OEA/Ser.L/V/II.83
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
V. SITUACION DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EN EL
I. Introducción
La Comisión inicia en este Informe Anual la consideración de la
Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en el Hemisferio, acatando
así una recomendación de la Asamblea General de la Organización
contenida en la Resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91) sobre el "Fortalecimiento
de la OEA en Materia de Derechos Humanos".
Para la elaboración de esta sección, la CIDH contó con la
información suministrada por los Estados miembros de la OEA, de
conformidad con la solicitud que se les formuló con fecha 20 de agosto de
1992, y con material de consulta e informes presentados por los Gobiernos
a diversos foros de protección de los derechos humanos, especialmente a
la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), a la cual agradecemos la
colaboración y facilidades otorgadas.
La Comisión estima importante profundizar en la consideración de
este tema, aunque en términos generales las situaciones de derechos
humanos que analiza la Comisión desde su creación abarcan en su alcance
a todos los seres humanos sin distinción de sexo.
Es conocida la lucha que ha librado la mujer en el ámbito
universal y regional para alcanzar el pleno respeto y garantías a sus
derechos humanos fundamentales. A pesar de los avances que se han obtenido, especialmente en
la paridad del disfrute de los derechos consagrados en las leyes
nacionales e instrumentos internacionales, todavía subsisten problemas de
variado origen que impiden el pleno disfrute de los derechos humanos de la
mujer, tales como marginalidad, abandono, violencia, situaciones económicas
que afectan más directamente a algunos sectores de la población,
incluyendo a mujeres y niños. La
sola existencia de normas no garantiza la eliminación de la discriminación
contra la mujer. En numerosos
países subsisten situaciones discriminatorias de hecho, a pesar de que
existan leyes que establezcan lo contrario.
Tanto la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre como la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen,
además del articulado general sobre los derechos establecidos, artículos
específicos referidos a la mujer.
La Convención para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas
es el instrumento internacional de más amplio alcance sobre la temática
femenina y con excepción de Las Bahamas y los Estados Unidos de América,
ha sido ratificada por todos los demás países del hemisferio.
Se encuentra en proceso de consulta entre los Estados un proyecto
de Convención sobre la "Protección de la Mujer Contra la Violencia"
que será presentado en su debida oportunidad a la Asamblea General por la
Comisión Interamericana de Mujeres.
Este instrumento intenta abarcar el fenómeno de la violencia,
tanto pública como privada, en todas las esferas de la vida diaria, inter
alia, en el empleo y en la vida familiar; asimismo, estructura el
concepto sobre las posibles formas de abuso (físico, mental, daño
emocional, entre otros).
Dicho proyecto, al referirse a los medios de protección, punto
vital en instrumentos de esta naturaleza, establece el reconocido por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Cifras obtenidas del UNICEF señalan que si bien la proporción de
niñas menores de 15 años entre la población femenina se había reducido
aproximadamente a una tercera parte en América Latina y el Caribe en el
período comprendido ente 1970 a 1990, la cifra continúa siendo
significativa en vista de la gran incidencia de embarazos entre
adolescentes. En 1990, la
proporción de niñas menores de 15 años de edad en la población
femenina en Argentina, Bolivia, Colombia, Guatemala, Jamaica y Perú
oscilaba entre el 29% y el 45% de la misma, siendo el número de niñas
menores de 15 años en el Brasil de 27.4 millones, de 5.7 millones en
Colombia y de 16 millones en México.
Asimismo, se indicó que en 1990 existían en Argentina 92,000
madres solteras entre los 18 y 12 años de edad.
Igualmente, para 1990 en la República Dominicana las niñas
menores de 15 años representaban el 25% de los embarazos registrados en
los hospitales públicos y en el Caribe el 60% de los primogénitos tenían
madres adolescentes.[20]
Según datos de la UNICEF y los medios masivos de comunicación
"la discriminación comienza desde el momento mismo del nacimiento de
la mujer". En muchas sociedades, se prefiere el nacimiento de niños
varones por considerarlos de mayor utilidad para la sociedad y ser continuadores del apellido familiar.[21]
En nuestros días y debido a la fuerte crisis económica que
atraviesan la mayoría de naciones del hemisferio, aumenta cada vez más
la cantidad de mujeres trabajadoras, que en su mayoría son de extracción
económica muy humilde y en muchos casos cabeza única de familia, por
haber sido abandonadas por el esposo o ser madres solteras.
La responsabilidad de la mujer para con sus dependientes las obliga
a aceptar empleos mal remunerados, teniendo en algunos casos que recurrir
a la prostitución para poder conseguir dinero suficiente para la
sobrevivencia de ella y de los suyos.
Sin embargo, muchos estudios y estadísticas señalan que aún en
nuestros días se da la figura --aún en países desarrollados-- que para
algunos puestos de trabajo los salarios sean mayores para los hombres que
para las mujeres en una posición de igual responsabilidad.
Asimismo, se da en muchos casos preferencia, para determinadas
ocupaciones, a los hombres que a las mujeres.
Según cálculos aproximados registrados, en el sector privado de
los Estados Unidos de América, por cada dólar que recibe un hombre por
determinada ocupación una mujer recibe 0.60 centavos del dólar por el
desempeño del mismo trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un informe
presentado por la Consejería Regional para Mujeres Trabajadoras Políticas
y Programas 1992-1993, señaló que la masiva integración de la mujer al
mercado laboral de América Latina en los últimos treinta años no se ha
había realizado a cabalidad en condiciones de igualdad con el trabajo del
hombre. Al presente, aún
persisten prácticas discriminatorias respecto al acceso de la mujer al
empleo y a la producción, así como en las condiciones en que se regula
su trabajo. Por ejemplo, en
el sector informal de la economía, la mujer aún enfrenta dificultades de
acceso a los recursos productivos tales como el crédito, la tecnología,
la asistencia técnica, la legalización de su negocio y la capacitación
y la gestión empresarial; las responsabilidades familiares se contraponen
con su trabajo por la falta de facilidades para el cuidado diurno de sus
hijos al imponerle a la mujer --debido a patrones culturales-- esta
actividad como una obligación; la poca formación y capacitación
profesional, al continuarse con la creencia del empleo en actividades
pensadas tradicionalmente para roles femeninos y por último, la
maternidad, que hace inestable a la mano de obra femenina.
Además de los esfuerzos que vienen desarrollando, la OEA y sus
organismos especializados, es importante indicar la labor que ha venido
desarrollando UNICEF, entre otras organizaciones tales como UNIFEM,
UNESCO, PNUD, en la promoción del tema de los derechos de la mujer en el
hemisferio. Por ejemplo, las
Oficinas que atienden los problemas de la mujer en 20 países de América
Latina y el Caribe recibieron en 1992 apoyo para fortalecer su capacidad
de cooperar con otros organismos gubernamentales y organizaciones no
gubernamentales en la promoción de políticas en favor de la mujer.
En Colombia, UNICEF apoyó estudios sobre socialización y
diferenciación de funciones, distinciones entre sexos, perfiles de la
mujer y la niña, y un seminario sobre la mujer y los derechos humanos,
como parte de su contribución con la Consejería Presidencial para la
Juventud, la Mujer y la Familia, en la elaboración de una política
integral para la mujer colombiana.
En la República Dominicana, UNICEF prestó asistencia a la Dirección
General de la Mujer y a la Asociación de coordinación de las
organizaciones no gubernamentales en una campaña de comunicación social
en favor de reformas jurídicas en pro de la mujer.
Continuamente se exhibe por la televisión dominicana un programa
televisivo llamado "Legislación para la mujer" y se encuentra
en preparación un proyecto de clínicas para la protección de la mujer
en todo el país para brindarles educación, asistencia y asesoría jurídica.
Igualmente con el apoyo de este organismo en el Brasil, Chile,
Ecuador y la República Dominicana se han brindado cursos de capacitación
y orientaciones al personal clave de los diversos órganos gubernamentales
sobre la comprensión de las necesidades específicas de la mujer y la niña
en el proceso de desarrollo. Entre
los países del hemisferio que vienen propiciando avances en este mismo
sentido también se cuentan Argentina y Perú.
En este contexto, se vienen adelantando actividades y estudios para
los grupos que se conocen como "niñas en circunstancias
especialmente difíciles" o "niñas invisibles".
Sin embargo, existe aún poca conciencia del tema y accesibilidad
a datos sobre éstas. Dentro
de este grupo se pueden resaltar las niñas que trabajan como domésticas,
niñas de la calle, aquellas sometidas a abusos sexuales y prostitutas.
El informe que se presenta es dentro del marco de los derechos
protegidos por la Convención.
II. Información de
algunos de los Estados Partes del hemisferio
Antigua y Barbuda:
Este Estado miembro indicó en su informe enviado a la CIDH que la
década de los noventa sería denominada "Hacia una Década más
Preocupada por la Mujer".
- En lo referente a su
legislación interna, el delito de violación sexual, considerado por su
existente "Common Law" impone penalidades para el o los
culpables del hecho delictivo. Este está codificado mediante la Ley de
Ofensas contra las Personas. De
acuerdo al "Common Law" el delito involucra a un hombre que
tenga contacto sexual con una mujer sin el consentimiento de ésta. La pena para tal delito fue aumentada en 1986 por la
mencionada Acta de un máximo de 10 a 35 años de prisión.
- En lo relativo a
cuestiones laborales, el Código de Trabajo de Antigua, elaborado en 1975,
prohíbe la discriminación en el empleo por razones de raza, credo y sexo.
- En cuanto a la
educación, el Gobierno de Antigua y Barbuda proporciona educación
gratuita tanto a nivel primario como secundario.
De acuerdo a la información recibida, la libertad de cultos y la
libertad de expresión se encuentran totalmente garantizados para todos
los integrantes de la sociedad.
Barbados:
Se recibió información del Consejo Nacional Consultivo de Mujeres
de Barbados, la cual contiene
recomendaciones a su Gobierno sobre diferentes tópicos de interés.
- En lo referente a la
ciudadanía se señaló a través del Acta de Ciudadanía que ésta requería
ser modificada para eliminar un evidente tipo de discriminación.
Las mujeres barbadenses no pueden otorgar su nacionalidad a su
esposo extranjero, ni determinar la nacionalidad de sus hijos, siendo lo
inverso en el caso de los hombres que son quienes otorgan la nacionalidad
a esposas extranjeras.
El Gobierno de Barbados reconoce la real y potencial contribución
de la mujer en el desarrollo económico, social, político y cultural
encaminados hacía el año 2,000. Todas las políticas gubernamentales deberán reflejar el
pleno reconocimiento de la igualdad y complementación de la mujer y del
hombre.
- Las políticas y
programas de desarrollo económico y social deberán buscar la
reestructuración de medidas que limitan a la mujer en los siguientes
campos: a) igualdad de
derechos de ciudadanía en la Constitución; b) igualdad de acceso a los
recursos con especial énfasis en la generación del empleo para mujeres;
c) igualdad en la participación de las mujeres en el proceso de toma de
decisiones en el Gobierno; d) el derecho a trabajar en un ambiente libre
de acoso sexual; e) en la planificación de políticas gubernamentales se
tendrá especial consideración respecto a la dualidad de las
responsabilidades que tienen las mujeres, tanto como sustento económico
familiar y como cuidadoras del hogar, teniendo en especial consideración
a aquellas mujeres que son madres solteras y por ende único generador de
ingreso y cabeza de familia, y cuyos ingresos están, predominantemente,
en la escala más baja de ingresos; f) el Gobierno de Barbados reconoció
la evidente desventaja experimentada por las jóvenes que se convierten en
madres durante su período de adolescencia.
La ruptura de su educación y la adquisición de las
responsabilidades que la maternidad acarrea a tan temprana edad, generan
un aumento en la incidencia de paternidad irresponsable y de analfabetismo
en la sociedad. Por ello, el
Gobierno está comprometido en la reducción de los embarazos durante la
adolescencia a través de programas de control de la natalidad y educación
sexual y familiar, contribuyendo además con la generación de programas
que las ayuden a continuar con su educación; g) se estimulará y
facilitará un mayor desarrollo de las organizaciones encargadas de la
mujer.
El Gobierno de Barbados reconoció no obstante que la puesta en práctica
y el desarrollo de estas
estrategias y medidas requerirá de continua revisión y evaluación.
Bolivia:
En lo referente al derecho a la vida, el informe que Bolivia
presentó a la CIM en 1992 señaló que la tasa de mortalidad de mujeres
durante el parto alcanzaba una cifra de 480 por 100,000, lo que significa
que para 1992 morirían en la ciudad de La Paz, 1,500 mujeres.
En lo referente al derecho a la educación, el problema del
analfabetismo femenino es serio en el país.
Las tasas de asistencia escolar muestran una diferencia de 10% en
favor del alfabetismo masculino. Es frecuente el caso de que la menor de edad abandona la
escuela a partir de los 15 años para cumplir con su "sustitución
filial" o su "responsabilidad"
en el hogar con el cuidado de sus hermanos menores u otras labores domésticas.
A pesar de haber evidencia de que las tasas de analfabetismo
femenino están disminuyendo, el país aún cuenta con una tasa del 25% de
analfabetismo femenino, 13.9% en el área urbana y 37% en el área rural.
Este mismo informe señala que luego de un largo proceso de ajuste
estructural, se ha producido un aumento en las tasas de participación de
la mujer boliviana en actividades económicas del país.
La participación de la mujer boliviana en los sectores profesional
y técnico de las áreas urbanas es sólo de un 12% mientras que en los
servicios domésticos (empleadas del hogar) llega al 16% del total de la
población femenina. Igualmente
reflejan las estadísticas que un 16% de la población femenina boliviana
es cabeza única de familia, lo que trae como consecuencia una sobrecarga
para su propio desarrollo y el de sus hijos.
Del informe mencionado se desprende que en las áreas rurales la
situación socio-económica de la mujer es aún más grave.
No obstante, no se les integra en la política oficial de
agricultura. Es decir, las
políticas agropecuarias tienden a ignorar el importante y tradicional
papel de la mujer en el desarrollo rural. Una consecuencia de ello es la falta de acceso al capital de
trabajo y otros beneficios del desarrollo.
Otro factor que igualmente las afecta es la migración campo-ciudad
de muchos hombres dejándolas como cabeza única de familia.
En Bolivia --agrega el informe-- la mujer tiene una mínima
influencia en la vida política del país.
Sólo existen ocho mujeres en la Legislatura de un total de 151
representantes electos. No
hay mujeres líderes en la Central Obrera Boliviana (COB) ni en la
Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
La representación política más importante de los campesinos en
este país son los sindicatos, pero en ellos no se aceptan
mujeres como miembros a no ser que éstas sean viudas.
Brasil:
Se indicó que la Constitución brasileña establece en su artículo
5, sección I, que los hombres y las mujeres tienen iguales derechos y
obligaciones. Además, el artículo
226, párrafo 8 de este mismo cuerpo de normas, al referirse a la
violencia doméstica, establece que todos los integrantes de la familia
están protegidos de igual manera.
La Constitución prohibe: a)
la discriminación basada en el sexo; b) la distinción en el pago de los
salarios, ejercicio de funciones, o cualquier tipo de diferenciación
basada en el género de la persona; c) despidos, sin que medie causa justa,
de empleadas embarazadas al momento de la confirmación de su estado de
gravidez o hasta cinco meses después del nacimiento del niño.
También se garantiza: a)
licencia por maternidad de hasta 120 días, sin perjuicio de pérdida del
empleo o del salario; b) que sean ejercidos igualmente los derechos y
deberes relativos a los esposos, tanto por el hombre como por la mujer; y
c) la protección del mercado de trabajo de la mujer a través de
incentivos especiales bajo la ley.
En 1985, se estableció en Brasil el Consejo Nacional de Derechos
de la Mujer (CNDM) bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.
Este Consejo aboga activamente por la inclusión en la Constitución
de garantías específicas y trabajó para establecer mejores condiciones
para la mujer en todas las áreas.
Se han creado más de 70 Estaciones de Policía al servicio de la
Mujer, las cuales han sido instaladas en varios Estados a nivel nacional
en un esfuerzo por disminuir la violencia contra la mujer, dándose mayor
énfasis a la violencia doméstica. Estas
oficinas son conformadas totalmente por personal femenino y proporcionan
asistencia legal a las víctimas de violencia policial, social y psicológica.[22]
A nivel internacional, el Gobierno del Brasil apoya las propuestas
que se encaminen a la disminución y eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer.
No obstante los grandes progresos del Brasil en el campo de los
derechos de la mujer, donde existe una gran representatividad de ésta en
la vida política y económica, aún
se mantienen prácticas legales obsoletas y contradictorias en
materia penal, más no en la legislación vigente pero sí en la práctica,
tales como la del uxoricidio,[23]
vale decir, reducción de la pena del esposo por dar muerte a la esposa adúltera
que encuentre "in fraganti", justificando dicha práctica como
legítima defensa por defensa del honor propio.[24]
Canadá:
La información sobre Canadá procede del informe que se presentó
a la CIM.
El informe señala que Canadá ha ratificado las tres convenciones
de la OEA referentes a los derechos de la mujer:
la Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos
Civiles a la Mujer, la Convención Interamericana sobre la Concesión de
Derechos Políticos a la Mujer y la Convención sobre la Nacionalidad de
la Mujer. Igualmente, Canadá
ha participado activamente en el desarrollo del proyecto de Convención
Interamericana sobre la Prevención, Sanción y Erradicación de Violencia
contra la Mujer.
Desde 1985, fecha de entrada en vigencia de la Carta Canadiense de
Derechos y Libertades (1982), ésta tutela en su artículo 15 la igualdad
jurídica de la mujer canadiense. Sin
embargo, la mujer en Canadá no goza aún a plenitud de igualdad económica
y social.
Canadá cuenta con un gran número de asociaciones de protección
para la mujer. Se estima que
suman aproximadamente unas 60 agrupaciones referidas, entre otras, a la
protección de las mujeres minusválidas, de mujeres en conflicto con la
justicia, de mujeres aborígenes, de mujeres inmigrantes o integrantes de
minorías visibles, de mujeres en la agricultura, de mujeres campesinas,
de mujeres francoparlantes y de mujeres que actúan en política.
Dentro de este contexto existen cientos de organizaciones locales
que promueven la defensa de los intereses de la mujer en sus propias
comunidades.
En el ámbito laboral se ha producido un gran cambio en el mercado
de trabajo por el gran número de mujeres que participan activamente en la
fuerza laboral de Canadá. Se
estima que las mujeres trabajadoras canadienses constituyen el 45% de la
fuerza laboral, en comparación con las cifras registradas en 1970 que
eran de sólo un tercio de ésta. Las
mujeres con hijos de corta edad están altamente representadas:
en 1988 la participación de mujeres con hijos menores de 3 años
era del 58.3% y con hijos de 3 a 5 años era del 65.1%.
La incursión de tantas mujeres en el mercado laboral canadiense ha
contribuido en gran medida al crecimiento de la fuerza laboral, y todos
los indicadores señalan que la participación de éstas llegará hasta el
50% en el año 2,000.
A nivel federal, está vigente desde 1986 la Ley de Equidad en
Materia de Empleo que tiene como finalidad principal el mejorar la
representatividad de la mujeres en el mercado de trabajo, los aborígenes,
los descapacitados y las minorías visibles.
Asimismo, la Ley Canadiense sobre los Derechos Humanos
(1977) prohibe la discriminación en el mercado de trabajo en base al sexo,
estado civil, raza, religión, y constituye un importante mecanismo para
defensa en situaciones de discriminación u hostigamiento de todo tipo.
En lo referente al tema de la violencia contra la mujer, se ha
llegado en Canadá a hacer de ésta un tema de interés nacional y no sólo
de las mujeres. En 1982 se
realizaron modificaciones al Código Penal que tipificaron la agresión
sexual como una acción criminal.
En 1986, el gobierno federal dispuso 25 millones de dólares para
una iniciativa de lucha contra el abuso sexual contra los niños.
Se asignó igualmente en 1988 la suma de 40 millones de dólares
para una iniciativa contra la violencia familiar, que fue incrementada en
1991 a 136 millones de dólares. En
este marco, el objetivo del Gobierno es llegar a una "tolerancia
cero" de la violencia contra la mujer y los niños.
En lo referente a la mujer aborigen, se han adoptado en Canadá
ciertas iniciativas para promocionar el progreso económico de la misma.
Existen tres organizaciones canadienses de protección de la mujer
aborigen y el Gobierno federal está trabajando conjuntamente con ellas
para la elaboración de un plan de acción que estudie las barreras al
desarrollo económico de la misma. El
Comité Directivo y la Oficina de Coordinación de Mujeres Aborígenes se
estableció en marzo de 1991 con la cooperación de la Asociación de Mujeres Nativas del Canadá, la Asociación de Mujeres Inuit y las
Enfermeras Indígenas e Inuit del Canadá.
La tarea de este Comité será la de proporcionar y asegurar igual
acceso a las mujeres aborígenes a recursos tales como capacitación,
educación y programas de desarrollo empresarial. [ Índice |Anterior | Próximo ]
[20]
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Logros alcanzados en la Aplicación de la Política del
UNICEF sobre el Papel de la Mujer en el Desarrollo, incluída la
Situación de la Niña. 20
de marzo de 1992. [21]
Véase: "La Niña, Una Inversión para el Futuro".
UNICEF: Sección para el desarrollo del Programa para la Mujer; New
York, N.Y. USA. Abril 1991. Igualmente
en "The Washington Post" en el artículo titulado "Women
& Survival". February
14, 1993; pág. A48.
[22]
El tema referente a la creación de estaciones policiales que están
exclusivamente dedicadas al tratamiento de la violencia contra la
mujer se ha extendido a otros países de la región tales como el Perú,
Uruguay, entre otros.
[23]
No obstante que en la legislación actual la figura penal del
uxoricidio ha sido derogada desde 1890 en el Brasil, la práctica se
mantiene por las cortes estatales hasta la fecha, contradiciendo las
decisiones de la Corte Suprema del Brasil desde 1955, que opina que el
homicidio no es justificado para casos de adulterio.
Como información adicional, el Diccionario de Derecho Usual,
Cabanellas, define al uxoricidio como: "muerte criminal causada
por su marido. El vocablo
califica tanto el crimen como el acto de cometerlo. El uxoricidio, en la mayoría de los casos, tiene como
determinante los celos o recelos acerca de la fidelidad conyugal de la
esposa, con un desenlace trágico que, privilegio secular, conducía a
la impunidad en casos de flagrante adulterio; y, por consiguiente, a
despojar al acto de su calificación delictiva. 1.
Lineamiento. Técnicamente, el uxoricidio, que no constituye
sino una variedad del conyugicidio, en que la víctima es la mujer,
está incluído dentro del parricidio (v), y castigado por tanto con
la más grave de las penas que cada repertorio positivo contiene.
Ahora bien, (Continúa) [4]
(Continuación) como la mayor parte de las veces, de no provenir de
otras disidencias y motivos, el uxoricidio lo originan los celos
supuestos o fundados del marido, se beneficia éste, por la distinta
consideración social del adulterio, según sea masculino o femenino,
de la atenuación y en algunas leyes de la excención de
responsabilidad cuando la causa del uxoricidio consiste en la venganza
o reacción natural ante el ultraje del honor; especialmente en la
muerte dada a los amantes sorprendidos in fraganti por el traicionado
marido". Aunque se
indica que muchas legislaciones han abolido esta figura aún subsiste
veladamente en determinadas legislaciones pero con distintas
denominaciones existiendo atenuantes tales como el transtorno mental
transitorio y la legítima defensa del honor.
[24]
Debido a ello, en 1991 en un informe publicado por Americas
Watch se indicó que un esposo podía dar muerte a su esposa dentro de
la defensa de su honor. Información
obtenida de la serie de artículos especiales publicado en "The
Washington Post", titulado "The Women & the Law",
February 17, 1993; Washington,
D.C., USA, pág. A24.
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