INFORME Nº 15/95 (*)

CASO Nº 11.010

   COLOMBIA

13 de septiembre de 1995

  

            I.            ANTECEDENTES

             1.            Con fecha 31 de marzo de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:

             La misionera HILDEGARD MARIA FELDMAN, religiosa seglar de la Orden Misioneras Laicas, de nacionalidad suiza, había llegado a Colombia a comienzos de 1980, con el objeto de desarrollar labores pastorales y prácticas de desarrollo comunitario mediante la atención médica a los pobladores de las zonas campesinas.  En junio de 1990 por orden de la Diócesis de Ipiales (Nariño), a la cual pertenecía, había sido comisionada para trabajar en el corregimiento de "El Sande", pequeño poblado cercano al municipio de Ipiales.

             A las 4:30 p.m. del día 9 de septiembre de 1990, tropas pertenecientes a la III Brigada del Ejército entraron a dicho corregimiento disparando indiscriminadamente contra la población civil.  La religiosa Hildegard María se encontraba ese día atendiendo a una persona enferma en la casa del señor JOSE RAMON ROJAS ERAZO y, según las afirmaciones de su esposa Regalía Marina Leyton, quien se encontraba igualmente en esa casa, el ejército disparó contra la residencia sin requerir previamente a sus moradores.  Como consecuencia de esta acción fueron asesinados la religiosa y el señor José Ramón Rojas Erazo.

             Ante el ataque la señora María Graciela Alvarez, su esposo Hernando García, Segundo Abigaíl García Torres y su esposa Carmen Guelga de García, corrieron hacia la parte de atrás de la residencia de Rojas Erazo, buscando protección.  En ese momento, el señor HERNANDO GARCÍA fue herido en una pierna.  Sus tres acompañantes procedieron a colocarle un torniquete, lo refugiaron bajo unas piedras cerca del río, y se apartaron del lugar hacia otro sitio contiguo.  Minutos después unos soldados descubrieron el refugio de Hernando García y le dispararon.  El señor García perdió la vida como consecuencia de esa ejecución.

 

             De acuerdo a las declaraciones de los testigos, el comandante de las tropas ordenó inmediatamente a los pobladores que se reunieran en la iglesia del poblado, en donde fueron obligados a permanecer toda la noche acostados en el suelo, amenazados de muerte con armas de fuego.

             Posteriormente el ejército ordenó a algunos pobladores que trasladaran los cadáveres de los sitios donde se encontraban hasta una cancha deportiva que se encuentra ubicada en el centro del poblado, lugar donde fueron expuestos toda la noche.

             Además de lo anterior, los miembros de la población fueron víctimas del saqueo al centro de salud de su corregimiento, el cual funcionaba en la residencia donde fueron asesinados la religiosa Hildegard María Feldman y Ramón Rojas Erazo.

            II.            TRÁMITE DEL CASO ANTE LA CIDH

             2.            Recibida la denuncia y sin prejuzgar su admisibilidad, en comunicación de fecha 22 de mayo de 1992, la Comisión transmitió las partes pertinentes al Gobierno de Colombia, solicitándole suministrar la información correspondiente.

             3.            El Gobierno de Colombia, en nota de fecha 16 de septiembre de 1993, dio respuesta a la Comisión y en relación con el asesinato de HILDEGARD MARIA FELDMAN, RAMON ROJAS ERAZO y HERNANDO GARCÍA informó que el estado actual del proceso era el siguiente:[21]

             Concluida la investigación, el señor Brigadier General Comandante de la Tercera Brigada, Juez de Primera Instancia, en auto de fecha 17 de mayo de 1991, resuelve cesar todo procedimiento contra el personal militar involucrado en la investigación, por considerar que no existe mérito para convocar consejo de guerra, pues se comprobó, de acuerdo con el Código Penal Militar, la presencia de causales excluyentes antijuridicidad y culpabilidad tales como legítima defensa y caso fortuito.  En providencia del 22 de julio de 1991, el Honorable Tribunal Superior Militar confirma en todas sus partes la cesación de todo procedimiento proferida el 17 de mayo de 1991 en el fallo de primera instancia, al considerar que en el caso sub-examine aparecen plenamente probadas tres causales de antijuridicidad, tales como estricto cumplimiento de un deber legal, necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión y la necesidad de defender un derecho propio o ajeno no evitable de otra manera (consagrados en el artículo 26 numerales 1, 4 y 5 del Código Penal Militar).

             Respecto al no agotamiento de los recursos internos, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establece para los perjudicados por actos u omisiones de funcionarios del Estado o del mismo Estado, la posibilidad de demandar ante esta Jurisdicción a la entidad, al funcionario o a ambos, y si llegase a prosperar la demanda, se dispondrá en la sentencia la satisfacción de los perjuicios por parte de la Entidad.  Está consagrado así en la legislación colombiana (Decreto N 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo) un procedimiento específico para los casos de responsabilidad contra la Nación, el cual debe agotarse antes de recurrir a las respectivas instancias internacionales.

             4.            La Comisión continuó con el trámite del caso de conformidad con las normas contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento, dando a cada una de las partes la oportunidad de alegar lo que estimaran conveniente en relación con las observaciones de cada una de ellas y transmitió la respuesta del Gobierno de Colombia a los peticionarios con fecha 4 de octubre de 1993.

             5.            Con fecha 11 de noviembre de 1993, los peticionarios formularon objeciones y comentarios a la respuesta del Gobierno de Colombia, de las que la Comisión tomó debida nota y remitió nuevamente a dicho Gobierno para su conocimiento y comentarios pertinentes.

             6.            Dentro del proceso de recoger y confrontar información proveniente de las partes, la Comisión puso a disposición del Gobierno de Colombia, mediante nota de fecha 30 de noviembre de 1993, las partes pertinentes del escrito de observaciones remitido a la Comisión por los peticionarios.

             7.             El Gobierno de Colombia, con fecha 30 de diciembre del mismo año, informó que el personal de la administración de personal de la Rama Jurisdiccional se hallaba de vacaciones, en virtud de lo dispuesto por el decreto 1660 y solicitó una prórroga de 45 días para responder, plazo adicional que le fue concedido por la Comisión mediante comunicación de fecha 13 de marzo de 1994.  A partir de esa fecha el Gobierno no ha proporcionado ninguna información nueva sobre la situación del caso.

             8.            Durante su 85º Período de Sesiones la Comisión concedió a los peticionarios una audiencia, el día viernes 28 de enero de 1994, para tratar entre varios asuntos, el caso relacionado con el asesinato de HILDEGARD MARIA FELDMAN, RAMÓN ROJAS ERAZO y HERNANDO GARCÍA.

             9.            Durante la audiencia, ante los miembros de la Comisión y representantes del Gobierno de Colombia, los peticionarios expresaron, de manera oral y escrita, sus comentarios sobre los hechos y el estado de las investigaciones.  El Gobierno de Colombia no presentó observaciones a la intervención hecha por los peticionarios en la audiencia del 28 de enero de 1994 con relación a la situación del caso.

             10.            La Comisión ha tenido en cuenta para adoptar el presente informe las declaraciones de varios de los testigos, cuyos testimonios fueron puestos a su disposición por los peticionarios el 25 de marzo de 1994, y que tienen relación con los siguientes hechos:  a)  con la muerte de la religiosa Feldman y el agricultor José Ramón Rojas Erazo;  b)  sobre la forma como fue ejecutado el señor Hernando García por el ejército; c)  sobre la forma como actuó el ejército el 9 de septiembre de 1990 contra los pobladores de El Sande.

             11.            Testimoniales[22]

 A. Con relación a la muerte de la religiosa Feldman y el agricultor José Ramón Rojas Erazo:

             a.         ROGELIA MARINA LEYTON

             El día 9 de septiembre mi esposo JOSE RAMON ROJAS ERAZO estaba haciendo un negocio de ganadería y regresó a eso de las cuatro; amarró el caballo frente de la casa y entró directamente a la cocina y me dijo que venía con hambre y que le sirviese de comer; le serví no en la mesa del comedor, sino en otra banca;  estaba en la casa la hermana Hildegard que estaba cuidando una enferma a quien yo estaba asistiendo en la comida, entonces se sentó al lado de mi esposo, en la misma banca, preguntándole cómo le había ido en el negocio.  Entonces empezó la balacera; mi marido siguió comiendo y la señorita Hildegard se cogió la cara y dijo "virgen santísima esto qué fue" y ahora qué hacemos, le dije tendámonos y entonces ellos se pararon como a tenderse y cuando se pararon les pegaron los tiros; mi marido cayó para un extremo y la hermana Hildegard para otro y entonces me pegué a la cintura de mi marido y lo sostuve para que no cayera con fuerza, dijo Jesús, dio un sonido que no se le entendió, un sonido raro como tres veces, a la segunda hacía intención de hablar, pero a la otra no me contestó.  La enferma Florinda Quiroz y las otras dos, mi hija Gladys Concepción Rojas y Ruby Marleny Zambrano ahijada mía, decían "corramos porque aquí nos matan".

             Entonces salimos por la puerta del frente, la principal, apoyando la enferma, nos fuimos a esconder a una colina y allá permanecimos hasta que cesó la balacera, como hasta las cinco de la tarde y de ahí bajamos; rogué que me averiguaran si yo podía entrar a la casa a recoger el cadáver de mi esposo y de la señorita Hildegard y dijeron que el comandante había dicho que venga; llegamos y el comandante me dio el pésame y dijo "allá está su esposo usted verá cómo lo sepulta, hágase cargo del cadáver de su esposo";  yo le repliqué "y el cadáver de la señorita Hildegard?"; me dijo tranquila que nosotros respondemos; me preguntó qué estaba haciendo ella y yo le conté que estaba curando una comadre mía que estaba enferma y volvió y me preguntó usted por qué da posada a los guerrilleros y yo le dije: señor comandante usted está con su fusil en la mano y me llega a pedir posada, no se la niego porque usted me puede matar y entonces me dijo así es y se rió.  Preguntó si la casa era propiedad de nosotros y si se guardaban armas.  Armas de nuestra propiedad, mi esposo tenía dos carabinas, una era para prestarle a los obreros y la otra de manejarla él para hacer cacería; que mi esposo no pertenecía a un grupo armado; él trabajaba en agricultura, tenía ganado, pagaba contratos.

             b.            FLORINDA QUIROZ ROSERO

             El día 9 de septiembre me encontraba en la casa de don Ramón Rojas y Rogelia Leyton, eso fue como a las cuatro, yo estaba ahí con la hermana Hildegard, estaba recién inyectada, cuando comenzaron a disparar desde afuera, la casa se puso oscura; nos cogieron a traición primero cayó el finadito Ramón Rojas y después la hermana Hildegard; ahí salimos corriendo todas las mujeres o si no nos hubieran matado a todas con la otra descarga.  Ellos hicieron eso pensando que habían guerrilleros pero no habían guerrilleros.  En la casa de don Ramón Rojas nos encontrábamos yo, la médica (Hildegard) mi compadrito don Ramón, la mujer de don Ramón, la criadita Ruby y la hija de Concepción.  Antes de comenzar la balacera, no hubo ningún llamado de atención o algún grito porque si hubiéramos oído algo, hubiéramos corrido.  Tampoco hubo visita de persona alguna.

             c.            Presbítero CIPRIANO LORENZO BASTIDAS

             Se enteró del ataque por parte de la guerrilla en contra del ejército así:  el ejército subía, porque supo con seguridad que un grupo de guerrilleros estaba en El Sande y se enteraron de la casa en donde ellos estaban hospedados, según me explicaron entraron por el lado del Sande y se desviaron por el lado de una quebrada para cercar la casa donde estaba el grupo de guerrilleros.  Cuando estaban cerca al objetivo un guerrillero que estaba montando guardia los vio y abrió fuego; los demás guerrilleros estaban bañándose en el río Cristal a unos cien metros de la casa.  Los soldados mataron al guerrillero y luego creyendo que los otros guerrilleros estaban dentro de la casa y abrieron fuego contra las dos casas; cabe anotar que las dos están contiguas. 

            d.            Teniente NESTOR BELTRAN DUSSAN

             Nosotros veníamos en desplazamiento desde hace cuatro días, desde la localidad de Guachavés, hacia el Sande, porque nos habían informado que en sus inmediaciones había un grupo de las FARC, movimiento 29 frente de las FARC. Y exactamente el 9 de septiembre veníamos desde El Socorro y aproximadamente a las 15 horas tomamos contacto con dos civiles o campesinos que venían del Sande, cuyos nombres no sé, ellos nos informaron que entre doce y media y una y media, el grupo que buscábamos había hecho una reunión en la localidad del Sande y se habían desplazado hacia la casa del señor Ramón Rojas, quien falleció en este lugar...  Una vez nos enteramos de eso adoptamos un dispositivo militar de aproximación con el objeto de llegar por la parte alta y baja simultáneamente para evitar que el grupo se nos escapara, la contraguerrilla que iba por la parte de arriba rodeó el pueblo, y cayó cerca a la casa de don Ramón Rojas, exactamente en el cruce la quebrada el Tigre con el río Cristal.  En esos momentos tuvimos contacto visual con el grupo y al momento de aproximarnos fuimos detectados por el posta (centinela), quien al vernos inició el fuego, dando comienzo al combate.  Iniciamos la avanzada dando de baja al centinela y haciendo fuego sobre el resto del grupo que se encontraba sobre el río.  Siguiendo el camino hacia adelante se encontraba la casa de Ramón Rojas, desde donde estaban haciendo fuego.  Al tratar de llegar a ella fue herido el soldado Caicedo Angulo, operador de la metralladora; en razón a esto se intensificó el ataque hacia la casa con el fin de consolidar el objetivo.  Simultáneamente se desarrollaba el combate sobre el río, después de un rato...  se logró llegar a la casa y se efectuó el registro correspondiente...

             e.            Soldado JULIO CESAR CAICEDO ANGULO

             El día domingo 9 de septiembre de este año, como a eso de las 4 de la tarde, me encontraba en la Sección El Sande o sea en este lugar donde estamos ahora; yo iba en el patrullaje con mis compañeros Montaño, Hernández, y otros, los nombres precisos no los sé, íbamos cerca a la vereda El Sande y la pasamos; al cruzar el río miré que había un centinela vestido de policía, y él alcanzó a dispararles a mis compañeros, quienes iban también con arma y le dispararon; el centinela cayó muerto, aclaro que no me dí cuenta si quedó muerto.  Seguimos y más abajo estaba la casa donde me dispararon, porque yo iba subiendo a instalar la metralladora para barrer a los que estaban en el río.  Yo iba asomado medio cuerpo y sentí que me dieron aquí en la pierna derecha, entonces hice una ráfaga para la casa; y yo quedé allí.  Luego mis otros compañeros vinieron, me apoyaron y me siguieron ellos, y eso fue todo lo que pasó.  Pudo observar qué persona le disparó y lo lesionó identificándolo de esta manera: había dos guerrilleros y uno de ellos fue el que me disparó y se fue herido y el otro se voló.

             f.            Personero del municipio de Samaniego[23]

             De lo único que tengo conocimiento acerca de estos hechos fue la versión que me dio el mayor del ejército, al mando de todos los destacamentos que se encuentran en este lugar.  El me manifestó verbalmente que los hechos ocurrieron así: Cuando ellos llegaron al lugar miraron que en una casa en la parte de afuera se encontraba un hombre armado con fusil, dice que se trataba de un guerrillero y que cuando se acercaron este señor disparó contra él hiriendo a un soldado en una pierna.  Que en respuesta de esto el soldado que estaba armado de ametralladora disparó contra el atacante y que por encontrarse éste en la parte de afuera de la casa, algunos disparos hicieron blanco en la casa y atravesaron las paredes y que lastimosamente en el interior se encontraban la religiosa suiza y el señor Ramón Rojas quienes fueron alcanzados por las balas y murieron...

              g.            Juez SANDRA BASTIDAS

             Sobre la diligencia de inspección judicial y en la ocular que realizara al "campamento", manifestó que "Primeramente debo aclarar que practiqué diligencia de inspección judicial a la casa donde se encontraron los elementos y herramientas que usaban los guerrilleros y que pertenecía a las Fuerzas Militares regulares, más no a la que se indica como 'campamento' y donde murieron las personas mencionadas...". "Uno de los tenientes en su declaración me explicó que en las operaciones de inteligencia previas al enfrentamiento se les informó que el grupo guerrillero se alojaba en la casa de uno de los ciudadanos de la vereda El Sande, por lo que ellos llegaron a ese lugar y atacaron.  Desafortunadamente en la casa había civiles que cayeron muertos...  Como persona y como juez en ningún momento encuentro ético, humano y legal atacar indiscriminadamente una población por considerar, según el criterio de las Fuerzas Armadas, que todos los miembros de la comunidad son guerrilleros.  Independientemente de las operaciones y tácticas militares que yo desconozco en absoluto, creo que el conflicto y la guerra es entre las fuerzas armadas y los grupos subversivos; se debe más respeto y consideración a la población civil.  Creo que nunca se debió obrar como desafortunadamente se obró en la sucesión de estos hechos...".

             Que al llegar al lugar del conflicto los cadáveres ya habían sido enterrados por moradores de la región, por lo que se decidió realizar la exhumación y necropsia por parte del personal médico que acompañó al juzgado; que recibió declaraciones sobre los hechos de las personas del lugar que los habían presenciado; que recibió las de cuatro personas, quienes coinciden en que el ejército llegó sorpresivamente al lugar y atacó en forma indiscriminada a la población, afirmándoles que todos eran guerrilleros; que los muertos en su mayoría pertenecían a la población civil; que en la exhumación y reconocimiento de cadáveres se confirmó esta versión, puesto que sólo uno de los muertos era guerrillero y las demás personas conocidas en la región, trabajadoras en la agricultura que nada tenían que ver con actividades subversivas; constatando que lo más doloroso era que se trababa de una comunidad sumida en absoluta pobreza y abandono; que habían causado la muerte a una misionera que les servía de enfermera y atendía una rudimentaria farmacia; que algunos miembros de la población, en forma muy reservada y temerosa, le confesaron que habían sido amenazados de muerte por parte del ejército..

  B. Con relación a la forma como fue ejecutado por el ejército el señor HERNANDO GARCÍA:

             a.            SEGUNDO ABIGAIL GARCÍA TORRES

             El 9 de septiembre de 1990 me encontraba en mi rancho, estaba con mi mujer, tres hijos más, en caserío de Sande.  A las cuatro de la tarde más o menos estuve yo con Hernando García Zambrano o Zambrano García y la mujer; en ese momento oímos de tres a cuatro disparos.  Enseguida prendieron el resto de disparos ya en ráfaga, entonces nosotros nos asustamos y yo les dije "corramos para el río", mi mujer dijo ¿y los niños dónde estarán?  Salimos corriendo por el mismo camino, Hernando, mi mujer, la mujer de Hernando y la hija mía con los niños y un hermano mío; a la hija y al muchacho más pequeño y a mi hermano les dijimos que se fueran de la casa de arriba a la otra casa, entonces Hernando dijo "no me dejen solo porque estoy abaliado la pierna"; entonces le amarré la pierna y lo hice meterse más al monte, y le dije "quédese aquí quieto hasta que pase esto, tiene quebrada la pierna; más tarde lo llevaremos al puesto de salud para que le pongan suero y anestesia".  Allí lo acompañé y me escondí cerquita de él.  El me llamó varias veces y regresé a verlo.  Entonces ya hubo silencio de tiros y me dijo:  "Sáqueme de esto".  "Aguárdese que pase el tiroteo, esperemos otro rato".  Regresé a mi puesto y escuché unos gritos; salí a oír, pensando que era el Ejército que nos decía que ya podíamos salir, pero  habían sido los soldados gritándose entre ellos.  Yo les pregunté o les grité ¿salimos ya?, entonces me contestaron "quítense de ahí".  Yo sabía dónde estaba mi familia y corrí para la orilla del río, a donde estaban en una cueva grande redondeada de piedras.  El Ejército hizo dos tiros a las piedras donde estábamos nosotros, enseguida otra vez en ráfaga.  Yo le dije a mi familia "lo acabaron a Hernando".  Entonces ya se nos hizo de noche y nosotros queríamos salir de allí, porque en ese lugar no podíamos dormir, y así lo hicimos.  Cuando llegamos al rancho nos encontramos todos.  Entonces ya dijeron que a Hernando García y al otro guerrillero los habían muerto.

             En relación con los miembros del Ejército que pegaron los tiros a las piedras, y en qué lugar estaban ustedes dijo que no vieron, sino los chispones.  Lo que hizo fue irse para la cueva con su familia.  Que permaneció en la trinchera lo menos fue hora y media.  Que cree que las personas que dieron muerte fueron  del Ejército.  Que Hernando no pertenecía a ningún grupo armado y que él era un hombre pobre, agricultor, responsable de la familia.  Cree que hirieron a Hernando cuando iban en la carrera a esconderse.  Que Hernando no llevaba ningún arma.  Que después que dejó a Hernando, estuvo en silencio un buen rato, hubo un disparo y dijo, acabaron a Hernando.

             b.            Teniente NESTOR BELTRAN DUSAN

             El sujeto Hernando García fue uno de los que se abatió en la parte alta del río en momentos en que huía con otro presunto bandolero  Este acto fue ejecutado por una escuadra del ejército denominada Arco 3.

              c.            MARÍA CARMEN GUELGA DE GARCÍA

             Cuando íbamos hirieron al señor Hernando García que iba junto con nosotros;  yo los ví bien y eran unos del ejército..  enseguida le puse a Hernando un torniquete que le estancó la sangre;  le pusimos la pierna arriba y la cabeza abajo -yo dije "dejémoslo y escondámonos" y él contestó:  "no se vaya - ya pasó la balacera", y salió mi marido y les gritó al ejército ya salimos y entonces dijeron:  échense a tierra y enseguida, después yo me alejé junto con mi marido y allí permanecimos; después oí la balacera que acabaron con él...  Cuando llegamos a la capilla dije "me entristece que mataron a Hernando", y el ejército me contesta: "No, que era un guerrillero que estaba quejándose...".

             d.            ROGELIA MARINA LEYTON

             Sobre las personas que murieron el 9 de septiembre como consecuencia de la balacera que se presentó ese día dijo que murió un hombre que se llamaba Hernando García Zambrano y un guerrillero  Eso dijeron, no más:  hubo cuatro muertos y una abaleada.  Yo lo conocí porque fue obrero de mi esposo.  Que el lugar donde se encontró o estaba el cadáver del que decían que era guerrillero había quedado a pleno camino, al frente del Himat un poquito diagonal, fue muy lejos de su casa.  Que conoció a la misionera Hildegard ya que estando aquí en el caserío, ella ayudaba a hacer sus celebraciones.

  C. Sobre la forma como actuó el ejército el 9 de septiembre de 1990 contra los pobladores de El Sande:

             a.            LUZ MARINA ERAZO

             El día domingo 9 de septiembre, me encontraba en el caserío El Sande; podrían ser más o menos las cinco, faltaba como un cuarto, yo salía de Sande a la casa de un tío de mi marido, y en la última casa, la de don LUIS TORRES, encontramos a unos señores; era el ejército y estaban armados.  Faltaba un poquito para llegar a la casa de don Luis Torres, cuando alcanzamos a ver a esos señores del ejército y nos dijeron que nos hiciéramos a un lado del camino.  Nosotros teníamos que entregar unas estampitas de la Virgen de las Lajas a la señora Rosario, las entregamos y nos fuimos a la casa del tío de mi marido.  No alcanzamos a llegar a la casa de él cuando sentimos disparos y nosotros nos tiramos al suelo, mi marido cayó para el lado de abajo, como en una zanja con escalera y yo quedé arriba, entonces cuando pasaron los disparos, muchos disparos, mi marido me dijo bájese aquí porque arriba la van a matar.  Cuando caí abajo mi marido dijo "la mataron" y los tiros siguieron cayendo.  Me habían herido, pero yo no pensaba que estaba herida sino golpeada.  Nos tiramos al piso y fue cuando me atoré de sangre; cuando pasaron los disparos, dijo "bajemos al hueco" y cuando yo levanté la cabeza había mucho ejército al frente y yo le dije "nos van a matar, no nos bajemos", pero después le dije "bajemos porque yo me voy a morir". Recibí atención médica el día lunes en que me puso un esparadrapo uno de la contraguerrilla, es decir de los mismos del ejército; mi marido trataba de sacarme ese día, pero no podía porque estaba solo ahí; decían que toda la gente estaba encerrada en la capilla... Que al momento del tiroteo no vio a gente de la guerrilla y que hacía mucho rato que no se veía a ninguno de ellos.  Yo no vi guerrilla disparando.  Las personas que disparaban estaban vestidas con el uniforme del ejército, unos con camuflado y otros con pantalón verde y camiseta verde con rayas verdes también, todos ellos estaban revueltos...        

 [  Próximo ]  

                          

(*)        El miembro de la Comisión doctor Alvaro Tirado Mejía se abstuvo de participar en la consideración y votación del presente informe en cumplimiento del artículo 19 del Reglamento de la Comisión.

      [21] El presente, y todos los demás textos citados en el presente informe son un resumen del contenido del original.  El pronunciamiento de la Comisión se ha basado en los textos originales.

     [22] Los testimonios que se incluyen a continuación son un extracto, sin desnaturalizarlas ni alterarlas, de las versiones originales recogidas por los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación o por las autoridades judiciales colombianas que participaron en las investigaciones internas efectuadas en la República de Colombia.

     [23] Versión del Mayor Cajiao.