ANEXO “B” CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y Suscrita
en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de ENTRADA EN VIRGOR 28 de febrero de 1987, conforme Artículo 22 de la Convención. DEPOSITARIO: Secretaría
General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO: Serie
sobre Tratados, OEA, No. 37 REGISTRO ONU:
1.
Firmaron el 9 de diciembre de 1985 en el Decimoquinto
Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General. 2.
Firmó el 10 de enero de 1986 en la Secretaría
General de la OEA. 3.
Firmó el 24 de enero de 1986 en la Secretaría
General de la OEA. 4.
Firmaron el 10 de febrero de 1986 en la Secretaría
General de la OEA. 5.
Firmó el 11 de marzo de 1986 en la Secretaría
General de la OEA. 6.
Firmó el 31 de marzo de 1986 en la Secretaría
General de la OEA. 7.
Firmó el 30 de mayo de 1986 en la Secretaría
General de la OEA. 8.
Firmó el 13 de junio de 1986 en la Secretaría
General de la OEA. 9.
Firmó el 31 de julio de 1986 en la Secretaría
General de la OEA. 10.
Firmó el 27 de octubre de 1986 en la Secretaría
General de la OEA, con la siguiente reserva: (Reserva
hecha al firmar la Convención) “La
República de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el tercer
(3er.) párrafo del Artículo Ocho (8) de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su
ordenamiento jurídico interno, agotados los recursos, la resolución que
determine la absolución para un presunto delincuente del delito de
tortura, quedará firme y no podrá ser sometido a ninguna instancia
internacional”. 11.
Chile:
Firmó el 24 de setiembre de 1987 en la Secretaría General de la
OEA. 12.
Nicaragua: Firmó el 29 de setiembre de 1987 en la Secretaría General de la
OEA. 13.
El Salvador: Firmó el 16 de octubre de 1987 en la Secretaría General de la
OEA. 14.
Suriname: Firmó el 12 de noviembre de 1987 en la Secretaría General de la
OEA. 15.
Paraguay: Firmó el 25 de octubre de 1989 en la Secretaría General de la
OEA. a.
Guatemala:
(Reserva
hecha al ratificar la Convención) Con la reserva formulada al
firmarla. Retiro de reservas El
1 de octubre de 1990 depositó en la Secretaría General, un instrumento
fecha el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira la reserva hecha por
el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y reiterada la
ratificarla el 10 de diciembre de 1986. b.
Chile:
(Reservas
hechas al ratificar la Convención) a)
Al artículo 4º, en cuanto modifica el principio de
la “obediencia reflexiva” consagrado en la legislación interna
chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto
en dicha norma internacional al personal sujeto al Código de Justicia
Militar, respecto a los subalternos, siempre que la orden, notoriamente
tendiente a la perpetración de los actos indicados en el artículo 2º,
no sea insistida por el superior ante la representación del subalterno. b)
Al inciso Final del artículo 13, en razón del carácter
discrecional y subjetivo en que está redactada la norma. c)
El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones
con los Países Americanos que sean Partes en la presente Convención,
aplicará esta Convención en los casos en que existan incompatibilidades
entre sus disposiciones y las de la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones
Unidas en 1984. d)
Al inciso tercero del artículo 8º, en cuanto un
caso sólo podrá ser sometido a instancias internacionales cuya
competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile. Retiro de reservas:
El 21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General un
instrumento fechado 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las
reservas formuladas por el Gobierno de Chile al Artículo 4º y al inciso
final del Artículo 13ª de la Convención. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA Suscrito
en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, ENTRADA EN VIRGOR: Tan pronto como
once Estados hayan depositado los respectivos instrumentos de ratificación
o adhesión. DEPOSITARIO: Secretaría General
OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO:
Serie sobre Tratados, OEA, No. 69. REGISTRO ONU:
Todos
los Estados que figuran en la lista firmaron el Protocolo el 17 de
noviembre de 1988, con excepción de los indicados en las notas. 1.
Venezuela:
Firmó el 27 de enero de 1989 en la Secretaría General de la OEA. a.
Suriname:
Adhesión PROTOCOLO
A LA Aprobado
en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en ENTRADA EN VIRGOR:
1.
Firmó el 27 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA. 2.
Firmó el 30 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA. 3.
Firmó el 25 de septiembre de 1990 en la Secretaría General de la
OEA. 4.
Firmó el 2 de octubre de 1990 en la Secretaría General de la OEA. 5.
Firmó el 26 de noviembre de 1990 en la Secretaría General de la
OEA. |