OEA/Ser.L/V/II.83
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
Costa Rica:
Costa Rica indicó, en el informe que envió a la CIDH, que la
mujer centroamericana constituye aproximadamente la mitad de la población
regional, conformada por 50.1% de hombres y 49.9% de mujeres.
En este contexto se agregó que las mujeres costarricenses
significan la mitad de la población rural, representan una décima parte
de la Población Económicamente Activa (PEA) y por cada cuatro hombres
solo trabaja una mujer.[25]
A comienzos del proceso de modernización de la estructura
productiva costarricense (1950) la participación de la mujer alcanzó un
14.4%. En 1973 se incrementó
al 19.3% y en 1987 alcanzó la cifra del 27.6%.
Las ocupaciones más comunes de la población rural femenina económicamente
activa durante los últimos años han sido:
servicio doméstico --aproximadamente 1 de cada 3 mujeres en el
campo desempeña esta labor-- producción agropecuaria, prestación de
servicios en general pero específicamente en las áreas de docencia,
enfermería y comercio.
La mujer costarricense sigue siendo discriminada en el trabajo y
las desigualdades se hacen cada vez más profundas en el caso de la mujer
rural. Más de la mitad de la
población rural femenina económicamente activa gana por debajo del
salario mínimo, muy inferior a la población masculina en la misma
actividad y a la población femenina urbana.
No obstante el mayor nivel educativo de las mujeres en edad de
trabajar en relación a los varones, el 47% de la población femenina económicamente
activa es contratada con menores salarios y en trabajos menos calificados.
En Costa Rica las mujeres reciben menos paga que los hombres por
similar o igual trabajo. El
personal femenino de servicio gana un 50% menos que los hombres y las
profesionales perciben el 70% de lo que ganan los varones en el mismo
trabajo.
El desempleo y sub-empleo se agudiza en el caso de las mujeres más
jóvenes. En 1987, las
mujeres más afectadas (90%) estaban entre los 12 y los 29 años de edad,
quienes por lo general tenían hijos pequeños y eran madres solteras.
Con la Constitución Política de 1949, la mujer costarricense
adquirió el derecho y la obligación de votar y de ser electa en los
diferentes cargos de dirección política nacional.
Es a partir de esta fecha que Costa Rica promulga leyes y ratifica
convenios internacionales específicos sobre los derechos de la mujer
tales como la Convención Interamericana sobre la Concesión sobre los
Derechos Políticos a la Mujer (1951); la Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer (1953); y en
1968 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo (todos estos instrumentos de las Naciones Unidas);
la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer (1953); la Convención de
1979 de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (1984).
A nivel nacional se promulga el Código de Familia en 1974,
se aprueba en 1975 la Ley de Protección a la Mujer contra la
degradante propaganda
comercial en los medios de comunicación colectiva y en 1990 se aprobó la
Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.
En 1986, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Creación del
Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia como órgano
adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
El 1 de agosto de 1989 se creó por Decreto Ejecutivo Nº 19157-J
la Oficina de Defensoría de la Mujer adscrita al Ministerio de Justicia.
En 1990 se aprobó la Ley de Promoción de igualdad social de la
mujer. Actualmente se
encuentran en estudio en la Asamblea Legislativa la Ley de Creación del
Instituto de la Mujer, la Ley del aborto en casos de violación y la
reforma integral del Código de Trabajo.
La participación política de la mujer costarricense confronta
diversas dificultades. Entre ellas se destacan las provenientes de las diferencias
socio-económicas. Se
necesitan aún más estímulos y capacitación externa para obtener una
verdadera participación de la mujer en la sociedad costarricense.
México:
México señaló, en su informe enviado a la CIDH,
que la participación e integración de la mujer en el desarrollo
nacional es una prioridad del proyecto económico, político y social del
país.
Se expresó también que la lucha de la mujer mexicana por ejercer
sus derechos ciudadanos e integrarse en el desarrollo nacional ha sido
históricamente continua.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
General de Población Nacional y Naturalización, así como las leyes
secundarias ya consagraban la igualdad jurídica de la mujer frente al
hombre ante la ley. México reconoció esa igualdad de manera detallada a nivel
internacional al suscribir la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra la Mujer de las Naciones Unidas
(1981). Dicho instrumento
internacional, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución
mexicana, es Ley Suprema de toda la Unión.
Sin embargo, México resaltó que si bien de jure han
quedado establecidos los derechos y obligaciones comunes y compartidos, así
como la igualdad de oportunidades, de recompensas y sanciones, los cambios
que se han suscitado en la sociedad mexicana, producto del desarrollo económico,
político, social, cultural y científico-tecnológico, han modificado
sustancialmente la estructura social y el status de la mujer en México.
Los cambios en los patrones culturales, los roles sociales, las prácticas
de trabajo en la vida política, en la fábrica y en el campo han influido
definitivamente en el papel que juega la mujer en el desarrollo nacional.
Se indica en el informe que de la población total del país en
1991, el 50,8% eran mujeres. La
tasa de crecimiento demográfico pasó de 2.9% en 1980 a 2.3% en 1991.
Cabe notar en este renglón que se está dando una disminución en las
tasas de reproducción de las mujeres más jóvenes, así como aquéllas
que han accedido a niveles educativos más altos.
En el ámbito laboral, para 1991 la población económicamente
activa (PEA) ascendió a 24'063,283 habitantes, de los cuales 5'644,588
eran mujeres y 18'418,695
hombres. La participación
femenina se sitúa en su mayoría en el sector de servicios, el comercio,
la industria de la transformación y la agricultura. Así, por
ejemplo, de 5'521,271 mujeres con trabajo, 1'171,675 (53.6%) son
oficinistas, 736,885 comerciantes, 624,271 trabajadoras domésticas,
390,119 obreras y artesanas, 357,400 operadoras de maquinaria y sólo
163,578 profesionales.
En lo referente a la educación, se observa que las mujeres han
logrado superar en mayor medida que los hombres los niveles de instrucción
básica. La población con
instrucción primaria asciende a 68'446,254 habitantes, de los cuales
33'419,287 son hombres y 35'026,967 mujeres.
En el campo de las políticas gubernamentales y legislativas
mexicanas, se han realizado reformas legales entre la que se destaca la
reforma del Código Penal, en el que se tipifica penalmente el
hostigamiento sexual. Dicha
moción fue aprobada en julio de 1990. Asimismo, se han creado agencias especializadas para la
protección y promoción de los derechos de la mujer tales como las
Agencias Especializadas para la Atención de los Delitos Sexuales,
dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), creada por Decreto
Presidencial en junio de 1990. En
1992, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados
adicionaron el artículo 102 a la Constitución Política, facultándose,
en el ámbito de sus respectivas competencias, para establecer organismos
de protección de los derechos humanos. La CNDH ha coadyuvado en la resolución de las violaciones a
las garantías individuales de la mujer.
La concesión del derecho al sufragio a nivel nacional a la mujer
se dio el 17 de octubre de 1953. En
lo referente a la participación de la mujer en los derechos políticos,
ésta ha sido dada desde los años cincuentas.
III. Conclusiones y Recomendaciones
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que si bien
es cierto se puede apreciar la voluntad de la mayoría de los gobiernos
del hemisferio por mejorar la condición de la mujer, existe aún
desigualdad en lo que al goce de sus derechos se refiere.
Pueden observarse situaciones de desequilibrio en lo referente a
ciertos derechos y situaciones específicas.
Todos los instrumentos internacionales de derechos humanos respetan
a la persona humana sin distinciones de sexo, raza, credo y pensamiento. Por ello es preocupante observar cualquier tipo de
discriminación en el hemisferio basada en cualquiera de sus formas.
La CIDH --luego de la revisión de la información obtenida--,
recomienda a los Estados del hemisferio que no posean una legislación
acorde con los avances sociales alcanzados, que la actualicen para así
poder proporcionar un real goce de los derechos plenos e igualitarios a
todos los individuos de su sociedad.
Se desprende que la adhesión y ratificación de todos los
instrumentos de protección de la persona humana tanto a nivel universal
como regional, tales como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención
sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer,
todos de las Naciones Unidas, la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los
Protocolos Adicionales a la misma, referidos a los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador") y a la
Abolición de la Pena de Muerte, entre otros instrumentos del sistema
universal e interamericano, son de suma importancia para la sociedad
actual al estar ésta ad portas del siglo XXI.
Asimismo, concretizar y canalizar mayores recursos y esfuerzos,
tanto internos como a través de la cooperación internacional, en la
tarea de la consecución de metas de desarrollo a través de la
modernización y actualización de las legislaciones de los Estados
miembros, la creación de programas encaminados a la capacitación y
preparación de la mujer en todos los campos de la vida humana así como
proveerla con suficiente información sobre sus derechos inalienables,
otorgándole prioridad a las mujeres pobres y a las cabezas de familia;
promocionar la creación de leyes especiales que le garanticen a la mujer
la igualdad de derechos en cuanto al orden laboral, comercial y civil --herencia,
matrimonio, divorcio, nacionalidad, patria potestad de los hijos, entre
otras--, y así poder proteger el respeto de todos los derechos de los
ciudadanos que se hallen dentro de su jurisdicción, garantizando la plena
vigencia de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos. |