I.
ANTECEDENTES
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado
observando con especial atención la forma en que ha evolucionado la
situación de los derechos humanos en Nicaragua en el curso del año
1992. La presente sección
tiene por finalidad actualizar la información que ha venido siendo
considerada por la Comisión en las respectivas secciones de sus
informes anuales.
Durante el período cubierto por el presente Informe Anual tuvo
lugar una visita que, por invitación del Gobierno de Nicaragua, realizó
una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin
de observar la situación de tales derechos en ese país.
Durante su estadía en Nicaragua la Comisión se reunió con las
más altas autoridades gubernamentales,
con representantes de los diferentes poderes del Estado, con diversos
organismos de defensa de los derechos humanos, así como con personas y
miembros de instituciones representativas de la sociedad nicaragüense,
entre las que cabe destacar el Movimiento Civilista, la Asociación Cívica
Resistencia Nicaragüense, y la Asociación Nacional de Confiscados,
entre otras.
Asimismo, durante su permanencia, una subcomisión de la Comisión
Interamericana viajó a Puerto Cabezas, en la Costa Atlántica, y se
reunió con las autoridades respectivas, y con diversas instituciones y
personas naturales interesadas en plantear su situación respecto al
contexto de los derechos humanos en su región.
También se desplazó otra subcomisión a la Cárcel de Tipitapa
en donde tuvieron la oportunidad de dialogar con los procesados por el
homicidio del señor Pedro Joaquín Chamorro, en relación con quienes
la Comisión Interamericana tiene un caso en trámite.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un
comunicado de prensa el 30 de abril de 1992, día en que finalizó la
visita. En dicho comunicado
la Comisión señaló que había encontrado consenso entre las personas
entrevistadas sobre una mejoría de la situación de los derechos
civiles y políticos desde la finalización del conflicto armado y la
instalación del actual Gobierno. Asimismo,
hubo consenso sobre la deficiente situación por la que atraviesan los
derechos económicos, sociales y culturales, debido a la aguda crisis
económica que afecta al país. También
señaló la Comisión que pudo recibir de manera directa las
manifestaciones de las altas autoridades del Gobierno sobre su decidida
voluntad de consolidar y profundizar el respeto a los derechos humanos.
II.
AVANCES REGISTRADOS
En este sentido se han registrado algunos avances en materia de
promoción y protección de los derechos humanos.
Así, en el mes de septiembre del año en curso el Gobierno de
Nicaragua dictó el Decreto Nº 46-92, mediante el cual procedió a
reformar la ley orgánica de la Procuraduría General de justicia,
ampliando sus funciones y creando a su vez una serie de Procuradurías
Especiales, entre las cuales se encuentran la Procuraduría de Derechos
Humanos y la Procuraduría de la Propiedad.
La Procuraduría de Derechos Humanos tiene como finalidad "la
promoción y protección de los derechos humanos, a fin de que los
ciudadanos tengan el pleno goce y disfrute de los mismos" y la
Procuraduría de la Propiedad, "la pronta solución de los distintos
problemas sobre propiedad originados en la pasada administración, ello en
beneficio de la estabilidad y desarrollo del país."
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la
creación de dichas Procuradurías es un avance en la defensa de los
derechos humanos, y que también es de suma importancia que dichas
instituciones gocen de absoluta independencia a fin de cumplir a cabalidad
tan delicadas funciones.
El 2 de octubre de 1992, por iniciativa de la señora Presidente de
la República se creó una Comisión Tripartita, integrada por el Gobierno
de Nicaragua, el Cardenal Miguel Obando y Bravo, y la Comisión
Internacional de Apoyo y Verificación de la Organización de los Estados
Americanos, para garantizar los derechos humanos de los desmovilizados de
los ex miembros de la Resistencia Nicaragüense y sus familiares.
El mandato de la Comisión Tripartita se origina en los Acuerdos
firmados por los cinco Presidentes Centroamericanos en Esquipulas II
--Guatemala-- y en Tela --Honduras--
y Acuerdos firmados entre el Gobierno de Nicaragua y las fuerzas de la
Resistencia Nicaragüense; también se origina en las cartas de la señora
Presidente de la República cursadas al Cardenal Obando y Bravo y al señor
Santiago Murray, Coordinador General de la CIAV-OEA; y por último, en el
Protocolo de Verificación suscrito entre las partes el 2 de octubre.
La Comisión Tripartita tiene como objetivos fundamentales, "analizar
y revisar, dentro del panorama político y social que vive Nicaragua en
una etapa de post-guerra, a partir del veintisiete de junio de mil
novecientos noventa, los casos de violencia que han afectado tanto a ex-miembros
de la Resistencia Nicaragüense, como a otros sectores de la población
afectados por conflictos colectivos, y aquellos casos en que los presuntos
autores de los hechos denunciados sean ex-miembros de la Resistencia
Nicaragüense; asimismo, para facilitar el intercambio de criterios sobre
el origen de la violencia y para formular recomendaciones con el objetivo
de mejorar la coordinación y los mecanismos de prevención y erradicación
de los problemas considerados, en beneficio de la estabilidad y la paz de
Nicaragua; y fortalecer el sistema de protección de los derechos y garantías
de los sectores de la población afectados por la guerra".
Dicha Comisión comenzó a reunirse a mediados del mes de octubre
en forma semanal y presentará un informe a la señora Presidente doña
Violeta Barrios de Chamorro en el término de tres meses.
También podrá formular recomendaciones sobre los diferentes casos
que se le presenten.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada,
asimismo, que la Corte Suprema de Justicia inició en el mes de noviembre
de 1992, un proyecto de fortalecimiento del Poder Judicial con el fin de
solucionar los problemas que confronta la administración de justicia.
En ese sentido, se han iniciado proyectos para dotar de
infraestructura física a los municipios que no son cabeceras
departamentales y a ciertas localidades ubicadas en regiones en conflicto.
También ha comenzado a funcionar la Escuela de Capacitación
Judicial donde se formará a los egresados de las Facultades de Derecho,
quienes prestarán un servicio social de un año en localidades donde los
jueces no sean abogados.
III. PROBLEMAS INSTITUCIONALES
A.
Asamblea Nacional
Durante el período posterior a la visita se ha acentuado un
conjunto de negativas características de la situación de los derechos
humanos en Nicaragua ya que se ha producido una agudización de las
tensiones políticas entre miembros de la UNO, coalición que llevara al
poder a la Presidenta Chamorro, el Gobierno por ella encabezado y el
Frente Sandinista. Un grupo
de legisladores de la UNO, a los que se señala como vinculados al
Gobierno, han votado conjuntamente con los miembros del FSLN en asuntos
relevantes como el referido a la ley sobre la regularización del sistema
de propiedad. En ese contexto,
el Senado de Estados Unidos detuvo inicialmente el desembolso de la ayuda
exterior por un monto de $104 millones de dólares.
La suspensión de la ayuda económica contribuyó a acentuar los
problemas económicos y políticos en Nicaragua.
Después de la suspensión de la ayuda económica, la actual crisis
de las instituciones políticas continuó acentuándose, traduciéndose
ello en un enfrentamiento de los poderes del Estado.
Así, el 2 de septiembre de 1992, según las informaciones
recibidas, el entonces Presidente de la Asamblea Nacional, licenciado
Alfredo Cesar, nombró a dos Secretarios de la Cámara sin disponer del
"quórum" legal suficiente, al ausentarse los 39 Diputados
sandinistas y los 8 de la alianza gubernamental "Uno" que
conforman el grupo de "Centro", que apoya al Poder Ejecutivo.
La Comisión también fue informada que el señor Alfredo Cesar
acusó al Poder Ejecutivo de inmiscuirse en el funcionamiento del
Parlamento y, posteriormente, en el Poder Judicial, después de que un
Tribunal de Apelaciones de Managua suspendió provisionalmente los actos
jurídicos y consecuencias de la sesión celebrada el 2 de septiembre.
Posteriormente, el 27 de noviembre de 1992 la Corte Suprema de
Justicia emitió sentencia a favor del recurso de amparo interpuesto por
Sergio Ramírez y Gustavo Tablada, representantes del FSLN y del "Grupo
de Centro" respectivamente, en contra de Alfredo Cesar, Presidente de
la Asamblea Nacional, en aquella época. En consecuencia, dicha sentencia dejó sin efecto todo lo
actuado desde el 2 de septiembre de 1992.
A finales de 1992, el Poder Ejecutivo disolvió la Junta Directiva
del Parlamento presidida por Alfredo César, e instaló una directiva
provisional, incautando los documentos y ordenando el resguardo militar de
las instalaciones del Congreso. El
9 de enero de 1992, mediante mayoría simple fue elegida la nueva Junta
Directiva de la Asamblea Nacional. El
Dr. Gustavo Tablada, miembro del Partido Socialista, fue elegido
Presidente del Congreso.
B.
Policía Nacional
El 5 de septiembre de 1992, el Gobierno de Nicaragua mediante
Decreto Nº 45-92, emitió una nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional,
la cual señala en sus considerandos que "la Policía Nacional debe
ser una institución de carácter civil, y que de acuerdo con el artículo
144 de la Constitución su Jefatura Suprema corresponde al Presidente de
la República, quien la ejerce a través del Ministro de Gobernación."
Sin embargo, organismos de derechos humanos han señalado que la
nueva Ley, en lugar de fortalecer el poder civil sobre el cuerpo policial,
lo disminuye y entra en contradicción con la Ley de Auditoría Militar
que remite a los policías en la comisión de delitos comunes a la
jurisdicción militar e incluso a los civiles que se encuentran
involucrados en la comisión de un delito con o en contra de un policía,
violando el principio legal universal de que nadie puede ser sustraído de
su juez competente.
También han señalado que dicha Ley entra en contradicción con la
Ley Orgánica del Ministerio de Gobernación promulgada por Decreto
Presidencial en 1990. En ese
sentido, han manifestado que al cargo recién creado del vice-ministerio
específico para la Policía, la Ley le asigna muy pocas facultades de
supervisión y control sobre la institución policial, a pesar de que jerárquicamente
está situado por encima del Director General de Policía.
También han indicado que esta supervisión es prácticamente nula
para los jefes de Gobierno civil en las provincias del interior y que al
Ministro de Gobernación se le restringen facultades, entre ellas el
nombramiento de los jefes policiales de las provincias, los que serán
nombrados y obedecen directamente al Director General de Policía.
También durante el período cubierto por el presente Informe Anual,
el Gobierno de Nicaragua procedió a reestructurar la Policía Nacional,
siendo destituídos 18 altos mandos oficiales, incluido su Director
General, el Comandante René Vivas. En
su reemplazo se ha designado el 5 de septiembre de 1992 al Comandante
Fernando Caldera, que se indica fue el jefe de la Seguridad del Estado
durante el Gobierno anterior, en la conflictiva Región V. Según organismos de derechos humanos sería responsable de
muy graves violaciones a esos derechos.
También han señalado que los cambios efectuados en la Policía
Nacional no han afectado a personas de gravísimos antecedentes en materia
de derechos humanos. De allí
que estimen que tales cambios carecen de relevancia práctica.
Otro cambio introducido fue la designación de un Delegado de la
Presidencia ante la Policía Nacional, cargo ocupado por el recién
nombrado Viceministro de Gobernación, Frank César.
Existe expectativa a fin de precisar la medida en la cual esta
modificación institucional conllevará un cambio significativo en lo que
los grupos de derechos humanos consideran la parcialización de la Policía
Nacional a favor del FSLN.
En ese contexto, los grupos de derechos humanos nicaragüenses
iniciaron una campaña pública a fin de señalar a los miembros de las
fuerzas de seguridad que han estado involucradas en violaciones a los
derechos humanos en el pasado. El
caso más notorio que han señalado ha sido el del Comandante Lenín Cerna,
Jefe de la Seguridad del Estado durante el Gobierno anterior y que
mantiene similares funciones, ahora dentro del Ejército. Tales grupos recibieron un fuerte ataque por parte de
sectores del FSLN y se sintieron amenazados por las mismas fuerzas de
seguridad. En ese marco, la
Comisión Interamericana recibió una denuncia de ese organismo a la cual
se le dio el trámite correspondiente.
IV.
DERECHO A LA JUSTICIA Y LIBERTAD PERSONAL
La Comisión Interamericana ha recibido información proveniente de
organismos de derechos humanos, según la cual persiste la politización
de la administración de justicia, problema que afecta directamente el
derecho a la justicia y al debido proceso.
En efecto, ellos han indicado que a pesar de que la Corte Suprema
de Justicia ha informado sobre el reemplazo del 70% de los jueces
designados durante el Gobierno anterior, esto no significaría que los
nuevos nombramientos se hayan hecho de manera idónea, ya que dichos
organismos continúan recibiendo denuncias referidas a falta de celeridad
y parcialización de la justicia.
Otro de los problemas que confronta el ejercicio del derecho a la
justicia, es que sigue sin reformarse la Ley de Auditoría Militar, la que
somete a los policías en la comisión de delitos comunes a la jurisdicción
militar, e incluso le da facultades para procesar a los civiles que se
encuentren involucrados en la comisión de un delito, con o en contra de
un policía.
En materia de libertad personal, la Comisión Interamericana fue
informada que el 9 de mayo de 1992 fue puesto en libertad bajo fianza
Harold Cedeño Aguirre, uno de los condenados por el asesinato de Pedro
Joaquín Chamorro, hechos ocurridos el 10 de enero de 1978.
Cedeño obtuvo la libertad condicional por haber cumplido las tres
cuartas partes de su condena --impuesta inicialmente a 21 años y seis
meses--, por no tener antecedentes penales y porque mostró una excelente
conducta durante su internamiento. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera un hecho positivo
la libertad del señor Cedeño; sin embargo, espera que se resuelva pronto
la situación de los demás procesados.
La Comisión tiene un caso en trámite al respecto y adoptará una
decisión oportunamente.
Siempre en materia de libertad individual, según organismos de
derechos humanos, el 70% de detenidos se encuentran sin atención jurídica
y el principal problema con el que se enfrentan es el retardo de la
justicia, sobre todo en los municipios rurales.
V.
DERECHO A LA PROPIEDAD
Con relación al derecho de propiedad, ha continuado avanzando con
extrema lentitud el proceso de devolución de ciertas propiedades que
fueran confiscadas a sus dueños durante el anterior Gobierno.
Sin embargo, el problema dista de haberse resuelto y continúa
siendo motivo de graves fricciones en el seno de la sociedad nicaragüense.
Uno de los primeros decretos emitidos por el Gobierno de doña
Violeta Barrios de Chamorro, después de asumir el poder en abril de 1990,
fue el Decreto 11-90 por medio del cual se creaba la Comisión Nacional de
Revisión de Confiscaciones, la que tenía como objeto revisar las
confiscaciones realizadas por el régimen sandinista, estimadas en
aproximadamente 25,000 propiedades agrícolas y urbanas.
Según las informaciones proporcionadas, la Comisión Nacional de
Revisión estuvo recibiendo solicitudes de revisión hasta el 31 de
diciembre de 1990, habiendo recibido hasta esa fecha 4.600 casos
aproximadamente. Dicha Comisión
resolvió favorablemente para los reclamantes un estimado de 1.000 casos,
hasta el mes de junio de 1991, en los que ordenaba que le fuera restituido
su derecho de propiedad a los reclamantes.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada,
asimismo, que pocas resoluciones fueron acatadas y los bienes regresados a
sus legítimos dueños, cuando dichas propiedades estaban en manos del
Gobierno central. Pero, --siempre
según las informaciones recibidas-- la casi totalidad de las resoluciones
fueron desacatadas porque las propiedades estaban en manos de personas que
alegaban haberlas adquirido mediante las leyes 85 y 86, que son las leyes
que la Asamblea Legislativa aprobó entre el 25 de febrero y el 25 de
abril de 1990, lo que se ha dado en llamar la "Piñata".
El Decreto 11-90 establecía que para hacer efectiva una resolución
de la Comisión de Revisión, se debería hacer uso, si era necesario, de
la fuerza pública; sin embargo, según informaciones proporcionadas, la
policía se negaba sistemáticamente a hacer cumplir las órdenes de la
Comisión Nacional de Revisión, porque sus resoluciones afectaban
normalmente a personas ligadas al Gobierno anterior.
El 27 de mayo de 1991 la Corte Suprema de Justicia emitió una
sentencia sobre un Recurso de Inconstitucionalidad, mediante el cual
calificaba de inconstitucionales los artículos 7 y 11 del Decreto 11-90,
dejando prácticamente sin efecto la Comisión Nacional de Revisión de
Confiscaciones. Posteriormente,
las funciones de la Comisión de Revisión fueron --según las
informaciones recibidas-- virtualmente anuladas de hecho al trasladarse
todos los expedientes de reclamos confiscatorios de la oficina del
Procurador General que preside dicha Comisión a las oficinas de la
Presidencia de la República, con el propósito de hacer un inventario de
los mismos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada,
asimismo, que en el mes de agosto de 1991, los diputados de la alianza política
Unión Nacional Opositora aprobaron una Ley mediante la cual ordenaban la
expropiación de los bienes que habían sido adquiridos mediante las Leyes
85 y 86, o que en su caso los bienes adquiridos por esas leyes fueran
recuperados por el Estado para ser reintegrados a sus legítimos
propietarios. Dicha ley
aprobada por la Asamblea Legislativa ordenaba también anular todas las
donaciones que se habían hecho de las empresas administradas por el
Estado. Esta Ley, conocida como la Ley 133, fue vetada por el
Ejecutivo que la regresó a la Asamblea Nacional señalando que violaba la
Constitución.
Con relación a las Leyes 85-86, y tal como la Comisión
Interamericana señalara en su Informe Anual 1991, muchos consideraron que
estas leyes habían beneficiado a personas necesitadas de escasos recursos;
sin embargo, también se estimó que entre los beneficiados se encontraban
importantes dirigentes del Frente Sandinista que se asignaron valiosas
propiedades, incluyendo propiedades del Estado o de personas individuales
que no habían renunciado a las mismas.
Uno de los artículos de la Ley 85 que fue objeto de muchas críticas
por parte de la ciudadanía, es el artículo 10, que se refiere a los
impuestos que gravitan sobre la propiedad objeto de venta y que señala lo
siguiente: "se exonera
del pago de impuestos fiscales o municipales que estos inmuebles pudiesen
tener hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley."
De acuerdo a esta disposición se coloca en una situación de
privilegio a las personas que hayan obtenido estas propiedades del Estado.
El mismo artículo establece otra situación de privilegio a favor
de los beneficiados, al eximir a los Notarios de la obligación de tener a
la vista las solvencias fiscales y otros documentos exigidos por la Ley
para el otorgamiento de las Escrituras Públicas, afectando también en
igual forma al fisco. Asimismo,
manda a cancelar de oficio cualquier hipoteca o gravamen que tengan los
bienes inmuebles a que se refiere esta ley.
Durante el período cubierto por el presente Informe Anual el
Gobierno de Nicaragua adoptó nuevas medidas tendientes a resolver este
asunto. Así, el Gobierno
restableció la Comisión Nacional de Revisión mediante el Decreto 47-92
del 9 de septiembre de 1992, con el objeto de continuar con la revisión
de las confiscaciones realizadas y adoptar las decisiones correspondientes.
El 9 de septiembre de 1992, mediante Decreto 48-92, se ampliaron
las funciones de la Oficina de Ordenamiento Territorial que fue creada por
Decreto 35-91 del 19 de agosto de 1991 y que en principio señalaba que se
organizaría una Comisión Especial de Revisión de las asignaciones,
titulación o posesión de tierras agrarias efectuadas entre febrero y
abril de 1990. De acuerdo a
la legislación vigente la Oficina de Ordenamiento Territorial tendrá
dichas funciones. A pesar de
los cambios efectuados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
recibido información según la cual se sigue notando la tendencia de esta
última oficina de legalizar situaciones jurídicas y de hecho de nuevos
adjudicatarios de viviendas y predios urbanos, lo mismo que de propiedades
agrarias repartidas masiva y arbitrariamente en el período de transición
del Gobierno del Frente Sandinista al Gobierno de la señora Chamorro; de
esta forma se le da muy poca intervención a los propietarios
originalmente afectados.
También en el mes de septiembre se emitió el Acuerdo Presidencial
Nº 248-92, mediante el cual se instruye a la Comisión Nacional de Revisión
"para que resuelva favorablemente todos los reclamos presentados en
tiempo ante la Procuraduría dentro del espíritu del Decreto 11-90 y sus
reformas, quedando únicamente aquellos casos de reclamos por aplicación
de los Decretos 3 y 38 sujetos a revisión por dicha Comisión."
Los Decretos 3 y 38 fueron los primeros decretos emitidos por el
Gobierno anterior, y en base a los cuales fueron confiscadas las
propiedades de la familia Somoza y sus allegados.
El 15 de octubre de 1992, mediante Decreto 56-92, se ha establecido
un sistema de compensación por medio de bonos para indemnizar a aquellas
personas expropiadas por el Gobierno anterior y que no se les pueda
restituir sus antiguos bienes. En
ese contexto el Gobierno de Nicaragua ha señalado que prepara un amplio
proyecto de privatización de algunas empresas de servicio público que
darán respaldo a los bonos o Títulos de Valor.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos confía
en que dicho sistema de compensación resuelva el problema y que la
preocupación de algunos sectores de la población en el sentido de que
estas empresas estarían en mala situación financiera y controladas por
sindicatos politizados o ligados al Gobierno anterior, no afecten el pago
de una justa indemnización.
La Comisión Interamericana, tal como lo ha señalado anteriormente,
considera que resulta imprescindible resolver este asunto dentro del marco
jurídico de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual
Nicaragua es Estado parte, y que ha sido incorporada al ordenamiento
constitucional nicaragüense.
Asimismo, tal como lo señalara la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en su Informe Anual 1991, las numerosas normas legales
expedidas en diferentes períodos y las modalidades que asumieron la
adjudicación de propiedades, sumados a las resistencias ofrecidas por los
beneficiarios frente a las presiones de los propietarios, explican en
parte la compleja situación existente y los serios tropiezos que
confronta la regularización de este asunto que posee un peligroso
potencial de conflictos sociales.
En efecto, un hecho de especial gravedad ocurrido durante el período
cubierto por el presente Informe Anual fue el asesinato del doctor Arges
Sequeira, Presidente de la Asociación de Confiscados y Presidente de la
Unión de Productores Agrícolas de Nicaragua (UPANIC).
Según información proporcionada a la Comisión, el doctor
Sequeira fue asesinado el 23 de noviembre de 1992 a las 8:30 de la mañana,
en circunstancias en que tres individuos desconocidos lo esperaban en las
cercanías de su finca "El Queserito", ubicada en las
inmediaciones de la ciudad El Sauce, Departamento de León, quienes le
dispararon desde un vehículo en marcha.
El doctor Sequeira fue uno de los principales gestores de la
devolución de bienes confiscados durante la anterior administración y --según
las informaciones proporcionadas-- rechazó recientemente la compensación
con bonos que ofrece el Gobierno, a falta de recursos para satisfacer las
demandas de los confiscados. Asimismo,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tuvo la oportunidad de
entrevistarse con él, como Presidente de la Asociación de Confiscados de
Nicaragua, durante la visita realizada a ese país en abril de 1992.
El Gobierno de Nicaragua solicitó a raíz de tan lamentables
hechos, la ayuda del Gobierno de España para el esclarecimiento del caso.
Así, el 29 de noviembre llegaron a Nicaragua los detectives
especializados Ricardo Sánchez y Manuel García enviados por el Gobierno
Español para colaborar en la investigación del asesinato del doctor
Arges Sequeiras. Según
informaciones recibidas, a mediados del mes de enero de 1993, la Policía
habría identificado a dos ex-militares del E.P.S. que estarían
involucrados en el asesinato del señor Sequeiras.
Sin embargo, se desconoce hasta la fecha el paradero de los
sospechosos. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos espera que se esclarezca tal delito, a
fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia, y
asimismo, que se impongan las sanciones que tan grave conducta exige.
Las tensiones políticas se agudizaron a finales del mes de
noviembre y a principios del mes de diciembre, cuando --según las
informaciones proporcionadas-- en medio de una serie de huelgas decretadas
por sindicatos controlados por el Frente Sandinista de Liberación
Nacional (FSLN) se produjo un atentado dinamitero contra la sede del
Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) en la capital. Las informaciones señalan asimismo, que el atentado se
produjo en la madrugada del 2 de diciembre, causando daños materiales en
el edificio de dos pisos, pero sin ninguna víctima.
En su Exhortación Pastoral del 6 de octubre de 1992, la
Conferencia Episcopal de Nicaragua señaló que:
Con mucha preocupación advertimos la creciente tendencia de
resolver los conflictos sociales mediante el uso indiscriminado de la
violencia, para obtener alguna reivindicación o la satisfacción de un
derecho. Si bien los conflictos sociales tienen una raíz propia
causada por circunstancias de injusticia, éstas son aprovechadas por
grupos que irresponsablemente instrumentalizan a los sectores afectados
para provocar el caos, con el propósito de satisfacer apetencias egoístas
de poder.
La descomposición social agravada por la crisis económica y la pérdida
creciente de los valores morales, se traduce no solamente en la violencia
en contra de los bienes y propiedades, sino también en contra de las
personas. Los asaltos se han
convertido en algo cotidiano que ya no sólo ocurren en la noche sino en
plena luz del día, con la consiguiente zozobra, caos e intranquilidad
para toda la ciudadanía que requiere del clima adecuado de paz y
tranquilidad para trabajar honradamente y proveer de sustento a su familia.
Se advierte una creciente descomposición social, pérdida de
valores morales, irrespeto creciente a la persona humana, sin importar el
dolor que pueda causársele a individuos y familias enteras.
La ola de secuestros sobre personas, que agrava las tensiones
sociales existentes, llenando de incertidumbre y zozobra a la ciudadanía
en general, desestimulando la producción y por ende la generación de
bienes.
Tal como la Comisión Interamericana señalara en su Informe Anual
1991, el Gobierno de Nicaragua tiene la obligación de garantizar el pleno
ejercicio de los derechos humanos de sus ciudadanos frente a situaciones
de hechos como los mencionados que afectan el ejercicio de importantes
derechos como son el derecho a la vida y a la integridad personal.
Dicha obligación se enmarca dentro de lo dispuesto por el artículo
1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual
Nicaragua es Estado parte y supone la necesaria subordinación de las
instituciones armadas al poder civil, legítimamente electo.
VI.
DERECHOS DE LOS DESMOVILIZADOS Y VIOLENCIA RURAL
Otro de los aspectos al cual la Comisión Interamericana asigna
especial importancia es el relativo a los derechos humanos de los
desmovilizados. Tal como lo
señalara la Comisión Interamericana anteriormente, el proceso de
desmovilización terminó oficialmente en junio de 1990 con el desarme de
unos 22,000 combatientes de la Resistencia Nicaragüense y con los
compromisos del Gobierno de conceder un conjunto de facilidades para la
reincorporación de aquellos a la sociedad civil, incluyendo compromisos
de entregas de tierras y otros recursos para efectuar labores productivas.
Sin embargo, en julio de 1991 grupos de ex-miembros de la
Resistencia Nicaragüense autodenominados "recontras"
reiniciaron las actividades armadas, ya que según sus dirigentes, existía
un clima de inseguridad debido a que miembros de la policía y del ejército
estaban violando sus derechos. Otra
de las razones que esgrimían era que el Gobierno no había cumplido los
acuerdos de desmovilización, principalmente en lo relacionado a la
entrega de tierras y créditos bancarios para la producción agrícola.
Simultáneamente, ex soldados del Ejército Popular Sandinista,
autodenominados "Recompas" retomaron las armas aduciendo que se
sentían inseguros frente a las acciones de los "Recontras",
incrementando de esta forma el potencial de conflicto, especialmente en la
zona norte de Nicaragua.
En dicho contexto, el Gobierno de Nicaragua manifestó su voluntad
de responder a los reclamos tanto de los llamados "recontras"
como de los "recompas" e inició una serie de diálogos y
negociaciones conducentes a un nuevo proceso de desarme, y a la
desmovilización y reinserción de aquellos en la sociedad, con plenas
garantías de sus derechos. Las
negociaciones tuvieron lugar el 11 de junio, el 17 de octubre y el 18 de
noviembre de 1991, efectuándose la última de ellas el 14 de febrero de
1992. Según el Gobierno,
durante el proceso de desarme de "contras" y sandinistas
rearmados se han logrado recuperar 10.600 armas aproximadamente.
Sin embargo, el clima de tensión y de violencia continuó,
especialmente en la zona norte del país, debido a que en el mes de marzo,
--según las informaciones proporcionadas-- ex-combatientes de la
Resistencia Nicaragüense y ex soldados del Ejército Popular Sandinista,
"recontras" y "recompas" respectivamente, se unieron
por primera vez --desde su creación en julio de 1991-- para formar lo que
se ha venido en llamar los "revueltos" y de esta forma exigir al
Gobierno que cumpla sus promesas de darles tierras, viviendas y financiación
para que puedan reintegrarse en la sociedad civil.
En efecto, el 6 de marzo de 1992, según las informaciones
recibidas, un batallón de tropas especiales y aeronaves del Ejército
Popular Sandinista (EPS) obligaron a un grupo de ex "contras" y
sandinistas armados a abandonar el pueblo nicaragüense de Ocotal, que
ocuparon parcialmente.
La Comisión Interamericana recibió informaciones también de que
en el mes de abril, grupos rebeldes de "recontras" y "recompas"
mantuvieron obstaculizado el tráfico en las vías de entrada y salida de
varios municipios de los Departamentos norteños de Jinotega, Estelí, y
Matagalpa; asimismo, cerraron el paso de vehículos por los puestos
aduaneros de El Espino y Las Manos, fronterizos con Honduras.
También en el mes de abril, --siempre según las informaciones
recibidas-- fuerzas antimotines de la Policía tuvieron que ser
trasladadas desde Managua para enfrentarse a grupos armados que tenían
obstruido el tráfico en la carretera Panamericana, la principal del país,
cerca de la ciudad de Estelí, a 149 kilómetros al norte de la capital.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada,
asimismo, que debido a la violencia suscitada en los primeros meses del año,
el Gobierno de Nicaragua inició en el mes de junio dos operativos
militares denominados "Invierno 92" y "Repunte 92".
Dichas campañas militares estarían orientadas a controlar a las
bandas de delincuentes que operan en las regiones rurales del norte y
centro del país, y a desarticular las bandas de grupos irregulares
alzados en armas que persisten en esas zonas.
Asimismo, según las informaciones recibidas, el primer operativo
fue ejecutado por fuerzas combinadas del Ejército con la Policía
Nacional, y el segundo solamente está siendo ejecutado por el Ejército.
Según organismos de derechos humanos, se están recibiendo
denuncias interpuestas por campesinos de la zona, que reflejan que dichas
campañas militares están orientadas a intimidar a desmovilizados de la
Resistencia Nicaragüense o antiguos colaboradores. Tales grupos han señalado también que el gran despliegue
militar del operativo y la consolidación del poder militar del Ejército
en las zonas rurales ha reforzado el clima de tensión y un gran temor que
está obligando de nuevo al desplazamiento de campesinos hacia las
cabeceras departamentales.
En la mencionada Exhortación Pastoral de la Conferencia Episcopal
de Nicaragua del 6 de octubre de 1992, se señala además que:
Se advierten además, violaciones crecientes a los derechos humanos
por parte de las autoridades militares y de policía, especialmente en el
interior de la República. Esto
afecta principalmente a los campesinos y contribuye a aumentar el clima de
malestar e inseguridad.
La reconciliación ofrecida, a veces parece haber sido de una sola
vía. La noticia de muertes
de antiguos miembros de la Resistencia Nicaragüense, ofrece un caldo de
cultivo peligroso para que la violencia armada se incremente con la
consiguiente pérdida de vidas humanas y daños materiales.
Ante esta situación, sigue escuchándose de manera insistente el
clamor del pueblo sobre la promesa de la abolición o reducción del Ejército,
al igual que una adecuada reestructuración de la policía nacional que
defienda los intereses del pueblo y que éste se sienta realmente
protegido.
Tal como la Comisión Interamericana señalara en su Informe Anual
1991, espera que se detenga el deterioro de la situación de los derechos
humanos de los desmovilizados y que los conflictos existentes puedan ser
resueltos por la vía de la negociación, con pleno respeto de los
derechos humanos de todas las personas involucradas.
VII.
DESCUBRIMIENTO DE CEMENTERIOS CLANDESTINOS
Un aspecto de singular importancia y que ha venido siendo analizado
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el relacionado con
el descubrimiento de cementerios clandestinos o fosas comunes en
diferentes regiones del país desde la finalización del conflicto armado.
De acuerdo con información proporcionada a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, entre el 14 y 15 de enero de 1992
fueron encontradas en la comarca El Bijagua, jurisdicción de Camoapa,
Departamento de Boaco, siete fosas comunes, las cuales contenían los cadáveres
de 75 personas, que según investigaciones realizadas por organismos de
derechos humanos, correspondían a campesinos de la zona que habrían sido
asesinados en el mes de noviembre de 1984, después que fueron "reclutados"
por elementos de la Seguridad del Estado que fingieron ser miembros de la
Resistencia Nicaragüense para trasladarlos a ese lugar y darles
supuestamente entrenamiento militar.
Según informaciones recibidas, el actual Jefe de la Policía
Nacional, Comandante René Vivas Lugo, se desempeñaba como Vice Ministro
del Interior en la fecha en que ocurrieron los hechos.
La Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que en el mes
de mayo fue descubierta en la comunidad de Quininowas, Departamento de
Jinotega, una fosa común que contenía 6 cadáveres de una familia entera.
Según investigaciones
realizadas por los grupos de derechos humanos, los responsables de tan
lamentables hechos serían miembros del Batallón Ligero Cazador del Ejército
Popular Sandinista, quienes incursionaron en dicha comunidad el 7 de
febrero de 1985.
Cabe señalar que los grupos de derechos humanos han recibido hasta
el mes de diciembre de 1992 denuncias sobre 72 fosas comunes, de las
cuales ha investigado 13 de ellas. También se ha señalado que si bien la mayoría de tales
fosas parecen ser el resultado de ejecuciones sumarias realizadas por
miembros del Ejército Popular Sandinista, algunas contienen personas
ejecutadas por miembros de la Resistencia Nicaragüense.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos confía en que el
Gobierno de Nicaragua inicie una exhaustiva investigación con el fin de
esclarecer las circunstancias de las muertes que originaron las fosas
comunes.
Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la
Comisión Interamericana ha recibido información según la cual ha
continuado deteriorándose la situación de los derechos económicos,
sociales y culturales debido a la grave crisis económica que afecta al país.
Se ha señalado asimismo, que la suspensión de la asistencia
financiera de Estados Unidos en el mes de junio, contribuyó en parte a
acelerar dicho deterioro; sin embargo, en el mes de diciembre el Gobierno
de ese país anunció que descongelaría parte de la ayuda retenida, lo
que permitirá al Gobierno de Nicaragua mejorar las condiciones de vida de
la población a fin de llevar a la práctica la vigencia de los derechos
económicos sociales y culturales.
En síntesis, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
encuentra que en el período cubierto por el presente Informe Anual se han
registrado algunos avances en materia de promoción y protección de los
derechos humanos. Sin
embargo, estima la Comisión que en el período considerado en este
Informe se han agudizado situaciones de violencia en el país, observándose
además un preocupante deterioro de la situación política y un
enfrentamiento dañino entre los diferentes poderes públicos, con el
consiguiente efecto negativo sobre la situación de los derechos humanos.
A ello contribuye la falta de esclarecimiento y sanción de los
responsables de graves crímenes cometidos desde que el actual Gobierno
asumió el poder y la profundización de una crisis institucional de
graves proporciones.
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