OEA/Ser.L/V/II.83
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
Durante todo el período del conflicto armado en El Salvador, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos siguió con preocupación y
especial atención los acontecimientos que tanto sufrimiento causaron al
pueblo salvadoreño, y hoy, que El Salvador es, según señalan hasta los
más escépticos, un nuevo país, la Comisión registra con satisfacción
los hechos que condujeron al fin de la guerra y confía en que la voluntad
que llevó a las partes a concluir exitosamente las negociaciones,
persista en esta etapa fundamental de la historia de El Salvador.
La atención internacional por la evolución de la situación en El
Salvador, como es natural, no ha disminuido, y múltiples documentos e
informes se presentan a consideración de órganos intergubernamentales,
particularmente en el marco de las Naciones Unidas.
Especial interés revisten los informes elaborados por el Profesor
Pedro Nikken, Experto de la Comisión de Derechos Humanos, quien los ha
presentado ante la Asamblea General de la Organización, en noviembre de
1992; y ante la propia Comisión, reunida en Ginebra, en febrero de 1993.
Sus análisis, así como los elaborados por la Misión de
Observadores de ONUSAL, reflejan de manera clara y objetiva los logros
alcanzados y los obstáculos que aún existen en la búsqueda de la paz en
El Salvador. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha seguido
atentamente estos estudios, y considera que constituyen excelentes
recuentos de la historia reciente del país, por lo que no estima
necesario hacer nuevamente una relación de los sucesos acaecidos durante
1992.
La paz es, se ha dicho tantas veces, mucho más que la ausencia de
guerra. El Salvador ha dado,
con la firma de los Acuerdos de Chapultepec y su implementación gradual,
un primer gran paso hacia la paz, ha superado el más urgente de los obstáculos: ha puesto fin al conflicto armado, que durante doce años
desangró al país. Hoy, toda
la sociedad salvadoreña es protagonista de su propio proceso de
recuperación institucional. Por
esta razón, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa
observando atentamente, en desarrollo de sus atribuciones, la evolución
de la situación, y promoverá "la
observancia y la defensa de los derechos humanos", función que le
asigna la Convención Americana.
El Salvador ha iniciado, pues, el camino hacia la consolidación de
la paz, la reconciliación, el fortalecimiento de la institucionalidad
democrática, y la reconstrucción nacional.
Esfuerzos de todos los sectores, desde el Gobierno y el FMLN, antes
enemigos, ahora contendientes políticos, hasta el último de los
salvadoreños, están unidos en este propósito.
Ahora bien, su éxito supone, y nada nuevo se está afirmando al
expresar esto, el cumplimiento de los Acuerdos en una dimensión no
simplemente formal: implica un cambio sustancial, y supone una mejoría de fondo
--en el corto plazo--, y la solución --a largo plazo--, de dos aspectos
que están en el origen mismo del conflicto.
En primer término, la vigencia de los derechos económicos,
sociales y culturales. Mientras subsistan sectores de la población
viviendo por debajo de los límites de la dignidad de la persona humana,
en condiciones de extrema pobreza, se darán condiciones para que la
situación degenere en un nuevo conflicto.
Un campesinado desprotegido --sector mayoritario de la población--,
sin tierras y sin alternativas para un mejor futuro, unido a una cantidad
de personas que se reincorporan a la vida civil (tanto de la guerrilla
como del ejército), merece recibir atención prioritaria para la
satisfacción de las más elementales necesidades del ser humano.
Una vivienda digna, el derecho al trabajo, la educación y la
salud, deben constituir el objetivo fundamental de las políticas del
gobierno, y en este esfuerzo deben comprometerse, sin excepción, todos
los sectores del país. Ello
no será suficiente, sin embargo, sin el decidido apoyo de la comunidad
internacional, tanto bilateralmente como a través de la financiación
multilateral de proyectos para el desarrollo.
El logro progresivo de la plena efectividad de los derechos que se
derivan de las normas económicas, sociales, y sobre educación, ciencia y
cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, es, al tenor del artículo 26 de la Convención, compromiso de
los Estados que la ratifican, como es el caso de El Salvador, y hoy el
sistema interamericano cuenta con un Protocolo Adicional sobre la materia,
adoptado por la Asamblea General de la OEA justamente en San Salvador, y
que lleva su nombre, que constituirá, al entrar en vigor internacional,
un nuevo mecanismo jurídico tendiente a la realización de estos derechos
básicos.
Ya nadie duda acerca del vínculo entre derechos humanos,
democracia y desarrollo, y es en ese sentido precisamente, que debe
orientarse la acción internacional frente a El Salvador.
Poco se podrá construir en un país golpeado y desgastado por la
guerra, si no se traducen en una ayuda real todas las manifestaciones retóricas
de colaboración y solidaridad. Esta
actitud debe partir, obviamente, de la propia sociedad salvadoreña, que
se verá beneficiada en su conjunto con el crecimiento del país en
condiciones de equidad.
La responsabilidad del Gobierno salvadoreño respecto a los
programas derivados de los Acuerdos y el Plan de Reconstrucción Nacional,
es desarrollarlos dentro de un marco en el que se promueva la activa
participación de todas las fuerzas sociales involucradas.
Es fundamental, en un contexto de participación, analizar en
detalle cuáles son las áreas que se deben cubrir prioritariamente, para
evitar que se dejen de atender, o no se de la importancia requerida, a
problemas que requieren una urgente solución. Arriba se mencionaba la
salud, la vivienda, el trabajo y la educación, aspectos indudablemente
preponderantes en la formación de la nueva sociedad salvadoreña.
La Comisión Interamericana espera que la reconstrucción de El
Salvador, uno de los grandes retos y compromisos del actual Gobierno, a
través de las ramas del poder público, de los órganos nacidos de los
Acuerdos de Paz, o aquellos que recibieron un nuevo mandato derivado de
las negociaciones, se lleve a
cabo teniendo en cuenta que la vigencia de los derechos económicos,
sociales y culturales es la base de un desarrollo genuino y permanente, y
forma parte del goce indivisible de los derechos humanos.
Al respecto, la Comisión recuerda al Gobierno de El Salvador que
"los ajustes económicos deben estructurarse de manera tal que no
perjudiquen aún más a los sectores de menores recursos, más vulnerables
y que más han sido castigados por las situaciones internas de violencia y
de contracción económica", recomendación formulada en su Informe
Anual 1991.[1]
Ahora bien, paralelamente, confluye un segundo aspecto, tan
importante como el anterior en la consolidación de la paz.
En El Salvador no existe hoy en día, ni ha existido en el pasado
reciente, una administración de justicia eficiente, imparcial, e
independiente que constituya una garantía contra la impunidad y un medio
efectivo de disuasión frente a la delincuencia.
Durante todo el período del conflicto armado, y una vez finalizado
éste, organismos y expertos de derechos humanos de todas las tendencias y
orígenes, han coincidido en destacar este hecho.[2]
La Comisión ha señalado este aspecto año tras año en sus
informes a la Asamblea General, y ahora, el cambio que se está dando en
El Salvador impone la necesidad de plantearlo nuevamente, de un modo
constructivo, con la confianza en que las nuevas leyes de
fortalecimiento al poder judicial, y la creación de instituciones como
la Procuraduría de Derechos Humanos, entre otras, contribuirán a la
efectiva construcción de un sistema de administración de justicia que
cumpla con los requisitos mínimos para operar adecuadamente en la
represión de las conductas ilícitas y la superación de la impunidad.
Si la ciudadanía no confía en la administración de justicia y
si su imparcialidad e independencia no están efectivamente garantizadas,
los esfuerzos de investigación del presente serán inútiles, y se
repetirán los hechos atroces del pasado.
La crítica situación social que vive El Salvador se refleja en
un aumento de los niveles de delincuencia, el surgimiento de bandas, el
narcotráfico y las venganzas personales.
La Comisión ha recibido con preocupación informaciones en el
sentido de que se están cometiendo actos, aparentemente de delincuencia
común, dirigidos contra miembros de fuerzas, grupos u organizaciones
opositoras o disidentes al Gobierno, y confía en que estas acciones,
cometidas por grupos que actúan al estilo de los llamados escuadrones
de la muerte, sean oportuna y adecuadamente reprimidas por las
autoridades salvadoreñas, en tanto constituyen una violación, no sólo
de los Acuerdos de Paz, sino de la propia Convención Americana, y ponen
en peligro todo el proceso de pacificación en curso.
Lo señalado respecto a la necesidad de fortalecer el sistema
judicial es fundamental en este último aspecto:
la justicia debe operar en todos los campos y circunstancias de
la vida normal de una nación. Es un derecho reconocido en los
instrumentos internacionales, y
un deber a cargo del Estado. Toda
persona, prescribe el artículo 25 de la Convención, "tiene
derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales".
Y agrega esta norma, como contrapartida del derecho a la protección
judicial, las dimensiones del deber a cargo del Estado, de "garantizar
que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso",
"desarrollar las posibilidades de recurso judicial", y "garantizar
el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en
que se haya estimado procedente el recurso".
Los dos elementos brevemente expuestos, --la deficiencia en los
derechos económicos, sociales y culturales de la mayoría de la población,
y la falta de una adecuada administración de justicia--, se unieron y
contribuyeron a la crisis que degeneró en el conflicto armado; y hoy
depende del compromiso sincero de las partes, de la vigilancia y el
apoyo internacionales que reciba ese país, que la guerra no se repita.
Existe otro aspecto de fundamental importancia que la Comisión
Interamericana desea señalar: el
proyectado Informe de la Comisión de la Verdad, aún no entregado a la
fecha de adopción del presente Informe Anual, que, según los Acuerdos,
presentará recomendaciones sobre las disposiciones de orden legal, político
o administrativo que puedan colegirse de los resultados de la
investigación a ésta encomendada.
Dichas recomendaciones podrán incluir "medidas destinadas a
prevenir la repetición de tales hechos, así como iniciativas
orientadas hacia la reconciliación nacional".
La trascendencia del Informe de la Comisión de la Verdad es
determinante para la consolidación del proceso en curso en El Salvador,
y la puesta en ejecución de sus recomendaciones, contribuirá a la
verdadera reconciliación entre los salvadoreños, quienes conocerán, públicamente,
y podrán evaluar en tiempos de paz, las atrocidades de la guerra, en lo
que representará una lección hacia el futuro acerca de aquellos hechos
que no deberán repetirse en el país.
También tendrá gran incidencia el Informe de la Comisión de la
Verdad en la aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional (Decreto
Legislativo Nº 147). La
CIDH ha recogido con preocupación informaciones en el sentido de que
los efectos de la Ley de Amnistía influirían negativamente en los
resultados del trabajo de la Comisión de la Verdad.
El propósito de ésta de "poner fin a la impunidad"
podría verse perjudicado, según se ha manifestado a la CIDH, debido a
que los crímenes cometidos por veinte o más personas y aquellos
cometidos por cualquier persona dentro del conflicto armado están
comprendidos por la norma legal. Sin
embargo, la misma excluye a las personas señaladas por la Comisión de
la Verdad como responsables de hechos de violencia a partir de 1980. Así las cosas, la amnistía, que una vez concedida es
irrevocable, pudo aplicarse antes que la Comisión comenzara su trabajo.
La Comisión Interamericana no pretende anticipar conclusiones
sobre la evolución de este proceso, actualmente en curso, pero se
permite recordar que El Salvador, como Estado parte en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, tiene, en todo caso, en virtud de la
ratificación de la Convención Americana, según señaló la Corte
Interamericana de Derechos Humanos[3],
"el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de
los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su
alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su
jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las
sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación". Y agregó la Corte, refiriéndose al artículo 1 de la
Convención, que "el Estado está, por otra parte, obligado a
investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos
humanos protegidos por la Convención.
Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede
impune (...) puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su
libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción".
Así pues, la Comisión se permite reiterar que los acuerdos de
carácter político celebrados entre las partes, no eximen de ningún
modo al Estado de las obligaciones y responsabilidades que éste ha
asumido en virtud de la ratificación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y de otros instrumentos internacionales sobre la
materia.
En este sentido, debe tenerse en cuenta, además, que el artículo
27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados prohíbe
que un Estado invoque unilateralmente la ley nacional como justificación
para no cumplir con las obligaciones legales impuestas por la Convención. Finalmente, en este orden de ideas, el artículo 144, inciso
2º de la Constitución de El Salvador consagra que "La ley no podrá
modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador.
En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el
tratado". En el Capítulo
III del presente Informe Anual, la Comisión Interamericana
incluyó su Informe sobre el caso 10.287, conocido como la "Masacre
de Las Hojas", en el cual se formulan reflexiones relacionadas con
este tema.
En el marco de los Acuerdos de Chapultepec, también se sentaron
las bases para los mecanismos de depuración de las Fuerzas Armadas. Con este objeto se creó la Comisión ad hoc, entre cuyas
funciones estaba la evaluación de la conducta de todos los miembros de
las Fuerzas Armadas. En lo
que a derechos humanos respecta, la Comisión investigó la participación
directa en abusos, las conductas omisivas frente a ellos o que dieron
lugar a que ocurriesen y las violaciones sistemáticas atribuibles a un
determinado oficial.
Si bien el proceso de depuración aún no ha concluido, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos confía en la voluntad del Gobierno
salvadoreño, manifestada en los Acuerdos de Paz, y espera que ésta se
traduzca en el estricto cumplimiento de éstos y otros aspectos de los
Acuerdos que están pendientes al momento de aprobación del presente
Informe Anual. Grandes avances, entre los cuales cabe destacar la reducción
del Ejército y la creación de la Policía Nacional Civil, denotan la
voluntad del Gobierno de El Salvador, y es fundamental que esta conducta,
de manera constructiva y positiva, se refleje en todas las áreas
cubiertas por los Acuerdos de Chapultepec.
La Comisión ha sido informada acerca de la falta de cumplimiento,
hasta la fecha de aprobación del presente Informe Anual, de la
cancelación de los permisos a particulares para el porte de armas de
uso privativo de la Fuerza Armada y la recolección inmediata de las
mismas, previstas en los Acuerdos de Paz de Chapultepec.
Esta situación, unida a los alarmantes niveles de delincuencia a
la que antes se hacía referencia, deben ser controladas por las
autoridades, siempre dentro del marco del Estado de derecho y el respeto
por las instituciones y las obligaciones internacionales del país,
dotando, por ejemplo, de mayores elementos de trabajo y remuneración a
la Policía Nacional Civil para que asuma su labor de protección a la
ciudadanía, a fin de cumplir con el deber de proteger y garantizar
efectivamente el ejercicio de los derechos fundamentales de la población.
Acudir a la adopción de medidas excepcionales, como la propuesta
de reinstaurar la pena de muerte, o la de asignar a la Fuerza Armada el
control de la seguridad pública, antes que contribuir a la solución
del problema, sólo generarían nuevos focos de inestabilidad y tensión,
sin duda negativos en la pretendida consolidación de la paz y en la
propia tranquilidad ciudadana.
La Comisión formula, asimismo, un llamado al FMLN, hoy
convertido en actor de la vida política de El Salvador, para que
termine de dar cumplimiento, en la letra y el espíritu, a aquellos
aspectos de los Acuerdos de Paz no concluidos, como una muestra de su
compromiso con la paz que tanto necesita el pueblo salvadoreño.
Pese a que, como se señaló, se han presentado obstáculos al
cumplimiento total de los Acuerdos de Paz, se han alcanzado progresos
considerables que deben destacarse, como un ejemplo de compromiso y un
estímulo para la continuación y perfeccionamiento del camino hacia la
democracia real en El Salvador.
Es el deseo de la Comisión, que la actual actitud de cooperación
del Gobierno de El Salvador haga posible que los numerosos casos
individuales que actualmente se tramitan en la CIDH, puedan concluir
pronto, como resultado de la aplicación de la justicia y de los
correctivos necesarios en todos aquellos eventos denunciados durante la
etapa del conflicto.
La Comisión ha recibido una invitación del Gobierno de El
Salvador para la realización de una visita in loco a ese país,
y espera realizarla en el curso del segundo trimestre de 1993, para, con
posterioridad, elaborar un informe especial sobre la situación de los
derechos humanos en ese país.
[1]
Informe Anual 1991; Capítulo VI. Recomendaciones; No. 5; pág. 339.
[2]
Sobre el particular, ver Informes de ONUSAL y del Experto de la Comisión
de Derechos Humanos, Dr. Pedro Nikken, citados. [3] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988; Serie C, No. 4.
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