CAPITULO I
ORIGEN Y BASES
JURIDICAS DE LA CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada en
virtud de la Resolución VI de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959), cuya Parte II dispuso
que la Comisión se compondría de siete miembros elegidos a título
personal de ternas presentadas por los gobiernos y estaría encargada de
"promover el respeto de tales derechos".
El entonces Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la
Comisión el 25 de mayo de 1960. De
acuerdo con el mismo (artículo 2) la Comisión quedó establecida como
una entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos,
entendiéndose por derechos humanos "los consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" (Bogotá, 1948).
Asimismo, de conformidad con dicho Estatuto el Consejo eligió, el
29 de junio de 1960, a los integrantes de la Comisión.
Cabe señalar que los miembros de la Comisión representan a todos
los Estados miembros de la OEA y actúan en su nombre.
El primer período de sesiones de la Comisión se llevó a cabo en
Washington, D.C. entre el 3 y el 28 de octubre de 1960.
A partir de entonces la Comisión ha celebrado, unas veces en su
sede de la Secretaría General y otras en distintos Estados miembros de la
Organización, ochenta y ocho (88) períodos de sesiones.
La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (Río de
Janeiro, 1965), modificó el Estatuto de la Comisión ampliándolo y
fortaleciéndolo en la forma adecuada para el más eficaz cumplimiento de
sus funciones, reconociendo, además, (Resolución XXII) que la CIDH había
"prestado un valioso servicio al cumplir su cometido".
El Estatuto de 1960 quedó modificado de la siguiente manera:
i. La facultó para
prestar "particular atención" a la tarea de la observancia de
los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII,
XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; ii. La autorizó para examinar las comunicaciones que le fueran
dirigidas y cualquier otra información disponible; para que se dirigiera
a los gobiernos de los Estados miembros "con el fin de obtener las
informaciones que considerara pertinentes y les formulara recomendaciones,
para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos
fundamentales"; y, iii. Le
solicitó que rindiera un informe anual a la entonces Conferencia
Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores con el objeto de examinar, al nivel ministerial, el progreso y
la protección de los derechos humanos.
En el ejercicio de su mandato la CIDH debería verificar, como
medida previa, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro
habían sido debidamente aplicados y agotados.
Posteriormente, durante la Tercera Conferencia Interamericana
Extraordinaria (Buenos Aires, 1967), al suscribirse el Protocolo de
Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, se
incluyeron en la misma importantes disposiciones sobre la Comisión, en
particular, y sobre los derechos humanos en general, estableciendo de este
modo una estructura cuasi-convencional en la materia.
Por una parte la Comisión pasó a ser uno de los órganos por
medio de los cuales la Organización realiza sus fines (artículo 51,
literal e de la Carta) y, por otra el artículo 150 (transitorio) le
encomendó a la CIDH --mientras entraba en vigor la Convención Americana
sobre Derechos Humanos-- que continuara velando por "la observancia
de tales derechos".
El 22 de noviembre de 1969, la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos, convocada por el Consejo de la OEA
(San José, Costa Rica), aprobó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la cual entró en vigor el 18 de julio de 1978, al depositar
Grenada el undécimo instrumento de ratificación.[1]
La Asamblea General de la OEA, en su noveno período de sesiones
(La Paz, Bolivia, 1979), aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión, el
cual fue modificado, en sus artículos 6 y 8, durante el décimo período
(Washington, D.C., 1980). El
artículo 1 del Estatuto define a la CIDH como un órgano de la OEA "creado
para promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir
como órgano consultivo de la Organización en esta materia",
entendiendo por "derechos humanos" los definidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, para los Estados partes en la Convención,
y los consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, en relación con los demás Estados miembros.
Como en su anterior Estatuto, la composición
de la Comisión siguió siendo, según el artículo 2, de siete
miembros los cuales representan a todos los Estados miembros de la OEA.
Conforme al artículo 3 los miembros de la Comisión son electos
para un período de cuatro (4) años por la Asamblea General, pero sólo
podrán ser reelegidos una vez (artículo 6).
Conforme al Estatuto la Comisión tiene funciones y atribuciones
respecto a todos los Estados miembros de la OEA (artículo 18), respecto a
los Estados partes en la Convención Americana (artículo 19) y, por último,
en relación con los Estados miembros que aún no son partes en la
Convención (artículo 20).[2]
RELACIONES DE
LA CIDH CON LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
En el período a que se contrae el presente informe la Comisión
continuó manteniendo estrechas y continuas relaciones de cooperación con
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como se detalla en el Capítulo
Segundo del presente Informe, en particular, en cuanto al desarrollo de
audiencias relacionadas con las jurisdicciones consultiva y contenciosa de
la Corte en asuntos sometidos por la Comisión.
RELACIONES CON
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LA OEA
La Comisión ha continuado manteniendo relaciones de cooperación
con los Organismos Especializados de la OEA vinculados al campo de los
derechos humanos, tales como la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM);
el Instituto Interamericano del Niño (IIN) y el Instituto Indigenista
Interamericano (III). En el
curso de esta cooperación se han intercambiado publicaciones y documentos
de trabajo que, por su naturaleza, puedan ser de interés común.
RELACIONES CON
OTROS ORGANISMOS VINCULADOS A LOS DERECHOS
HUMANOS
La Comisión también continuó su cooperación con los órganos de
las Naciones Unidas encargados de la protección y promoción de los
derechos humanos, tales como la Comisión de Derechos Humanos, el Comité
de Derechos Humanos previsto en el Protocolo Facultativo del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos de la Organización mundial y, en
particular, con el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas de dicho
Comité, a los efectos de buscar esclarecimiento de algunos casos del
mismo carácter denunciados a la Comisión.
Cabe resaltar, asimismo, la estrecha relación de cooperación que
la Comisión mantiene con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
[1] Son Estados partes los siguientes: Argentina, Barbados,
Bolivia, Brasil, Colombia,
Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala,
Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y
Venezuela. De ellos, Argentina,
Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Jamaica,
Perú, Uruguay y Venezuela han reconocido la
competencia de la Comisión para recibir comunicaciones interestatales
de conformidad con el artículo 45 de la Convención Americana.
A su vez, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa
Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname,
Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela han
reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62 de la Convención.
OEA/Ser.A/16, Nº 36, Serie sobre Tratados.
[2]
Para mayor información véase "Documentos Básicos en Materia de
Derechos Humanos en el Sistema Interamericano" (OEA/Ser.L/V/II.82,
doc. 6, rev. 1, del 1 de julio de 1992), actualizado a julio de 1992.
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