CAPITULO II DERECHOS
HUMANOS E INFORMES ESPECIALES SOBRE LA SITUACION DE
LOS DERECHOS HUMANOS
celebrada
el 10 de junio de 1994) LA
ASAMBLEA GENERAL,
Que uno de los objetivos de la Organización es promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto a los principios de no
intervención y libre determinación;
Que los Estados miembros reconocen el vínculo indisoluble entre derechos
humanos, democracia y desarrollo;
Que debe otorgarse particular atención al perfeccionamiento progresivo del
sistema promocional y tutelar establecido al amparo de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos;
Que las Naciones Unidas han declarado 1994 como el Año Internacional de la Familia;
RECORDANDO los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena en 1993, y
TENIENDO PRESENTE que en el marco de las Naciones Unidas se ha creado el
cargo de Alto Comisionado de los Derechos Humanos, RESUELVE: 2. Recibir y acoger las recomendaciones
y observaciones que presentó el Consejo Permanente para consideración de
la Asamblea General, (AG/doc.3078/94 y addenda) y transmitirlas a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos junto con las contenidas en
la presente resolución. 3. Tomar nota de los comentarios y las
observaciones formulados por los gobiernos de los Estados miembros sobre
el informe anual, los informes especiales de la Comisión y las medidas
que aquellos están adoptando para fortalecer la promoción, observancia y
defensa de los derechos humanos. 4. Tomar nota de los progresos
alcanzados en la efectiva observancia de los derechos humanos en la región,
en especial de las medidas que están adoptando los Estados miembros para
fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en
sus respectivos países; y expresar a la vez su preocupación por la
subsistencia de graves situaciones de violación de derechos humanos. 5. Invitar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a que siga dando especial importancia
al diálogo con los Estados miembros en relación con los informes sobre
la situación de los derechos humanos en los países del Hemisferio. 6. Reiterar la importancia que tiene la
aplicación del mecanismo de las soluciones amistosas entre las partes
interesadas, dentro del marco del respeto de los derechos humanos, de
conformidad con lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. 7. Reafirmar que todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí y que, en consecuencia, su promoción y defensa en
forma equitativa y global es responsabilidad de todos los Estados
miembros. Por tanto no se
debe desconocer el goce de unos so pretexto de no haberse alcanzado el
pleno disfrute de los otros. 8. Instar a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos a que continúe dedicando especial atención a la
promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. 9. Invitar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a que, en el marco del fortalecimiento
de los sistemas democráticos y previa solicitud del Estado interesado, le
preste cooperación y asistencia en materia de promoción y protección de
los derechos humanos, en coordinación, cuando corresponda, con otros órganos,
organismos y entidades del sistema interamericano. 10. Exhortar a los Estados miembros que
aún no lo hubieren hecho a que firmen, ratifiquen o adhieran, según sea
el caso, los diversos instrumentos interamericanos de promoción y
protección de los derechos humanos y a que, cuando corresponda, acepten
la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para
recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo
45, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así
como la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. 11. Recordar la importancia que para el
Sistema Interamericano de promoción y protección de los derechos
humanos, y en particular para la interpretación y aplicación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, tienen las opiniones
consultivas y los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, e invitar a las partes en procedimientos contenciosos ante ésta
a seguir dando cumplimiento a sus decisiones, según lo disponen los artículos
67 y 68 de la citada Convención. 12. Destacar que la incorporación de
nuevos derechos y libertades al sistema previsto en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como cualquiera otra reforma o
enmienda a ésta, debe realizarse de conformidad con sus artículos 31, 76
y 77. 13. Reiterar la importancia de que los
gobiernos de los Estados miembros continúen otorgando las garantías
necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y a
sus integrantes, a fin de que puedan continuar desarrollando sus
actividades conforme a las normas constitucionales y legales de cada país. 14. Exhortar a los Estados miembros a
que, cuando fuere el caso, adopten o continúen adoptando las medidas
necesarias para garantizar la integridad, independencia y autonomía del
Poder Judicial. 15. Tomar nota de los esfuerzos
realizados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la
grave situación de los derechos humanos que impera en Haití y reiterar
la necesidad de que la Comisión cuente con las condiciones que le
permitan cumplir a cabalidad las recomendaciones emanadas de la Reunión
ad hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los párrafos
pertinentes de las resoluciones MRE/RES. 1, 2, 3, 4 y 5, y en particular
la realización de observaciones in loco en ese país. 16. Reafirmar que los Estados miembros
deben desarrollar medidas tendientes al reconocimiento de los derechos de
la mujer, especialmente aquellas dirigidas a eliminar la violencia que las
afecta por razón de su sexo, e instar a los Estados miembros a que
cooperen con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con la
Comisión Interamericana de Mujeres en tal sentido. 17. Reafirmar la importancia que tiene
el tema de la discapacidad y los derechos humanos, y que para ello es
necesario asegurar el pleno goce y disfrute de los derechos fundamentales
de las personas discapacitadas. 18. Reiterar la necesidad de respetar
el principio de no discriminación y de garantizar la igualdad jurídica y
social de las personas portadoras del virus de la inmunodeficiencia humana
(VIH) y del enfermo del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), e
instar a los Estados miembros a que provean a dichas personas el
tratamiento adecuado y adopten, teniendo en cuenta el pleno respeto de los
derechos humanos de los enfermos, las medidas de educación y salud pública
necesarias para prevenir la proliferación de esa enfermedad y de otras
similares. 19. Instar a los Estados miembros a que
garanticen la protección de los derechos humanos de los trabajadores
migratorios y sus familias, de las poblaciones minoradas o minoritarias y
de las víctimas de discriminación racial, y a que se creen las
condiciones que promuevan una mayor armonía y tolerancia entre ellos y el
resto de la sociedad. 20. Reiterar el llamado a los Estados
miembros para que mantengan y amplíen las medidas adecuadas a fin de
asegurar el respeto a los principios reconocidos internacionalmente para
la protección y tratamiento humanitario de los refugiados y de quienes
buscan asilo, y reafirmar la necesidad de que los Estados miembros
cooperen en su importante labor con la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados. 21. Destacar la urgente necesidad de
fortalecer los mecanismos y programas de defensa y protección de la
infancia en el Hemisferio, e instar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y al Instituto Interamericano del Niño a cooperar en
este sentido con los Estados miembros. 22. Exhortar a los Estados miembros que
aún no lo hubieren hecho, a que den cumplimiento a la solicitud de
informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el estado
de la situación social, cultural y económica imperante en sus
respectivos países. 23. Reiterar su más enérgica condena
a todas las formas de terrorismo, cualesquiera que sean sus agentes y
modalidades, y repudiar las graves consecuencias de esos actos, cuyo
objeto es la destrucción de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, recomendando a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que continúe informando sobre lo dispuesto en el literal (c) de
la resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91) bajo "Recomendaciones a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos", para lo cual tendrá
en cuenta, entre otros antecedentes, la información suministrada por los
Estados miembros. 24. Manifestar su profundo pesar por
todas aquellas víctimas inocentes del terrorismo, y de otros actos
indiscriminados y arbitrarios de violencia, los cuales no pueden ni deben
justificarse bajo ninguna circunstancia. 25. Expresar su apoyo y solidaridad a
aquellos Estados miembros empeñados en procesos de pacificación, dentro
del pleno respeto a las normas que aseguran el estado de derecho. 26. Reiterar su interés por la pronta
culminación de los trabajos de elaboración de un instrumento jurídico
relativo a los derechos de las poblaciones y comunidades indígenas. 27. Reiterar la recomendación a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que en su informe anual
efectúe un balance general sobre la evolución global de la situación de
los derechos humanos en todos los Estados miembros, teniendo en cuenta
como fuentes de información, entre otras, las que suministren dichos
Estados. 28. Reiterar la recomendación
efectuada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución
AG/RES.1112 (XXI-0/91) para que siga informando, en su informe anual,
sobre las actividades que realiza en materia de promoción y difusión de
los derechos humanos en los Estados miembros. 29. Pedir a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que, de conformidad con el artículo 63, inciso b) de
su Reglamento, informe sobre las acciones realizadas en torno a las
observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente transmitidas por la
Asamblea General. 30. Exhortar a los Gobiernos de los
Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que, de acuerdo con su
derecho interno, incorporen el tema de los derechos humanos en los
diferentes niveles educativos, y recomendar que su difusión, en sus
diversos aspectos, se
establezca como objetivo prioritario de las políticas educativas de cada
Estado. 31. Recomendar al Comité Jurídico
Interamericano que en los cursos de derecho internacional que dicta
anualmente, continúe programando conferencias y seminarios en los que se
difundan los diferentes aspectos del tema de los derechos humanos. 32. Exhortar a los Estados miembros a
que continúen cooperando con la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en la realización de visitas in loco, de conformidad con
las disposiciones aplicables, en atención a su importancia para la
protección y promoción de los derechos humanos. 33. Agradecer a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos la información proporcionada sobre los
resultados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y sus posibles
repercusiones en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de los
derechos humanos en el sistema interamericano. 34. Acoger los objetivos sugeridos por
las Naciones Unidas en observancia del Año Internacional de la Familia. 35. Acoger con beneplácito la creación
del cargo de Alto Comisionado de Derechos Humanos por las Naciones Unidas,
e instar a los Estados miembros y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a prestarle la mayor cooperación posible en el
cumplimiento de sus importantes funciones. 36. Reconocer, con motivo del 35º
aniversario de la creación de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, la importante, ardua y constante labor que viene realizando en
favor de la efectiva protección y promoción de los derechos humanos en
el Hemisferio. 37. Exhortar a los Estados miembros a
que continúen prestando su colaboración y apoyo a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la doten de los recursos necesarios
para el adecuado cumplimiento de sus labores. 38. Reiterar la recomendación
contenida en el Programa de Acción para el Fortalecimiento de la OEA en
Materia de Derechos Humanos (AG/RES.1112 (XXI-0/91), en el sentido de que
la Secretaría General, el Consejo Permanente y la Comisión Preparatoria
de la Asamblea General, en la elaboración del programa-presupuesto de la
Organización, otorguen prioridad a la asignación de recursos suficientes
a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3.
OBSERVACIONES Y VISITAS IN LOCO PRACTICADAS POR LA
COMISION |