OEA/Ser.L/V/II.83
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
3.
En lo referente a las medidas que el Gobierno canadiense toma para
proteger y ayudar a los menores en situación de abandono, se indicó lo
siguiente:
En Canadá, todas las jurisdicciones poseen una amplia gama de servicios
para apoyar y asistir a las familias en tiempos difíciles. En lo referente a la determinación en qué
circunstancias la ruptura de las familias es nociva para la seguridad y
bienestar del menor, la competencia está dada por la legislación
pertinente y en casos de abandono de menores por parte de los padres el
Estado se encarga de velar por su protección vía la renuncia temporal o
permanente de la patria potestad en favor del Estado.
La atribución de la responsabilidad en materia de guarda es el
interés superior del menor.
A nivel nacional, en Canadá se proporcionan servicios de
beneficencia y de cuidado substituto para el menor, generalmente a través
de hogares substitutos o arreglos permanentes a través de la adopción.
Las leyes provinciales regulan estos servicios de protección y sus
costos son compartidos con el Gobierno federal bajo el Plan de Asistencia
del Canadá.
En lo referente a la adopción de menores, Canadá cuenta con la
Oficina Nacional de Adopción; todas las jurisdicciones del país apoyan
la idea de la adopción del menor abandonado o maltratado, en toda situación
comprobada que deje vislumbrar que dicho cambio de situación está dado sólo
dentro del ámbito del interés superior del bienestar del menor.
4.
En lo referente al empleo de los menores, Canadá indicó que:
Todas las jurisdicciones en el Canadá (ya sean, los gobiernos
federales, provinciales y territoriales) prohíben en general el trabajo
de los menores de quince años, por ser la edad hasta la cual aún acuden
a la escuela (15 años en Terra Nova y 16 años de edad en todas las otras
provincias y territorios), salvo que éstos sean trabajos ligeros
realizados fuera de las horas de clase bajo condiciones preestablecidas y
que no pongan, de ninguna
forma posible, en peligro su
salud y desarrollo.
5.
En lo referente a la contribución que Canadá realiza con los niños
del "tercer mundo" y sobre todo los de Latinoamérica, se señaló
lo siguiente:
Canadá ha jugado un rol importante dentro de la Cumbre Mundial de
la Juventud de 1990, la cual estuvo co-presidida por el Primer Ministro
Brian Mulroney. Canadá ha
firmado la Declaración Mundial en favor de la sobrevivencia, la protección
y el desarrollo del niño, así como el Plan de Acción conexo para
mejorar la vida de los niños en el mundo entero. El 11 de diciembre de 1991, el Primer Ministro ratificó
la Convención sobre los derechos del Niño.
"Crecer juntos" fue la respuesta nacional del Canadá en
la cumbre mundial; se trata de un Plan de Acción para canalizar ayuda
para los niños del Canadá así como los de los países en desarrollo.
A nivel internacional, se ha establecido un fondo de 20 millones de
dólares --llamado Fondo Especial de patrocinio en favor de los niños--,
para socorrer a los niños del mundo promoviendo proyectos a través de
los diversos organismos no gubernamentales dentro del curso de los cuatro
próximos años.
Este nuevo programa está inscrito en la línea de avances
emprendidos por el Canadá hace algún tiempo con la finalidad de ayudar a
los niños de los países en desarrollo.
La Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI)
cuenta con un presupuesto de 3 billones de dólares.
En 1991-1992, alrededor de 350 millones
(aproximadamente un millón diarios) fueron destinados para
actividades de auspicio directo a los niños tales como atención médica,
agua potable, educación, mejora en la alimentación, apoyo para las
mujeres en su labor de proveedoras del hogar y nutricionistas de sus hijos
y familiares, etc. Canadá es parte del Consejo de Administración de la
UNICEF desde su creación en 1946 y está considerado como el cuarto país
en la lista de donantes de 1990. En
1991-1992, Canadá ha entregado un total de 51.5 millones de dólares al
UNICEF. Canadá ha
participado muy activamente en el Programa Universal de Inmunización de
Niños de las Naciones Unidas, al cual está circunscrito en una centena
de proyectos en 50 países, principalmente de América Latina.
Canadá ha previsto un presupuesto de 50 millones de dólares, en
un período de cinco años, para continuar participando en la inmunización
universal. Se consagran además
2 millones para un proyecto de la Organización Mundial de la Salud
tendiente a poner en práctica nuevas vacunas contra las enfermedades
infantiles. Por otra parte, a
través de la Organización Panamericana de la Salud, se están apoyando
otros programas destinados al mejoramiento de las vacunas, con la
finalidad de beneficiar a los niños de las Américas.
La ACDI ha invertido dos millones de dólares en la lucha que
adelantan los organismos no gubernamentales canadienses a fin de aliviar
la situación de los niños de la calle que trabajan o se prostituyen en
los países en desarrollo, especialmente en los de la América Latina.
El monto calculado y desembolsado para 1991-1992 en ayuda para los
niños latinoamericanos es aproximadamente de 24.5 millones de dólares,
lo cual significó un aumento de casi el 40 por ciento del año anterior.
Además, 3.9 millones de dólares de ayuda alimentaria bilateral
han beneficiado directamente a niños latinoamericanos este año.
Se estima que los fondos afectados, dentro del marco de los
diferentes programas, para promoción del bienestar de niños de Latinoamérica,
directa o indirectamente, se elevan a alrededor de 102.8 millones de dólares,
estando la mayor parte de éstos consagrados a programas de higiene,
seguimiento de los programas agrícolas, demográficos, y de los
establecimientos humanos, así como del abastecimiento de agua.
Costa
Rica:
En su respuesta dirigida a la CIDH indicó lo siguiente:
Costa Rica está tratando de modernizar su legislación y
procedimiento a los cambios económicos, sociales y culturales que trae el
paso del tiempo, con la modernización de sus métodos y programas de enseñanza,
la cual es obligatoria y gratuita, por disposición Constitucional (artículo
78º) en lo que a educación general básica se refiere.
Ello ocurre asimismo con los programas oficiales de extensión de
cobertura de salud, en los que la atención médica del niño desde su
misma gestación toma un especial cuidado; programas o actividades de
capacitación a las autoridades de la policía administrativa para un
mejor abordaje y trato con
los menores con quienes ellos por razones de sus funciones entren en
contacto e igualmente programas para la atención y capacitación de los
menores trabajadores y en circunstancias especialmente difíciles, así
como la capacitación de los encargados de la educación formal e informal
del menor, todo lo cual responde a lo prescrito por la Constitución (artículo
51) mediante la cual se establece la obligación del Estado de brindar una
protección especial al menor.
Asimismo, en base a la propia Constitución (artículo 78) existe
la institución responsable de materializar la presencia del Estado en el
ámbito de la protección especial del menor, denominada Patronato
Nacional de la Infancia; ello para menores en riesgo social, y para el
caso de menores en situación irregular o social.
La existencia de Jueces Tutelares y una ley de carácter especial
que regula desde la contención del menor hasta las medidas aplicables al
menor, incluido el tratamiento institucional que se halla en la Ley Orgánica
de la Jurisdicción Tutelar de Menores; están en vigor un Código de
Menores y uno de Familia, separados del Código Civil.
Costa Rica tiene una Comisión Nacional de Seguimiento y Verificación
de la Aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre
Derechos del Niño, así como una Comisión Legislativa Especial que
investiga todo lo relacionado con el tráfico de menores para la adopción
en el exterior, la desaparición de niños y el comercio de órganos.
Se han creado distintos instrumentos legales y reglamentarios,
tales como un nuevo reglamento para la Declaratoria de Estado de Abandono
de Menores; un Manual de Procedimientos y un nuevo Reglamento de Salidas
de Menores del País. Asimismo,
se creó el Comité Nacional de los Derechos del Niño, por Decreto
Ejecutivo, el cual, entre otras cosas, examina los progresos alcanzados en
el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su Gobierno a través
de la firma, aprobación y ratificación de la Convención de los Derechos
del Niño. Igualmente se formó,
mediante Decreto Ejecutivo, una Comisión para el estudio y análisis de
la situación de las familias inmigrantes costarricenses que incumplen sus
deberes familiares.
Sin embargo, Costa Rica señaló que no podía inferirse de lo
expresado que el problema de la niñez y de la juventud estaban resueltos
en su país. En base a lo
recién expresado surgió la idea de la creación de una instancia
intermedia entre el Poder Ejecutivo y las instituciones públicas de
bienestar social y el niño o su representante, a la que éstos puedan
acudir cuando sientan que sus derechos han sido violados o lesionados, ya
sea por acción u omisión de los responsables del cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley. Esta
nueva instancia, de reciente creación, es la Defensoría de la Infancia.
Estados Unidos:
El informe que presentó Estados Unidos de América al Instituto
Interamericano del Niño, de fecha 11 al 15 de noviembre de 1992,
fue muy revelador. Se
indicó en el mismo que se estimaba la existencia de un aproximado de 64
millones de niños menores de 18 años en los Estados Unidos.
Se precisó que uno de cada cinco niños en los Estados Unidos vivía
en familias cuyo ingreso está bajo niveles
federales de pobreza.
El ingreso promedio de una madre trabajadora cabeza de familia
es sólo el 40 por ciento del ingreso de dos padres trabajadores.
En los últimos años, las agencias de servicio locales de protección
al menor e inclusive el propio Estado han recibido alrededor de 2 millones
de denuncias, por año, de alegados maltratos contra menores.
En 1986, aproximadamente 280,000 niños fueron separados de sus
padres y colocados en hogares sustitutos.
El incremento en el abuso de substancias alucinógenas,
especialmente del "crack", entre la población infantil, ha
contribuido en gran medida al incremento de solicitudes de ayuda estatal
para los niños así como el
hecho de tener que separarlos de sus familias.
Consecuentemente aproximadamente 400,000 niños fueron colocados en
instituciones especializadas para su protección durante 1990.
Asimismo, se señaló que muchos niños no contaban con el acceso a
los servicios elementales de salud.
Venezuela:
En el informe presentado por Venezuela al Instituto Interamericano
del Niño, se indicó que la protección del menor se realizaba a través
de organismos gubernamentales y no gubernamentales.
Dentro del primer rubro de organismos se cuenta con el Instituto
Nacional del Menor (INAM), el Ministerio de la Familia, el Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de
Trabajo, el Ministerio Público, la Fundación del Niño, así como con
institutos autónomos tales como el Instituto Nacional de Nutrición
(INN), Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC),
Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel" e Instituto
"Hospital Universitario de Caracas", adscritos al Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social (MSAS). Dentro
de este tipo de organismos se señalaron al Instituto Nacional de Deportes
(IND), adscrito al Ministerio de la Familia y al Instituto Nacional de
Cooperación Educativa (INCE), adscrito al Ministerio de Educación.
Igualmente dentro de esta categoría de organismos se mencionó a la
Gobernación del Distrito Federal y las demás gobernaciones de los
Estados de la República, a la Junta de Beneficencia Pública del Distrito
Federal, a la cual están adscritos, entre otros, el Hospital de Niños
"J.M. de los Ríos" y la Maternidad "Concepción
Palacios". Todos estos
órganos están encargados de velar y tutelar por el bienestar, salud y
normal desarrollo y desenvolvimiento del menor venezolano.
Asimismo, como se indicase antes, Venezuela cuenta con organismos
no gubernamentales de protección al menor; entre los principales resaltó
los siguientes, por sus connotados esfuerzos en coadyuvar en la tarea de
asistencia dentro del contexto de un país latinoamericano con grandes
problemas económicos: la Asociación Venezolana de Padres y Amigos de Niños
Excepcionales (AVEPANE) y la Fundación del Niño Maltratado (FONDENIMA).
La primera de ellas fue fundada en Caracas --capital de la República--
el 1 de agosto de 1963. La
segunda de ellas, FONDENIMA, creada en 1984 con el nombre de Oficina
Nacional de Denuncia de Niños Maltratados, funciona en el Hospital "J.M.
de los Ríos". Esta
fundación recibe denuncias de maltrato de menores y las procesa a través
de las Procuradurías de Menores. Igualmente
dicta entre seis y siete seminarios por año a fin de concientizar a
miembros de ciertas comunidades, cuyo efecto multiplicador beneficie la
difusión de todo lo relativo a la prevención y el tratamiento del
maltrato de menores. Dentro de este marco, esta fundación ha creado una Escuela
de Padres, en la cual se brinda tratamiento a padres que maltratan a sus
hijos para ayudarlos a corregir este problema.
Asimismo, se hizo mención de la "Asociación Muchachos de la
Calle" --la cual forma parte de la Red Latinoamericana y del Caribe
para la Infancia y la Familia--, organización
que es el brazo de la Unión de Protección de la Infancia (UPI) para la
América Latina.
Afirma el informe que a pesar de los esfuerzos de integrar estos
recursos de asistencia por algunos equipos directivos del Estado y algunos
representantes de los entes no gubernamentales, en Venezuela no existe aún
un sistema que estructure la atención al menor.
No existe un sistema de atención infantil porque a pesar del hecho
de existir diversos entes para el tratamiento del menor, éstos no
dependen recíprocamente unos de los otros, ni en su operatividad ni en
sus metas. Por ello, ni los
entes estatales ni los no gubernamentales conforman un todo estructurado
que pueda denominarse como tal. Por
lo tanto, para que pueda existir un sistema social de atención a la
población infantil en Venezuela habría que integrar a toda esta
diversidad de instituciones existentes del sector público y privado,
unificando políticas para poder ubicarse en un escenario social común.[19]
Conclusiones
y Recomendaciones
La Comisión considera que a pesar de los esfuerzos que se vienen
haciendo para confrontar esta problemática, la situación continúa
siendo muy preocupante en el hemisferio.
Es importante resaltar que los derechos consagrados en la Convención
de los Derechos del Niño contemplan un nivel mínimo de respeto que debe
ser acatado y respetado. Asimismo,
en el sistema interamericano se cuenta con el mecanismo establecido por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual prevé la recepción
y tramitación por parte de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de denuncias sobre casos individuales y violaciones de derechos
humanos.
Ante la grave situación que enfrenta el hemisferio en el campo de
la protección de la niñez, el Consejo Directivo del Instituto
Interamericano del Niño y la Asamblea General de la OEA aprobaron, a
principios de la década de los 90, el Plan de Acción Interamericano para
la Niñez Carenciada, el cual contempla asuntos sociales, educativos, jurídicos,
de información, de registro civil y estadísticas vitales, de prevención
de la farmacodependencia y de la niñez discapacitada.
La Comisión urge a realizar mayores esfuerzos en la protección y
tutela de los derechos de los menores --por ser éstos el futuro de
nuestras naciones--, a través de mayor inversión en los sectores
sociales de cada país, a través de la cooperación y solidaridad
internacionales y la ratificación de los instrumentos pertinentes, tanto
del sistema universal como los instrumentos interamericanos de protección
de derechos humanos señalados en este mismo Informe y más específicamente
los referidos a la protección de los derechos humanos del menor.
Tomando en consideración la especial condición del menor que está
expuesto a las distintas formas de violencia y abandono; a la tortura y al
exterminio; a la drogadicción, a la explotación y al abuso sexual; a la
delincuencia y trabajos forzados, llegándose en algunas situaciones a
niveles de esclavitud; a la malnutrición y al analfabetismo; al rapto con
motivos de adopción ilegal o para ser utilizados como involuntarios
donantes de órganos, así como los que se hallan expuestos a los
conflictos armados, siendo en muchos casos partícipes directos en los
mismos, la Comisión propone:
1.
Recomendar a los Estados miembros que adopten las medidas
necesarias, tanto a nivel interno como a través de la ayuda internacional,
para poner fin a las diversas situaciones de violaciones de derechos
humanos registradas en sus territorios y poder así garantizar la vigencia
y goce de todos los derechos humanos reconocidos, de conformidad con lo
dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la
Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño.
Ello, en base a cambios constitucionales, legales y administrativos
internos que hagan posible la adecuación de la norma internacional,
prevaleciendo aquellas normas que contengan específicamente preceptos de
derechos humanos.
2.
Reiterar a los Estados miembros de la OEA que aún no lo hayan
hecho, que envíen la
información solicitada por la CIDH sobre el fortalecimiento de la OEA en
materia de derechos humanos de los menores, de acuerdo a lo dispuesto por
la resolución AG/RES. 1112 (XX-0/91), emanada de la Asamblea General en
su vigésimo primer período ordinario de sesiones.
3.
Exhortar a los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen,
a la brevedad posible y de acuerdo a su situación específica, los
siguientes instrumentos:
- La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos;
- El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia
- La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores;
-
La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia
de Adopción
-
La Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro
Internacional de
[ Índice |Anterior | Próximo ]
[19] Información obtenida del informe presentado por el Dr. Dámaso Villaroel, Representante de Venezuela ante el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño. Caracas, Venezuela, 15 de octubre de 1991.
|