seriamente conforme a las recomendaciones en ellas incluidas. Atento a la gravedad de los casos citados, el Gobierno se propone investigar exhaustivamente esos casos. No obstante, el Gobierno es consciente de las dificultades y el consumo de tiempo que entraña una investigación minuciosa de las violaciones de derechos humanos denunciadas, que habrían ocurrido durante el conflicto interno iniciado en julio de 1986. E1 Gobierno, sin embargo, está dispuesto a agotar los medios a su alcance pare servir a la causa de la justicia. En nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos me complace contestar a su nota del 9 de mayo de 1988 en la cual informó que el Gobierno de Su Excelencia se propone actuar seriamente conforme a las recomendaciones incluidas en las resoluciones derivadas de los casos 9.778. 10.116, 10.117, 10.118, 10.119 y 10.124. La aseveración de Su Excelencia, en cuanto a que el Gobierno se propone investigar minuciosamente esos casos a fin de servir a la causa de la justicia, es por demás alentadora. Puesto que la Comisión se reunirá en septiembre de este año y deberá, necesariamente, resolver acerca de la inclusión de esas resoluciones en su Informe Anual 1987-88, es muy importante que se informe oportunamente a la Comisión respecto de las medidas tomadas por el Gobierno de Su Excelencia en relación con dichos casos. E1 Representante Permanente de la República de Suriname ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y según las instrucciones recibidas del Gobierno de Suriname tiene el honor de comunicar lo siguiente en relación con los casos 10,115, 10.117, 10.118, 10.119, 10.124 y 9.820, y con la nota fechada el 19 de mayo de 1988. Una investigación de los casos mencionados realizada por las autoridades judiciales competentes permitió determinar que no se presentaron denuncias. Puesto que la Oficina del Fiscal Público no tiene conocimiento de los casos mencionados, no es posible dar respuesta satisfactoria a los interrogantes planteados por la Comisión. La información incluida en las notas de la Comisión no es suficiente para colocar a la Oficina del Fiscal Público en condiciones de profundizar la investigación de estos casos. Por consiguiente, el Gobierno de Suriname agradecería que se le suministrase cualquier información adicional que la Comisión tenga a su disposición y que pueda facilitar dicha investigación. Huelga decir que dicha información será utilizada con la reserva más estricta. No obstante, la Oficina del Fiscal Público procura reunir información que le permita investigar las violaciones denunciadas. En este sentido, el Gobierno de Suriname desea señalar que la continuación de las hostilidades en la zona donde ocurrieron las violaciones denunciadas, no coadyuva a la conducción de una investigación. LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 2. Declarar que esos hechos constituyen una gravísima violación del derecho a la vida consagrado por el Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y del derecho a la propiedad consagrado por el Artículo XXIII de la misma Declaración, y que el Gobierno de la República de Suriname es responsable por ellos, no obstante haberse registrado antes que el gobierno civil elegido democráticamente asumiera el mando en enero de 1988.
RESOLUCION Nº 20/89 VISTOS: Ronald Otmar Jacob Sampi fue arrestado por el ejército de Suriname en Brokopondo, el 19 de junio de 1987. Posteriormente fue obligado a cavar su propia tumba en Berg-en- Dal y fusilado por soldados. Esto constituye una violación del derecho a la vida. No hubo debido proceso. CONSIDERANDO: Artículo 42. Presunición Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludidio si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. El Representante Permanente de la República de Suriname ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de acuerdo con las instrucciones recibidas del Gobierno de Suriname tiene el honor de informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca de las resoluciones concernientes a los casos Nos. 9.778, 10.116, 10.117, 10.118, 10.119 y 10.124, lo siguiente: E1 Gobierno de Suriname ha tomado debida nota del contenido de las resoluciones mencionadas y se empeñará en actuar seriamente conforme a las recomendaciones en ellas incluidas. Atento a la gravedad de los casos citados, el Gobierno se propone investigar exhaustivamente esos casos. No obstante, el Gobierno es consciente de las dificultades y el consumo de tiempo que entraña una investigación minuciosa de las violaciones de derechos humanos denunciadas, que habrían ocurrido durante el conflicto inferno iniciado en julio de 1986. El Gobierno, sin embargo, está dispuesto a agotar los medios a su alcance pare servir a la causa de la justicia. En nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos me complace contestar a su note de mayo de 1988 en la cual informó que el Gobierno de Su Excelencia se propone actuar seriamente conforme a las recomendaciones incluidas en las resoluciones derivadas de los caves 9.778. 10.116, 10.117, 10.118, 10.119 y 10.124. La aseveración de Su Excelencia, en cuanto a que el Gobierno se propone investigar minuciosamente eves caves a fin de servir a la cause de la justicia, es por demás alentadora. Puesto que la Comisión se reunirá en septiembre de es año y deberá, necesariamente, resolver acerca de la inclusión de esas resoluciones en su Informe Anual 1987-88, es muy importante que se informe oportunamente a la Comisión respecto de las medidas tomadas por el Gobierno de Su Excelencia en relación con dichos caves. E1 Representante Permanente de la República de Suriname ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y según las instrucciones recibidas del Gobierno de Suriname tiene el honor de comunicar lo siguiente en relación con los casos 10.115, 10.117, 10.118, 10.119, 10.124 y 9.820, y con la nota fechada el 19 de mayo de 1988. Una investigación de los casos mencionados realizada por las autoridades judiciales competentes permitió determinar que no se presentaron denuncias. Puesto que la Oficina del Fiscal Público no tiene conocimiento de los casos mencionados, no es posible dar respuesta satisfactoria a los interrogantes planteados por la Comisión. La información incluida en las notas de la Comisión no es suficiente para colocar a la Oficina del Fiscal Público en condiciones de profundizar la investigación de estos casos. Por consiguiente, el Gobierno de Suriname agradecería que se le suministrase cualquier información adicional que la Comisión tenga a su disposición y que pueda facilitar dicha investigación. Huelga decir que dicha información será utilizada con la reserva más estricta. No obstante, la Oficina del Fiscal Público procura reunir información que le permita investigar las violaciones denunciadas. En este sentido, el Gobierno de Suriname desea señalar que la continuación de las hostilidades en la zona donde ocurrieron las violaciones denunciadas, no coadyuva a la conducción de una investigación. LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
RESOLUCION Nº 21/89 VISTOS: Amania Ajai Faandja, de 33 años, fue capturado por el ejército de Suriname en Brokopondo, el 19 de junio de 1987. E1 arresto fue público y a la luz del día. Fue llevado a un lugar llamado Berg-en-Dal y obligado a cavar su propia tumba. Luego fue ejecutado sumariamente por un pelotón de soldados de una unidad militar mandada por un hombre llamado Hareem o Hardeem. Este hecho constituyó una violación del derecho a la vida. CONSIDERANDO: Artículo 42. Presunción Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa E1 Representante Permanente de la República de Suriname ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de acuerdo con las instrucciones recibidas del Gobierno de Suriname tiene el honor de informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca de las resoluciones concernientes a los casos Nos. 9.778, 10.116, 10.117, 10.118, 10.119 y 10.124, lo siguiente: E1 Gobierno de Suriname ha tomado debida nota del contenido de las resoluciones mencionadas y se empeñará en actuar seriamente conforme a las recomendaciones en ellas incluidas. Atento a la gravedad de los casos citados, el Gobierno se propone investigar exhaustivamente esos casos. No obstante, el Gobierno es consciente de las dificultades y el consumo de tiempo que entraña una investigación minuciosa de las violaciones de derechos humanos denunciadas, que habrían ocurrido durante el conflicto interno iniciado en julio de 1986. El Gobierno, sin embargo, está dispuesto a agotar los medios a su alcance para servir a la causa de la justicia. En nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos me complace contestar a su nota de mayo de 1988 en la cual informó que el Gobierno de Su Excelencia se propone actuar seriamente conforme a las recomendaciones incluidas en las resoluciones derivadas de los casos 9.778, 10.116, 10.117, 10.118, 10.119 y 10.124. La aseveración de Su Excelencia, en cuanto a que el Gobierno se propone investigar minuciosamente esos casos a fin de servir a la causa de la justicia, es por demás alentadora. Puesto que la Comisión se reunirá en septiembre de este año y deberá, necesariamente, resolver acerca de la inclusión de esas resoluciones en su Informe Anual 1987-88, es muy importante que se informe oportunamente a la Comisión respecto de las medidas tomadas por el Gobierno de Su Excelencia en relación con dichos casos. E1 Representante Permanente de la República de Suriname ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y según las instrucciones recibidas del Gobierno de Suriname tiene el honor de comunicar lo siguiente en relación con los casos 10.115, 10.117, 10.118, 10.119, 10.124 y 9.820, y con la nota fechada el 19 de mayo de 1988. Una investigación de los casos mencionados realizada por las autoridades judiciales competentes permitió determinar que no se presentaron denuncias. Puesto que la Oficina del Fiscal Público no tiene conocimiento de los casos mencionados, no es posible dar respuesta satisfactoria a los interrogantes planteados por la Comisión. La información incluida en las notas de la Comisión no es suficiente para colocar a la Oficina del Fiscal Público en condiciones de profundizar la investigación de estos casos. Por consiguiente, el Gobierno de Suriname agradecería que se le suministrase cualquier información adicional que tenga a su disposición y que pueda facilitar dicha investigación. Huelga decir que dicha información será utilizada con la reserve más estricta. No obstante, la Oficina del Fiscal Público procure reunir información que le permita investigar las violaciones denunciadas. En este sentido, el Gobierno de Suriname desea señalar que la continuación de las hostilidades en la zona donde ocurrieron las violaciones denunciadas, no coadyuva a la conducción de una investigación. LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
RESOLUCION Nº 22/89 VISTOS: La construcción del lago determinó la inundación de considerables porciones del territorio Saramaka y la transmigración de muchos habitantes que se trasladaron a cultivar los campos a lo largo del Tjongalangapassie. También pueden obtener permiso para residir y cultivar la sierra en este luger, cimarrones Saramaka provenientes de Heikununu; Masiakiki; Slee; Brownsweg y Paramaribo. LOS HECHOS: Luego de interrogar a dos personas que tuvieron participación directa en los hechos y a varias más que resultaron afectadas por ellos, se llegó a la conclusión de que civiles inocentes --en su mayoría, si no todos, bosquimanos negros-fueron asesinados entre el 10 y el 30 de septiembre de 1987 en Tjongalangapassie. De un total de veinte muertos, solamente pudo identificarse a tres que pueda considerarse involucrados en la guerra civil. Los restantes no fueron identificados. Hasta ahora no se ha realizado una investigación sistemática en la zone, por lo cual estas determinaciones deben considerarse parciales. Esta circunstancia y la opinión unánime de los informantes, abren cauce a la creencia de que el Ejército Nacional consumó una masacre de cimarrones Saramaka, con un saldo de víctimas mucho mayor que el que arrojó la matanza de cimarrones Saramaka ocurrida en Moniwana la tarde del sábado 20 de noviembre de 1986. CASO 01: ATANSO, Varón. Edad: 22 años, hijo de Main y Swaja Adiembo. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie, Km 10. Fecha del asesinato:, 30 septiembre 1987 CASO 02: DIEKO, Edmundo. Varón, de la aldea de Pamboko. Edad: 17 años, hijo de Metty Dieko y Rení Aboikoni. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie, Km 49. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987. Comentarios: Probablemente, guardián de un campamento del Jungle Commando. CASO 03: DONOE, Ajajo Röel. Varón. Edad: 35 años. Domicilio:Brownsweg-Kadjoe. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie, Km 18. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987. Comentarios: Camioneta destruida. Robo de 3.000 florines, arma de caza, permiso pare conducir y pasaporte. Véase también el caso13. CASO 04: FINKI, Amonie Pantooli. Varón, de la aldea de Lispansie. Edad: 58 años, hijo de Mamma Malie y Wakka Wai. Domicilio: Paramaribo. Zona de masacre donde se le halló: Cerca del campo de aterrizaje de la aldea de Pokigron. Fecha del asesinato: 18 septiembre 1987. Comentarios: Regresaba a su aldea procedente de la que habitan los familiares de su esposa, luego de participar en las tareas anuales de preparación de campos para el cultivo. Le acompañaban sus dos yernos (Asoetikoekoe y Dinda) y su hijo (cuyo nombre no pudo saberse). Se abrió fuego sobre ellos cuando se hallaban a bordo de su embarcación. Este asesinato tuvo lugar durante la visita de dos días del Teniente Coronel D. D. Bouterse, Comandante en Jefe, Líder de la Revolución y Jefe del Gobierno de Suriname, a la aldea de Pokigron. Los acompañantes del Sr. Finki escaparon, su hijo herido. Ocupación: Guardián en Paramaribo. CASO 05: FINKI, Hugo Paiti. Varón. Edad: 21 años, hijo de Suüku y Fanjí. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie, Km 16. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987. CASO 06: GAJAGO. Varón. Edad: Hijo de Gajago, de la aldea de Pinpin. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987. CASO 07: GAJAGO. Mujer. Edad: 2 años, hija de Gajagö, de Pinpin. Zona de masacre donde se le halló:Tjongalangapassie. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987. CASO 08: MAIN, bAABAA. (alias Kapiten Faka). Varón, de Amakkakondë. Edad: 21 años, hijo de Bodo Main. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie, Km 49. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987.Comentarios: Probablemente guardián de un campamento del Jungle Commando. CASO 09: METISEN, Boisi. Varón, de Godo. Edad: 38 años, hijo de Soeamto y Godo. Domicilio: Vulcanusstraat 38, Paramaribo. Profesión: Moldeador de aluminio. Zona de masacre donde se le halló Tjongalangapassie, Km 10. Fecha del asesinato: 30 septiembre 1987. Comentarios: Véase también el caso 14 CASO 10: PAM A TJOK, Nagwëtë. Varón. Edad: 35 años, hijo de Amëikan (alias Dondoko). Aldea de Pinpin. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie, Km 49. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987. Comentarios: Probablemente, guardián de un campamento del Jungle Commando. CASO 11: POEKETIE, William Andeloe. Varón. Edad: 23 años, hijo de Apajaka Poeketie y Amokko Adjako. Domicilio: Kajapatie. Zona de masacre donde se le halló:Tjongalangapassie, Km 54. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987. CASO 12: VREDE, Desman. Varón. Edad: 37 años, hijo de Telma Vrede-Ewijk y Sofnat Vrede. Domicilio: Brownsweg-Nieuw Ganzee. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie. Fecha del asesinato: 10 septiembre 1987. CASO 13: Waldie. Varón. Edad: 7 años. Domicilio: Brownsweg-Kadjoe. Zona de masacre donde se le halló: Tjongalangapassie, Km 18. Fecha del asesinato: 11 septiembre 1987. Comentarios: Probablemente fue asesinado junto con Donoe, Ajajo Roël (véase el caso 03). CAS0 14: En el Tjongalangapassie se encontró un cadáver y algunas personas sostienen que pertenece a un miembro de la familia Metisen (véase el caso 09). Probablemente fue asesinado en septiembre de 1987. CASO 15: Mujer y niño : Hallazgo del cadáver de una mujer de aproximadamente 40 años de edad y en las proximidades, el de una criatura de unos seis años de edad. El cuerpo de la mujer presentaba rastros de violación. En las cercanías se encontró una canasta con padi (volcado). El descubrimiento se produjo a la altura del kilómetro 54 y probablemente ambos fueron ultimados el 11 de septiembre de 1987. CASO 16: La advertencia de una voz infantil: En relación con este caso, un soldado formuló esta declaración: "Mientras marchábamos desde el kilómetro 32 hacia Pokigron, disparábamos con armas pesadas hacia el monte, a ambos lados de la carretera que recorríamos. Esto ocurría el 11 de septiembre. Destruimos e incendiamos casi todos los campos cultivados y los campamentos a la vista, tratando de asegurarnos de matar en lugar de ser muertos. Los afortunados que se enteraron de antemano de la presencia de las fuerzas militares huyeron de la zona a tiempo, y también tuvieron suerte los que poseían sus campos y campamentos en la profundidad del monte, fuera del alcance de nuestras balas. Hicimos fuego constantemente, hasta llegar al kilómetro 48. El único ruido que oíamos era el de nuestras ametralladoras. Bajo las ruedas de nuestros vehículos, el suelo temblaba. El estrépito era intenso. Al llegar al kilómetro 48 cesamos los disparos y en ese instante solamente oímos una voz. Era la voz de una criatura que gritaba una advertencia en saramaka. Les advierto que no me mater', repitió la voz, dos veces. 'Les advierto que no me maten. Les advierto que no me mater'. Un soldado corrió en dirección al lugar de donde provenía la voz, seguido por el enfermero. Al cabo de unos instantes regresaron. Habían pasado cinco o diez minutos. Nadie venía con ellos, cimarrón niño o adulto. No regresaron con persona alguna, viva o muerta. Creo que nos conmovió a todos. Seguimos nuestra marcha. Por un rato dejamos de disparar nuestras armas. Estoy seguro que era la voz de una criatura de menos de diez años". CASO 17: Tres varones jóvenes de la aldea de Gijaba desaparecieron después del 10 de septiembre. Se dice que eran "rastamen". CASO 18: Un habitante de la aldea de Jaw Jaw desapareció a partir del 10 de septiembre de 1987. CASO 19: Un Basia (de la aldea de....... ) desapareció a partir del 20 de septiembre de 1987. CASO 20: Desaparición de un muchacho de la aldea de Brownsweg- Kadjoe, de 14 ó 15 años de edad. Es hijo de Lafoeme o residente del campamento de Lafoeme, que se encuentra en el kilómetro 25,5 en el Tjongalangapassie. E1 informante dijo que cuando el muchacho y otros descubrieron el campamento de Lafoeme, el joven quiso advertir a Lafoeme sobre la presencia de los militares y se cruzó en el camino de éstos. Los soldados abrieron fuego sobre el grupo, matando al muchacho. Los compañeros de éste lograron huir. P.S. Los hechos que se dieron como ocurridos en Pokigron, en realidad tuvieron lugar principalmente en el kilómetro 79 de la carretera entre Brownsweg y Pokigron. Los cimarrones Samaraka llaman el Tjongalangapassie a esta carretera. Tjongalanga es el nombre de la compañía que la construyó. Un hombre llamado Amonie Finki (véase el caso 04) fue muerto a tiros cerca del campo de aterrizaje de Pokigron. CONSIDERANDO: Artículo 42. Presunción Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. E1 Representante Permanente de la República de Suriname ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de acuerdo con las instrucciones recibidas del Gobierno de Suriname tiene el honor de informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca de las resoluciones concernientes a los casos Nos. 9.778, 10.116, 10.117, 10.118, 10.119 y 10.124, 10 siguiente: E1 Gobierno de Suriname ha tomado debida note del contenido de las resoluciones mencionadas y se empeñará en actuar seriamente conforme a las recomendaciones en ellas incluidas. Atento a la gravedad de los casos citados, el Gobierno se propone investigar exhaustivamente eves casos. No obstante, el Gobierno es consciente de las dificultades y el consumo de tiempo que entraña una investigación minuciosa de las violaciones de derechos humanos denunciadas, que habrían ocurrido durante el conflicto interno iniciado en julio de 1986. E1 Gobierno, sin embargo, está dispuesto a agotar los medios a su alcance para servir a la causa de la justicia. En nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos me complace contestar a su nota de mayo de 1988 en la cual informó que el Gobierno de Su Excelencia se propone actuar seriamente conforme a las recomendaciones incluidas en las resoluciones derivadas de los casos 9.778. 10.116, iO.117, 10.118, 10.119 y 10.124. La aseveración de Su Excelencia, en cuanto a que el Gobierno se propone investigar minuciosamente esos casos a fin de servir a la causa de la justicia, es por demás alentadora. Puesto que la Comisión se reunirá en septiembre de este año y deberá, necesariamente, resolver acerca de la inclusión de esas resoluciones en su Informe Anual 1987-88, es muy importante que se informe oportunamente a la Comisión respecto de las medidas tomadas por el Gobierno de Su Excelencia en relación con dichos casos. E1 Representante Permanente de la República de Suriname ante la Organización de los Estados Americanos presenta sus saludos al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y según las instrucciones recibidas del Gobierno de Suriname tiene el honor de comunicar lo siguiente en relación con los casos 10.115, 10.117, 10.118, 10.119, 10.124 y 9820, y con la nota fechada el 19 de mayo de 1988. Una investigación de los casos mencionados realizada por las autoridades judiciales competentes permitió determinar que no se presentaron denuncias. Puesto que la Oficina del Fiscal Público no tiene conocimiento de los casos mencionados, no es posible dar respuesta satisfactoria a los interrogantes planteados por la Comisión. La información incluida en las notas de la Comisión no es suficiente para colocar a la Oficina del Fiscal Público en condiciones de profundizar la investigación de estos casos. Por consiguiente, el Gobierno de Suriname agradecería que se le suministrase cualquier información adicional que la Comisión tenga a su disposición y que pueda facilitar dicha investigación. Huelga decir que dicha información será utilizada con la reserva más estricta. No obstante, la Oficina del Fiscal Público procura reunir información que le permita investigar las violaciones denunciadas. En este sentido, el Gobierno de Suriname desea señalar que la continuación de las hostilidades en la zona donde ocurrieron las violaciones denunciadas, no coadyuva a la conducción de una investigación. LA COMISION IMTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: |