OEA/Ser.L/V/II.83
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
SITUACION DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS
Dentro de su mandato de promover la observancia y la defensa de
los derechos humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los
derechos humanos en los países del Continente y con tal propósito ha
elaborado en el pasado informes especiales respecto de algunos de ellos.
Tales informes han sido preparados por iniciativa de la Comisión,
por instrucciones de un órgano de la Organización de los Estados
Americanos e incluso, en algunas ocasiones, por espontáneo
requerimiento del Estado interesado.
La Comisión ha entendido que con esos informes especiales, su
posterior difusión y la discusión que pueda haberse originado respecto
de ellos, se ha podido contribuir a modificar la conducta de un Estado
en cuanto a su observancia de los derechos humanos o, en algunos casos,
tales informes han permitido dejar constancia de que la conducta del
Estado se adecúa a los compromisos internacionales que ese Estado ha
adquirido en materia de derechos humanos.
En el Informe Anual que la Comisión presentó al vigésimo
segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluyó
un capítulo con secciones en las que se analizaba la situación de los
derechos humanos en Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua,
Panamá y Suriname, durante el período comprendido entre el 1 de
febrero de 1991 y el 31 de enero de 1992.
En esta oportunidad la Comisión incluye en este Capítulo
secciones sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, El
Salvador, Nicaragua y Perú. Con
el objeto de que la información de que pudiese disponer la Comisión
fuese lo más completa posible, en octubre de 1992, la Secretaría
Ejecutiva se dirigió a los Estados mencionados anteriormente solicitándoles
tuviesen a bien proporcionarle aquellas informaciones que juzgasen
convenientes, pero especialmente sobre la forma como han dado
cumplimiento a las previas recomendaciones emitidas por la Comisión;
sobre los progresos alcanzados y las dificultades que han tenido para
una efectiva observancia de los derechos humanos; y sobre los textos de
la legislación promulgada y la jurisprudencia de los tribunales que
hubiesen incidido en la observancia de los derechos humanos.
La respuesta de los Gobiernos, cuando han sido procedentes, así
como todas las otras informaciones de distintas fuentes a que la Comisión
ha podido tener acceso, han sido tomadas en consideración al redactarse
el presente capítulo.
La Comisión encuentra necesario reiterar que con la inclusión
de esas acciones no se pretende describir de una manera global y
completa la situación de los derechos humanos en cada uno de los cuatro
Estados mencionados, sino actualizar durante el período de un año los
previos informes generales.
I.
ANTECEDENTES
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado
observando con especial atención la forma en que ha evolucionado la
situación de los derechos humanos en Cuba en el curso del año 1992.
La presente sección tiene por finalidad actualizar la información
que ha venido siendo considerada por la Comisión en las respectivas
secciones de sus informes anuales y en los siete informes especiales.
Durante el período cubierto por el presente Informe Anual se han
agudizado las condiciones que en Cuba están llevando a que se acentúe el
control del Estado sobre la población, con el consiguiente deterioro de
la situación de los derechos humanos.
La respuesta ha sido reforzar los controles a través de los
organismos de seguridad, facilitar la salida de personas hacia Estados
Unidos y buscar alternativas económicas que compensen las restricciones
de recursos que afronta Cuba. De
ahí que el deterioro de las condiciones sociales, sumado al aumento de
las formas represivas empleadas por el Gobierno, llevan a considerar que
las negativas condiciones imperantes tenderán a acentuarse.
En ese contexto se adoptó una enmienda constitucional a finales de
1992, que introduce la reforma más significativa del IV Congreso del
Partido Comunista de Cuba, celebrado el año pasado, según la cual los
diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular deberán ser elegidos
de manera directa y por listas independientes.
La posibilidad de una ruptura del monopolio político del Partido
Comunista es percibido por algunos observadores como una oportunidad para
dar pasos iniciales hacia una democratización del sistema; sin embargo,
otros observadores son escépticos respecto a que tal oportunidad se
concrete teniendo en cuenta el sistema de controles existente.
Esta situación debe considerarse a la luz de la existencia de
numerosos grupos de derechos humanos y de la conformación de la
Concertación Democrática Cubana, con participación de socialdemócratas,
socialcristianos y liberales, que plantean una transición pacífica hacia
un régimen democrático que preserve los avances sociales logrados.
II.
LIBERTAD PERSONAL, DERECHO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO
La rigidez del Gobierno se ha reflejado en severas condenas a
activistas de derechos humanos y a personas que discrepan con respecto al
sistema político vigente. Según
informaciones proporcionadas a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 250 personas vinculadas a organismos de derechos humanos habrían
sido detenidas desde 1989, de las cuales 49 de ellas se encontrarían
cumpliendo condenas de hasta 10 años en relación con sus actividades de
defensa de los derechos humanos.
Se ha señalado también que otras personas se encontrarían
detenidas en espera de juicio y muchas otras habrían permanecido
temporalmente detenidas en locales policiales o de la Seguridad del Estado.
El Gobierno de Cuba considera que toda actividad relativa a la
defensa de los derechos humanos tiene como fin destruir el sistema político
y favorecer intereses foráneos en ese sentido.
Así, los delitos contra la Seguridad del Estado que aparecen
tipificados en el Código Penal Cubano y bajo los cuales son procesados y
luego condenados la mayoría de activistas de derechos humanos son:
"propaganda enemiga", "difusión de noticias falsas contra
la paz internacional", "rebelión", "desacato",
"asociación ilegal", "desorden público", etc.
Los grupos de derechos humanos han señalado que las penas
privativas de la libertad impuestas por el Gobierno son sumamente severas
teniendo en cuenta los hechos imputados, por ejemplo impresión y
distribución de literatura pro-democrática, organización de
manifestaciones pacíficas, pinta de eslóganes en las paredes, etc.
En efecto, según las informaciones proporcionadas, Yndamiro
Restano Díaz, miembro del Comité Ejecutivo de la Comisión Cubana de
Derechos Humanos y Reconciliación Nacional y Presidente del Movimiento
socialdemócrata Armonía (MAR) fue condenado en el mes de mayo de 1992 a
10 años de prisión bajo el delito de rebelión por el Tribunal
Provincial de La Habana. El señor Restano fue detenido a finales del año pasado en
la localidad habanera de Vedado y según transcendió se le habría
mantenido durante varios meses sin asistencia legal y sin que se
formularan cargos en su contra. El
Fiscal acusó al señor Restano de captar adeptos y promover acciones para
destruir, incluso mediante la violencia, el régimen vigente en el país,
debido a que la organización que él preside intentaba publicar un boletín
en el que supuestamente se incitaba a la desobediencia civil.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada,
asimismo, que el 15 de enero de 1992 fue detenido en La Habana Sebastián
Arcos Bergnes, Vicepresidente del Comité Cubano Pro Derechos Humanos.
Según las informaciones proporcionadas, tres individuos que
estaban siendo enjuiciados por intentar ingresar ilegalmente en el país
fueron los que proporcionaron el nombre de Sebastián Arcos Bergnes, así
como de otros dos miembros de dicha Organización, Gustavo Arcos Bergnes y
Jesús Yanes Pelletier, alegando que estos últimos serían personas a
contactar en el caso de tener problemas.
Los tres fueron detenidos en la misma fecha; sin embargo, Jesús
Yanes y Gustavo Arcos fueron liberados al día siguiente. Sebastián Arcos
Bergnes permaneció detenido acusado de rebelión y en el juicio celebrado
el 5 de octubre de 1992, el fiscal solicitó una condena de seis años de
prisión.
El Dr. Omar del Pozo Marrero, presidente de la Unión Cívica
Nacional y miembro de la Convergencia Democrática, fue sometido a juicio
ante un Tribunal Militar de La Habana el 1 de agosto de 1992 y condenado a
15 años de prisión bajo los cargos de revelación de secretos contra la
seguridad del Estado. Según
las informaciones proporcionadas, el doctor del Pozo habría obtenido
información sobre algunos colaboradores de la Seguridad del Estado
infiltrados en los grupos de derechos humanos.
En el mes de diciembre, Pablo Reyes Martínez, Vice-presidente de
dicha organización, fue condenado a 8 años de prisión por el delito de
propaganda enemiga. Según la
sentencia, "Pablo Reyes de 43 años de edad, bajo el pretexto de
ejercer un periodismo independiente, se tomó la atribución de divulgar
información falsa sobre supuestas violaciones a los derechos humanos en
Cuba....evidentemente con el propósito de desacreditar el trabajo de la
Revolución y el prestigio de sus líderes..."
Luis Alberto Pita Santos, presidente de la Asociación Defensora de
los Derechos Políticos (ADEPO) fue arrestado el 9 de octubre de 1991 y
condenado en abril de 1992 a 5 años de prisión, bajo los cargos de
"desacato", "asociación ilícita" y
"clandestinidad de impresos".
Cabe señalar que muchos de los organismos de derechos humanos no
han podido legalizar su situación ya que según las informaciones
proporcionadas el Ministerio de Justicia nunca responde a las solicitudes
presentadas por dichos organismos.
Asimismo, en el mes de octubre de 1992, un fiscal de La Habana
solicitó una condena de ocho años de prisión para Marco Antonio Abad
Flammand y Jorge Crespo Díaz, quienes fueron detenidos a finales de 1991
y acusados de propaganda enemiga por haber realizado un documental
titulado "Un Día Cualquiera" que se exhibió en una muestra de
cine en Costa Rica. Según el
informe de la fiscalía, dicho documental atacaba reiteradamente la
integridad del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de
Ministros, Fidel Castro, con calificativos considerados ofensivos e
injuriosos.
Cabe señalar que el Código Penal Cubano de 1987, continúa
manteniendo el concepto de "estado peligroso", en sus artículos
72 y 75, los cuales señalan lo siguiente:
ARTICULO 72. Se considera estado peligroso la especial proclividad en que
se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que
observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral
socialista.
ARTÍCULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados
peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o
relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las
demás personas y el orden social, económico y político del Estado
socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia
por la autoridad policíaca competente, en prevención de que incurra en
actividades socialmente peligrosas o delictivas.
Tal como la Comisión Interamericana señalara en el Séptimo
Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, el
concepto de "estado peligroso" proporciona al Gobierno la
justificación legal para aplicar medidas de seguridad antes de la
eventual comisión del delito, y después de él.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló
con relación al derecho a la justicia y al proceso regular, lo siguiente:
Considera la Comisión que la subordinación de hecho y de derecho
de la administración de justicia al poder político afecta una de las
condiciones que estima fundamentales para la vigencia práctica de ese
derecho. Ello crea un
negativo clima de incertidumbre y temor entre la ciudadanía, que se
refuerza por la debilidad de las garantías procesales, especialmente en
aquellos juicios que directa o indirectamente puedan afectar el sistema de
poder que hoy existe en Cuba.
III.
METODOS DE HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE ACTIVISTAS DE
DERECHOS HUMANOS
Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información
sobre diversas formas de hostigamiento e intimidación por parte de
autoridades vinculadas a la seguridad del Estado en contra de personas u
organizaciones que realizan actividades de defensa de los derechos
humanos. Una de las formas más
comunes de hostigamiento son las detenciones temporales de personas que
luego de ser interrogadas e incomunicadas durante algunas horas o días,
son posteriormente puestas en libertad sin cargo alguno.
En efecto, Elizardo Sánchez Santa Cruz, ex profesor de filosofía
de la Universidad de La Habana y Presidente de la Comisión Cubana de
Derechos Humanos y Reconciliación Nacional fue detenido el 4 de marzo de
1992 junto a Lázaro Loretto Perea y José Luis Pujol, integrantes de la
Secretaría Ejecutiva de la Concertación Democrática Cubana, siendo
trasladados a la Unidad Policial de Cojimar donde permanecieron
incomunicados durante todo un día. Según
las informaciones proporcionadas, el señor Sánchez Santa Cruz fue
nuevamente detenido el 9 de octubre y mantenido en los locales de la policía
de las calles Cien y Aldavoz durante cuatro días.
La Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que Sánchez
Santa Cruz fue nuevamente objeto de hostigamiento por parte del Gobierno.
Así, el 10 de diciembre de 1992, a las 4:00 p.m. aproximadamente,
fue detenido por efectivos de la seguridad del Estado en circunstancias en
que se encontraba en el domicilio de un amigo, ubicado en la localidad de
Nuevo Vedado. Según
testigos, los agentes de la seguridad del Estado golpearon ferozmente al
profesor Sánchez hasta dejarlo inconsciente, y destruyeron el
departamento que pertenecía a un activista de la organización que él
preside. Una semana después,
la agencia oficial de noticias Prensa Latina transmitió un cable en el
que se le imputa al profesor Elizardo Sánchez la comisión de acciones
que provocaron una respuesta espontánea de un grupo de civiles
pro-gubernamentales, quienes le propinaron una golpiza que fue
interrumpida por las autoridades policiales, quienes brindaron protección
a la víctima y la condujeron a un hospital militar, para que recibiera
atención médica por las lesiones sufridas.
Según informaciones proporcionadas a la Comisión Interamericana,
Sánchez, quien había salido muy temprano de su hogar en la mañana del día
10 de diciembre, recibió la noticia de que desde las 9:00 de la mañana
su casa había sido sitiada por grupos de civiles que, de manera
autoritaria y hostil, impedían el acceso de vehículos a la misma, debido
a lo cual tomó la decisión de buscar refugio en la casa de un miembro de
su organización. Elizardo Sánchez
Santa Cruz fue puesto en libertad el 29 de diciembre de 1992, después de
que su familia depositara una fianza de $2,000.00; sin embargo, las
autoridades insisten en iniciarle un proceso bajo los cargos de
"desacato" y "desorden público".
También ha sido informada la Comisión que el 23 de septiembre de
1992, a las 6:30 p.m. aproximadamente, fue arrestado en su domicilio
Rodolfo Gonzáles Gonzáles, dirigente del Comité Cubano Pro Derechos
Humanos, como parte de una amplia redada contra disidentes y activistas de
derechos humanos. Según
testigos, Gonzáles fue detenido por cuatro agentes de la seguridad del
Estado y conducido al centro provincial del Departamento Técnico de
Investigaciones (DTI), situado en la calle Cien y Aldabo.
Después de haber sido liberado unos días después, fue nuevamente
arrestado el 10 de diciembre de 1992, día en que se conmemoraba el 44
aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Según las informaciones proporcionadas, efectivos de la seguridad
del Estado penetraron en el domicilio de Gonzáles, registraron sus
pertenencias y se lo llevaron con rumbo desconocido.
Efectivos de la seguridad del Estado arrestaron el 29 de octubre de
1992 a varios miembros de la agrupación Unión Cívica Nacional. En efecto, según las informaciones recibidas, Orlando
Pedrera, Lázaro Dopacio y su señora madre de 67 años de edad, Ada Jiménez,
y Marcel de la Cruz Mitjans (Secretario General de la Unión Cívica)
fueron detenidos y puestos en libertad 24 horas después.
Sin embargo, durante la detención fueron trasladados a diferentes
unidades policiales, incomunicados e interrogados sobre sus actividades y
demás miembros de dicha Organización.
Se han recibido informaciones también de que Lorenzo García,
miembro del Comité Cubano Pro Derechos Humanos, fue detenido por agentes
de la seguridad del Estado en circunstancias en que se encontraba
investigando sobre la detención de varios jóvenes, hechos ocurridos el
25 de junio de 1992. El señor
García fue trasladado a la Unidad Primera de la Policía e interrogado
durante cuatro horas por un oficial que quería obligarlo a firmar un acta
de advertencia. Según el artículo 75 del Código Penal Cubano, una
autoridad policial competente podrá hacer una advertencia por escrito a
cualquier persona que sea "proclive al delito", en prevención
de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas.
La Comisión Interamericana también ha recibido informaciones de
que Miguel Angel Ballester Cintas, dirigente del Consejo Nacional por los
Derechos Civiles en Cuba, fue detenido el 31 de julio de 1992 y trasladado
al Departamento de Seguridad del Estado en La Habana bajo los cargos de
propaganda enemiga. Según se
informó, el señor Ballester fue detenido después de enviar en el mes de
abril una carta al Consejo de Estado, donde renunciaba a las medallas
obtenidas durante la campaña en Angola.
Otra de las formas de intimidación utilizadas por el Gobierno en
contra de personas opuestas al régimen político se materializa mediante
la expulsión del empleado de su centro laboral.
En efecto, según informaciones proporcionadas a la Comisión
Interamericana, Georgina Gonzáles Corvo, Rámses Pérez Menéndez, Pedro
Rubio Castillo, Rafael Sariol y Miguel Morales Acosta, profesores del
Instituto Superior Politécnico "José Antonio Echevarría" de
La Habana, fueron despedidos en el mes de enero de 1992 después de haber
firmado una carta reclamando amnistía para los prisioneros políticos,
respeto a los derechos humanos y reformas democráticas.
La Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que durante el
período cubierto por el presente Informe, Antonio Rodríguez Avila fue
despedido de la empresa "Proyecto de Industrias Varias", lugar
donde se desempeñaba como técnico de computación.
La causal de despido se basó en las discrepancias expresadas por
el señor Rodríguez con la línea oficial del Partido Comunista y por
apoyar las propuestas del Movimiento Cristiano Liberación para un
proyecto de ley con vistas a un diálogo nacional.
La Comisión ha sido informada también que los familiares u otras
personas relacionadas con activistas de derechos humanos han sido
expulsadas de sus puestos de trabajo.
Así, Mayra Gonzáles Castellanos, compañera de Sebastián Arcos
Bergnes, --Vice presidente
del Comité Cubano Pro Derechos Humanos y prisionero político
actualmente-- fue expulsada el 13 de abril de 1992 del Instituto Nacional
de Investigación de la Caña de Azúcar.
La Resolución No. 16/92 del mencionado Instituto señalaba que el
motivo de la expulsión fue la "falta de confiabilidad" en la
Sra. Gonzáles debido a que mantenía "estrechas relaciones con un
ciudadano desafecto al socialismo, que enarbola las ideas del capitalismo
sobre los derechos humanos en Cuba, lo que está en abierta contradicción
con la política de nuestra entidad".
Se ha informado asimismo que el Profesor Reinaldo Cosano Olam está
siendo hostigado continuamente desde hace dos años por efectivos de la
seguridad del Estado para que cese su lucha por los derechos humanos y
para que abandone el país. Después
de más de 20 años de labor en el magisterio fue cesado en el cargo en
octubre de 1992. La Directora
Municipal de Educación de La Habana del Este le envió una Resolución al
señor Cosano indicándole que lo separaba definitivamente del trabajo,
aduciendo "no idoneidad" para el puesto.
Manuel Sánchez Herrero, miembro de la Corriente Socialista Democrática
Cubana y economista de profesión, fue primero destituído de su puesto de
trabajo en el Instituto de Investigaciones Económicas de la Junta Central
de Planificación, bajo la acusación de haber entregado información económica
a "grupos contrarevolucionarios", y luego detenido el 14 de
diciembre de 1992 en el Cuartel General de la Policía Política (Villa
Marista), sin cargos en su contra.
También durante el período cubierto por el presente Informe Anual
la Comisión ha continuado recibiendo denuncias sobre los métodos de
represión e intimidación utilizados por las "Brigadas de Acción Rápida".
Estos destacamentos son conformados por civiles cuya misión
principal es controlar cualquier signo de descontento público o
"manifestación contrarevolucionaria". Las "Brigadas de Acción Rápida" fueron
creadas en el mes de junio de 1991, por iniciativa de la Fiscalía General
de la República. Según
informaciones proporcionadas, sus actuaciones quedan impunes especialmente
cuando se trata de violar los derechos de las personas que se dedican a la
protección y promoción de los derechos humanos.
En efecto, la modalidad más usada por las "Brigadas de Acción
Rápida" son los denominados "actos de repudio", que
consisten en turbas reunidas frente a los domicilios de los activistas de
derechos humanos para lanzar todo tipo de improperios y lemas a favor de
la revolución y el Gobierno. En
este sentido se han recibido denuncias de agresiones físicas y daños
considerables a la propiedad privada.
Así, el 16 de enero de 1992 se efectuó un "acto de
repudio" que duró más de 24 horas en el domicilio de Elizardo y
Gerardo Sánchez Santa Cruz, miembros de la Comisión Cubana de Derechos
Humanos y Reconciliación Nacional. La
Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que María Celina Rodríguez
fue agredida físicamente por una turba, introducida con violencia en un
vehículo de la policía y detenida por algunas horas.
Los hechos ocurrieron en circunstancias en que la víctima se dirigía
a la casa de Elizardo Sánchez.
Según informaciones proporcionadas a la Comisión Interamericana,
el 31 de enero de 1992 una turba perpetró un "acto de repudio"
en el domicilio del activista Luis Alberto Pita Santos (ADEPO), quien se
encuentra en prisión desde el mes de octubre de 1991.
Las "Brigadas de Acción Rápida" ingresaron en el
domicilio del señor Pita, y mientras registraban sus pertenencias,
agentes de la seguridad del Estado aprovecharon para llevarse detenidos
por algunas horas a los demás miembros de la familia.
También se ha recibido información de que Francisco Chaviano Gonzáles,
Presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles en Cuba, fue víctima
de un "acto de repudio" frente a su casa ubicada en la localidad
de Jaimanitas, Municipio Playa, ciudad de La Habana.
Los hechos ocurrieron el 14 de julio de 1992, pero al día
siguiente el Jefe de sector de la localidad de Jaimanitas habría
comenzado a citar a varios jóvenes que respaldaron al señor Chaviano ese
día, para amenazarlos con abrirles un expediente de peligrosidad.
Las informaciones señalan, asimismo, que se habría montado una
guardia visible frente a su domicilio con propósitos intimidatorios y se
habrían puesto carteles anunciando que el señor Chaviano permutaba su
vivienda.
El 15 de octubre de 1992 una "Brigada de Acción Rápida",
encabezada --según informaciones recibidas-- por miembros del Ministerio
del Interior, propinaron una golpiza al ciudadano Rafael Cabrera, vecino
de la localidad Calzada de Guines. El
señor Cabrera manifestó en el paradero de ómnibus "Garita de
Diezmero" su desacuerdo con el régimen imperante.
En dichas circunstancias se aglomeró un grupo de individuos que lo
golpeó con todo lo que tenían a la mano; al acudir los vecinos en
defensa de la víctima, los agresores se dispersaron.
Según testigos, 2 oficiales uniformados de las Fuerzas Armadas que
se encontraban en el lugar de los hechos observaron impasibles las
acciones en contra de la víctima.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido con
profunda preocupación la información anteriormente expuesta, ya que
demuestra un incremento de las acciones represivas por parte del Gobierno
de Cuba en contra de personas que realizan actividades de defensa de los
derechos humanos.
Un aspecto de singular importancia y que ha venido siendo analizado
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el relacionado con
la situación imperante en las cárceles cubanas.
Así, la Comisión Interamericana ha continuado recibiendo
informaciones sobre las negativas condiciones que sufren los reclusos de
diversas prisiones del país, en especial aquellos que se encuentran
privados de su libertad por razones políticas.
Según informaciones proporcionadas, la población carcelaria se
enfrenta diariamente con problemas derivados de la escasez de alimentos y
medicamentos, insalubridad, maltratos físicos, falta continua de atención
médica y la ubicación de presos comunes con presos políticos.
Se han recibido informaciones de que esta situación genera
protestas por parte de los reclusos, quienes generalmente son reprimidos
con brutales golpizas y confinamiento en áreas de castigo.
En efecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
recibido información sobre el delicado estado de salud del profesor Luis
Alberto Pita Santos, fundador de la Asociación Defensora de los Derechos
Políticos (ADEPO), quien se encuentra cumpliendo su condena en la prisión
de Boniato en Santiago de Cuba. Según
las informaciones proporcionadas, en el mes de octubre de 1992 el señor
Pita fue sometido a una dura golpiza en represalia por haber iniciado una
huelga de hambre debido a que fue trasladado de prisión.
También se informó del delicado estado en que se encuentra el
activista Jorge Kerr Mitchel, quien por realizar varias huelgas de hambre
ha perdido el movimiento de sus piernas.
El señor Kerr Mitchel solicitaba ser trasladado de la prisión
Cinco y Medio de Pinar del Río a la prisión Combinado del Este de La
Habana.
Se ha informado, asimismo, que Eduardo Vidal, Rigoberto Carcellés
y Jorge Vásquez, miembros del Movimiento Cristiano Liberación y
prisioneros políticos del penal de Boniato, Santiago de Cuba, fueron
enviados a celdas de castigo el 8 de septiembre de 1992 por llevar a cabo
una ceremonia en homenaje a la Virgen de la Caridad del Cobre.
Lenín Córdoba García, Jorge Ruiz Echemandía y Jorge García Pérez,
condenados por los delitos de "desacato", "propaganda
enemiga" y "sabotaje" a 17, 15 y 8 años de prisión
respectivamente, se declararon en huelga de hambre en el mes de septiembre
debido a que fueron ubicados con presos comunes en la prisión Alambrada
de Manacas, provincia de Villa Clara.
La Comisión Interamericana ha recibido informaciones también de
que Nicolás Gonzáles Regueiro, de 42 años de edad, habría sido
asesinado en la prisión de Santa Clara cuando se encontraba purgando una
condena de 4 años de prisión por los delitos de confección y distribución
de proclamas en contra del Gobierno. Según las informaciones proporcionadas, el señor Gonzáles
se encontraba recluido con otros presos políticos en la prisión de
Manacas cuando fue trasladado a la prisión de Motembo junto a presos
comunes. Como protesta y
exigiendo atención médica --sufría de úlcera duodenal-- se declaró en
huelga de hambre. A los cinco
días se le concedieron los medicamentos, pero no la reubicación con
presos políticos, por lo que continuó protestando.
Como consecuencia de ello, las autoridades penitenciarias
decidieron enviarlo a la prisión de Santa Clara, donde murió ahorcado el
16 de septiembre de 1992.
En el mes de marzo de 1992 --según las informaciones recibidas--
falleció Rodolfo Gómez Ramos después de habérsele negado atención médica
en la prisión de La Habana Micro 4 de Alamar, donde cumplía condena por
intentar salir ilegalmente del país.
El señor Gómez padecía de úlcera, por lo que solicitaba
constantemente ser trasladado a un hospital.
Sin embargo, en lugar de recibir la atención solicitada, fue
trasladado a una cárcel de mayor rigor conocida como Agüica, en la
provincia de Matanzas. Según
trascendió, el fallecimiento se habría producido durante el traslado.
V.
DERECHO DE CIRCULACION
Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la
Comisión Interamericana ha continuado recibiendo denuncias sobre personas
que son procesadas y luego condenadas por intentar salir del país.
Así, a pesar de que en agosto de 1991 el Gobierno de Cuba redujo
la edad para viajar al extranjero a 20 años para hombres y mujeres,
numerosas personas continúan saliendo del país en balsas y botes
rudimentarios. Las
restricciones derivadas de las normas de migración de algunos países,
los complicados trámites legales exigidos por las autoridades cubanas y
las represalias a que son sometidas dichas personas, son algunas de las
razones expuestas por analistas calificados.
Cabe señalar que cuando las autoridades cubanas de migración han
negado un visado de salida, ésta no es susceptible de apelación.
Debe señalarse, asimismo, que los cubanos que intentan salir del
país ilegalmente y son detenidos, se enfrentan con penas privativas de la
libertad de uno a tres años, y si se emplea violencia en el intento, la
pena es de tres a ocho años de prisión.
Igualmente, según el artículo 216 del Código Penal, son
procesadas no sólo las personas capturadas después de haber iniciado el
viaje, sino también aquellas de las que se sospecharía que pudieran
intentarlo.
De acuerdo con informaciones proporcionadas a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en el mes de octubre de 1992, María
de los Angeles Otero, profesora con 12 años de experiencia en educación,
fue expulsada de su trabajo mediante el decreto ley No. 34 por no
denunciar a su esposo que intentaba abandonar el país.
Fidel Trujillo, cónyuge de la señora Otero, se encuentra
actualmente en prisión esperando ser condenado por intentar salir del país.
En igual forma, Francisco Mirabal Carbajal, Maury Hernández
Ventura, Carlos Hernández Pedroso y David Merejía fueron condenados bajo
los mismos cargos a tres años de prisión por un Tribunal del
Departamento de Seguridad del Estado de Santa Clara.
Un barco ruso los localizó y los entregó a los guardacostas del
puerto Isabela de Sagua.
La Comisión Interamericana ha sido informada también de que en el
mes de octubre de 1992, Pablo Roseta Fernández, miembro de la Asociación
de Lucha Frente a la Injusticia Nacional fue detenido y conducido a una
estación policial, en circunstancias en que salía de la Sección de
Intereses de los Estados Unidos.
En dicho lugar fue interrogado sobre las razones que lo llevaron a
la Sección de Intereses, a lo que él respondió que tramitaba su salida
del país por el hostigamiento al que han sido sometidos él y sus
familiares. El oficial le
respondió que no sería hostigado siempre y cuando dejara sus actividades
en la organización que él es coordinador.
Horas después fue puesto en libertad, pero al llegar a su casa se
encontró con una citación del oficial Nelson Castro del Departamento Técnico
de Investigaciones. Al acudir
a la entrevista, fue presionado en forma hostil por el mencionado oficial
para que firmara con su puño y letra una renuncia ante la Presidenta del
grupo, Beatriz García. También
citaron a su esposa, Victoria Sotolongo, a quien amenazaron con enviar a
su hijo de 20 años a la cárcel, si es que no abandonaban sus
actividades. Según las
informaciones recibidas, el matrimonio Fernández se negó rotundamente a
firmar cualquier documento que implicara una renuncia a sus actividades de
defensa de los derechos humanos.
Preocupa asimismo a la Comisión informes sobre la denegación del
permiso de salida a la señora Caridad Martín Acosta, quien fuera esposa
del ex preso político Mario Chanes de Armas, el cual tiene también
denegada su salida de Cuba tras 30 años de prisión.
Después de 35 días de trámites legales para su salida definitiva
del país, la señora Caridad Martín Acosta fue citada por teléfono la
noche del 26 de octubre para que se presentase al día siguiente con su
pasaporte y demás documentos, en el Departamento de Inmigración. El
día de la entrevista tuvo que esperar cuatro horas aproximadamente antes
de ser atendida por una empleada del Ministerio del Interior, quien le
pidió el pasaporte y la tarjeta de salida temporal, para luego informarle
que su salida del país había sido aplazada "por uno o dos meses o
indefinidamente".
También durante el período cubierto por el presente Informe, la
Comisión ha sido informada sobre casos de personas a quienes las
autoridades cubanas han negado el permiso para salir del país a pesar de
que el país receptor ha entregado las visas de ingreso correspondientes.
Este es el caso de Iván Barrios Vanecillas, ex prisionero político
y miembro del Partido de los Derechos Humanos en Cuba a quien el Gobierno
de los Estados Unidos le otorgó la autorización para entrar como
refugiado político el 11 de diciembre de 1991.
Ante la negativa del Gobierno cubano de autorizar su salida, se
lanzó al mar en una balsa rudimentaria en el mes de septiembre de 1992,
siendo capturado posteriormente. El
señor Barrios se encuentra detenido en la delegación provincial del
Ministerio del Interior de Pinar del Río.
VI.
DERECHOS POLITICOS Y REFORMA CONSTITUCIONAL
En lo que se refiere al sistema político vigente, cabe señalar
que a finales de 1992 se promulgaron varias reformas a la Constitución
Política de 1976. Dichas
reformas fueron aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en su
XI período ordinario de sesiones celebrado en el mes de julio de 1992.
Tal como se señalara al principio del presente Informe, la reforma
más significativa es la establecida por el artículo 71 según la cual:
La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados
elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la
proporción y según el procedimiento que determina la ley.
Así, el 2 de noviembre de 1992 fue promulgada la nueva Ley
Electoral con el objeto de regular el procedimiento a seguir en futuras
elecciones. Bajo estas nuevas
disposiciones legales se llevaron a cabo el 20 de diciembre de 1992 las
elecciones municipales. Según
el Gobierno, 13.432 delegados fueron elegidos en todo el país, lo que
equivaldría a que el 96.9 % de la población concurrió a votar en dichas
elecciones. Sin embargo, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido informaciones de
que en las zonas marginales especialmente, el número de votantes ha sido
menor, llegando sólo al 50%, y que el escrutinio se limitó sólo al número
de votos obtenidos por los candidatos sin contabilizar los votos nulos o
en blanco.
Por otro lado, la nueva Ley Electoral dispone en sus artículos 67
y 68 que las candidaturas para Delegados a las Asambleas Provinciales y
Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular deberán ser
presentadas por comisiones integradas por organizaciones populares,
incluyendo los sindicatos y los Comités de Defensa de la Revolución.
Se ha señalado que estas organizaciones son creadas y controladas
por el Partido Comunista, lo cual impide un sano pluralismo ideológico y
partidario, que es una de las bases del sistema democrático.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en el Séptimo
Informe sobre la Situación de los Derechos en Cuba lo siguiente:
Es doctrina de la Comisión
Interamericana, que el ejercicio del derecho a la participación política
implica el derecho a organizar partidos y asociaciones políticas, que a
través del debate libre y de la lucha ideológica pueden elevar el nivel
social y las condiciones económicas de la colectividad, y excluir el
monopolio del poder por un solo grupo o personas.
Asimismo, ha considerado la Comisión que los Gobiernos tienen,
frente a los derechos políticos y al derecho a la participación política,
la obligación de permitir y garantizar la organización de partidos políticos
y otras asociaciones, a menos que éstas se constituyan para violar
derechos humanos fundamentales; el debate libre de los principales temas
del desarrollo socioeconómico; la realización de elecciones generales,
libres y con las garantías necesarias para que sus resultados representen
la voluntad popular.
Una innovación de la Constitución actual es la reforma del artículo
42, que sanciona y prohíbe toda discriminación por creencias religiosas.
Sin embargo, el artículo 62 sigue manteniendo la siguiente
disposición:
Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser
ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra
la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del
pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.
La infracción de este principio es punible.
Cabe indicar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
su Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba,
señaló lo siguiente:
Limitar el ejercicio de las libertades si ello atenta contra las
disposiciones legales y constitucionales o contra la existencia y fines
del Estado, es justificado y, en general, se incluye en todas las
constituciones. Lo que
resulta altamente cuestionable es establecer esas limitaciones en función
de un criterio tan impreciso y a la vez comprensivo como es el de la
"decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y
comunismo". La
interpretación de este criterio, necesariamente, escapa del ámbito jurídico
para situarlo claramente en el campo político; serán por tanto los órganos
que ejercen el poder los que decidirán, en cada caso, si el ejercicio de
una libertad o de un derecho se opone a este postulado.
Se elimina así toda posibilidad de defensa del individuo frente al
poder político, amparándose constitucionalmente en el ejercicio
arbitrario del poder frente a los ciudadanos.
VII.
MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS NACIONES UNIDAS
Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos humanos debe
hacer referencia a que durante el período cubierto por el presente
Informe Anual el Secretario General de las Naciones Unidas nombró al Sr.
Carl-Johan Groth, de nacionalidad sueca, como su Representante Especial
para Cuba en sustitución del Sr. Rafael Rivas Posada quien dimitió al
cargo el 18 de marzo de 1992. Asimismo, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
designó al Sr. Groth como Relator Especial el 31 de agosto de 1992.
Cabe señalar que en el mes de noviembre de 1992 el Secretario
General presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el
informe que preparó el Sr. Carl-Johan Groth sobre la situación de los
derechos humanos en Cuba. En
las consideraciones finales de dicho informe, el Relator Especial propuso
al Gobierno de Cuba la adopción de las siguientes medidas:
a) Cesar en la persecución y castigo de los ciudadanos por motivos
vinculados a la libertad de expresión y asociación pacíficas;
b) Permitir la legalización de grupos independientes, en
particular los que buscan desempeñar actividades en el campo de los
derechos humanos, dándoles la posibilidad de actuar dentro del marco de
la ley, pero de manera independiente;
c) Respeto a las garantías del debido proceso, de conformidad con
lo establecido en los instrumentos internacionales;
d) Mayor transparencia y garantías en el sistema penitenciario,
con el fin de evitar incidentes de excesiva violencia dirigida hacia la
población penal. En este
sentido constituiría un logro sustancial el permitir el acceso a las
prisiones a grupos nacionales independientes, así como la renovación del
acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja para los mismos
fines;
e) Una revisión de las condenas impuestas por delitos de tipo político
así como por intentar abandonar el país de manera irregular;
f) Mejoras en cuanto a la rapidez y transparencia en los trámites
de solicitud de permiso de salida del país, evitando al mismo tiempo la
adopción de medidas de represalia hacia los solicitantes.
Los casos de reunificación familiar deberían ser objeto de atención
prioritaria. En relación con
este tema, el Relator Especial es consciente de la necesidad de que
existan visados de entrada en otros países.
Es dentro de ese marco que la Asamblea General de las Naciones
Unidas se pronunció mediante una resolución el 4 de diciembre de 1992. En dicha resolución se solicitó al Gobierno de Cuba su
cooperación con el Relator Especial a fin de poder establecer contacto
con las autoridades y ciudadanos cubanos para terminar con el trabajo
encomendado. La Asamblea
General también lamentó profundamente las numerosas denuncias que han
quedado sin respuesta sobre violaciones a los derechos humanos y
libertades fundamentales descritas en el informe del Relator Especial.
Por último se le hace un llamado al Gobierno de Cuba para que
adopte las recomendaciones estipuladas en el mencionado informe.
Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe
manifestar su seria preocupación por la negativa situación de los
derechos humanos en Cuba. De
todo lo expuesto en el presente informe, se desprende un incremento de las
restricciones a que son sometidos en Cuba aquellos que discrepan del
sistema político imperante. Es
urgente asimismo avanzar hacia cambios más profundos que permitan
paulatinamente la instauración de una auténtica democracia
representativa, inexistente en la actualidad.
Para ello, tal como fuera señalado por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la comunidad interamericana tiene también la
responsabilidad de contribuir a la creación de esas condiciones que
lleven a la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba.
|