OEA/Ser.L/V/II.83
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
Brasil:
De la comunicación enviada por Brasil a la CIDH sobre la protección
y cumplimiento de los derechos humanos en ese país, se pudo obtener la
siguiente información: "dentro de su marco legal, la Constitución
brasileña de 1988 refleja la intención del legislador de afirmar y
ampliar la variedad de derechos y garantías fundamentales, comprendidos
en el Preámbulo de la Carta (Estado democrático, destinado a asegurar el
ejercicio de los derechos sociales e individuales, a la libertad, a la
seguridad, al bienestar, el desarrollo, a la igualdad y a la justicia como
valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y sin preconceptos),
están comprendidos en los Principios Fundamentales (la ciudadanía,
la dignidad de la persona humana, la prevalencia de los derechos
humanos, sin discriminación en base a su origen, raza, sexo, color,
ideas, condición de asilado político), y detallados en cinco capítulos
que tratan de los derechos y deberes individuales y colectivos; de los
derechos sociales; de la nacionalidad; de los derechos politicos; y de los
partidos políticos. La Constitución brasileña consagra todos los derechos y
libertades, tales como: a)
libertad individual: de tránsito, respeto a la vida privada, de
inviolabilidad de domicilio, de la correspondencia y de las comunicaciones
telefónicas, libertad de los mayores de edad de contraer matrimonio y de
tener el número de hijos que deseen; b) libertad de pensamiento: de opinión,
de prensa, de enseñanza; c) libertades colectivas: de reunión, de
asociación, de cultos".
En lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y
culturales, la Constitución brasileña consagra el derecho a una
existencia digna: el derecho a la protección a la salud, a la educación,
al empleo, a la garantía del salario, el derecho al descanso y de los días
feriados, descanso remunerado para la madre gestante, el derecho de huelga,
la protección contra el desempleo, el derecho a la seguridad social.
En cuanto a los mecanismos internos de protección de los derechos
humanos, la legislación brasileña consagra seis acciones o recursos
principales para la defensa de los derechos amenazados, tales como: el
habeas corpus, el habeas data, el mandato de seguridad, el mandato de
seguridad colectiva, el mandato de injuria y la acción popular.
Los derechos y garantías expresados en la Constitución no
excluyen a otros derechos reconocidos vinculantes de los instrumentos jurídicos
internacionales de los que el Brasil sea parte.
Los instrumentos sancionados se convierten en norma integral del
ordenamiento jurídico interno, siendo de ejecución obligatoria.
Pueden, por lo tanto, ser invocados y aplicados directamente por
los tribunales y las autoridades competentes.
La responsabilidad de velar por los derechos humanos consagrados en
las leyes internas está muy difundida, mas no existen autoridades con la
atribución exclusiva y específica para ello.
Todas las autoridades judiciales y las administrativas, a todo
nivel, están obligadas a respetar los dispositivos constitucionales y
legales de protección de estos derechos.
Las autoridades competentes para asegurar la observancia de los
derechos humanos amenazados son las autoridades judiciales y el Ministerio
Público. La víctima de una
violación de derechos humanos puede recibir reparación por medio de una
acción judicial.
Los individuos que se consideren afectados en sus derechos pueden
recurrir directamente al Ministerio Público.
La otra instancia de recurso directo es el Consejo de Defensa de
los Derechos de la Persona Humana (CDDPH), órgano colegiado integrado por
representantes de la administración pública federal y de la sociedad
civil, y presidido por el Ministro de Justicia.
El Consejo acoge
quejas y denuncias de las violaciones de derechos humanos, hechas
directamente por los interesados, o por terceros, o a través de los
medios de prensa, proponiendo y recomendando a las autoridades competentes
la adopción de las medidas correctivas. El Consejo no es
un órgano ejecutivo y no tiene poder coercitivo sobre las autoridades
administrativas o judiciales, limitándose a solicitar y recomendar a éstas
las providencias necesarias para la investigación, castigo y reparación
para las violaciones de derechos humanos.
El CDDPH, en ciertos casos y con la colaboración del Ministerio Público,
vigila el tratamiento dado por las autoridades competentes para casos
concretos de violaciones de derechos humanos de que tenga conocimiento.
Los derechos de los indígenas son protegidos por el Ministerio Público.
Las quejas de los indígenas pueden ser dirigidas también a la
Coordinación General de Defensa de los Derechos Indígenas, creada en
agosto de 1991, con la atribución de recibir, agilizar, disponer y
orientar a las autoridades competentes las denuncias de violaciones de
derechos de los indígenas y de sus comunidades. La Coordinación actúa con el apoyo del Ministerio Público.
Entre las principales funciones institucionales del Ministerio Público
figuran las de promover, privativamente, la acción penal pública;
promover el recurso civil y la acción civil pública, para la protección
del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses
colectivos; el defender judicialmente los derechos e intereses de las
poblaciones indígenas.
Canadá:
En su calidad de nuevo miembro de la OEA, este primer informe
enviado por Canadá indica que "Canadá es un Estado federal,
compuesto de diez provincias (Alberta, British Columbia, Manitoba, New
Brunswick, Newfoundland, Nova Scotia, Ontario, Prince Edward Island, Québec
y Saskatchewan) y dos territorios (Territorios del Noroeste y Yukón).
Dentro de la Confederación canadiense, los poderes legislativos
son ejercidos por el Parlamento de Canadá y las legislaturas provinciales
en concordancia con la distribución de poderes establecida en el Acta de
Constitución de 1867. Por lo
tanto, las responsabilidades por los asuntos de derechos humanos son
compartidas entre los gobiernos provinciales para proteger y hacer
respetar los derechos humanos en cada una de sus jurisdicciones.
En lo referente a la protección constitucional de los derechos
humanos, en abril de 1982 se incorporó en la Constitución de Canadá el
Acta de Constitución. La
Primera Parte de este documento está conformada por la Carta Canadiense
de Derechos y Libertades, la cual entro en vigor en esa misma fecha, con
excepción de la sección 15º, que fue proclamada tres años después
para poder así dar tiempo suficiente a los gobiernos provinciales para
adecuar sus legislaciones internas con la presente normatividad.
La Carta se aplica tanto al Parlamento y Gobierno de Canadá como a
las legislaturas y gobiernos de cada provincia y territorios con respecto
a todos los asuntos de su jurisdicción.
Esta Carta provee la protección de los siguientes derechos: las
libertades fundamentales, los derechos democráticos,
los derechos de tránsito y de circulación, los derechos de
igualdad, los idiomas oficiales de Canadá, los derechos educacionales del
lenguaje de las minorías, el patrimonio multicultural de Canadá y los
derechos de los pueblos aborígenes de Canadá.
Asimismo, la Sección 15º es la norma clave con respecto a la
protección del individuo contra la discriminación, señalando que: (1)
Todo individuo es igual ante y bajo la ley y tiene el derecho de igual
protección e igual beneficio de la ley sin discriminación y, en
particular, sin discriminación basada en su raza, origen nacional o étnico,
color, religión, sexo, edad o incapacidad física o mental.
Aunque ciertos derechos están garantizados sólo para los
ciudadanos canadienses --derechos electorales, algunos derechos de tránsito,
y los derechos educacionales del lenguaje de las minorías--,
la gran mayoría de los derechos y libertades establecidos en la
Carta están también garantizados para todas las personas en Canadá; ésta
incluye a inmigrantes, refugiados y trabajadores migrantes.
Bajo lo previsto por la Sección 36 del Acta de Constitución de
1982, el Parlamento y las legislaturas, conjuntamente con el Gobierno de
Canadá y los gobiernos provinciales y territoriales, están comprometidos
a: a) promover
igualdad de oportunidades para el bienestar de los canadienses; b) adelantar el
desarrollo económico para reducir la disparidad de oportunidades; c) proveer los
servicios públicos esenciales de una calidad razonable para todos los
canadienses.
En esta misma Sección, el Parlamento y el Gobierno de Canadá están
compelidos por el principio de realizar igualdad de pagos para asegurar
que los gobiernos provinciales tengan suficientes ingresos para proveer
niveles razonables comparativos de servicios públicos a niveles
razonables comparativos de gravamen de impuestos.
Los gobiernos federal, provinciales y territoriales han adoptado en
sus legislaciones la protección de los derechos humanos dentro de sus
respectivas esferas de competencia. Esta
legislación establece el fortalecimiento de los mecanismos así como los
programas educativos y programas activos de empleo para minorías, entre
otros.
La legislación de derechos humanos no tiene el mismo rango de las
normas constitucionales ( las cuales se superponen a todas las otras
normas legislativas); en los últimos años, la Corte Suprema de Canadá
ha venido tomando la posición de que la legislación de derechos humanos
requiere una mayor y más amplia interpretación para alcanzar el objetivo
de la igualdad y la dignidad de los individuos y la ha reconocido como
"casi constitucional" en su primacía sobre otro tipo de leyes
de menor jerarquía.
Se han establecido agencias de derechos humanos en la mayoría de
las jurisdicciones. La
principal función de estas agencias es la investigación y resolución de
alegadas violaciones de los derechos garantizados por la legislación.
Además, están encargadas de llevar a cabo programas educacionales
y de investigación, elaborar y/o aprobar programas activos de empleo para
minorías y cualquier otro programa que sea del área.
Se informó que la demás legislación canadiense protege la
igualdad en el empleo, sin ningún tipo de discriminación, se protege la
igualdad en el salario, el multiculturalismo, se proscribe la propaganda
de odio, existe la figura del Ombudsman, se reciben quejas contra la policía,
existe protección contra la tortura, existe un mecanismo para la superación
de la mujer, de las personas minusválidas, protección para los
refugiados, los derechos de los niños, entre otros.
En lo referente a los programas de promoción de derechos humanos,
existen programas educativos. En
Canadá, las provincias y los territorios desarrollan sus propias
estructuras e instituciones educativas.
El Gobierno es responsable de proveer educación al personal de las
fuerzas armadas, los pueblos aborígenes residentes en reservaciones o
territorios de la Corona, y a los internos de las instituciones
correccionales. Sin embargo,
la enseñanza de los derechos humanos, y los programas desarrollados para
proveer dicha enseñanza están canalizados a través de los esfuerzos
concertados de las provincias, territorios y organizaciones no-gubernamentales.
El impacto que estas organizaciones tienen en el público en
general es de gran importancia puesto que están directamente involucrados
con los ciudadanos canadienses en todos los niveles de la comunidad y el
Gobierno. Aún las organizaciones que no están encargadas de la
promoción de los derechos humanos realizan a menudo actividades que
inciden o están relacionadas con asuntos de derechos humanos.
Por ejemplo, las organizaciones etno-culturales trabajan para
superar las barreras de la participación plena en la sociedad canadiense
de todos sus integrantes.
Colombia:
La información presentada sobre Colombia con referencia al goce de
los derechos económicos, sociales y culturales en ese Estado miembro fue
obtenida de los informes sometidos por éste a otros foros internacionales.
Colombia indicó inicialmente lo referente a los cambios políticos,
sociales e institucionales en curso desde agosto 1990 en ese país, con la
formación del nuevo Gobierno.
Asimismo, señaló que la Asamblea Nacional Constituyente había
terminado en julio de 1991 el texto de la nueva Constitución, cuyo capítulo
II del título II se refiere a los derechos económicos, sociales y
culturales y garantiza, entre otras cosas, la protección de la propiedad
intelectual, el acceso de todos a la cultura en condiciones de igualdad,
el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas del país, la
protección por el Estado del patrimonio cultural de la nación y la
educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene
función social.
Se precisó que dos instituciones estaban encargadas en Colombia de
la promoción de los derechos humanos: la Consejería Presidencial para la
Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Escuela de
Administración Pública que forma a los altos funcionarios públicos, en
especial en la esfera del respeto de los derechos humanos.
Se han organizado seminarios y otros programas relativos a los
derechos humanos especialmente dirigidos a los funcionarios del Poder
Judicial y los funcionarios de la policía.
Se añadió que dentro del marco del Plan Nacional de Rehabilitación,
el Gobierno colombiano ha construído una red de caminos en las zonas
periféricas del país y ha creado escuelas, centros de salud y hospitales
regionales. Los hogares para
la protección de la infancia albergan alrededor de 190,000 niños.
El Gobierno espera que al finalizar el año 1992 se hayan realizado
las dos terceras partes del plan. Dicho Plan está totalmente financiado
por el presupuesto nacional y no ha recibido ninguna ayuda por concepto de
cooperación internacional.
Respecto al problema de los "hijos de la violencia" y de
los niños explotados por los traficantes de drogas, que los utilizan como
instrumento de su "justicia privada", se indicó al respecto que
se había creado un Grupo Especial a cargo de la Presidencia de la República,
con la finalidad de lograr la reinserción social de esos jóvenes.
Se indicó que de conformidad con la actual Constitución, los
tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de llegar a
ser parte integrante de la legislación nacional.
Empero, el Presidente de la República puede ordenar la aplicación
provisional de determinados acuerdos internacionales de carácter económico
y comercial concertados en el marco de las organizaciones internacionales.
Al referirse al derecho de toda persona a la educación, se indicó
que el Gobierno colombiano trata de resolver los problemas de la
escolarización insuficiente y del analfabetismo con dos programas
fundamentales: el programa "Educación Básica para Todos" y el
"Plan Nacional de Rehabilitación" orientado primordialmente a
las regiones periféricas del país.
En los presupuestos para los años 1991 y 1992 se destinaron sumas
muy importantes a ambos programas para su realización.
Añadió que para garantizar que se ejerza plenamente el derecho de
toda persona a la educación, se ha emprendido una reforma de los
programas de estudio. La
reforma pedagógica aprobada se aplica con la colaboración de la UNESCO,
y el programa arriba mencionado tiene por objeto mejorar las estructuras
pedagógicas del país. Además
de la enseñanza tradicional, ese programa prevé medidas para la
alfabetización y la educación de adultos, la divulgación de nociones
elementales de higiene y de atención sanitaria y un programa de formación
para el mejoramiento de la salud. Los
medios de información pública desempeñan un rol fundamental en el apoyo
a los programas educativos.
La enseñanza escolar abarca también un programa de educación cívica
con el objeto de divulgar conocimientos de derechos humanos y con la
colaboración de los medios de comunicación se han iniciado campañas de
promoción de los derechos humanos en el ámbito de la educación y medios
extraescolares. En el marco de los estudios pedagógicos, los futuros
maestros siguen cursos de instrucción cívica.
La remuneración de los maestros varía según el grado de
instrucción y, a título de ejemplo,
ésta equivale a un 40 por ciento de la que percibe un magistrado
del Tribunal Supremo. En el
bienio de 1989-1991, el programa "Educación Básica para Todos"
ha permitido disminuir la tasa de analfabetismo del 12 por ciento al 7 u 8
por ciento. El rendimiento escolar de los niños y las niñas es
semejante y en las universidades las mujeres están representadas
proporcionalmente tanto como los hombres; la enseñanza obligatoria,
tutelada por la propia Constitución, abarca hasta los menores de 15 años
de edad y en los establecimientos públicos es gratuita.
En lo que respecta el papel del sector privado en la educación, se
señaló que la población en edad escolar o universitaria significa el 40
por ciento de la población del país.
El informe señala que se considera necesario diversificar los
programas de los centros de formación de los docentes de las escuelas
normales incorporando nuevas técnicas pedagógicas de carácter
especializado para atender a los niños mentalmente retardados, sordomudos
o de comportamiento irregular.
En materia de desarrollo cultural, se informó sobre el
establecimiento de programas especiales para el desarrollo integral de los
jóvenes y uno de esos programas está especialmente destinado a prevenir
la drogadicción de los adolescentes.
Asimismo, el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA, está
encargado de la aplicación de las políticas culturales formuladas por el
Consejo Nacional de Política Económica y Social y con ese fin elabora
programas de desarrollo de la cultura en el plano nacional.
La difusión de la cultura indígena está comprendida como parte
de la política general del Estado. La
Constitución de 1991 reconoce oficialmente los idiomas indígenas; empero,
aún no se han aprobado los reglamentos que permitan aplicar dicha
disposición.
En lo que respecta a la investigación arqueológica, se señaló
que el nuevo reglamento, promulgado recientemente sobre el particular, no
tiene por objeto prohibir las excavaciones sino proteger el patrimonio
cultural del país y salvaguardar los sitios que constituyen lugares de
culto para los indígenas puesto que para éstos, las excavaciones arqueológicas
representan una amenaza para su identidad cultural.
México:
En la respuesta enviada por México a la CIDH, este Estado miembro
señala lo siguiente en lo referente a los derechos económicos, sociales
y culturales:
El Gobierno de México, en consonancia con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, reconoce lo prescrito igualmente por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que la estrecha indivisibilidad
existente entre los derechos civiles y políticos son el ideal de toda
sociedad democrática; reconoce asimismo los derechos a la autodeterminación,
a la soberanía sobre las riquezas y los recursos naturales, a la paz y a
un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Se recordó que al inicio de su gestión el Presidente Carlos
Salinas de Gortari manifestó el firme compromiso de combatir la pobreza
extrema como una de las prioridades de su administración, a fin de lograr
una justicia social plena en la que todos los mexicanos disfruten de salud,
alimentación, educación y vivienda, aspirando a establecer el combate a
la pobreza como una política permanente del Estado mexicano.
Por ello, la presente administración, al reafirmar su compromiso
con la justicia social, ha reforzado su capacidad para proveer con mayor
calidad la cobertura de los servicios sociales básicos.
Así, los recursos destinados al desarrollo social pasaron de
representar el 36.3% del total del gasto programable en 1988 al 44.8% en
1991.
En lo referente al derecho a la educación, México indicó que su
Gobierno proporciona servicios de educación primaria general en forma
escolarizada, de acuerdo con el plan y los programas de estudio para los
seis grados que comprende el nivel.
Para los niños del grupo de edad de 6 a 14 años pertenecientes a
las poblaciones indígenas del país, el proceso de enseñanza-aprendizaje
se desarrolla en escuelas con apoyos didácticos especiales, además de
libros de texto gratuitos, a fin de que los alumnos logren los propósitos
de la educación primaria bilingüe bicultural.
En cuanto a la disponibilidad de la educación secundaria en
general, cabe señalar que se atiende al 82% de la demanda real en sus
modalidades de educación secundaria, para trabajadores, secundaria técnica
y telesecundaria, lo cual permite a todos los mexicanos que lo soliciten
tener acceso a este servicio, dependiendo del lugar donde residan, e
incluso teniendo en cuenta su actividad.
En cuanto a la educación de los niños y los jóvenes que acusan
deficiencia en sus capacidades, existen servicios relativos a trastornos
de audición y lenguaje, trastornos visuales, trastornos neuromotores,
problemas de aprendizaje, problemas de deficiencia mental; asimismo, se
presta doble terapia de aprendizaje y lenguaje, llevándose a cabo
previamente acciones de diagnóstico y canalización de la demanda.
Como condición indispensable para el desarrollo del país se ha
impulsado el mejoramiento de la calidad de la educación, principalmente
con la revisión de los contenidos educativos.
En el ciclo escolar 1991-1992 han sido atendidos con servicios
escolarizados alrededor de 25 millones de alumnos.
En materia de salud se da prioridad a la atención médica de
primer nivel, principalmente en las zonas rurales y urbanas rezagadas.
En 1991 se creó el Consejo Nacional de Vacunación y se operó el
Programa de Vacunación Universal, lo que contribuyó a alcanzar la
cobertura total de inmunización de los niños menores de cinco años. Se ha avanzado en la satisfacción de las necesidades
habitacionales mediante el establecimiento de esquemas de atención específicos
para los diferentes sectores de la población.
Los organismos públicos de vivienda continúan adecuando sus
sistemas de financiamiento, y la banca comercial ha ampliado su
participación en el financiamiento de viviendas con plazos que van de
cinco a veinte años.
En materia ecológica, se consolidó a nivel nacional el marco
normativo dentro del cual toda la actividad económica y social está
obligada a atender criterios ambientales.
Se impulsó la concertación de acciones para promover la inversión
privada en proyectos de protección del medio ambiente.
En 1991 por primera vez el gasto público destinado a proteger y
restaurar el medio ambiente se ejerció mediante el Presupuesto Unico de
Ecología.
En lo referente al derecho al trabajo y a una justa retribución, México
señaló que la libertad de empleo está reconocida en el artículo 5 de
su Constitución. Además, el
artículo 123º de la Ley Federal del Trabajo (LFT), reglamentaria del artículo
123º Constitucional, consagra el derecho al trabajo digno y socialmente
útil. La Ley recientemente
citada otorga la facultad a todos los individuos para emplearse en
cualquier actividad, siempre y cuando ésta sea lícita.
En 1991 se puso en marcha el Programa Nacional de Capacitación y
Productividad, con el cual se emprende
una amplia labor de promoción y concertación con los diversos
sectores de la sociedad, para contribuir al mejoramiento de los niveles de
calificación de la población trabajadora, así como de la productividad
y de la calidad de las empresas.
Para mejorar las condiciones del medio ambiente laboral, así como
para disminuir y prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, se ha
puesto especial interés en
fomentar y fortalecer el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de
Seguridad e Higiene de empresas de jurisdicción federal y local, que
junto a las instaladas previamente suman de 110 a 206.
Con el propósito de regular el uso de sustancias que puedan
afectar a la salud del trabajador, se elaboraron 10 anteproyectos de
normas, se revisaron y actualizaron siete instructivos del Reglamento
General de Seguridad e Higiene y se concluyeron dos Manuales de Medicina
del Trabajo.
Las acciones de inspección del trabajo se dirigen a supervisar que
los empleadores observen las obligaciones económicas a su cargo, y que en
los puestos de trabajo se cumpla con los términos señalados en la
normatividad laboral vigente, prestando particular atención al trabajo de
menores.
En lo referente al derecho a la seguridad social, a la preservación
de la salud y el bienestar, México indicó que en su Ley del seguro
social se establecen los derechos a la seguridad social, seguros médicos
y de maternidad y las prestaciones sociales a que tienen derecho los
trabajadores y sus familiares.
En materia de protección y asistencia a la familia, el artículo 4º
de la Constitución establece que la Ley protegerá la organización y el
desarrollo de la familia, y reconoce el derecho que tiene toda persona a
decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y
esparcimiento de sus hijos. Este
mismo artículo garantiza a la familia el derecho a la protección de la
salud y a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
Se han iniciado, y continúan desarrollándose, acciones de fomento
a la cultura de la salud mediante la difusión y promoción de hábitos de
higiene y el autocuidado, tanto en unidades médicas como en las
comunidades.
También se han reforzado las acciones de prevención y control de
las enfermedades transmisibles mediante la consolidación y el
fortalecimiento de los programas existentes y la puesta en marcha de
aquellos necesarios para evitar enfermedades que constituyan problemas
importantes de salud pública. Destaca
la operación del Programa de Vacunación Universal y la creación del
Consejo Nacional de Vacunación, que permitieron consolidar las acciones
de planeación, coordinación y evaluación para alcanzar la cobertura
total de vacunación en los niños menores de 5 años.
En 1991 se aplicaron 86 millones 105 mil dosis de biológicos,
incluyendo los "Días Nacionales de Vacunación Antipoliomielítica".
En el campo de control de contaminación ambiental y cuidado ecológico
se han desarrollado varios programas con tal finalidad. Por las acciones realizadas para proteger el medio ambiente,
el Presidente de la República fue distinguido y recibió a nombre de la
nación el Premio de Tierra Unida 1991.
Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) la
formulación, conducción y evaluación de la política general de
desarrollo social, y en particular la de asentamientos humanos, desarrollo
regional y urbano, vivienda y ecología.
En lo referente al derecho a los beneficios de la cultura, cabe
destacar la creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA),
a través de Decreto Presidencial del 7 de diciembre de 1988, como un órgano
administrativo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública,
que ejerce las atribuciones que en materia
de conservación, promoción y difusión de la cultura y las artes
corresponden a la citada Secretaría.
México agregó que la creación, conservación y difusión de los
bienes culturales de la sociedad, la libre manifestación del arte, así
como la reafimación de su identidad nacional son aspectos fundamentales
que por medio de la política cultural el Gobierno de México conserva y
fomenta.
Los Ministros de Cultura del Grupo de Río, se reunieron en
Caracas, Venezuela el mes de septiembre de 1992 y
consideraron que un primer paso hacia la integración regional
cultural podría ser el establecimiento de un mercado común del libro
latinoamericano y, en lo que hace al cine, resolvieron apoyar la firma del
Convenio de Integración Cinematográfica y el Acuerdo para la Creación
del Mercado Común.
Asimismo, se decidió establecer un programa especial para la
formación artística y profesional, mediante el ofrecimiento de becas y
bolsas de trabajo; la promoción del intercambio de profesores y personal
especializado en las labores artísticas y culturales; la organización de
encuentros de artistas y creadores latinoamericanos en diferentes
especialidades; la suscripción de un convenio de cooperación entre
teatros estatales, museos y centros culturales, y distintos proyectos de
cooperación referidos a bibliotecas y protección del patrimonio
cultural.
Panamá:
En base al informe de Panamá, presentado al Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, para 1991, la
CIDH pudo extractar la siguiente información sobre el goce de estos
derechos en el país.
Panamá señaló que su Constitución Política garantiza los
derechos económicos, sociales y culturales.
Sin embargo, la aplicación de algunos de estos derechos se ha
visto dificultada debido a la crisis económica producto de las sanciones
económicas impuestas por los Estados Unidos de América desde 1988 y por
el vandalismo y desorden que acompañaron la subsecuente invasión de
Panamá por las fuerzas estadounidenses.
Se agregó que más de 250 empresas
comerciales o industriales habían sido severamente afectadas en sus
operaciones, sumándose a los problemas del desempleo y subempleo.
Sin embargo se señaló que en los últimos años ha disminuido el
problema del desempleo y que las empresas privadas han avanzado en su
tarea de reconstrucción.
No obstante estos avances, el sector público continúa enfrentando
dificultades, puesto que la ayuda económica de los diversos organismos
internacionales sigue siendo insuficiente.
Se informó que la situación social y económica ha cambiado de
manera significativa desde 1986. En
el ámbito laboral, Panamá indicó que la OIT había observado problemas
en la aplicación del Convenio Nº 81 de la OIT sobre la inspección del
trabajo, y con respecto a determinadas medidas recientemente adoptadas por
el Gobierno de Panamá que limitaban el derecho a la huelga.
Se agregó que Panamá había experimentado desde hace algún
tiempo desacuerdos con la aplicación de los Convenios Laborales de la OIT,
siendo una razón por la cual el Gobierno había solicitado asistencia técnica
a ese organismo para la implementación de su normativa en Panamá.
Se explicó que el ejercicio por los panameños de sus derechos
económicos, sociales y culturales no está sujeto a ningún tipo de
restricción ni discriminación racial.
Se señaló la existencia de procedimientos judiciales y
administrativos a los que pueden recurrir todos los ciudadanos panameños.
En el ámbito de la cooperación internacional, se dejó constancia
que Panamá no recibe préstamos ni ayuda financiera de los diversos
organismos internacionales para apoyar proyectos sociales.
Al referirse específicamente al derecho al trabajo en Panamá, se
señaló que el derecho a elegir libremente el empleo está garantizado en
la Constitución y que en la práctica los panameños no están obligados
a permanecer en sus empleos ni se les obliga a trabajar horas
extraordinarias, excepto en el caso de una emergencia de vida o muerte.
El Código de Trabajo panameño protege a los trabajadores contra
el despido arbitrario y prevé medidas especiales de protección para los
dirigentes sindicales, las mujeres embarazadas y las madres lactantes.
Se señaló que en 1987 la tasa de desempleo era del 20% en las
zonas metropolitanas y representaba unos 45,000 trabajadores desempleados
en esa época. Un año después,
el número se había casi triplicado hasta alcanzar la cifra de 125,158.
De acuerdo con los datos más recientes, la tasa de desempleo ha
disminuido en los últimos años hasta llegar al 15.7%.
La protección del derecho al trabajo significaba en la práctica
que el Gobierno debía adoptar políticas que favoreciesen el pleno empleo
a cada ciudadano.
En lo referente al trabajo desempeñado por los detenidos, se
explicó que de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal, éstos
pueden recibir una reducción de dos días de su sentencia por cada día
de trabajo desempeñado en el servicio público, lo que no constituye de
ninguna manera trabajo forzoso.
En cuestiones relativas a algún tipo de discriminación en el
empleo en la zona del Canal, se señaló que la misma está administrada
por los Estados Unidos de América y que por ende, se encuentra fuera de
la jurisdicción de las leyes y los reglamentos panameños.
No obstante existir aproximadamente unos 14,000 panameños
trabajando en la Zona del Canal, el trabajo en el área de seguridad de la
Zona está reservado exclusivamente para los ciudadanos de los Estados
Unidos, en base al Acuerdo de 1977 negociado entre Panamá y los Estados
Unidos.
Conclusiones y recomendaciones
En conclusión, luego de la información obtenida de las respuestas
y de los informes de los países estudiados como muestra representativa
del hemisferio, se puede apreciar que no obstante los grandes esfuerzos
realizados por los gobiernos del área por implementar y asegurar el goce
de los derechos económicos, sociales y culturales a los pobladores de sus
respectivos países, la realidad demuestra que la situación del goce de
estos derechos está bastante restringida a las posibilidades que cada
Estado miembro tiene para llevar a cabo programas masivos de aplicación e
implementación.
La situación económica y financiera que atraviesa el hemisferio
hace muy difícil que los Estados cumplan a cabalidad con lo establecido
por los instrumentos internacionales pertinentes.
Por ello, y no obstante las dificultades expresadas, se insta a los
Estados miembros a que realicen sus mayores esfuerzos para poder alcanzar
un nivel mínimo de desarrollo. En
muchos casos se señala que la miseria es una fuente de conflictos político-sociales
rebasando su esfera meramente económica; de allí que ahora se reconoce
internacionalmente que "el nuevo nombre de la paz es desarrollo".
Se observa que en ciertas zonas del hemisferio existen brotes de
violencia generalizada por el descontento que viene extendiéndose en
grandes sectores de la población al ver que sus expectativas de
desarrollo se ven frustradas por carencia de medios físicos y materiales.
La Comisión recomienda a todos los Estados miembros de la
Organización que aún no lo hayan hecho, que ratifiquen todos los
instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos y en
especial la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo
Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Protocolo de San Salvador. Asimismo, la CIDH solicita a los gobiernos del hemisferio que
continúen con el envío de información sobre las diversas situaciones de
derechos humanos en sus países y en este caso específico, la situación
real de los derechos económicos, sociales y culturales en sus territorios.
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