CAPITULO
I ORIGEN
Y BASES JURIDICAS DE LA CIDH
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos fue creada en virtud de la Resolución VI de la Quinta Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959),
cuya Parte II dispuso que la Comisión se compondría de siete miembros elegidos
a título personal de ternas presentadas por los gobiernos… y estaría
encargada de “promover el respeto de tales derechos”.
El entonces Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la comisión
el 25 de mayo de 1960. De acuerdo
con el mismo (Artículo 2) la Comisión quedó establecida como una entidad autónoma
de la Organización de los Estados Americanos, entendiéndose por derechos
humanos “los consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre” (Bogotá, 1948).
Asimismo, de conformidad con dicho Estatuto el consejo eligió, el 29 de
junio de 1960, a los integrantes de la Comisión.
Cabe señalar que los Miembros de la comisión representan a todos los
Estados miembros de la OEA y actúan en su nombre.
El primer período de sesiones de la Comisión se llevó a cabo en
Washington, D.C. entre el 3 y el 28 de octubre de 1960.
A partir de entonces la Comisión ha celebrado, unas veces en su sede de
la Secretaría General y otras en distintos Estados miembros de la Organización,
setenta y nueve (79) períodos de sesiones.
La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (Río de Janeiro,
1965), modificó el Estatuto de la Comisión ampliándolo y fortaleciéndolo en
forma adecuada para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, reconociendo,
además, (Resolución XXII) que la CIDH había “prestado un valioso servicio
al cumplir su cometido”. El
Estatuto de 1960 quedó modificado de la siguiente manera:
i. La facultó para prestar
“particular atención” a la tarea de la observancia de los derechos humanos
mencionados en los Artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración
americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
ii. La autorizó para
examinar las comunicaciones que le fueran dirigidas y cualquier otra información
disponible; para que se dirigiera a los gobiernos de los Estados miembros “con
el fin de obtener las recomendaciones, para hacer más efectiva la observancia
de los derechos humanos fundamentales”; y, iii. Le solicitó que rindiera un informe anual a la entonces
Conferencia Interamericana o a la Reunión de consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores con el objeto de examinar, al nivel ministerial, el
progreso y la protección de los derechos humanos. En el ejercicio de su mandato la CIDH debería verificar,
como medida previa, si los procesos y recursos internos de cada Estado Miembro
habían sido debidamente aplicados y agotados.
Posteriormente, durante la Tercera Conferencia Interamericana
Extraordinaria (Buenos Aires, 1967), al suscribirse el Protocolo de Reformas a
la Carta de la Organización de los Estados Americanos, se incluyeron en la
misma importantes disposiciones sobre la Comisión, en particular, y sobre los
derechos humanos en general, estableciendo de este modo una estructura
cuasi-convencional en la materia. Por
una parte la Comisión pasó a ser uno de los órganos por medio de los cuales
la Organización realiza sus fines (Artículo 51, e de la Carta) y, por
otra el Artículo 150 (transitorio) le encomendó a la CIDH
--mientras entraba en vigor la Convención Americana sobre Derechos
Humanos—que continuara velando por “la observancia de tales derechos”.
El 22 de noviembre de 1969, la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos, convocada por el Consejo de la OEA (San José, Costa
Rica), aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró
en vigor el 28 de julio de 1978, al depositar Grenada el undécimo instrumento
de ratificación.1
La Asamblea General de la OEA, en su noveno período de sesiones (La Paz,
Bolivia, 1979), aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión, el cual fue
modificado, en sus Artículo 6 y 8, durante el décimo período (Washington,
D.C., 1980). El Artículo 1o. del
Estatuto define la CIDH como un órgano de la OEA “creado para promover la
observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo
de la Organización en esta “materia”,
entendiendo por “derechos humanos”
los definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para
los Estados Partes en la Convención y, los consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás
Estados miembros. Como en su anterior Estatuto, la composición de la Comisión
siguió siendo, según el Artículo 2, de siete miembros los cuales representan
a todos los Estados miembros de la OEA. Conforme
al Artículo 3 los miembros de la comisión son electos para su período de
cuatro (4) años por la Asamblea General, pero sólo podrán ser reelegidos una
vez (Artículo 6).
Conforme al Estatuto, la Comisión tiene funciones y atribuciones
respecto a todos los Estados miembros de la OEA (Artículo 18) respecto a los
Estados Partes en la Convención Americana (Artículo 19) y, por último, en
relación con los Estados miembros que aún no son partes en la Convención (Artículo
20). 2 RELACIONES
DE LA CIDH CON LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS En el período a que se contrae el presente informe la Comisión continuó manteniendo estrechas continuas relaciones de cooperación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como se detalla en el Capítulo II del presente informe, en particular, en cuanto al desarrollo de audiencias relacionadas con las jurisdicciones consultiva y contenciosa de la Corte en asuntos sometidos por la Comisión.
RELACIONES
CON ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LA OEA
Entre 1990 y 1991 la Comisión ha
continuado sus relaciones de cooperación con los Organismos Especializados de
la OEA vinculados al campo de los derechos humanos, tales como la Comisión
Interamericana de Mujeres (CIM); el Instituto Interamericano del Niño y el
Instituto Indigenista Americano. En
el curso de esta cooperación se han intercambiado publicaciones y documentos de
trabajo que, por su naturaleza, puedan ser de interés común. RELACIONES
CON OTROS ORGANISMOS VINCULADOS A LOS DERECHOS HUMANOS La Comisión también continuó su cooperación con los órganos de las Naciones Unidas encargados de la protección y promoción de los derechos humanos, tales como la Comisión de Derechos Humanos, el Comité de derechos Humanos previsto en el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización mundial y, en particular, con el grupo de trabajo sobre Desapariciones Forzadas de dicho Comité, a los efectos de buscar esclarecimiento de algunos casos del mismo carácter denunciados a la Comisión. Cabría resaltar, asimismo, la estrecha relación de cooperación que la Comisión mantiene con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. [ Índice | Anterior | Próximo ] 1 / Son Estados Parte los siguientes: Argentina, Barbados, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. De ellos, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, Perú, Uruguay y Venezuela han reconocido la competencia de la Comisión para recibir comunicaciones interestatales de conformidad con el Artículo 45 de la Convención Americana. A su vez, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el Artículo 62 de la Convención. OEA/Ser.A/16, No. 36, Serie sobre Tratados. 2 / Para mayor información véase “Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano” (OEA/Ser.L/V/II.71, doc. 6, rev.1, del 23 de septiembre de 1987), actualizado al 1 de marzo de 1988. |